Acuerdo sobre el Despido Colectivo en el Grupo Banco Popular

Resumen del Acuerdo del 5
noviembre 2016

Para los colectivos 1, 2 y 3, el procedimiento es
similar a las «prejubilaciones» incluyendo la edad de los 63 años para la
jubilación definitiva en lugar de los 61 años que establece la ley para las
situaciones de Despido Colectivo.

 


Colectivo A. 59 años o
más a 31/12/2016  – antigüedad mínima de 10 años

 

  • 75% Salario Bruto Anual pensionable de Convenio
    más ¼ de paga de Agosto menos Seguridad Social a cargo del empleado hasta los
    63 años y la prestación de desempleo bruta con la deducción de la cotización a
    la Seguridad Social a retornar por la empresa.

  • Opción del 70% Salario Bruto Anual pensionable
    de Convenio más ¼ de paga de Agosto menos Seguridad Social a cargo del
    empleado hasta los 63 años y la prestación de desempleo bruta con la deducción
    de la cotización a la Seguridad Social a retornar por la empresa + 50% del
    complemento voluntario.

  • Posibilidad de cobro inmediato de la
    indemnización por despido colectivo (12 mensualidades: salario completo de 1
    año correspondiente al mínimo exigido por ley) si el importe fuese superior a
    las opciones anteriores.

  • Prima de adscripción voluntaria 3.000 euros

  • Pago convenio especial de la Seguridad Social
    hasta los 63 años por parte de la Empresa.

  • Previsión social: Posibilidad de capitalización
    o renta vitalicia calculadas en el momento de causar baja y disposición en el
    momento de jubilación.

  • Posibilidad de rechazo de adscripciones
    voluntarias por parte de la empresa hasta un máximo de 10 personas.

  • Como toda indemnización por despido, exento
    hasta 180.000 euros en lo que no supere al importe correspondiente a la
    indemnización por despido improcedente.

 


Colectivo B. 58 años a
31/12/2016 – máximo 200 personas – antigüedad mínima de 10 años

 

  • 70% Salario Bruto Anual pensionable de Convenio
    más ¼ de paga de Agosto menos Seguridad Social a cargo del empleado hasta los
    63 años y la prestación de desempleo bruta con la deducción de la cotización a
    la Seguridad Social a retornar por la empresa.

  • Opción del 65% Salario Bruto Anual pensionable
    de Convenio más ¼ de paga de Agosto menos Seguridad Social a cargo del
    empleado hasta los 63 años y la prestación de desempleo bruta con la deducción
    de la cotización a la Seguridad Social a retornar por la empresa + 50%
    Complemento Voluntario.

  • Prima de adscripción voluntaria 3.000 euros

  • Pago convenio especial de la Seguridad Social
    hasta los 63 años por parte de la Empresa.

  • Previsión social: Posibilidad de capitalización
    o renta vitalicia calculadas en el momento de causar baja y disposición en el
    momento de jubilación.

  • Posibilidad de rechazo de adscripciones
    voluntarias por parte de la empresa hasta un máximo de 10 personas.

  • En caso de que las adscripciones voluntarias
    superasen la cifra de 200, se aplicara el criterio de mayor edad.

  • Como toda indemnización por despido, exento
    hasta 180.000 euros en lo que no supere al importe correspondiente a la
    indemnización por despido improcedente.

 


Colectivo C. 55 a 57 años
a 31/12/2016 – antigüedad mínima de 10 años

 

  • Mínimo de 80 personas pudiendo ampliarse hasta
    100 si las adscripciones voluntarias superan esa cifra.

  • 65% Salario Bruto Anual pensionable de Convenio
    más ¼ de paga de Agosto menos Seguridad Social a cargo del empleado hasta los
    63 años y la prestación de desempleo bruta con la deducción de la cotización a
    la Seguridad Social a retornar por la empresa.

  • 60% Salario Bruto Anual pensionable de Convenio
    más ¼ de paga de Agosto menos Seguridad Social a cargo del empleado hasta los
    63 años y la prestación de desempleo bruta con la deducción de la cotización a
    la Seguridad Social a retornar por la empresa + 50% Complemento voluntario.

  • Prima de adscripción voluntaria 3.000 euros

  • Pago convenio especial de la Seguridad Social
    hasta los 63 años por parte de la Empresa.

  • Como toda indemnización por despido, exento
    hasta 180.000 euros en lo que no supere al importe correspondiente a la
    indemnización por despido improcedente.

  • Previsión social: Posibilidad de capitalización
    o renta vitalicia calculadas en el momento de causar baja y disposición en el
    momento de jubilación.

  • Posibilidad de rechazo de adscripciones
    voluntarias por parte de la empresa hasta un máximo de 10 personas.

