Acuerdo de Medidas de Conciliación de la Vida Personal y Laboral en Barclays Bank

La Dirección del Grupo Barclays España y las Representaciones Sindicales, comparten la necesidad de dotar al Grupo de una serie de medidas que favorezcan el equilibrio entre la vida personal y laboral de todos sus empleados.

ACUERDO MEDIDAS
DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL Y LABORAL

Por GRUPO BARCLAYS
ESPAÑA: Jacobo González-Robatto

Por CC.OO.: Maria
Jesús Paredes

Por U.G.T.: Juan
Sánchez

MANIFIESTAN

Que tanto la Dirección del
Grupo Barclays España como las Representaciones Sindicales,
comparten la necesidad de dotar al Grupo de una serie de medidas que
favorezcan el equilibrio entre la vida personal y laboral de todos
sus empleados. En este sentido ambas partes han alcanzado el
siguiente acuerdo:

MEDIDAS
DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL Y LABORAL

ÁMBITO TEMPORAL

El presente acuerdo entrará
en vigor en el día de hoy mediante las firmas del Consejero
Delegado del Grupo Barclays España, de los Secretarios
Generales de las Federaciones Estatales de Banca de los sindicatos
firmantes (COMFIA CC.OO. y FES U.G.T.).

Tendrá una vigencia de DOS
AÑOS, prorrogándose de forma automática por
periodos anuales, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes
firmantes, con un preaviso de un mes de antelación a su
conclusión.

Ambas partes reconocen que el
conjunto de estas medidas representan una mejora significativa sobre
las establecidas hasta la fecha. En virtud de lo cual, las que ahora
se pactan, quedaran automáticamente compensadas y absorbidas
por cualquier mejora de las mismas características, que por
normativa legal o por Convenio Colectivo, pudiera establecerse en
el futuro.

I-PERMISOS
RETRIBUIDOS

1. NACIMIENTO, ADOPCIÓN
O ACOGIMIENTO PREADOPTIVO O PERMANENTE

  • En sustitución de la
    licencia por nacimiento de hijo previsto en el Art. 27.d) del XX
    Convenio Colectivo, se establece un permiso retribuido de 5
    días laborables
    consecutivos, por nacimiento,
    adopción o acogimiento (preadoptivo ó permanente)
    a disfrutar desde la fecha de nacimiento o entrega en
    adopción o acogimiento del niño. Este
    permiso se ampliará en 2 días más en
    el caso de adopción internacional.

2. DESCANSO POR MATERNIDAD/PATERNIDAD A
TIEMPO PARCIAL

  • Los períodos de
    suspensión de contrato con reserva del puesto de trabajo por
    parto, adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como
    permanente a que se refiere el art. 48.4 del Estatuto de los
    Trabajadores y Art.27.2 del XX Convenio Colectivo, y la semana
    adicional de Barclays Bank, podrán
    disfrutarse en régimen de jornada completa o, a
    opción del empleado, a tiempo parcial siempre que la
    reducción de la jornada no sea inferior a la mitad de la
    misma, en los términos establecidos en el RD 1251/2001 de 16
    de Noviembre. El empleado/a comunicará a la empresa antes
    del inicio de su descanso de maternidad/paternidad , la
    distribución del mismo si éste se fuera a componer
    también de jornadas a tiempo parcial, a efectos de
    planificar su sustitución temporal en la empresa.

Para el
disfrute en jornadas a tiempo parcial cuando la reducción sea
inferior al 50% de la jornada del trabajador se requerirá
acuerdo entre éste y la empresa. Una vez optado por este
régimen especial podrá modificarse, por iniciativa del
trabajador, mediante acuerdo entre el mismo y la empresa.

3. PERMISO DE LACTANCIA

  • El permiso retribuido diario
    por lactancia previsto en la normativa laboral vigente, podrá
    sustituirse, a instancias del trabajador eligiendo una, entre las
    siguientes opciones:

        • reducción de la
          jornada en 1 hora, 2 en caso de parto múltiple o
          adopción o acogimiento de más de un menor
          simultáneamente, al inicio o al final de la jornada
          durante el referido periodo de lactancia.

        • 3 semanas de libranza, 6 en
          caso de parto múltiple o adopción o acogimiento
          de más de un menor simultáneamente, acumulables al
          período de descanso maternal/paternal, disfrutadas
          ininterrumpidamente y a continuación de dicho periodo.

