Acuerdo entre CC OO y SITEL Ibérica Telservices S.A. ante la adjudicación del nuevo contrato mercantil 11888

Con este acuerdo se ha desconvocado la huelga prevista para los día 5, 6, 7. 8 y 9 de mayo. La empresa Sitel Ibérica mantenía la subcontrata del referido servicio de información 11888 desde el 1 de abril de 2003 y presentó comunicación de extinción de contrato a los más de 550 trabajadores/as que lo prestaban a finales del pasado mes de abril.

Lo sorprendente era que la nueva adjudicataria había sido la misma empresa
Sitel Ibérica con la única modificación de que había una parte del servicio
que se va a prestar desde Barcelona (alrededor de 150-180 trabajadores/as).

Ante esta situación se planteó un conflicto y mediación previa a la
convocatoria de huelga en el Instituto Laboral de Madrid, que ha dado como
resultado la firma del acuerdo adjunto.

Se van a colocar en la nueva (misma) campaña en Madrid unos 420
trabajadores/as, respetándosele la categoría, la antigüedad a efectos
indemnizatorios y de promoción y la mayoría de los turnos y horarios,
además de una indemnización de 8 días por año trabajado.

Al resto de los trabajadores se les van a ofrecer una serie de alternativas
de empleo: 50 puestos con contrato indefinido en otra empresa de
telemarketing, 25-30 puestos en la misma campaña para finales de mayo, y el
resto un compromiso de colocación antes del 31 de julio de 2004; además de
unas indemnizaciones de 8 días para las dos primeras alternativas y 16 días
para la tercera alternativa, que se vería incrementada en 8 días más si no
son recolacados antes de la fecha prevista. Para todo aquel que no opte por
ninguna de estas alternativas tiene la posibilidad de ser indemnizado con
20 días por año trabajado.

Texto del Acuerdo

Un Saludo

En Madrid, a 4 de mayo de 2004

REUNIDOS:

De una parte:

SITEL IBÉRICA TELSERVICES, S.A.

Dº. Francisco J. Ullate Martínez, Director de Recursos
Humanos

Dª. Pilar Ocaña Fernández, Jefe de Relaciones
Laborales

Y de otra,

SECCIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS

Dª Carmen Menéndez García, y Dª Susana
Latorre del Barrio

Todas las partes reconociéndose mutua capacidad para
obligarse,


MANIFIESTAN:

1.- Que con fecha 13 de abril de 2004, la empresa 11888 SCT, SA,
comunicó a SITEL IBÉRICA TELESERVICES SA la
finalización de la contrata para la prestación de los
Servicios Telefónicos de Información con fecha de 9 de
mayor próximo, contrato suscrito el 4 de abril de 2003.

2.- Que la supresión de este servicio para la prestación
de los Servicios Telefónicos de Información del 11888
supone la extinción de las relaciones laborales de
trabajadores con contrato de obra.

3.- Que ambas partes muestran su preocupación por los
traumáticos efectos de esa medida, por lo que consideran
necesario, por una parte buscar una solución que minimice la
pérdida de empleo en la Comunidad de Madrid, y por otra
conservar las condiciones adquiridas en la anterior prestación
laboral a las personas que puedan ser incorporadas al nuevo servicio.

Es por ello, que ambas partes:

ACUERDAN:


  • El 100% de la plantilla para el nuevo servicio 11888 será
    seleccionada entre todos los trabajadores que actualmente prestan
    sus servicios. El 80% de la misma será elegida por antigüedad
    y el 20% por criterios basados en la valoración del
    desempeño.


  • Todas las personas que queden incorporados al servicio, tras la
    firma del nuevo contrato, lo harán en las siguientes
    condiciones:

1)- Alta en el nuevo contrato con fecha de 10 de mayo de 2004.

2)- Indemnización de 8 días por año o la parte
proporcional correspondiente al tiempo trabajado a abonar en el
finiquito.

3)- Reconocimiento de la categoría consolidada en el periodo
anterior desde el primer día.

4)- Reconocimiento del tiempo de servicio prestado en el periodo
anterior a efectos de consolidación de categoría y
promoción profesional.

