Registros de la Propiedad: Más sobre exámenes

Ante la protesta generalizada de los participantes en los exámenes  de ascenso en los Registros de la propiedad, la Comisión creada al efecto, amplia la validez de algunas respuestas

Ante
el gran aluvión de reclamaciones y quejas generadas por la prueba
teórica
correspondiente a los últimos exámenes de promoción y
ascenso de categorías, la patronal APR convocó a los componentes
de la mesa de negociación del II Convenio Colectivo a una reunión
extraordinaria sobre el asunto,
que se terminó celebrando el
pasado martes, catorce de julio.

Aunquela sesión estuvo marcada por la ausencia de más de la mitad de
los miembros de la parte social,
suponemos que por motivos
vacacionales, en la misma se intentaron resolver con carácter
general todas las demandas y exigencias solicitadas por los
examinandos,
que, ante la aparente inoperancia de la
comisión “ad hoc” creada al efecto, habían quedado en una
manifiesta situación de indefensión impropia de los que se
enorgullecen ante la sociedad de la Institución Registral y de la
protección que ofrece a la ciudadanía nuestro sistema de seguridad
jurídico preventiva.

Así
pues tras la lectura de los numerosos escritos presentados al efecto,se volvieron a valorar las preguntas y respuestas contenidas en
dichas pruebas
tipo test, de tal forma que:

a)
Con respecto a los exámenes para auxiliares 1ª,
se admitieron
como válidas más respuestas en relación a las preguntas acerca de
la “prescripción en el impuesto sobre sucesiones y donaciones”,
“plazo de emisión de las notas simples”, y se dieron como
buenas, bien por la extemporaneidad o por su mala formulación, todas
las respuestas en cuanto a las cuestiones sobre la “publicación en
el B.O.R.M.E.” y “vigencia del asiento de presentación”.

b)
Y en relación con las pruebas para oficial,
se admitieron
también como válidas más respuestas para las preguntas sobre las
“características que debe reunir una finca para calificarla como
finca registral”, la “constatación del precio de una compraventa
en una escritura pública”, “fases comprensivas del procedimiento
registral”, “base imponible de un impuesto” y “deuda
tributaria”.

Asimismo
y resultando de las bases de dichas pruebas que sólo se admitía una
respuesta por cada una de las preguntas formuladas, se acordó
aceptar como válidas aquellas preguntas que se hubieren dejado en
blanco por los examinandos y que tuvieren más de una acepción.

No
obstante lo anterior y debido a éste cúmulo de despropósitos
causados por las pruebas de promoción, sigue
sin dilucidarse cuál será la fecha a partir de la que surtan los
efectos económicos derivados de la consecución de cada categoría.

Por
último y ya
centrados en la negociación colectiva, la patronal APR,
tras comunicarnos que había prescindido de los servicios de su
anterior asesor (bufete Sagardoy), nos
presentó a su nueva asesora o experta en esta materia, que, no
obstante intentar mostrarse como savia nueva, añadió más confusión
a la mesa si cabe,
al proponer para el segundo texto convencional y como
punto de partida para el desbloqueo de las negociaciones la creación
de una comisión paritaria de funciones muy reducidas.

A
este respecto, desde
COMFIA-CCOO,
y a falta de que se nos concreten de forma más detallada todos los
términos sobre esa propuesta, entendemos
que no puede ni debe empezar a construirse el segundo convenio
colectivo desde el tejado de una comisión paritaria, cuando a esta
fecha poco o nada se conoce de los demás aspectos y cimientos de la
negociación colectiva
(sistema retributivo, categorías profesionales, formación y
promoción y beneficios sociales, entre otros) y, por ende, que
funciones, además de las reconocidas expresamente en el Estatuto de
los Trabajadores, debe asumir la comisión paritaria o las comisiones
técnicas que dimanen de ella.

La
próxima reunión, esta vez si, se celebrará después de las
vacaciones estivales (18 de septiembre).

¡¡¡SEGUIREMOS
INFORMANDO!!!

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