Este tercer convenio colectivo sectorial se ha negociado en condiciones muy difíciles dada la situación por la que atraviesa el sector, especialmente dañado por la situación económica y la crisis generalizada de la construcción.
Hoy,
14 de julio de 2009, se ha firmado el III
Convenio Colectivoestatal de empresas de Gestión
y Mediación Inmobiliaria,
que regula las condiciones laborales del Sector, con vigencia para el
año 2009. El convenio ha sido firmado por los sindicatos COMFÍA-CCOO
y FES-UGTy la patronal Asociación Empresarial de Gestión Inmobiliaria(AEGI).
Este
tercer convenio colectivo sectorial se ha negociado en condiciones
muy difíciles dada la situación por la que atraviesa el sector,
especialmente dañado por la situación económica y la crisis
generalizada de la construcción.
El
convenio entra en vigor el día de la firma, con independencia de la
fecha en que se efectúe su publicación el B.O.E., no obstante, sus
condiciones económicas tendrán efectos desde el primero de enero y
su vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2.009.
Los
aspectos más significativos del convenio firmado son los siguientes:
Vigencia
temporal un año (2.009)
Incremento
del 1,5% a la tablas salariales del 2.008, además a los comerciales,
se acuerda dejar un único concepto de retribución variable, un 5%
para cada operación inmobiliaria y/o financiera, en la que
intervenga, no siendo las mismas acumulables.
Adaptación
a la legislación vigente del período de lactancia a la legislación
existente. destacando que la trabajadora podrá sustituir, por su
voluntad, el disfrute del permiso de lactancia, por un permiso
retribuido de 15 días laborables, descanso que será ampliado
proporcionalmente en caso de partos múltiples.
|
Nivel Salarial |
Salario Euros |
Plus |
Total |
Plus |
||
|
I |
18.126,58 |
3 |
302,10 |
1.934,07 |
||
|
II |
16.918,10 |
6 |
604,21 |
|||
|
III |
15.709,66 |
9 |
906,32 |
Plus |
||
|
IV |
13.897,02 |
12 |
1.208,43 |
Administrativos |
||
|
V |
12.695,11 |
15 |
1.510,43 |
604,22 |
||
|
VI |
12.084,38 |
18 |
1.812,63 |
|||
|
VII |
11.547,49 |
|||||
|
VIII |
11.480,98 |
|||||
|
IX |
11.117,61 |
|||||
|
X |
10.875,95 |
|||||
|
XI |
10.272,00 |