5)- Mantenimiento de los turnos actualmente existentes en la medida
en que se pueda dar cobertura al servicio. Se tendrán en
cuenta las preferencias de cada trabajador para el nuevo
dimensionamiento y en caso de necesidad de ajustes debido a la
disminución de la plantilla, se aplicará un sistema
objetivo de readjudicación de turnos que será pactado
con la Representación Laboral de los Trabajadores (R.L.T.),
primando la experiencia y el tiempo de servicio.

6)- Reconocimiento de la antigüedad en la campaña a
efectos de promoción profesional y a efectos indemnizatorios
(en el caso de concatenación de contratos por despido
disciplinario).


  • Para aquellos trabajadores que no puedan incorporarse al nuevo
    servicio 11888 se plantearán las siguientes opciones:

A)- 50 puestos de trabajo de inmediata incorporación según
la oferta ya publicada en la plataforma (y que expresamente se anexa
a este acuerdo). En este caso la Empresa Sitel Ibérica
Teleservices SA abonaría 8 días por año
trabajado o la parte proporcional correspondiente.

B)- De 25 a 30 puestos de trabajo para el nuevo servicio 11888
previstos para finales del mes de mayo. En este caso la Empresa Sitel
Ibérica Teleservices SA abonaría 8 días por año
trabajado o la parte proporcional correspondiente y procedería
a la formalización de un nuevo contrato de trabajo en el que
se aplicaría el reconocimiento de la categoría
consolidada o el tiempo devengado a efectos de consolidación.

C)- Incorporación a una bolsa de trabajo de aquellas personas
que no hubieran optado por los supuestos A y B. En este caso
recibirán una indemnización de 16 días por año
trabajado o la parte proporcional correspondiente. O que habiendo
optado por cualquiera de las anteriores opciones A ó B , y
habiendo recibido los 8 días de indemnización
mencionados, no hubiera podido materializarse por causa ajena a su
voluntad; recibirían una indemnización equivalente a
otros 8 días más por año trabajado o la parte
proporcional correspondiente.

Si se permanece en la bolsa, y pasados 3 meses (hasta el 31 de julio
de 2004), no se recibe una oferta de trabajo en Sitel Ibérica
Teleservices SA, de similares características al trabajo
desempeñado en el 11888, la primera semana de agosto recibirán
otros 8 días de indemnización, (tomando como fecha de
finalización la de 9 de mayo de 2004) finalizando en ese
momento el compromiso de recolocación de Sitel.

En los supuestos B y C también se aplicaría el tiempo
de prestación de servicios devengado a efectos de
consolidación de categoría y promoción
profesional.

D)- Para aquellos trabajadores que no quieran optar por ninguno de
los tres supuestos anteriores, se ofrecerá una indemnización
equivalente a un traslado de centro de 20 días por año
trabajado, o la parte proporcional en periodos inferiores.

Todas aquellas personas que opten por cualquiera de los supuestos
establecidos en el presente comunicado, deberá adquirir un
compromiso individual, firme y por escrito, en el que se renuncie
expresamente a interponer ningún tipo de reclamación
judicial o extrajudicial contra Sitel por la extinción de la
anterior relación laboral. Dicha manifestación ser
comunicada a la empresa con tiempo suficiente para preparar los
finiquitos correspondientes.

Se entenderá que quedan excluidos del presente acuerdo, todos
los trabajadores que no manifiesten expresamente su intención
de aceptar cualquiera de las ofertas planteadas en la presente nota
(tanto los integrantes de la nueva plantilla como 4 grupos expuestos
en el apartado 2 del presente acuerdo).

A la firma del presente acuerdo será invitada a adherirse la
Sección Sindical de la Unión General de Trabajadores
(UGT) en la empresa, en la continuación del acto de mediación
aplazado, que tendrá lugar el próximo día 4 de
mayo de 2004, en el Instituto Laboral de Madrid.


Y PARA QUE ASÍ CONSTE, las partes intervinientes firman el
presente Acuerdo.


Por la empresa,

Por la Sección Sindical de CC.OO, .

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