La Dirección del Grupo Barclays España y las Representaciones Sindicales, comparten la necesidad de dotar al Grupo de una serie de medidas que favorezcan el equilibrio entre la vida personal y laboral de todos sus empleados.
ACUERDO MEDIDAS
DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL Y LABORAL
Por GRUPO BARCLAYS
ESPAÑA: Jacobo González-Robatto
Por CC.OO.: Maria
Jesús Paredes
Por U.G.T.: Juan
Sánchez
MANIFIESTAN
Que tanto la Dirección del
Grupo Barclays España como las Representaciones Sindicales,
comparten la necesidad de dotar al Grupo de una serie de medidas que
favorezcan el equilibrio entre la vida personal y laboral de todos
sus empleados. En este sentido ambas partes han alcanzado el
siguiente acuerdo:
MEDIDAS
DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL Y LABORAL
ÁMBITO TEMPORAL
El presente acuerdo entrará
en vigor en el día de hoy mediante las firmas del Consejero
Delegado del Grupo Barclays España, de los Secretarios
Generales de las Federaciones Estatales de Banca de los sindicatos
firmantes (COMFIA CC.OO. y FES U.G.T.).
Tendrá una vigencia de DOS
AÑOS, prorrogándose de forma automática por
periodos anuales, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes
firmantes, con un preaviso de un mes de antelación a su
conclusión.
Ambas partes reconocen que el
conjunto de estas medidas representan una mejora significativa sobre
las establecidas hasta la fecha. En virtud de lo cual, las que ahora
se pactan, quedaran automáticamente compensadas y absorbidas
por cualquier mejora de las mismas características, que por
normativa legal o por Convenio Colectivo, pudiera establecerse en
el futuro.
I-PERMISOS
RETRIBUIDOS
1. NACIMIENTO, ADOPCIÓN
O ACOGIMIENTO PREADOPTIVO O PERMANENTE
-
En sustitución de la
licencia por nacimiento de hijo previsto en el Art. 27.d) del XX
Convenio Colectivo, se establece un permiso retribuido de 5
días laborables consecutivos, por nacimiento,
adopción o acogimiento (preadoptivo ó permanente)
a disfrutar desde la fecha de nacimiento o entrega en
adopción o acogimiento del niño. Este
permiso se ampliará en 2 días más en
el caso de adopción internacional.
2. DESCANSO POR MATERNIDAD/PATERNIDAD A
TIEMPO PARCIAL
-
Los períodos de
suspensión de contrato con reserva del puesto de trabajo por
parto, adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como
permanente a que se refiere el art. 48.4 del Estatuto de los
Trabajadores y Art.27.2 del XX Convenio Colectivo, y la semana
adicional de Barclays Bank, podrán
disfrutarse en régimen de jornada completa o, a
opción del empleado, a tiempo parcial siempre que la
reducción de la jornada no sea inferior a la mitad de la
misma, en los términos establecidos en el RD 1251/2001 de 16
de Noviembre. El empleado/a comunicará a la empresa antes
del inicio de su descanso de maternidad/paternidad , la
distribución del mismo si éste se fuera a componer
también de jornadas a tiempo parcial, a efectos de
planificar su sustitución temporal en la empresa.
Para el
disfrute en jornadas a tiempo parcial cuando la reducción sea
inferior al 50% de la jornada del trabajador se requerirá
acuerdo entre éste y la empresa. Una vez optado por este
régimen especial podrá modificarse, por iniciativa del
trabajador, mediante acuerdo entre el mismo y la empresa.
3. PERMISO DE LACTANCIA
-
El permiso retribuido diario
por lactancia previsto en la normativa laboral vigente, podrá
sustituirse, a instancias del trabajador eligiendo una, entre las
siguientes opciones:
-
reducción de la
jornada en 1 hora, 2 en caso de parto múltiple o
adopción o acogimiento de más de un menor
simultáneamente, al inicio o al final de la jornada
durante el referido periodo de lactancia. -
3 semanas de libranza, 6 en
caso de parto múltiple o adopción o acogimiento
de más de un menor simultáneamente, acumulables al
período de descanso maternal/paternal, disfrutadas
ininterrumpidamente y a continuación de dicho periodo. -
6 semanas de trabajo a
tiempo parcial, 12 en caso de parto múltiple o adopción
o acogimiento de más de un menor simultáneamente.
