ACUERDO SOBRE CAJAS RURALES, EXENCION DE COMISIONES, GUARDERIAS, INTERNET EN CASA, EMPLEO Y PRESTAMOS

En Madrid, a 23 de julio de 2003 se reúnen las personas que a continuación
se relacionan:

Por Caja Madrid:

D. Ángel Córdoba Díaz

Dª. Marina Mateo Ercilla

D. Francisco Yago Galván

Dª. Covadonga Menéndez de Miguel

Por CC.OO:

D. Ángel Corrales Martín
D. Gabriel Moreno Flores

D. Benito Gutiérrez Delgado

Por ACCAM:

D. Pedro Fernández Merlo

Dª. Soledad López Pereda

Por CSICA:

D. Maximiano Parrilla Bustos

D. Juan Carlos Buenamañana Sánchez-Migallón

El pasado 7 de abril de 2003 se constituyó una mesa de negociación
entre las partes firmantes del presente documento con el objeto de tratar una
serie de cuestiones de índole laboral que las distintas Secciones Sindicales
de Empresa venían solicitando a la Entidad.

Después de la celebración de diversas reuniones, y dentro del
espíritu de diálogo con las Secciones Sindicales, ambas partes
han acordado las siguientes mejoras de las condiciones laborales planteadas
en la mesa de negociación:

Primero.- CAJAS RURALES

Para los empleados incorporados a Caja Madrid procedentes
de Cajas Rurales o Cooperativas de Crédito adquiridas por Caja Madrid,
se les reconoce el tiempo de servicio en las mismas a los únicos y
exclusivos efectos de aplicación de la normativa en materia de vacaciones
y premio 25 y 40 años de servicio en Caja Madrid. Todo ello sin perjuicio
de lo que tuvieran reconocido individual o colectivamente en virtud de los
correspondientes acuerdos.

Segundo.- EXENCIÓN DE COMISIONES

Se modifica el Acuerdo de Exención de Comisiones de fecha 17.06.91,
a su vez modificado por el acuerdo de fecha 2.06.92, en los siguientes aspectos:

– Quedan exentas de comisiones las operaciones de compraventa
de acciones u otros valores mobiliarios cuyo importe nominal sea igual o
inferior a 36.060 € como límite anual en su conjunto y con un
máximo de 15 operaciones.

– Igualmente, quedan exentas de comisiones las operaciones realizadas en
la cuenta de ahorro/corriente vinculada a la cuenta de ahorro/corriente
donde esté domiciliada la nómina.

Tercero.- GUARDERÍAS

Se establece, para todos los empleados de Caja Madrid con
hijos con edades hasta tres años, un incremento de la cantidad percibida
en concepto de Ayuda de Formación Hijos establecida en Convenio Colectivo,
hasta alcanzar la cantidad total de 540 € por cada hijo y hasta que cumplan
la citada edad de tres años, teniendo hasta dicha edad la consideración
y naturaleza de ayuda para gastos de guardería. En cualquier caso únicamente
se realizarán, como máximo, 3 pagos por dicha cuantía
y por cada hijo.

Dicha cantidad tendrá el carácter de compensable y absorbible
por los incrementos que se produzcan por Convenio Colectivo en ese mismo concepto,
el que lo sustituya o cualquier otro de análoga naturaleza.

Con carácter previo al abono de esta ayuda para gastos
de guardería, Caja Madrid comunicará a los empleados con hijos
menores de 3 años la forma de acreditar la efectiva realización
de tales gastos respecto de dichos hijos, a los efectos fiscales que procedan.

Cuarto.- CLAÚSULA DE SUSTITUCIÓN

Ambas partes acuerdan que las normas y acuerdos internos
que regulan las materias anteriormente expuestas queden modificados únicamente
en aquellas condiciones en las que se vean afectados por lo expuesto en los
apartados precedentes.

Complementariamente a los acuerdos adoptados anteriormente, la representante
de la Entidad pasa a informar de determinadas medidas que se van a implantar
por Caja Madrid próximamente.

1. INTERNET EN CASA

– Caja Madrid subvencionará, desde el 1 de agosto
de 2003 y hasta el 31 de julio de 2005, el 40% de la tarifa ofrecida por Caja
Madrid e-Business a los empleados que la tengan contratada con la misma, siempre
que se cumplan las condiciones establecidas en este documento.

