Acuerdo de prejubilación para el grupo Banco de Sabadell, S.A

El acuerdo recoge que los trabajadores de 53 a 55 años de edad la asignación será el 83% del salario bruto de convenio(s.b.c), más el 79% de los conceptos voluntarios. Para los trabajadores de 55 años en adelante será el 88% del s.b.c. más el 84% de los conceptos voluntarios.

En
Sant Cugat del Vallés, a 20 de Julio de 2006

REUNIDOS:

De una parte:

BANCO
SABADELL, S.A. (en adelante el BANCO) y actuando en su nombre y
representación D. Juan Cruz Alcalde Merino; D. José
Antonio Soler León y D. Buenaventura Catalán Cazorla

Y de otra:

La Sección Sindical de
CCOO y actuando en su nombre y representación Dª. Maria
García García.

La Sección Sindical de
UGT y actuando en su nombre y representación D. Juan Antonio
López Carpio.

La Sección Sindical de
CSA y actuando en su nombre y representación D. Julià
Martínez García.

La Sección Sindical de
CCyP y actuando en su nombre y representación D. Juan Luis
Nuño Cabeza.

La Sección Sindical de
CIG y actuando en su nombre y representación D. Daniel Bas
Junquera.

MANIFIESTAN:

  • Que
    ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la
    representación que ostentan y que en la parte sindical es
    proporcional a la representatividad existente al día de la
    fecha.

  • Que
    la voluntad concurrente es la de fijar de forma general y pactada
    los procedimientos y condiciones en las que los trabajadores del
    Banco, a partir de una determinada edad, puedan acceder a la
    prejubilación en un marco normativo estable.

  • Que
    tras la promulgación de la Ley 35/2002 de 12 de julio, sobre
    medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación
    gradual y flexible y la concreción de algunos conceptos
    realizada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se dan las
    circunstancias adecuadas para alcanzar el presente Acuerdo
    Colectivo.

  • Que
    siendo voluntad de las partes firmantes canalizar los procesos de
    reordenación y reorganización de plantillas por
    procedimientos voluntarios, de participación y diálogo
    y habiendo alcanzado en el proceso de negociación llevado a
    cabo el correspondiente consenso.

  • Que
    ambas partes desean dejar constancia de que los principios
    inspiradores de este acuerdo han presidido todas las actuaciones
    realizadas hasta esta fecha por el Banco en relación con el
    colectivo de personas que sin alcanzar la edad de jubilación
    se encontraban cercanas a la misma.

ACUERDAN:

PRIMERO.- Ámbito
Personal.

El presente Acuerdo Colectivo
se formaliza vinculado a los criterios y condiciones de la Ley
35/2002 de 12 de julio sobre medidas para el establecimiento de un
sistema de jubilación gradual y flexible y afecta a la
totalidad de la plantilla de Banco Sabadell, S.A.

Durante al vigencia del
presente Acuerdo Colectivo y en el marco de la planificación
realizada al efecto por la Dirección de Recursos Humanos, el
Banco podrá realizar ofertas de prejubilación a los
empleados en activo a partir de 53 años de edad en las
condiciones que más adelante se establecen y pactan, cuya
aceptación será voluntaria por parte del trabajador.

De igual forma, los
trabajadores interesados podrán solicitar a la Empresa su
prejubilación, reservándose la Dirección del
Banco la facultad de aceptar o rechazar dicha solicitud.

SEGUNDO.- Condiciones del
Plan de Prejubilación.

  1. Asignación
    de prejubilación.

Para trabajadores de 53 a 55
años de edad, la asignación a cargo de la Entidad será
la siguiente: 83% del Salario Bruto de Convenio incluida la Bolsa de
Vacaciones más el 79% de los Conceptos Voluntarios, deduciendo
el coste de la Seguridad Social a cargo del trabajador.

Para trabajadores a partir de
55 años de edad, la asignación a cargo de la Entidad
será la siguiente: 88% del Salario Bruto de Convenio incluida
la Bolsa de Vacaciones más el 84% de los Conceptos
Voluntarios, deduciendo el coste de la Seguridad Social a cargo del
trabajador.

A efectos de cómputo del
Salario de Convenio se entiende que para los empleados de Canarias y
Baleares se considerarán como tales los complementos
personales de destino efectivamente percibidos en nómina.

Las cantidades a las que se
refiere este acuerdo se abonarán anualmente y en un sólo
pago el 31 enero de cada año.

  1. Convenio
    Especial con la Seguridad Social

La Empresa abonara anualmente,
el 31 de enero de cada año, con objeto de que el trabajador lo
haga efectivo ante la Seguridad Social, la cantidad equivalente al
100% del coste del Convenio Especial del año en que se
prejubile.

  1. Revalorización.

Sobre la cantidad total
pactada, que incluye la Asignación por Prejubilación
más el Convenio Especial, relacionadas en los apartados A) y
B), se aplicaran dos revalorizaciones, con el siguiente régimen:

En el pago anual del año
en que el prejubilado cumpla los 56 años de edad, la cantidad
total pactada, se incrementará en un 3% sobre el total cobrado
el año anterior, hasta la próxima revalorización.

En el pago anual del año
en que el prejubilado cumpla los 59 años de edad, la cantidad
total pactada, se incrementará en un 4% sobre el total cobrado
el año anterior, hasta la fecha de su jubilación
efectiva.

  1. Compromisos
    por pensiones durante la situación de prejubilación.

1.
Fallecimiento e incapacidad

Mantenimiento de los actuales
sistemas de previsión social, considerando como base de
cálculo de las prestaciones por dichas contingencias el 100%
del Salario Pensionable del empleado en el momento de acceder a la
situación de prejubilación.

