Acuerdo sobre igualdad de oportunidades en ETT

El acuerdo alcanzado supone un importante avance en materia de Igualdad de Oportunidades en las Empresas de Trabajo Temporal, y un punto de inflexión en las condiciones laborales de las trabajadoras que acceden al mercado laboral a través de las ETT.

Durante
el año 2008 del total de los trabajadores contratados por Empresas
de Trabajo 300.630 fueron mujeres lo que supone el 45,63%
del total
de la contratación ( fuente Anuario Estadístico del Ministerio de
Trabajo 2008) debido a la importancia del número de trabajadoras
afectadas, COMFIA-CCOO instó a las patronales del sector la
necesidad de establecer unos criterios que fomentaran la Igualdad de
Oportunidades y el Principio de No Discriminación por razón de sexo
en las relaciones laborales de las Empresas de Trabajo Temporal, a
través de la negociación de los Planes de Igualdad, con la
finalidad de mejorar la empleabilidad y la calidad de las condiciones
laborales de la trabajadoras.

El
documento establece 8 recomendaciones que marcan la pauta a la hora
de la negociación e implementación de los Planes de Igualdad en las
Empresas de Trabajo Temporal
, estableciendo cómo criterio básico la
no discriminación por razón de sexo tanto en el acceso al empleo,
la promoción, el ejercicio de los derechos derivados de la
conciliación de la vida familiar y laboral, contemplando la
necesidad de negociar protocolos de prevención del acoso sexual,
tanto para el personal de estructura cómo para el personal puesto a
disposición.

Uno
de los avances más importantes conseguidos es que los Planes de
Igualdad
elaborados en las empresas serán realizados teniendo en
cuenta a toda la plantilla
de la misma, por tanto y, aplicándolo al
sector de ETT, los planes de igualdad deberán tener en
consideración tanto al personal de estructura como al personal de
puesta a disposición ( el personal cedido a la empresa usuaria),
y
esto de por si ya es un gran avance, ya que se establece la cobertura
del Principio de Igualdad a las trabajadoras que prestan sus
servicios en la empresa usuaria.

Uno
de los puntos más importantes del documento es la recomendación
segunda referida a la contratación por la cual las Empresas de
Trabajo Temporal contribuirán a mejorar la empleabilidad y la
permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel
formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de
trabajo, impidiendo que el ejercicio de los derechos de conciliación,
maternidad o paternidad por parte de hombres y mujeres supongan un
obstáculo
para el acceso, la promoción o la permanencia en los
puestos de trabajo.

En
los planes de Igualdad que se firmen en las empresas del sector
también contemplarán qu las medidas para asegurar la conciliación
del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los
hombres sean de aplicación a todo el personal de las Empresas de
Trabajo Temporal, evitando toda discriminación basada en su
ejercicio.

Así
mismo se hace una recomendación expresa en relación a las mujeres
víctimas de violencia machista
con la finalidad de potenciar el
ingreso en el mercado laboral de las mujeres victimas de esta lacra
social.

COMFIA-CCOO
valoramos muy positivamente el acuerdo alcanzado ya que supone un
importante avance en materia de Igualdad de Oportunidades en las
Empresas de Trabajo Temporal, y un punto de inflexión en
las condiciones laborales de las trabajadoras que acceden al mercado
laboral a través de las ETTS
. COMFIA-CCOO trabajamos en aras de
conseguir la igualdad real en el mundo del trabajo y la prueba de
ello es este acuerdo por el que mediante su extensión a las
empresas del sector nos permitirá trabajar para garantizar un empleo
de calidad y libre de discriminación también en la contratación
temporal.

COMFIA-CCOO
-Agrupación de Empresas de Trabajo Temporal

–  – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

RECOMENDACIONES
DE LA COMISIÓN PARITARIA DE IGUALDAD SOBRE LAS MEJORES PRÁCTICAS
PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE IGUALDAD EN LAS EMPRESAS DEL
SECTOR DE TRABAJO TEMPORAL (ETT)

En
cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera.-
Ley de Igualdad, del V Convenio Colectivo Estatal de Empresa de
Trabajo Temporal, la Comisión paritaria estatal en su versión
Delegada ha elaborado las siguientes recomendaciones sobre las
mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad en las
empresas del sector.

Los
planes de igualdad elaborados en las empresas serán realizados
teniendo en cuenta a todos los trabajadores de la misma, por tanto y,
aplicándolo al sector de ETT, los planes de igualdad deberán tener
en consideración tanto al personal de estructura como al personal de
puesta a disposición.

Sin
embargo, la propia Ley Orgánica 3/2007 (LOIEMH) en su art. 46.3
establece que se pueden fijar medidas o acciones especiales adecuadas
respecto a determinados centros de trabajo. Por tanto, la Ley está
aceptando que se puedan adoptar medidas diferentes a colectivos
diferentes; por lo que teniendo en cuenta las peculiaridades del
sector de trabajo temporal, para el personal de puesta a disposición
las medidas irán dirigidas al acceso al empleo y a la contratación,
la formación y la conciliación.

Las
recomendaciones a continuación expuestas se han realizado bajo
principios de racionalidad y de mejora continua para su adaptación a
la realidad social del momento, así como la diferenciación del
personal puesto a disposición respecto del personal de estructura y
con el propósito de conseguir los objetivos de igualdad, tanto legal
como socialmente solicitados.