        • 6 semanas de trabajo a
          tiempo parcial, 12 en caso de parto múltiple o adopción
          o acogimiento de más de un menor simultáneamente.
          Entendiéndose en este caso como tiempo parcial la mitad
          de la jornada normal que realiza el empleado.

Este
permiso podrá ser disfrutado, en cualquiera de sus
modalidades, por el padre o la madre en el caso de que ambos
trabajen.

Se
tendrá derecho a este permiso en caso de adopción o
acogimiento (preadoptivo ó permanente).

En el
caso de que se opte por el descanso de jornadas completas o a tiempo
parcial, deberá solicitarse al menos con 15 días de
antelación a la conclusión del periodo de descanso por
maternidad/paternidad.

4. PERMISO RETRIBUIDO POR NACIMIENTO
DE MAS DE DOS HIJOS, O HIJOS CON DISCAPACIDAD

  • Por nacimiento de mas de dos
    hijos, adopción ó acogimiento preadoptivo ó
    permanente de más de dos menores realizados de forma
    simultanea, ó de hijos con un grado de discapacidad igual ó
    superior al 33%, los empleados podrán disfrutar de un
    período de licencia retribuida que se prolongará
    hasta que se cumpla un año desde la fecha del parto, o
    decisión administrativa o judicial de acogimiento o
    resolución judicial por la que se decide la adopción.

Este
derecho podrá ser ejercido por la madre o el padre, siempre
que ambos trabajen. Tanto si fuera la madre como el padre quien
disfrutara de este permiso, será a continuación de la
incorporación al trabajo del otro miembro de la pareja
después de su descaso laboral debido a suspensión de
contrato, permisos o licencias relacionados con la
maternidad/paternidad.

5. VACACIONES

  • En las situaciones en las que
    las vacaciones correspondientes al año del
    nacimiento/adopción, no hubieran podido tomarse, el periodo
    de disfrute se ampliará hasta el primer trimestre del año
    siguiente.

6. TRASLADOS

  • En los casos de cobertura de
    vacantes, ó puestos de nueva creación serán
    tenidos en cuenta de forma preferente aquellos empleados que por
    razones de guarda legal de menores de 10 años ó
    cuidado de familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad lo
    tuvieran solicitado.

7. APROXIMACIÓN A DOMICILIO

  • Se establecerá y
    publicará un procedimiento para que los empleados con hijos
    menores de 10 años ó mayores dependientes, a su
    cuidado, puedan solicitar si así lo desean, la aproximación
    de su lugar de trabajo a su domicilio, de forma que en la medida de
    lo posible (existencia de vacantes, acuerdo entre las partes, etc.)
    se resuelvan de forma satisfactoria para todas las partes
    implicadas en el proceso.

8. PROTECCIÓN DEL EMBARAZO Y LA
LACTANCIA

  • En aras de garantizar la
    seguridad y la salud de las empleadas embarazadas, el Grupo
    Barclays adaptará las condiciones de su puesto de trabajo
    así como en su caso del tiempo que deba realizarse, con una
    disminución retribuida del mismo, si así lo
    certificase el médico especialista que asista
    facultativamente a la empleada, procurando evitar de esta forma
    situaciones que puedan influir negativamente en la salud de ella
    misma o del feto, en cualquier actividad que pueda suponer un
    riesgo específico.

  • Durante el embarazo o
    lactancia de un hijo menor de 9 meses la empleada o el empleado en
    su caso no podrá ser objeto de cambio de puesto de trabajo,
    bajo ninguna modalidad, que implique destino a otro municipio,
    salvo que lo solicite el interesado.

9. PERMISO POR CUIDADO DE EMERGENCIA

  • Quienes tuvieran agotadas las
    vacaciones del año en curso, o planificadas y/o contratadas,
    y entraran por causa de emergencia en situación de necesidad
    en casos de enfermedad de hijos, cónyuge o familiar hasta
    segundo grado de consanguinidad o afinidad ó persona
    dependiente del empleado, o situaciones que afecten a su hogar,
    etc. podrán tomar hasta 5 días de vacaciones
    anticipadas del año siguiente.

  • En este sentido, los 2 días
    de licencia contemplados en el Art. 27.d) del convenio colectivo
    vigente, se aplicarán también a las situaciones de
    emergencia que afecten al hogar, etc. del empleado.

10. REDUCCIÓN DE JORNADA
RETRIBUIDA

  • Para el cuidado de un hijo
    menor de 10 años por razón de enfermedad grave o muy
    grave, se podrá solicitar una reducción de jornada de
    una hora con carácter retribuido, por plazo máximo de
    2 meses.