Entendiéndose en este caso como tiempo parcial la mitad
de la jornada normal que realiza el empleado.
Este
permiso podrá ser disfrutado, en cualquiera de sus
modalidades, por el padre o la madre en el caso de que ambos
trabajen.
Se
tendrá derecho a este permiso en caso de adopción o
acogimiento (preadoptivo ó permanente).
En el
caso de que se opte por el descanso de jornadas completas o a tiempo
parcial, deberá solicitarse al menos con 15 días de
antelación a la conclusión del periodo de descanso por
maternidad/paternidad.
4. PERMISO RETRIBUIDO POR NACIMIENTO
DE MAS DE DOS HIJOS, O HIJOS CON DISCAPACIDAD
-
Por nacimiento de mas de dos
hijos, adopción ó acogimiento preadoptivo ó
permanente de más de dos menores realizados de forma
simultanea, ó de hijos con un grado de discapacidad igual ó
superior al 33%, los empleados podrán disfrutar de un
período de licencia retribuida que se prolongará
hasta que se cumpla un año desde la fecha del parto, o
decisión administrativa o judicial de acogimiento o
resolución judicial por la que se decide la adopción.
Este
derecho podrá ser ejercido por la madre o el padre, siempre
que ambos trabajen. Tanto si fuera la madre como el padre quien
disfrutara de este permiso, será a continuación de la
incorporación al trabajo del otro miembro de la pareja
después de su descaso laboral debido a suspensión de
contrato, permisos o licencias relacionados con la
maternidad/paternidad.
5. VACACIONES
-
En las situaciones en las que
las vacaciones correspondientes al año del
nacimiento/adopción, no hubieran podido tomarse, el periodo
de disfrute se ampliará hasta el primer trimestre del año
siguiente.
6. TRASLADOS
-
En los casos de cobertura de
vacantes, ó puestos de nueva creación serán
tenidos en cuenta de forma preferente aquellos empleados que por
razones de guarda legal de menores de 10 años ó
cuidado de familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad lo
tuvieran solicitado.
7. APROXIMACIÓN A DOMICILIO
-
Se establecerá y
publicará un procedimiento para que los empleados con hijos
menores de 10 años ó mayores dependientes, a su
cuidado, puedan solicitar si así lo desean, la aproximación
de su lugar de trabajo a su domicilio, de forma que en la medida de
lo posible (existencia de vacantes, acuerdo entre las partes, etc.)
se resuelvan de forma satisfactoria para todas las partes
implicadas en el proceso.
8. PROTECCIÓN DEL EMBARAZO Y LA
LACTANCIA
-
En aras de garantizar la
seguridad y la salud de las empleadas embarazadas, el Grupo
Barclays adaptará las condiciones de su puesto de trabajo
así como en su caso del tiempo que deba realizarse, con una
disminución retribuida del mismo, si así lo
certificase el médico especialista que asista
facultativamente a la empleada, procurando evitar de esta forma
situaciones que puedan influir negativamente en la salud de ella
misma o del feto, en cualquier actividad que pueda suponer un
riesgo específico.
-
Durante el embarazo o
lactancia de un hijo menor de 9 meses la empleada o el empleado en
su caso no podrá ser objeto de cambio de puesto de trabajo,
bajo ninguna modalidad, que implique destino a otro municipio,
salvo que lo solicite el interesado.
9. PERMISO POR CUIDADO DE EMERGENCIA
-
Quienes tuvieran agotadas las
vacaciones del año en curso, o planificadas y/o contratadas,
y entraran por causa de emergencia en situación de necesidad
en casos de enfermedad de hijos, cónyuge o familiar hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad ó persona
dependiente del empleado, o situaciones que afecten a su hogar,
etc. podrán tomar hasta 5 días de vacaciones
anticipadas del año siguiente.
-
En este sentido, los 2 días
de licencia contemplados en el Art. 27.d) del convenio colectivo
vigente, se aplicarán también a las situaciones de
emergencia que afecten al hogar, etc. del empleado.
10. REDUCCIÓN DE JORNADA
RETRIBUIDA
-
Para el cuidado de un hijo
menor de 10 años por razón de enfermedad grave o muy
grave, se podrá solicitar una reducción de jornada de
una hora con carácter retribuido, por plazo máximo de
2 meses.
Si así lo decidiera la empresa, será el responsable
del servicio médico de la misma, quien determinará el
grado de la enfermedad del hijo para poder optar a esta reducción.