Estas
recomendaciones solo pretenden tener un carácter orientativo e
informativo pues, como se deduce de la propia naturaleza de los
planes de igualdad, cada plan en una empresa determinada tendrá que
ajustarse a las particularidades históricas y organizativas, de la
misma previo diagnóstico de situación en cada una de ellas.

RECOMENDACIÓN
PRIMERA.-

En
el acceso a la empresa, el Plan de Igualdad deberá contener las
medidas oportunas para procurar una presencia equilibrada de la
mujer en la misma (personal de estructura y de puesta a disposición
(PAD) velando en los procesos de selección por la igualdad de
oportunidades y eliminando cualquier factor que genere o pueda
generar discriminación de manera directa y/o indirecta en el acceso
al empleo.

Asimismo,
se vigilará y se tomarán las medidas necesarias para que en las
ofertas de trabajo (tanto estructura como PAD) se utilice un lenguaje
no sexista.

Se
incluirán en los paquetes formativos de las empresas del sector, las
acciones formativas destinadas a formar y sensibilizar en materia de
Igualdad de Oportunidades a los responsables de al selección de
personal (tanto estructura como PAD).

RECOMENDACIÓN
SEGUNDA.-

En
materia de contratación, debido a la especial actividad de la
empresa, que pone a disposición a personas que son contratadas para
ser cedidas a otras empresas, los planes de igualdad deberán
contener medidas para que no se produzcan discriminaciones por razón
de sexo en los contratos (tanto estructura como PAD), favoreciendo el
acceso de las mujeres a todas las profesiones, categorías y
funciones que les sean solicitadas, especialmente en aquellos
sectores más masculinizados en el caso de los PAD. Para ello, las
Empresas de Trabajo Temporal contribuirán a mejorar la empleabilidad
y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel
formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de
trabajo, impidiendo que el ejercicio de los derechos de conciliación,
maternidad o paternidad por parte de hombres y mujeres supongan un
obstáculo para el acceso, la promoción o la permanencia en los
puestos de trabajo.

Se
recomienda incluir en los planes de igualdad el compromiso de las
empresas del sector a que no exista predeterminación ni
discriminación por razón de género en la aplicación de los
diferentes tipos de contratos laborales ni en el momento de su
posible novación o rescisión y a adoptar las medidas necesarias al
respecto (tanto estructura como PAD).

RECOMENDACIÓN
TERCERA.-

Desarrollar
en los planes de igualdad, según diagnóstico de situación de cada
empresa, las medidas para garantizar la igualdad de oportunidades y
no discriminación entre hombres y mujeres en la promoción y
clasificación profesional, mediante la programación de acciones
formativas, el fomento de planes de desarrollo profesional para
mujeres y hombres en todos los grupos y promoviendo la participación
de la mujer en los cursos específicos para acceder a puestos de
responsabilidad.

RECOMENDACIÓN
CUARTA.-

Se
recomienda la aplicación de forma estricta del principio “trabajo
de igual valor, igual salario” sin que el género sea motivo de
discriminación o desigualdad en la retribución.

RECOMENDACIÓN
QUINTA.-

Esta
recomendación va dirigida a fomentar la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral de todos los trabajadores de la
plantilla, así como a potenciar en la empresa la corresponsabilidad
en las obligaciones familiares entre hombres y mujeres si una vez
realizado el diagnóstico de situación correspondiente, la empresa
de Trabajo Temporal no dispone de las medidas suficientes para
garantizar la flexibilidad necesaria para la conciliación.

Las
medidas para asegurar la conciliación del trabajo y de la vida
personal y familiar de las mujeres y los hombres serán de aplicación
a todo el personal de las Empresas de Trabajo Temporal, evitando toda
discriminación basada en su ejercicio.

RECOMENDACIÓN
SEXTA.-

En
la fase de diagnóstico se verificará a través de un examen
documental la existencia de protocolos u otras medidas para la
prevención o, en su caso, actuación en los supuestos de acoso
sexual y por razón de sexo. Las Empresas de Trabajo Temporal
estudiarán con la RTL la adecuación o la realización de protocolos
de prevención y actuación frente a las situaciones de acoso sexual
o acoso por razón de sexo, de tal manera que las personas que se
encuentren a disposición de la empresa usuaria queden amparadas bajo
los mismos.

RECOMENDACIÓN
SÉPTIMA.-

En
la fase de diagnóstico se verificará la existencia de diferentes
beneficios sociales y el personal que los disfruta según el género.

RECOMENDACIÓN
OCTAVA.-

La
Comisión Paritaria se compromete a promover la sensibilización
contra la violencia de género facilitando la inserción de las
víctimas y promoviendo entre los trabajadores el conocimiento de los
derechos laborales de este colectivo. Asimismo, se fomentarán
convenios de colaboración entre Entidades y Organismos Públicos y
Privados para facilitar la incorporación de la mujer víctima de
violencia de género al mundo laboral a través de contrataciones en
las Empresas de Trabajo Temporal.

-En
el texto de estas Recomendaciones se ha utilizado el masculino como
genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que
esto suponga ignorancia de las diferencias de género existentes.

Foto: Jowo en Flickr