Hoy 13 de julio de 2018 se ha reunido las representantes de las organizaciones sindicales (CCOO, UGT y CIG) y de las asociaciones empresariales (AEC y ANEIMO), todos ellos miembros de la Comisión Negociadora del XVII COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE CONSULTORIA Y ESTUDIOS DE MERCADO Y DE LA OPINIÓN PÚBLICA.

Hemos acordado modificar el texto del convenio colectivo en virtud de lo
contemplado en el artículo 86 apartado 1 del Estatuto de los Trabajadores. Se modifica
el artículo 5, quedando de la
siguiente manera:
<< Artículo 5. Denuncia y revisión
El Convenio Colectivo se prorrogará de año en año en el caso
de que no mediará denuncia expresa de ninguna de las partes legitimadas para
negociar y promover la negociación conforme al art. 87 del Estatuto de los
Trabajadores. Dicha denuncia ha de llevarse a cabo dentro de los últimos tres
meses de la vigencia o prorroga en curso.
Denunciado el presente Convenio y hasta que se firme otro
posterior, se mantendrá en vigor su contenido íntegro, en tanto no inicie su
vigencia el convenio colectivo estatal que lo sustituya. >>
Con
este nuevo redactado mejoramos el anterior, queda totalmente aclarado y
garantizado que se mantendrá en vigor la ultraactividad en el presente convenio
colectivo.
En CCOO nunca se pensó en eliminar la
ultraactividad del convenio sectorial. Se modifica para evitar
interpretaciones erróneas y malintencionadas, aún cuando ya se contemplaba la
ultraactividad. Desde diversos ámbitos se han inventado historias increíbles,
falsas para su beneficio propio.
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2018-07-13_Comunicado_75_TIC_-_Aclarando_la_ultraactividad_en_el_convenio_TIC.pdf