Acuerdo de Conciliación en Grupo Santander Consumer

Contribuye a conseguir un adecuado equilibrio entre las responsabilidades laborales y la vida personal y familiar, y al propio tiempo promover la consecución de un marco más favorable para la efectiva vigencia de los principios de igualdad de oportunidades y de no discriminación por razón de género.

El pasado 1 de marzo se firmó un acuerdo de conciliación de la vida familiar y laboral en Santander Consumer, en el cual se establecen importantes mejoras en la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, que van a suponer un avance en la Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres en la Empresa.

El acuerdo recoge medidas sobre:

– flexibilidad horaria para las personas que tiene responsabilidades familiares.

– Reducción de jornada y acumulación de la hora de lactancia, ampliación de los supuestos de licencias no retribuidas, acoso sexual, entre otras.

Así mismo se establece una Comisión de Igualdad con el fin de seguir el cumplimiento y desarrollo de este acuerdo.
 
Felicitamos a las compañeras y compañeros de la sección sindical de CC.OO en santander Consumer, por la firma del acuerdo,  y les animamos a seguir avanzando en la Igualdad de Oportunidades.

Los puntos
a los que hace referencia y pasamos a resumir son:

-Flexibilidad horaria:

Obliga
a la colaboración de los Directivos que faciliten el equilibrio adecuado
entre vida laboral y familiar, posibilitando acuerdos que salvando las
necesidades del servicio flexibilicen la jornada de trabajo a quienes tengan
a su cargo hijos menores o familiares con alguna discapacidad o mayores
de 65.

-Reducción de jornada:

La principal
novedad es que esta puede ser inferior a un tercio de la jornada, siempre
que se solicite por un periodo determinado de tiempo y suponga una reducción
mínima diaria de la jornada en una hora.

-Lactancia:

Las trabajadoras
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que pueden disfrutar
al principio o al final de la jornada, partir la misma en dos fracciones,
o acumularla al periodo de descanso maternal que se verá incrementado en
15 días naturales , disfrutados ininterrumpidamente.

-Cobertura de bajas por maternidad:

En oficinas
de menos de cuatro empleados, y cuando las necesidades de servicio no puedan
ser atendidas de otro modo, se cubrirán las bajas por maternidad del personal
del grupo administrativo en la Red Comercial.

-Descanso por maternidad
a tiempo parcial:

se podrán
disfrutar en régimen de jornada completa o si hubiera acuerdo con la Empresa
a tiempo parcial.

-Traslados:

Se tendrá en
cuenta, como uno de los criterios a seguir, las diferentes situaciones
familiares con la finalidad de una mejor conciliación entre la vida laboral
y familiar. No se adoptarán medidas de traslado a otro municipio durante
la situación de embarazo de la mujer trabajadora.

-Vacaciones:

Siempre
que no se hubieran podido disfrutar con anterioridad por causa del descanso
maternal, podrán tomarse hasta el 31 de enero del año siguiente,

-Licencias no retribuidas:

Se autorizarán
licencias de hasta un mes de duración dentro del año natural en los casos
de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida,
hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del
empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer
grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

-Excedencias:

Para el
cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, que por
razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por si mismos
y no desempeñen actividad retribuida se establece la posibilidad de ampliar
la duración de la misma hasta los tres años. El primer año el trabajador
disfrutará del derecho a la reserva de puesto de trabajo en iguales condiciones
que en el supuesto de excedencia por cuidado de hijos.

-Formación:

Se facilitará la
participación de los empleados en excedencia por motivos familiares en
cursos de formación adecuados para su reciclaje profesional.

-Videoconferencia:

Se potenciará el
uso de la videoconferencia para reducir viajes de trabajo y mejorar la
conciliación de la vida familiar.

-Violencia de género:

Quienes
sean víctimas de violencia de género tendrán los siguientes derechos: Adopción
de jornada reducida u horario flexible, preferencia en la solicitud de
traslado, posibilidad de suspender el contrato por seis meses prorrogable
hasta 18, posibilidad de extinguir su contrato de trabajo con prestación
de desempleo. Las ausencias y/o falta de puntualidad motivadas por esta
causa se considerarán justificadas.

-Acoso sexual:

Las empresa
y las Secciones Sindicales se comprometen a colaborar eficazmente y de
buena fe para prevenir, detectar, corregir y sancionar este tipo de conductas.

-Comisión de Igualdad:

Se establece
una Comisión con el fin de seguir el cumplimiento y desarrollo de las medidas
previstas en este Acuerdo.

Si bien
la firma de este Acuerdo supone un avance en materia de conciliación de
vida laboral y familiar, no debemos olvidar la futuras leyes previstas
de Igualdad y Dependencia que supondrán una mejora ostensible a los puntos
aquí recogidos: ampliación del permiso de paternidad, ampliación de la
edad del menor para la reducción de jornada, y un mejor tratamiento general
para la ayuda al dependiente en su vertiente de conciliación de vida laboral
y familiar para el cuidador.

Aconsejamos
a todo el personal la lectura detenida del Acuerdo firmado ya que aquí hemos
hecho un resumen con lo más destacable.

Esperamos
la buena disposición y colaboración del personal directivo para que este
Acuerdo no se quede en una declaración de voluntades y así sea el reflejo
del espíritu conciliador y de responsabilidad social corporativa del que
hace gala el Grupo Santander.

Madrid,
6 de marzo de 2006

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