II_PERMISOS NO RETRIBUIDOS
11. REDUCCIÓN DE JORNADA
-
Se amplia la posibilidad de
acogerse a la reducción de jornada establecida en el
Artículo 27º.4 del XX Convenio Colectivo de Banca en el
caso de quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado
directo a algún menor, hasta que este cumpla 10 años.
Así mismo la reducción de jornada contemplada en el
Artículo 27º.4 del XX Convenio Colectivo de Banca podrá
ser inferior a ¼ de la jornada, previo acuerdo con la
empresa.
Desde el punto de vista económico, en lugar de proceder a la
reducción proporcional de todos los conceptos que conforman
el salario, el plus de comida se percibirá en su totalidad
con independencia de la reducción de jornada solicitada y los
demás pluses solo se reducirán en la mitad de lo que
legalmente correspondiera. De este modo, solo se reducirán de
manera proporcional a la jornada realizada los conceptos de salario
base, antigüedad y mejora voluntaria, en su caso.
La reducción de jornada también se podrá
concretar librando días laborables completos.
12. PERMISO NO
RETRIBUIDO PARA ACOMPAÑAMIENTO A SERVICIOS DE ASISTENCIA
SANITARIA
-
Se podrá conceder
permiso de acompañamiento a los servicios de asistencia
sanitaria, y por el tiempo imprescindible y debidamente acreditado,
en los casos de hijos que convivan con el empleado, sin limitación
de edad, o mayores de primer grado de consaguinidad o afinidad,
siempre que no puedan valerse por si mismos, por razones de edad,
enfermedad crónica o discapacidad grave, hasta un máximo
de 6 veces en el transcurso de 6 meses. En el supuesto de persistir
la situación de necesidad, o ampliar la duración de
esta, se estará a lo establecido en el Art. 27.6 del
Convenio General (en cuanto a posibles compensaciones horarias).
13. PERMISOS/LICENCIAS NO RETRIBUIDAS
-
Se podrá disfrutar de
una nueva licencia de las previstas en el Art. 27.7 del XX
Convenio Colectivo de Banca, transcurrido un año desde el
anterior disfrute de este permiso, en las situaciones siguientes:
-
Adopción en el
extranjero. -
Sometimiento a técnicas
de reproducción asistida. -
Hospitalización
prolongada por enfermedad grave del cónyuge o familiar de
1º grado de consanguinidad o afinidad que convivan con el
empleado. -
En supuestos excepcionales
por razones de orden familiar acreditadas.
14. PERMISO NO REMUNERADO PARA SITUACIONES DE
EMERGENCIA
-
Para atender a situaciones de
emergencia que le surjan al empleado, y no contempladas en el Art.
27º.1 del convenio colectivo vigente, éste podrá
disfrutar de un permiso inferior a una semana. Se podrán
establecer con la empresa mecanismos de compensación
horaria.
15. PERMISO
MATERNIDAD/PATERNIDAD NO REMUNERADO
-
Quién por razón
de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de
10 años podrá solicitar un permiso no remunerado de
hasta 13 semanas en 6 años, siendo el mínimo anual a
solicitar de una semana y el máximo anual de 4 semanas.
16. EXCEDENCIAS
-
Se amplia de 1 hasta 3 años
la excedencia establecida en el Artículo 32.5 del XX
Convenio Colectivo de Banca cuando se solicite para el cuidado de
familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, que
por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por
sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
La
duración de esta excedencia, así como la de cuidado de
hijos computará a efectos de antigüedad en la empresa.
En
ambos casos la reserva del puesto de trabajo se mantendrá
durante el primer año de su vigencia. Transcurrido dicho
plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional o categoría equivalente en el mismo
municipio.
-
Excedencia Formativa:
Se podrá disfrutar de hasta 1 año de
excedencia para la finalización de estudios superiores,
master o doctorado. Durante este periodo de excedencia, el empleado
disfrutará del derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Esta
excedencia será solo de aplicación para empleados con
más de dos años de servicio efectivo en el Grupo, que
no hubieran disfrutado de otro periodo de excedencia en los siete
años anteriores.
