El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de Atos Origin Sae, salvo las exclusiones que en el mismo se establezcan. Todos los incrementos acordados tienen el carácter de mínimos y sin perjuicio de las mejoras que se puedan derivar del Convenio del Sector.
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Introducción.
El presente acuerdo suscrito entre las Secciones Sindicales Estatales
de CCOO y UGT y Atos Origin, Sae será de aplicación a
todos los trabajadores de Atos Origin Sae, salvo las exclusiones que
en el mismo se establezcan. Todos los incrementos acordados tienen el
carácter de mínimos y sin perjuicio de las mejoras que
se puedan derivar del Convenio del Sector.
1.-
Información salarial proporcionada por la empresa .
Las
Secciones Sindicales Estatales con representación
en la Empresa recibirán los siguientes informes de la
Dirección de la Empresa.
Informe
de salarios semestral, a 31 de enero y a 31 de julio, con un registro
por trabajador y los siguientes datos por registro:
-
CENTRO
DE TRABAJO. -
CODIGO
DE UNIDAD. -
NOMBRE
DE UNIDAD. -
CATEGORÍA
DE EMPRESA. -
ANTIGÜEDAD.
-
SEXO.
-
CALIFICACIÓN
DE LA EVALUACIÓN. -
SALARIO
BRUTO.
Informe
de trabajadores afectados por los planes especiales salariales, con
los siguientes datos:
-
CENTRO
DE TRABAJO. -
CODIGO
DE UNIDAD. -
NOMBRE
DE UNIDAD. -
NOMBRE
DEL TRABAJADOR. -
APELLIDOS
DEL TRABAJADOR. -
SEXO.
-
CALIFICACIÓN
DE LA EVALUACIÓN.
-
TIPO
DE PLAN. -
FECHA
DE ENTRADA AL PLAN.
2.- Evaluación del
Desempeño.
-
Las
Secciones Sindicales Estatales con representación en la
Empresa podrán proponer modificaciones tanto al modelo como
al método de evaluación. -
Se
creará una Comisión de Mediación formada por la
empresa y las Secciones Sindicales Estatales con representación
en la Empresa que entenderá de las evaluaciones que terminen
en desacuerdo y estudiará los resultados de la
evaluación de la empresa, manejando informes estadísticos
de la misma. -
Los
representantes designados por las Secciones Sindicales Estatales con
representación en la Empresa deberán recibir la misma
formación que se dé a los evaluadores.
3.- Reajuste salarial para 2006.
En todos
los casos se trata de SUBIDAS MINIMAS, y solo afectan a aquellos
trabajadores cuya subida en 2006 esté por debajo del
incremento pactado para cada tramo.
|
TRAMOS SALARIALES |
INCREMENTO (%) |
|
S <= 27.000,00.- € |
3,75 (*) |
|
27.000,00.- € < S <= |
2,50 (**) |
|
45.000,00.- € < S < 50.000,00.- |
0,75 (***) |
(*) Afecta a los trabajadores con salario bruto
menor o igual a 27.000 € y con subida acumulada a lo largo de 2006
inferior al 3,75%. El incremento se calculará sobre el salario
bruto a 31 de diciembre de 2005, y su efecto se aplica a partir del 1
de julio de 2006.
(**) Afecta a los trabajadores con salario bruto
mayor de 27.000 € y menor o igual a 45.000 € y con subida
acumulada a lo largo de 2006 inferior al 2,5%. El incremento se
calculará sobre el salario bruto a 31 de diciembre de 2005, y
su efecto se aplica a partir del 1 de julio de 2006. El importe
generado a lo largo del 2006 se abonará en 2 pagas
complementarias, una en julio y otra en noviembre. Y al 31 de
diciembre de 2006, el incremento mínimo consolidado será
del 1,5%.
(***) Afecta a los trabajadores con salario bruto
mayor de 45.000 € y menor o igual a 50.000 € y con subida
acumulada a lo largo de 2006 inferior al 0,75%. El incremento se
calculará sobre el salario bruto a 31 de diciembre de 2005, y
su efecto se aplica a partir del 1 de julio de 2006. El importe
generado a lo largo del 2006 se abonará en 2 pagas
complementarias, una en julio y otra en noviembre. Y al 31 de
diciembre de 2006, el incremento mínimo consolidado será
del 0,75%.
