Las empresas vienen obligadas legalmente a contratar un 2% de la plantilla entre personas con discapacidad reconocida oficialmente, o alternativamente a destinar el importe equivalente a medidas de inserción social de personas con discapacidad.
Las empresas vienen
obligadas legalmente a contratar un 2% de la plantilla entre personas con
discapacidad reconocida oficialmente, o alternativamente a destinar el importe
equivalente a medidas de inserción social de personas con discapacidad.
Recientemente hemos
negociado con la Dirección de Recursos Humanos de la Entidad un Plan de
Acción en materia de personas con discapacidad, que en forma de acuerdo
laboral ha sido conocido y aprobado ayer por el Consejo de Administración.
Os
resumimos las líneas más importantes de este nuevo acuerdo:
-
La
entidad se compromete a elevar el compromiso establecido en la ley de
un 2% de empleados con discapacidad hasta alcanzar el 3%, es decir, se
alcanzará el 2% legal con contratación directa y el resto hasta
alcanzar el mínimo del 3%, podrá cubrirse con las medidas alternativas
previstas en la norma legal, es decir, subvenciones a entidades de formación e
inserción de incapacitados o contratación de suministros con centros
especiales de empleo o autónomos con discapacidad. -
El montante destinado a
subvenciones o a contratación de suministros será asumido por El Monte (en
ningún caso con cargo a los presupuestos de la Obra Social) -
Para alcanzar este
compromiso se acuerda un plazo de 3 años de forma que se van a contratar un
mínimo de 10 personas con discapacidad cada año durante los próximos
ejercicios 2006, 2007 y 2008. -
A partir del 2006 se
realizará la contratación de suministros que sea necesaria para alcanzar el 3%
comprometido. -
En cada ejercicio se
revisará el número de discapacitados necesario en función de la plantilla
total para alcanzar el 2% de contratación directa comprometida, y el importe
mínimo a subvencionar o cubrir mediante contratación de servicios para llegar
al 3% pactado.
Estamos
satisfechos de este acuerdo, que supone incrementar significativamente la
obligación legal, sin mermar la Obra Social, y con la garantía de objetividad y
rigor que ya se aplican en otros procesos de selección con participación
sindical.
Deja una respuesta