Los Delegados de
Prevención de la Sección Sindical de CC.OO. demandamos en la ultima reunión
celebrada el pasado mes de Diciembre por los distintos Comités de Seguridad y
Salud (CSS) de BBK, sobre la base de los Art. 4.7 apartado D y 14.2 de la LPRL
(Ley Prevención riesgos Laborales) y de los Art. 18.2 apartado A y 34.C del RSP
(Reglamento del Servicio de Prevención) ) aplicando el método el ISTAS 21, que
en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales para el año 2009, se contemplara
la realización de la “Evaluación del Riesgo Psicosocial a toda la Plantilla”.
Pues bien, nuestra reclamación ha tenido una respuesta positiva. Según nos
notifica el Servicio de Prevención de BBK, dentro del presente año tiene que ejecutarse
al estar recogida, como actividad a realizar, en el Plan de Prevención de
Riesgos Laborales de 2009, siendo el responsable S.P. MUTUALIA.
Los riesgos psicosociales son condiciones de
trabajo, derivados de la organización del mismo, que perjudican la salud de los
trabajadores y trabajadoras. Debe quedar claro que los riesgos psicosociales no
son un problema individual, de personalidad o que responda a circunstancias
personales o familiares, sino que tienen su origen en las condiciones de
trabajo y específicamente en las condiciones de trabajo derivadas de la
organización del mismo.
La prevención de riesgos
laborales fundamentada en investigaciones sobre estos factores ha demostrado
que el exceso de exigencias psicológicas, la falta de influencia y de
desarrollo en el trabajo, la falta de apoyo social y calidad de liderazgo, las
escasas compensaciones o la doble presencia pueden ser nocivos para la salud,
independientemente de la personalidad de los trabajadores o de sus
circunstancias personales o familiares.
Por tanto, en términos
de prevención de riesgos laborales, la exposición a los riesgos psicosociales
provoca efectos en dos niveles:
1.-A corto plazo, a través de procesos
conocidos como estrés que incluyen diversos aspectos de la salud, tanto física
como mental y social.
2.-A largo plazo, ya que diversas
investigaciones han demostrado que el estrés laboral afecta a todas las
condiciones de salud física y mental.
La ley reconoce como aspectos del trabajo susceptibles
de producir daños, «todas aquellas características del trabajo, incluidas las
relativas a su organización y ordenación…». Por tanto, también deben ser
objeto de la actividad preventiva las condiciones de trabajo derivadas de la
organización del trabajo. Además el Reglamento de los Servicios de Prevención
prevén la existencia de expertos en Psicosociología como recurso humano
obligatorio en los servicios de prevención a fin de llevar a cabo su actividad
preventiva.
Por tanto, atendiendo a los criterios legales, en
términos estrictamente de prevención, la acción tiene que centrarse, por un
lado, en los riesgos psicosociales y por otro en la organización del trabajo.
Los riesgos psicosociales son la exposición que debemos evitar o reducir y la
organización del trabajo es el origen de esta exposición. Por ello, hay que
evaluar estos riesgos y combatirlos en el origen. El estrés y las enfermedades asociadas se consideran efectos de estas exposiciones,
y su tratamiento entraría ya en el campo de la vigilancia de la salud.
Y una cuestión fundamental que debemos de conocer y
tener en cuenta: La evaluación de los riesgos y la selección y puesta en
marcha de las medidas preventivas deben realizarse con la participación activa
de todos los trabajadores y trabajadoras.