Desde CC.OO. no entendemos como la gerencia insiste en no operar del mismo modo con los ascensos por experiencia y continuamente tenemos compañeros y compañeras eventuales que vuelven una y otra vez a Nivel XIII, aún cuando el estatuto de los trabajadores determina que: «Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida».
Es simple, el Convenio Colectivo hay que aplicarlo a todos por igual, seas fijo o eventual. No puede existir diferencia atendiendo a la modalidad de contratación. Nueve meses de contratación son nueve meses de permanencia y el valor añadido (conocimientos y experiencia profesional) de ese tiempo de relación laboral con la Caja no desaparece entre un contrato y otro, es algo que la gerencia está obligada a valorar correctamente.
CC.OO. reclamará tu derecho a que se compute todo tu tiempo de contratación en la promoción por experiencia seas fijo o eventual.