Acuerdo de Guardias en Rural Servicios Informáticos, S.C

El acuerdo garantiza que el proceso “BATCH” finalice sin incidencias y que las oficinas puedan abrir la operativa del día siguiente sin retrasos y salvaguarda los derechos de la plantilla adaptándose a las necesidades de ambas partes.

Reunidos en los locales de la empresa de una parte la Dirección de
la empresa Rural Servicios Informáticos, S.C., representada por Esther
Arévalo García (Responsable de Administración de RR.HH.)
y de otra la Representación Legal de Trabajadores de dicha empresa representada
por Manuel Cabrera Corral, Jose Luis Martín Larrio e Isabel Domínguez
Garrido.

EXPONEN

Que, dada la actividad de la empresa se hace necesario garantizar el servicio
y que la operativa de las Cajas Rurales no se vea afectada por los problemas
que pudieran surgir una vez finalizada la jornada laboral. Al igual que es
preciso garantizar el servicio, se hace necesario preservar los derechos de
la plantilla por lo que se estima conveniente establecer un sistema de guardias
que conjugue los derechos y obligaciones de ambas partes y, en consecuencia,

ACUERDAN

  1. Una vez finalizada la jornada laboral habrá una persona adscrita
    a los Servicios afectados (detallados en el apartado 2) que estará disponible
    para cubrir posibles eventualidades que acontezcan, asignándose a
    estos efectos un teléfono móvil por Servicio designado que
    obrará en poder de la persona asignada y cuyo número será puesto
    en conocimiento del Departamento de Producción y al cual el personal
    de este Departamento se deberá dirigir para comunicar las incidencias
    surgidas.
  2. Se regirán por el acuerdo de guardias y obligados por el mismo los
    siguientes servicios:

ACTIVO

ACUERDOS

ALMACENAMIENTO

ARQUITECTURA + SOFTWARE BASE

ARQUITECTURA SIST. INTERMEDIOS

BD HOST

BD SIST. ABIERTOS

CARTERA

CENTRO DE INFORMACION

COMUNICACIONES

CONTABILIDAD

EXTRANJERO

FONDOS DE INVERSIÓN

INTERCAMBIO. CHEQUES SNCE

INTERCAMBIO. RECIBOS

INTERCAMBIO. SERVICIOS

INTERCAMBIO. TRANSFERENCIAS

LIQUIDACIONES

MANTENIMIENTO

MP . AUTORIZACIONES

MP . PRODUCTOS COMPENSACION

PASIVO

PERSONAS

RIESGOS

SEGUROS OMEGA, AGROSEGUROS Y PENSIONES

SOPORTE TÉCNICO

TELEPROCESO Y BASES DE DATOS

Los servicios no recogidos en el presente acuerdo no estarán sometidos
al régimen de guardias y, por lo tanto, no estarán obligados
por el mismo.

  1. Para llevar a cabo la prestación del servicio de guardias la empresa
    pondrá a disposición del personal adscrito a los servicios
    indicados en el apartado anterior, el material necesario para llevar a cabo
    la conexión sin problemas desde cualquier punto evitando, en la medida
    de lo posible, desplazamientos al centro de trabajo y perjuicios al empleado.
    En el supuesto que un empleado tuviera que desplazarse al centro de trabajo
    para solucionar alguna incidencia, los gastos que se originen como consecuencia
    del desplazamiento serán a cargo de la empresa.
  2. El servicio de guardias se prestará y se retribuirá por semanas
    naturales (de lunes a domingo), estableciéndose un calendario que
    será confeccionado por el personal afectado y ratificado por el
    Jefe del Departamento.
  3. A la vista de la comunicación de una incidencia, el personal que
    se encuentre de guardia dispondrá de 40 minutos, a partir de la comunicación
    de la incidencia para conectarse.
  4. El sistema de compensación de los servicios de guardia establecidos
    por RSI, establece dos dimensiones:

•  Retribución fija semanal de un fijo de 134.33 €.
por semana y servicio.

•  Compensación de la intervención en función
de los siguientes parámetros:

•  Una compensación establecida por intervención,
tarificada en tramos de 30 min a razón de 38,87 € hora antes de
las 22h. Entre las 22.00 h y las 06.00 h además de sábados y
festivos   las intervenciones incrementarán un 50% sobre la cantidad
mencionada.

  1. En el supuesto que se produjera una intervención antes de las 22h.
    y/o las 6.00h. y la misma se prolongara más allá de dichas
    horas, las intervenciones   se retribuirán en función
    del tiempo trabajado en las correspondientes bandas horarias, retribuyéndose
    los primeros 30 minutos de acuerdo con lo estipulado para la banda horaria
    de inicio.
  2. En aquellas intervenciones de carácter continuado, que versen sobre
    una misma incidencia y proceso, con una duración inferior a quince
    minutos que no superen los 30 minutos, se retribuirán como una sola
    intervención sumándose los tiempos de conexión que
    hubieran sido precisos.  
  3. En aquellos casos en los que la intervención tenga una duración
    superior a las 4 h. a partir de las 22.00 h, el empleado podrá optar
    (en el caso de que el siguiente día sea laborable) por acudir al centro
    de trabajo un mínimo de 4 h. y percibir el 100% de la intervención
    o no acudir al centro de trabajo y renunciar a la retribución.
  4. A partir de las 22h de los días laborables, así como sábados,
    domingos y festivos nacionales, no se emitirán llamadas desde Producción
    en relación con el Batch de Formación. En el caso hipotético
    de que se produjeran, la intervención tendrá carácter
    voluntario y se retribuirá según lo suscrito en el presente
    acuerdo.
  5. En el supuesto de que, una vez entrado en vigor el presente acuerdo, se
    incorporarán nuevos clientes a la empresa que sus características
    (horarios, legislación…) no se adecuarán al actual sistema
    de guardias o precisaran de una mayor intervención o atención
    fuera del horario laboral de R.S.I., el presente acuerdo será revisado
    para adecuarlo a las nuevas necesidades que pudieran surgir.
  6. Se creará una Comisión Mixta compuesta por 4 personas (dos
    personas nombradas por la Dirección y dos personas nombradas por el
    Comité de Empresa) que tendrá como cometido el emitir informe
    previo a la adopción de medidas sancionadoras, derivadas de la inobservancia
    del presente acuerdo, por parte de la Dirección. El incumplimiento
    de la solicitud del informe previo tendrá como consecuencia la
    nulidad de las medidas sancionadoras que se pudieran adoptar.
  7. El presente acuerdo entrará en vigor en sus efectos económicos
    desde el día 2 de enero de 2006, estando vigente en todo su contenido
    hasta el día 31 de Diciembre de 2006.

 

Y en prueba de conformidad firman el presente acuerdo por triplicado ejemplar
las personas arriba indicadas en Tres Cantos a dieciocho de abril de 2006.

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