Tras la reunión mantenida el pasado día 29 de noviembre de 2004 con los representantes sindicales de CCOO, la Compañía Liberty ha decidido aceptar las condiciones propuestas por los mismos en los siguientes términos:
Personal de perfil administrativo sujeto al proceso de traslado colectivo
al centro de servicios de mediadores de Barcelona:
Las condiciones que se expondrán a continuación sólo serán aplicables para
aquellos trabajadores que se adhieran a las mismas antes del día 3 de
diciembre de 2004 y siempre y cuando, en esa misma fecha, se adhieran la
mayoría de los trabajadores afectados y efectúen la opción, bien por la
extinción de su contrato, bien por el traslado al centro de servicios de
mediadores de Barcelona.
Para aquellos trabajadores que opten por la extinción del contrato, las
condiciones serán las siguientes:
- Indemnización neta equivalente a 45 días de salario por año de
servicio con el límite de 38 mensualidades. - Adicionalmente, la empresa costeará un servicio de»outplacement» hasta que el trabajador encuentre otro empleo con el límite
máximo de seis meses.
La extinción del contrato se realizará como máximo el día 31 de diciembre
de 2004.
Para aquellos trabajadores que opten por el traslado desde el centro de
trabajo actual al centro de servicios de mediadores de Barcelona, las
condiciones de compensación por traslado con cambio de residencia serán las
siguientes:
- La Compañía costeará los gastos de locomoción justificados
del trabajador y sus familiares directos cuando el trabajador
presente los justificantes. - La Compañía costeará los gastos de mudanza justificados del
trabajador y sus familiares directos cuando el trabajador
presente los justificantes. - La Compañía costeará los gastos de viajes a Barcelona y
alojamientos justificados por el trabajador del mismo y de sus
familiares directos, para la búsqueda de vivienda, colegios,
etc., hasta un límite de 3.005 Euros, cuando el trabajador
presente los justificantes. La Empresa se ocupará de la reserva
de los viajes, lo cual constituirá una condición necesaria para que sufrague los costes. - La Compañía pagará una indemnización como compensación de
gastos equivalente a seis mensualidades ordinarias de salario
base y demás conceptos del Convenio que se estuvieran
percibiendo, excluida, en su caso, la prorrata de los
complementos de compensación por primas. En la fecha en que la
Empresa comunique al trabajador la fecha para cubrir su puesto en
el Centro de Servicios de mediadores de Barcelona, le entregará
esta cuantía, si bien en concepto de pago a cuenta de las
cantidades mencionadas en los apartados «1)» a «4)», sin
perjuicio de que se consolide como indemnización al cumplirse seis meses desde que se produzca el traslado. - En concepto de ayuda a la vivienda la Compañía pagará las
siguientes cantidades: 601,01 mensuales durante los primeros 12 meses, 450,76 mensuales durante el segundo periodo de 12 meses, 390,66 mensuales durante el tercer periodo de 12 meses - El trabajador disfrutará de un permiso retribuido de hasta 10
días máximo con dietas. Las fechas de disfrute se elegirán por el
trabajador en el período a partir de la opción por el mismo al traslado hasta la fecha en que el trabajador se incorpore a su puesto en Barcelona. - El trabajador disfrutará de 5 días adicionales de vacaciones en
el 2005 y otros 5 en el 2006, a disfrutar en las fechas que
determinará la Empresa en cada caso. - La Compañía costeará cursos de catalán de los niveles A o B al
trabajador y a sus familiares directos. El trabajador se
inscribirá en cursos que se celebren en horario distinto a su horario de trabajo. - La Compañía gestionará con entidades bancarias las mejores
condiciones posibles de préstamos hipotecarios de aquellos
trabajadores trasladados que lo soliciten. - La Compañía costeará para el cónyuge o pareja de hecho del
trabajador, que pierda su trabajo por el cambio a Barcelona, un
Outplacement hasta que encuentren otro empleo con el límite
máximo de 6 meses.
En el supuesto de que el trabajador trasladado causara baja voluntaria en
la Empresa en el período de los primeros seis meses desde la eficacia del
traslado, sólo tendrá derecho a percibir las cuantías y compensaciones
previstas en el Convenio Colectivo del sector para el supuesto de traslado,
de manera que se verá obligado a devolver aquellas cuantías que ya haya
percibido que excedan las previsiones de Convenio.
Para aquellos trabajadores que, antes del día 3 de diciembre de 2004, no se
adhirieran a las presentes condiciones, ni efectuasen la opción, bien por
la extinción, bien por el traslado, les serán de aplicación las condiciones
y procedimientos establecidos en la legislación vigente.
Personal de perfil comercial sujeto a un posible proceso de amortización de
puestos de trabajo:
Las condiciones que se expondrán a continuación sólo serán aplicables para
aquellos trabajadores que se adhieran a las mismas antes del día 10 de
diciembre de 2004 y siempre y cuando, en esa misma fecha, se produzca la
adhesión de la mayoría de los trabajadores afectados.
Los trabajadores cuyos puestos de trabajo concretos sean amortizados
obtendrán una indemnización de 45 días de salario por año de servicio con
el límite de 42 mensualidades.
La extinción del contrato será efectiva en la fecha que la empresa designe.
Para aquellos trabajadores que, antes del día 10 de diciembre de 2004, no
se adhirieran a las presentes condiciones, la empresa procederá a la
amortización de sus puestos de trabajo por las vías y condiciones
establecidas en la legislación vigente.
Quedan pendientes de contestación aquellos otros puntos que fueron tratados
en la reunión referida al inicio.
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