2.
Jubilación.

Los trabajadores en situación
de prejubilación tendrán la condición de
partícipes de suspenso prevista y regulada en el Reglamento
del Plan de Pensiones de los Empleados de Banco Sabadell, dejando la
Empresa de realizar las aportaciones correspondientes al Plan y/o
Pólizas de Seguro.

  1. Extinción
    de la situación de prejubilación.

La
situación de prejubilación se extinguirá:

  1. Por
    la llegada a la fecha prevista de jubilación en el contrato
    individual suscrito entre el Trabajador y el Banco, quedando
    definitivamente extinguida la relación con la Entidad.

  2. Por
    el fallecimiento o la invalidez del prejubilado.

  1. Edad
    de Jubilación.

Con carácter general los
empleados, con 30 años de cotización efectiva al
Régimen General de la Seguridad Social, accederán a la
jubilación a los 61 años de edad.

No
obstante lo anterior, por acuerdo entre la empresa y el empleado se
podrán acordar edades de jubilación posteriores a los
61 años, manteniendo las mismas condiciones económicas
y sociales en la etapa de prejubilación, siempre respetando
los 30 años de cotización efectiva a la Seguridad
Social.

TERCERO.- Beneficios
Sociales.

Los empleados prejubilados y/o
jubilados mantendrán las condiciones financieras de los
préstamos hipotecarios que tuvieran vigentes en el momento de
la prejubilación y/o jubilación, como si estuvieran en
activo. En el caso de préstamos a tipo 0% y personales
dispondrán de un mes, para cancelarlos, superado estos plazos,
se pasarán a condiciones de cliente.

Asimismo los empleados
prejubilados y/o jubilados mantendrán las mismas condiciones
de retribución y de servicios en la cuenta de abono de la
asignación que, en cada momento, tengan los empleados en
activo.

CUARTO.-
Prestación de Jubilación.

En concepto de prestación
de jubilación complementaria a la establecida por la Seguridad
Social, en la que se incluye la cantidad prevista por el Plan de
Pensiones de los Empleados de Banco de Sabadell, se abonará de
forma anual, en doce pagos, vitalicia y sin revalorización, al
trabajador jubilado, el importe resultante de aplicar el P.E. de la
edad de 61 años, computándose el período de
prejubilación como años de servicio a efectos del
cálculo del mismo, de acuerdo con el último salario
pensionable anualizado efectivamente percibido.

QUINTO.- Formalización
del Acuerdo.

El acuerdo de prejubilación
se formalizará por escrito con cada uno de los trabajadores
que accedan a tal situación y recogerá de forma clara y
precisa todas las obligaciones contraídas por las partes en
base al presente Acuerdo Colectivo.

En el mismo se establecerán
las cuantías totales brutas de los importes, acordados en este
Pacto, a abonar por la Entidad, cada 31 de Enero, hasta la fecha de
jubilación efectiva.

El acuerdo recogerá la
facultad de la Entidad de aplicar al momento del pago de cada uno de
los plazos las retenciones por IRPF que correspondan en cada caso.

SEXTO.- Modificaciones
Normativas.

Si se produjera alguna futura
modificación normativa o reglamentaria, – con la excepción
de los coeficientes reductores en función de la edad del
beneficiario, que determine la Seguridad Social para la jubilación
anticipada -, que altere el régimen vigente en la fecha de
firma del presente acuerdo en materias de carácter laboral,
fiscal o contable y que afecte a la instrumentación y coste de
los compromisos que se pactan, las partes firmantes se comprometen a
negociar la adaptación a la nueva situación de los
compromisos y obligaciones jurídicas y económicas
asumidas.

No obstante lo anterior, si
hubiera una modificación normativa que impidiese la jubilación
definitiva en las condiciones de edad vigentes en la fecha de firma
del presente acuerdo, los empleados ya prejubilados accederán
a la situación de jubilación en la primera fecha
posible en que pudieran hacerlo según la nueva normativa
respecto a la pactada en su contrato de prejubilación,
manteniendo durante ese tiempo las mismas condiciones establecidas en
presente acuerdo para la etapa de prejubilación.

SÉPTIMO.-
Vigencia.

El presente Acuerdo Colectivo
tendrá una vigencia de hasta 31 de diciembre de 2008, con
posibilidad de prórroga por acuerdo de ambas partes.

Cláusula
Adicional Primera.

Los supuestos de cese en el
trabajo, formalizados mediante oferta de prejubilación
realizada por la Dirección de la Empresa, y aceptada por el
trabajador destinatario de la misma, durante la vigencia del presente
acuerdo, se considerarán derivados del presente Acuerdo
Colectivo a los efectos de lo establecido en los párrafos 2º
y 3º del apartado 3.d del artículo 161 del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según
redacción efectuada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre.

Cláusula Adicional
Segunda.

Las partes acuerdan que se
entregara a la representación legal de los trabajadores
firmantes de este acuerdo el modelo de contrato individual de
prejubilación en el que se harán efectivos los pactos
alcanzados en este acuerdo.

Cláusula Adicional
Tercera.

El
banco facilitará a las Secciones Sindicales firmantes de este
pacto una relación, de acuerdo con los datos facilitados por
los actuarios del Plan, de los empleados mayores de 53 años de
edad, – en la que constará el dni y el PE a la edad de los 61
años – y que se actualizará anualmente con las nuevas
incorporaciones.