La Unidad de Aplicación Interna

18-02-2009 Desde el pasado diciembre se está informando a una parte de la plantilla, o se entera a través de la Intranet, de su pase a la Unidad de Aplicación Interna (UAPI), dada la preocupación que ha despertado en la plantilla, hemos pedido algunas aclaraciones, por escrito, a Recursos Humanos (PDF:Cas) (PDF:Gal)

Untitled Document

La Unidad de Aplicación Interna

Desde el pasado diciembre se está informando a una parte de la
plantilla, o se entera a través de la Intranet, de su pase a la
Unidad de Aplicación Interna (UAPI), dada la preocupación
que ha despertado en la plantilla, hemos pedido algunas aclaraciones,
por escrito, a Recursos Humanos. A continuación extractamos la
respuesta del Sr. Javier Vela:

«El objeto es ganar en agilidad de respuesta en el momento de
proceder a la cobertura de necesidades
identificadas, ya sea por incremento
de volúmenes operativos o de negocio, a la apertura de nuevas oficinas,
a la cobertura de bajas que puedan producirse en la plantilla o a la internalización
de procesos que actualmente pudieran estar contratados externamente.

En función de la plantilla homologada por Organización para
cada Centro de Trabajo (en la que se identifica tanto el número
de personas necesarias, como su función) se determina el perfil
sobrante. Los Directores de Recursos, conjuntamente con la Dirección
de Zona y de la Oficina, determinan el empleado que pudiera ser asignado
a otro centro de trabajo
con el menor impacto organizativo, de servicio
y/o de gestión de clientes.

La asignación a la UAPI no está limitada ni es exclusiva
a ninguna función.
Podrá asignarse a esta Unidad a cualquier
empleado/a bajo los criterios descritos anteriormente.

Dependen de cada una de las Direcciones de Recursos pero en ningún
caso modifica la adscripción de cada uno de los empleados a los
centros en los que estén desarrollando su trabajo diario
, la
creación de las UAPIs no modifica en nada el cumplimiento por parte
del Banco de lo indicado en el Convenio.»

Por otra parte, el Sr. Javier Vela se ha comprometido a enviar un comunicado
a las personas asignadas a la UAPI, confirmando las circunstancias y características
de la mencionada asignación.

  Dada las malas o nulas explicaciones y las presiones
que se están ejerciendo en algunas territoriales, como la de Levante
y Baleares, en las que se llega a amenazar a la plantilla con enviarles
como suplentes por toda la dirección si no aceptan la asignación
a la UAPI (lo que entra en total contradicción con las afirmaciones
del Director de Recursos Humanos), queremos recordaros que el centro
de trabajo de cada empleado/a es aquél donde preste sus servicios

y no donde figura el departamento al que pertenece, por lo tanto cada vez
que se produzca cualquier cambio de la prestación de servicio debemos
tener en cuenta los derechos que tenemos recogidos en nuestro Convenio Colectivo:

Art. 30 Vacantes en la misma plaza o próximas, no tendrán
la consideración de traslado ni movilidad geográfica, dentro
de una misma plaza o de un radio de 25 km. siempre a contar desde el municipio
donde los trabajadores/as prestan sus servicios, para que no se produzca
el efecto dominó y se acabe trasladando a la plantilla a más
de los 25 km. El radio de los 25 km. no es aplicable entre las islas. Cuando
el cambio sea a otra plaza distinta de la que venía prestando sus
servicios dentro del radio de los 25 km. la empresa tendrá que pagar
el transporte.

Art. 28 Traslados fuera de los 25 km establecidos en al art. 30,
a falta de acuerdo podrán trasladar al 5 por ciento más moderno
en la empresa y atendiendo unos criterios y requisitos como la notificación
con una antelación mínima de 30 días a las personas
afectadas y a la representación sindical.

Art. 29 Comisiones de servicio, que establece el pago de dietas y,
en algunos casos, días de licencia.

Además, en el Acuerdo sobre Medidas de Conciliación de
la Vida Familiar y Laboral,
se especifica que el banco llevará
una política de acercamiento del lugar de trabajo a los empleados/as
y especialmente en los casos del personal que tenga hijos/as menores de
7 años o tengan a su cargo personas por razón de edad, discapacidad,
accidente o enfermedad.

Así mismo, se deberá tener en cuenta a los empleados/as que
tengan reconocido un Expediente de Especial Sensibilidad, que en
cada caso tienen definidos sus riesgos y las acciones correctoras correspondientes.

Recomendamos a la plantilla que reclame que las comunicaciones de los cambios
de centro de trabajo (y las condiciones del mismo) se le hagan por escrito
y si la empresa se niega, que sea el propio afectado el que deje constancia
fehaciente de que el cambio no es voluntario y recordamos que cualquier
situación distinta a las descritas anteriormente está sujeta
a la voluntariedad del trabajador/a.

Los delegados/as de esta Sección Sindical estamos a vuestra disposición
para aclarar cualquier duda.

Febrero de 2009