Las pensiones de viudedad y de orfandad según el convenio

13-03-2009 La Seguridad Social (SS) paga la pensión de viudedad y el Plan de Pensiones (plan) cuando corresponde por aplicación del Convenio Colectivo de Banca (CCB) complementa la pensión. ¿Cuándo tiene que complementar el plan? ¿Y cuánto? (PDF:Cas)  (PDF:Gal)

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Las pensiones de viudedad y de orfandad según
el convenio
1.- Pensión de viudedad.

La Seguridad Social (SS) paga la pensión de viudedad y el Plan de
Pensiones (plan) cuando corresponde por aplicación del Convenio Colectivo
de Banca (CCB) complementa la pensión. ¿Cuándo tiene
que complementar el plan? ¿Y cuánto?

Antiguamente la pensión de viudedad era el 45% de la base reguladora
de la persona fallecida. Por otro lado, el CCB asegura que la pensión
de viudedad no puede ser inferior al 50% del salario de convenio de la persona
fallecida. Es decir, que si la pensión de viudedad de la SS era inferior
al 50% del salario de convenio de la persona fallecida, el plan complementaba
la diferencia. Si la pensión era superior, el plan no complementaba
nada. En la práctica, el plan casi siempre tenía que complementar
una parte.

Ahora las cosas han cambiado. La SS paga el 52% de la base reguladora de
la persona fallecida. Y el plan casi nunca tiene que complementar porque
el 50% del salario de convenio es inferior al 52% de la base reguladora.

Por eso, en el último convenio, en el articulo 37 bis, se añadió
que el Banco SIEMPRE tenía que hacer un pago único de 6.000
€ al viudo o a la viuda, aunque la pensión de viudedad fuera
superior al 50% del salario de convenio.

Ejemplo 1:
José y María son matrimonio. José muere. Su salario
anual de convenio es de 30.000 €, su base reguladora anual es de 36.000
€.

 

El convenio asegura que la pensión de viudedad no puede ser inferior
a 15.000 €.

La SS paga el 52% de 36.000 €. Es decir: 18.720 €. ¿Qué
cobra María?

· 18.720 € de la SS cada año, revalorizado con el IPC.
· 6.000 € del Banco el primer año.

Ejemplo 2:
Juan y Rosa son matrimonio. Juan muere. Su salario anual de convenio es
de 46.000 €. Su base reguladora anual es de 36.000 €.
El convenio asegura que la pensión de viudedad no puede ser inferior
a 23.000 €.

La SS paga el 52% de 36.000 €. Es decir: 18.720 €. ¿Qué
cobra Rosa?
· 18.720 € de la SS cada año, revalorizado con el IPC.
· 4.280 € cada año del plan, sin aumento del IPC.
· 6.000 € del Banco sólo el primer año.

2.- Pensión de orfandad.

El convenio hace referencia en el artículo 37, apartado b. Este
artículo no ha variado. La SS pagará a los huérfanos
(hasta los 18 años, pero sino trabajan, hasta los 22) el 20% de
la base reguladora de la persona fallecida.
El CCB asegura que los huérfanos cobren el 20% del salario del
convenio. Si la SS paga un importe superior al 20% del salario del convenio,
el plan no añade nada. Si es inferior, el plan complementa. En
la práctica, el plan complementa muy poco en estos casos.

Abril de 2009