Si así lo decidiera la empresa, será el responsable
del servicio médico de la misma, quien determinará el
grado de la enfermedad del hijo para poder optar a esta reducción.

II_PERMISOS NO RETRIBUIDOS

11. REDUCCIÓN DE JORNADA

  • Se amplia la posibilidad de
    acogerse a la reducción de jornada establecida en el
    Artículo 27º.4 del XX Convenio Colectivo de Banca en el
    caso de quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado
    directo a algún menor, hasta que este cumpla 10 años.

Así mismo la reducción de jornada contemplada en el
Artículo 27º.4 del XX Convenio Colectivo de Banca podrá
ser inferior a ¼ de la jornada, previo acuerdo con la
empresa.

Desde el punto de vista económico, en lugar de proceder a la
reducción proporcional de todos los conceptos que conforman
el salario, el plus de comida se percibirá en su totalidad
con independencia de la reducción de jornada solicitada y los
demás pluses solo se reducirán en la mitad de lo que
legalmente correspondiera. De este modo, solo se reducirán de
manera proporcional a la jornada realizada los conceptos de salario
base, antigüedad y mejora voluntaria, en su caso.

La reducción de jornada también se podrá
concretar librando días laborables completos.

12. PERMISO NO
RETRIBUIDO PARA ACOMPAÑAMIENTO A SERVICIOS DE ASISTENCIA
SANITARIA

  • Se podrá conceder
    permiso de acompañamiento a los servicios de asistencia
    sanitaria, y por el tiempo imprescindible y debidamente acreditado,
    en los casos de hijos que convivan con el empleado, sin limitación
    de edad, o mayores de primer grado de consaguinidad o afinidad,
    siempre que no puedan valerse por si mismos, por razones de edad,
    enfermedad crónica o discapacidad grave, hasta un máximo
    de 6 veces en el transcurso de 6 meses. En el supuesto de persistir
    la situación de necesidad, o ampliar la duración de
    esta, se estará a lo establecido en el Art. 27.6 del
    Convenio General (en cuanto a posibles compensaciones horarias).

13. PERMISOS/LICENCIAS NO RETRIBUIDAS

  • Se podrá disfrutar de
    una nueva licencia de las previstas en el Art. 27.7 del XX
    Convenio Colectivo de Banca, transcurrido un año desde el
    anterior disfrute de este permiso, en las situaciones siguientes:

      • Adopción en el
        extranjero.

      • Sometimiento a técnicas
        de reproducción asistida.

      • Hospitalización
        prolongada por enfermedad grave del cónyuge o familiar de
        1º grado de consanguinidad o afinidad que convivan con el
        empleado.

      • En supuestos excepcionales
        por razones de orden familiar acreditadas.

14. PERMISO NO REMUNERADO PARA SITUACIONES DE
EMERGENCIA

  • Para atender a situaciones de
    emergencia que le surjan al empleado, y no contempladas en el Art.
    27º.1 del convenio colectivo vigente, éste podrá
    disfrutar de un permiso inferior a una semana. Se podrán
    establecer con la empresa mecanismos de compensación
    horaria.

15. PERMISO
MATERNIDAD/PATERNIDAD NO REMUNERADO

  • Quién por razón
    de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de
    10 años podrá solicitar un permiso no remunerado de
    hasta 13 semanas en 6 años, siendo el mínimo anual a
    solicitar de una semana y el máximo anual de 4 semanas.

16. EXCEDENCIAS

  • Se amplia de 1 hasta 3 años
    la excedencia establecida en el Artículo 32.5 del XX
    Convenio Colectivo de Banca cuando se solicite para el cuidado de
    familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, que
    por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por
    sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

La
duración de esta excedencia, así como la de cuidado de
hijos computará a efectos de antigüedad en la empresa.

En
ambos casos la reserva del puesto de trabajo se mantendrá
durante el primer año de su vigencia. Transcurrido dicho
plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional o categoría equivalente en el mismo
municipio.

  • Excedencia Formativa:
    Se podrá disfrutar de hasta 1 año de
    excedencia para la finalización de estudios superiores,
    master o doctorado. Durante este periodo de excedencia, el empleado
    disfrutará del derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Esta
excedencia será solo de aplicación para empleados con
más de dos años de servicio efectivo en el Grupo, que
no hubieran disfrutado de otro periodo de excedencia en los siete
años anteriores.