-
Excedencia Solidaria:
Se podrá disfrutar de hasta un 1 año de
excedencia para fines solidarios debidamente acreditados. Durante
este periodo de excedencia, el empleado disfrutará del
derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Esta
excedencia será solo de aplicación para empleados con
más de dos años de servicio efectivo en el Grupo, que
no hubieran disfrutado de otro periodo de excedencia en los siete
años anteriores.
-
Los empleados que se
encuentren o soliciten a partir de esta fecha la situación
de excedencia voluntaria, con derecho a reserva del puesto de
trabajo, tendrán derecho a los beneficios sociales que
actualmente se tienen pactados o se pacten en su caso, y
condiciones especiales en productos y servicios bancarios tal y
conforme los disfruten los empleados en activo.
17. COBERTURA DE LAS SUSPENSIONES DE
CONTRATO POR MATERNIDAD/PATERNIDAD, EXCEDENCIAS, REDUCCIONES DE
JORNADA y PERMISOS DE LACTANCIA
-
Se cubrirán las
suspensiones de contrato con reserva del puesto de trabajo en los
casos de maternidad/paternidad, reducción de jornada de cómo
mínimo la mitad de la jornada, excedencia con reserva de
puesto de trabajo, suspensión de contrato por riesgo durante
el embarazo o la lactancia, mediante contratos de interinidad.
18. EVITAR
DESPLAZAMIENTOS INNECESARIOS
-
Con objeto de evitar
desplazamientos y viajes que puedan distorsionar el objetivo de la
conciliación de la vida profesional, personal y familiar, se
fomentará el uso de videoconferencias y medidas alternativas
de comunicación, que faciliten la realización de
reuniones no presenciales.
19. ACOSO SEXUAL
-
Como complemento de lo
establecido en el Art. 55 del vigente convenio colectivo del
sector, donde se recogen las medidas cautelares y el procedimiento
correspondiente para estos casos, tanto la Dirección de la
Empresa como las representaciones Sindicales firmantes del presente
acuerdo, manifiestan su rotundo rechazo ante cualquier
comportamiento indeseado de carácter o connotación
sexual, comprometiéndose a colaborar eficazmente y de buena
fe para prevenir, detectar, corregir y sancionar este tipo de
conductas.
20. VIOLENCIA DE
GÉNERO
-
Aquellos empleados que sean
victimas de violencia de género tendrán los
siguientes derechos:
-
Adopción de jornada
reducida u horario flexible. -
Preferencia en la solicitud de
traslado para ocupar un puesto de categoría equivalente en
cualquier plaza vacante de otros centros de trabajo, con derecho a
reserva de su antiguo puesto durante un plazo de 6 meses. -
Posibilidad de suspender el
contrato de trabajo hasta un máximo de 18 meses. -
Las ausencias y faltas de
puntualidad motivadas por la situación física o
psíquica derivada de la violencia de género se
consideraran justificadas, cuando así lo determinen los
servicios sociales de atención o servicios de salud. -
En estos casos podrán
flexibilizarse los criterios de concesión de préstamos
o anticipos al personal, para atender situaciones de necesidad.
Además de lo expuesto, las
partes firmantes se comprometen a consensuar un PROTOCOLO DE
ACTUACIÓN ante situaciones de acoso sexual y de violencia de
género.
21. FLEXIBILIDAD HORARIA
-
Las partes firmantes del
presente acuerdo, se comprometen a estudiar medidas adicionales de
FLEXIBILIDAD HORARIA, relativas a:
-
FLEXIBILIDAD EN EL HORARIO DE
TRABAJO. -
CAMBIOS DE JORNADA COMPLETA A
JORNADA PARCIAL. -
DISTRIBUCION IRREGULAR DE LA
JORNADA.
22. COMISION DE
SEGUIMIENTO
-
Con objeto de realizar un
seguimiento del cumplimiento y desarrollo de las medidas previstas
en el presente acuerdo, se creará una Comisión
constituida por un representante de la Empresa y un representante
de cada Sindicato firmante, que se reunirá con una
periodicidad cuatrimestral. En esta Comisión podrán
conocerse, además, las denuncias que tengan lugar con el
procedimiento establecido en el Art. 55 del Convenio Colectivo
relativas a acoso sexual en tanto no se disponga del Protocolo de
Actuación arriba mencionado.
En prueba de conformidad, se firma
el presente acuerdo de MEDIDAS DE CONCILIACION DE LA VIDA PERSONAL Y
LABORAL, en Madrid a ventiseis de Mayo de dos mil seis.
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