Los
incrementos salariales debidos a la antigüedad o cambio de
categoría profesional no absorberán los aumentos
salariales generados por la aplicación de este acuerdo. Es
decir, no serán computados a ningún efecto como subida
salarial, cuando simultáneamente coincidan con la subida fruto
de la aplicación de este acuerdo.
Quedan
fuera del ambito de aplicación de este punto los trabajadores
afectados por los planes especiales de promoción profesional y
salarial a dos años. Estos planes deben ser publicados en la
Intranet de Atos Origin junto con este acuerdo.
4.- Incremento salarial para 2007 y
2008.
El incremento salarial para los años 2007 y
2008 será como se indica en la siguiente tabla, en base a los
tramos salariales que se indican y al resultado de la Evaluación
del Desempeño del año anterior de cada trabajador.
|
RESULTADO EVALUACIÓN |
||||
|
|
D |
C |
B |
A |
|
S <= 30.000,00.- € |
R |
1,25 R |
1,75 R |
2 R |
|
30.000,00.- € < S <= 45.000,00.- |
0,5 R |
R |
1,5 R |
1,75 R |
|
45.000,00.- € < S < 50.000,00.- |
0,25 R |
0,25 R |
0,25 R |
0,25 R |
|
|
|
|
|
|
Se utilizan las siguientes variables en la tabla
que relaciona el incremento salarial con el resultado de la
evaluación y el salario bruto:
-
A, B, C y D, representan el resultado de
la evaluación anual del trabajador. Según los datos
estadísticos de la empresa, en general, hay un 10% de
trabajadores con calificación A, un 15% de B, un 70% de C y
un 5% de D. Un crecimiento significativo del porcentaje de
trabajadores con calificación D implicaría la
recalificación al alza del coeficiente multiplicador de ‘R’
para dicha calificación, ya que supone un error de los
evaluadores o del sistema de evaluación. -
R, es una variable definida abajo que se
aplicará al Salario Bruto con coeficientes. -
S, es el Salario Bruto del trabajador.
La variable R tomará el mayor de los
siguientes valores:
-
El
80 % del IPC real del año anterior o el 100 % de la subida
presupuestaria.
A los
trabajadores que no sean evaluados se les aplicará un
incremento igual al I.P.C real del año anterior.
Quedan
fuera del ámbito de aplicación de este punto los
trabajadores afectados por los planes especiales de promoción
profesional y salarial a dos años. Estos planes deben ser
publicados en la Intranet de Atos Origin junto con este acuerdo.
Los
incrementos salariales debidos a la antigüedad o cambio de
categoría profesional no absorberán los aumentos
salariales generados por la aplicación de este acuerdo. Es
decir, no serán computados a ningún efecto como subida
salarial, cuando simultáneamente coincidan con la subida fruto
de la aplicación de este acuerdo.
Se podrán dar subidas inferiores a las
pactadas siempre que la suma de la subida del año en cuestión
y los dos anteriores, para el trabajador, sea mayor que la que le
correspondería por la aplicación correlativa del
presente acuerdo. En este cómputo no se incluirán
incrementos salariales debidos a la antigüedad o a cambios de
categoría profesional. Para los años anteriores
al de aplicación de este acuerdo, 2005 y 2006, se tomará
el I.P.C. real de los mismos para el cálculo de la suma
trienal, ya que no hay acuerdo aplicable para estos años. Las
Secciones Sindicales Estatales recibirán información
detallada de los casos de aplicación de este supuesto durante
el primer trimestre del año.
La
aplicación del acuerdo se producirá, como muy tarde, en
la nómina de febrero de cada año, con efectos de 1 de
enero de cada año.
5.-
Retribución flexible.
Valoramos
positivamente la iniciativa de RR.HH. encaminada a facilitar al
trabajador la libre elección, dentro de unos márgenes,
de la distribución de lo que se ha denominado ‘paquete
salarial’. Sobre todo porque le permite, si así lo desea,
continuar tal y como está.
No
obstante, la idea necesita desarrollarse en base a la definición
y valoración de cada uno de los conceptos que entrarán
a formar parte de dicho ‘paquete salarial’.
En Madrid, a 5 de julio de 2006.
Sección
Sindical Estatal de CCOO
Sección
Sindical Estatal de UGT
La EMPRESA