El accidente en el trayecto (in itinere),
se define como el que sufren los trabajadores y las trabajadoras al ir o al
volver al lugar de trabajo y en el que deben incurrir determinados requisitos
que te explicamos aquí. Recientemente el Tribunal Supremo, ha ampliado el
concepto de accidente in itinere al desplazamiento entre el domicilio
familiar y el laboral, aunque estos se encuentren a decenas o cientos
de kilómetros. Esta ampliación de la casuística es una buena noticia para los
trabajadores/as del sector financiero que en el proceso de reestructuración de
este y, como alternativa al despido, se han visto afectados por la movilidad
geográfica.
Factores que deben concurrir para que se
considere accidente laboral in itinere :
Que se produzca en el recorrido habitual y
normal desde el domicilio al lugar de trabajo y viceversa, con la finalidad
principal y directa de acudir o volver a este.
Que se produzca dentro del tiempo que
normalmente se invierta en el trayecto.
Que no haya habido interrupciones entre el
trabajo y al accidente por otras actividades de interés personal.
Que el accidente se produzca en ‘misión’,
esto es, que se produzca en el trayecto que
el trabajador/a realice en cumplimiento de una misión (ejemplo un comercial que
vaya a visitar a un cliente a su tienda o domicilio).
Que el trayecto recorrido se realice en un
medio de transporte habitual o normal, entendiéndose como tal el que
habitualmente utilice el trabajador/a y cuando éste no actúe con imprudencia
grave o temeraria.
Y ahora… que el desplazamiento se produzca
entre el domicilio familiar y el laboral en aquellos casos en los que el
trabajador/a tenga su domicilio familiar en un sitio y el laboral en otro por
exigencia de la movilidad geográfica de su empresa.
¿Por qué es tan importante la
inclusión de esta nueva causa para el sector financiero?.
Porque lamentablemente, el proceso de
reestructuración del sector en el que se han perdido miles de empleos, también
ha conllevado en muchas entidades la movilidad geográfica, como alternativa a
la pérdida de puestos de trabajo. Y son miles los trabajadores/as que deben
hacer cientos de kilómetros para ir y volver diaria, semanal o periódicamente
del domicilio familiar que tenían antes del traslado al domicilio donde residen
por motivos profesionales.
De ahí la importancia de que una sentencia
del Tribunal Supremo reconozca esta nueva causa de accidente ‘in itinere’.
Aspectos a tener en cuenta sobre los
accidentes ‘in itinere’.
Ø Es la parte que alega la existencia de un
accidente de trabajo la que debe acreditar la relación entre éste y el
accidente.
Ø Debe existir conexión entre el domicilio
(familiar y/o profesional) y el lugar de trabajo.
Ø No es accidente ‘in itinere’ cuando se
haya finalizado el trayecto o todavía no se haya iniciado (si el accidente se
produce en casa antes de haber comenzado el desplazamiento o cuando ya ha
llegado a casa, no es ‘in itinere’).
Ø Si el accidente se produce una vez
traspasado el límite del domicilio (esto es… el piso que se habita y no el
edificio donde se ubica éste) bajando la escalera por ejemplo, esto sí es
accidente in itinere.
Ø Cuando se produzca un accidente in
itinere, hay que comunicarlo al responsable directo según la normativa que rija
en cada entidad.
Ø Cuando se produzca un accidente ‘in
itinere’ hay que acudir a la Mutua NO al médico de cabecera.
Ø Si no se está conforme con la actuación
de la Mutua o con la determinación de la contingencia de ésta, debe hacerse
constar la disconformidad en el Libro Registro de la Mutua y acudir al médico
de cabecera para que valore la situación.
Ø Si el accidente es grave o muy grave o
se considera necesaria una actuación inmediata, se puede acudir al Centro
Médico más cercano del Sistema Público de Salud y posteriormente acudir a la Mutua
con toda la información.
No es cierto que sólo se consideren
accidentes in itinere los ocurridos una hora antes o después del horario
laboral.
La mayoría de los trabajadores/as que
sufren este tipo de accidentes los trata como enfermedad común por mayor
comodidad y ante la perspectiva de encontrarse problemas en las mutuas a la
hora de obtener la correspondiente baja laboral. Sin embrago, es importante que
sean reconocidos como accidentes de trabajo.
Por ello, si te encuentras en un caso así,
recurre a tus delegados y delegadas de CCOO para que éstos te ayuden a exigir
ante la empresa la preceptiva emisión del parte de accidente de trabajo.
ESTAMOS PARA AYUDARTE