  • Excedencia Solidaria:
    Se podrá disfrutar de hasta un 1 año de
    excedencia para fines solidarios debidamente acreditados. Durante
    este periodo de excedencia, el empleado disfrutará del
    derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Esta
excedencia será solo de aplicación para empleados con
más de dos años de servicio efectivo en el Grupo, que
no hubieran disfrutado de otro periodo de excedencia en los siete
años anteriores.

  • Los empleados que se
    encuentren o soliciten a partir de esta fecha la situación
    de excedencia voluntaria, con derecho a reserva del puesto de
    trabajo, tendrán derecho a los beneficios sociales que
    actualmente se tienen pactados o se pacten en su caso, y
    condiciones especiales en productos y servicios bancarios tal y
    conforme los disfruten los empleados en activo.

17. COBERTURA DE LAS SUSPENSIONES DE
CONTRATO POR MATERNIDAD/PATERNIDAD, EXCEDENCIAS, REDUCCIONES DE
JORNADA y PERMISOS DE LACTANCIA

  • Se cubrirán las
    suspensiones de contrato con reserva del puesto de trabajo en los
    casos de maternidad/paternidad, reducción de jornada de cómo
    mínimo la mitad de la jornada, excedencia con reserva de
    puesto de trabajo, suspensión de contrato por riesgo durante
    el embarazo o la lactancia, mediante contratos de interinidad.

18. EVITAR
DESPLAZAMIENTOS INNECESARIOS

  • Con objeto de evitar
    desplazamientos y viajes que puedan distorsionar el objetivo de la
    conciliación de la vida profesional, personal y familiar, se
    fomentará el uso de videoconferencias y medidas alternativas
    de comunicación, que faciliten la realización de
    reuniones no presenciales.

19. ACOSO SEXUAL

  • Como complemento de lo
    establecido en el Art. 55 del vigente convenio colectivo del
    sector, donde se recogen las medidas cautelares y el procedimiento
    correspondiente para estos casos, tanto la Dirección de la
    Empresa como las representaciones Sindicales firmantes del presente
    acuerdo, manifiestan su rotundo rechazo ante cualquier
    comportamiento indeseado de carácter o connotación
    sexual, comprometiéndose a colaborar eficazmente y de buena
    fe para prevenir, detectar, corregir y sancionar este tipo de
    conductas.

20. VIOLENCIA DE
GÉNERO

  • Aquellos empleados que sean
    victimas de violencia de género tendrán los
    siguientes derechos:

  • Adopción de jornada
    reducida u horario flexible.

  • Preferencia en la solicitud de
    traslado para ocupar un puesto de categoría equivalente en
    cualquier plaza vacante de otros centros de trabajo, con derecho a
    reserva de su antiguo puesto durante un plazo de 6 meses.

  • Posibilidad de suspender el
    contrato de trabajo hasta un máximo de 18 meses.

  • Las ausencias y faltas de
    puntualidad motivadas por la situación física o
    psíquica derivada de la violencia de género se
    consideraran justificadas, cuando así lo determinen los
    servicios sociales de atención o servicios de salud.

  • En estos casos podrán
    flexibilizarse los criterios de concesión de préstamos
    o anticipos al personal, para atender situaciones de necesidad.

Además de lo expuesto, las
partes firmantes se comprometen a consensuar un PROTOCOLO DE
ACTUACIÓN ante situaciones de acoso sexual y de violencia de
género.

21. FLEXIBILIDAD HORARIA

  • Las partes firmantes del
    presente acuerdo, se comprometen a estudiar medidas adicionales de
    FLEXIBILIDAD HORARIA, relativas a:

  1. FLEXIBILIDAD EN EL HORARIO DE
    TRABAJO.

  2. CAMBIOS DE JORNADA COMPLETA A
    JORNADA PARCIAL.

  3. DISTRIBUCION IRREGULAR DE LA
    JORNADA.

22. COMISION DE
SEGUIMIENTO

  • Con objeto de realizar un
    seguimiento del cumplimiento y desarrollo de las medidas previstas
    en el presente acuerdo, se creará una Comisión
    constituida por un representante de la Empresa y un representante
    de cada Sindicato firmante, que se reunirá con una
    periodicidad cuatrimestral. En esta Comisión podrán
    conocerse, además, las denuncias que tengan lugar con el
    procedimiento establecido en el Art. 55 del Convenio Colectivo
    relativas a acoso sexual en tanto no se disponga del Protocolo de
    Actuación arriba mencionado.

En prueba de conformidad, se firma
el presente acuerdo de MEDIDAS DE CONCILIACION DE LA VIDA PERSONAL Y
LABORAL, en Madrid a ventiseis de Mayo de dos mil seis.

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