– Para poder beneficiarse de las subvenciones antes referidas,
los empleados de Caja Madrid deberán efectuar, como mínimo,
cuatro accesos semanales o dieciséis mensuales desde el domicilio al
Entorno Familiar del Portal E-Personas, con una visita, al menos, al Entorno
Profesional, en cada uno de estos accesos mínimos. Estos accesos deberán
realizarse al menos durante once meses del período comprendido entre
el 1 de agosto de 2003 y el 31 de julio de 2004, y otros once meses del período
comprendido entre el 1 de agosto de 2004 y 31 de julio de 2005.

– El abono de esta subvención se realizará
en el mes de septiembre de 2004, para la subvención de cuotas pagadas
desde el 1 de agosto de 2003 a 31 de julio de 2004, y en el mes de septiembre
de 2005, para las pagadas desde el 1 de agosto de 2004 al 31 de julio de 2005.

– En el periodo de baja por maternidad, dicha subvención ascenderá
al 100% de la tarifa aplicada.

– Estas medidas serán de aplicación a todas las personas adheridas
al Proyecto Internet en Casa en el momento de la firma de este Documento,
así como a las futuras adhesiones al proyecto hasta el 31.7.05

– Para aquellas situaciones ajenas al empleado, en las que
sea imposible la conexión al Portal E-Personas, el empleado estará
exento de realizar los accesos establecidos durante el periodo que dure la
citada situación, siempre que comunique dicha incidencia a Caja Madrid.

2. EN MATERIA DE EMPLEO

· Plantilla

Caja Madrid garantiza el mantenimiento del nivel de empleo para el año
2003.

· Contratación
Empresas de Trabajo Temporal

– Caja Madrid mantendrá durante el año 2003
una media de 250 contratos de puesta a disposición de Empresas de
Trabajo Temporal durante el período estival que comprende desde el
1 de junio de 2003 al 30 de septiembre de 2003 con el fin de dar cobertura
a la acumulación de tareas producida en tal período por las
vacaciones.

– Así mismo, con motivo de la cobertura de necesidades
temporales (bajas de larga duración, acumulación de tareas,
etc.), Caja Madrid suscribirá una media de 150 contratos de puesta
a disposición en el año 2003. Adicionalmente a los anteriores,
se suscribirán una media de 25 contratos de puesta a disposición
específicamente para la cobertura parcial de bajas de larga duración.

· Cobertura de suplencias:

Caja Madrid cubrirá durante el año 2003, con
contratación al efecto, las bajas por maternidad, las excedencias por
maternidad hasta un año así como los días adicionales
por lactancia que puedan producirse en dicho período.

· Equipos volantes:

Caja Madrid, igualmente con el fin de dar cobertura a situaciones
de necesidad temporal de las Oficinas de la Red, manifiesta su disposición
a crear Equipos Volantes, de forma similar a los ya implantados en la Comunidad
de Madrid, para Barcelona, Valencia, y determinadas Zonas de Andalucía
y Castilla-La Mancha, en las que la peculiar situación de los mismos
aconseje el establecimiento de estos equipos.

3. EN MATERIA DE PRÉSTAMOS

· Operaciones puente
para compra de vivienda habitual:

– En la tramitación de las operaciones de financiación puente
para la adquisición de vivienda habitual de empleados serán
de aplicación las siguientes condiciones:

· El tipo de interés
aplicable a dichas operaciones de financiación puente será,
como tipo fijo de la operación, el Euribor BOE más 50 puntos
básicos.

· Se tendrá
en consideración, a efectos de endeudamiento, la pareja de hecho
del empleado en los términos establecidos en el apartado 1 del Anexo
al Acuerdo de fecha 10.12.01, debiendo ser ambos prestatarios de dichas
operaciones.

· Dicha medida será
aplicable, sin efectos retroactivos, tanto a la cartera viva de préstamos
de este tipo como aquellos que se formalicen a partir de la fecha de la
firma del acuerdo.

Sin perjuicio de la finalización de la presente negociación
y de los acuerdos definitivamente adoptados por las partes, la Entidad manifiesta
su compromiso de volver a reunirse en el mes de septiembre a fin de negociar
las cuestiones relativas a horarios singulares y las condiciones de las personas
en plantilla que se incorporen a los Equipos Volantes de Banca Comercial.

Sin más asuntos que tratar, las partes proceden a la firma del presente
documento en el lugar y fecha arriba indicados.

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