Plan de Pensiones de los empleados del Banco Popular

Aclaración de la noticia aparecida en el diario Expansión del día cinco de noviembre de 2009.

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Acerca de la noticia
aparecida hoy en el citado periódico, referida a una reciente sentencia de la
Sala de lo Social del tribunal Supremo, dictada en Unificación de Doctrina, por
la que se declara la imposibilidad de rescatar o movilizar la dotación hecha en
fondo interno en caso de que el trabajador cese en la empresa por causas
distintas a las contingencias previstas de jubilación, incapacidad permanente o
fallecimiento, desde CC.OO. queremos hacer la siguiente puntualización:

 

Que la empresa objeto
de la sentencia, BANCO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, S.A., no ha
exteriorizado sus compromisos por pensiones, siendo el fallo referido a sus Fondos Internos. Por tanto dicha sentencia nada tiene que ver con aquellas
otras empresas que sí exteriorizaron dichos compromisos a través de un Plan de
Pensiones del Sistema de Empleo, como es el caso del Banco Popular (a pesar de
la información errónea del citado diario).

 

Así, pues, esta
información no afecta en absoluto a los empleados de nuestra empresa.

 

 

5 de
noviembre de 2009