  • En caso de que las adscripciones voluntarias
    superasen la cifra de 100, se aplicara el criterio de mayor edad.

 


Colectivo D. 50 a 54 años
a 31/12/2016

 

Dada la especial dificultad de empleabilidad de
este colectivo:

 

  • Colectivo abierto, como el resto, a la
    voluntariedad, pero exento de despido forzoso.

  • Indemnización de 35 días por año trabajado con
    un límite de 110.000 euros más 500 euros por año completo de antigüedad y una
    indemnización complementaría en función de la antigüedad según detalle:

 

  • 25 o más años: 25.000 euros
  • Entre 21 y 24 años: 20.000 euros
  • Entre 16 y 20 años: 15.000 euros
  • Entre 11 y 15 años: 10.000 euros
  • Entre 5 y 10 años: 7.000 euros
  • Menos de 5 años: 3.500 euros

 


Colectivo E. 45 años a 49
a 31/12/2016

 

  • Indemnización de 35 días por año trabajado con
    un máximo de 28 mensualidades, más una indemnización adicional de 500 euros por
    año completo de antigüedad en el banco.

  • Con Prima de voluntariedad en función de la
    antigüedad según detalle:

 

  • 25 o más años: 25.000 euros

  • Entre 21 y 24 años: 20.000 euros

  • Entre 16 y 20 años: 15.000 euros

  • Entre 11 y 15 años: 10.000 euros

  • Entre 5 y 10 años: 7.000 euros

  • Menos de 5 años: 3.500 euros

 


Colectivo F. Menos de 45
años a 31/12/2016

 

  • Indemnización de 35 días por año trabajado con
    un máximo de 24 mensualidades, más una indemnización adicional de 500 euros por
    año completo de antigüedad en el banco.

  • Con Prima de voluntariedad en función de la
    antigüedad según detalle:

 

  • 25 o más años: 25.000 euros

  • Entre 21 y 24 años: 20.000 euros

  • Entre 16 y 20 años: 15.000 euros

  • Entre 11 y 15 años: 10.000 euros

  • Entre 5 y 10 años: 7.000 euros

  • Menos de 5 años: 3.500 euros

 


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Excedencias voluntarias
especiales compensadas.

 

  • 200 con posibilidad de ampliar hasta 250 si las
    solicitudes superasen la cifra inicial prevista.

  • Garantía de retorno al Banco por un período de
    tres años con un salario anual bruto de 14.000 euros/año + 1.000 euros/año (gastos
    sanitarios) que percibirán en doceavas partes.

  • En el caso de prórroga de un año más a petición
    del banco, igual cantidad para ese año.

  • Más de 10 años de antigüedad y menos de 50 años.

  • Curso de actualización para favorecer la
    reincorporación.

  • El período de excedencia computará a efectos de
    antigüedad.

  • El criterio de antigüedad será el que prime para
    la adhesión a esta medida.

 



Traslados.

 

  • Los trabajadores que se vean afectados por las
    medidas de movilidad en el marco de este Acuerdo, no podrán exceder de 200.

  • Se abonará a todos los empleados afectados por
    medidas de movilidad las compensaciones que a continuación se señalan, en
    función de la distancia entre el centro de trabajo de origen y el centro de
    trabajo de destino, medida ésta por el Google Maps:

 

  • Entre 26 y 50 kilómetros: se establece una
    compensación económica única y a tanto alzado de 2.500 euros.

  • Entre 51 y 75 kilómetros: se establece una
    compensación económica única y a tanto alzado de 3.500 euros.

  • Entre 76 y 100 kilómetros: se establece una
    compensación económica única y a tanto alzado de 5.000 euros.

 

  • Adicionalmente se abonará durante 30 meses una
    cantidad bruta de 19 céntimos de euro por cada kilómetro por día efectivo de
    trabajo en todos los tramos, pudiendo abonarse mediante un complemento mensual
    equivalente.

  • Para movilidades superiores a 100 km se
    percibirá:

 

  • A partir de 100 y hasta 200 kilómetros: se
    establece una compensación económica de 5.000 ? anuales durante tres años.

  • A partir de 200 y hasta 300 kilómetros: se
    establece una compensación económica de 7.000 ? anuales durante tres años.

  • A partir de 300 y hasta 350 kilómetros: se
    establece una compensación económica de 10.000 ? anuales durante tres años.

 

  • En el caso de movilidad desde la península a
    islas o a territorios extrapeninsulares se abonará una cantidad de 10.000 ?
    anuales durante 5 años. Los trabajadores afectados por este tipo de traslados
    y que se incorporen efectivamente al centro de trabajo de destino, percibirán
    mensualmente la cantidad anterior en dozavas partes mensuales.

  • La comunicación de este tipo de medidas debe
    realizarse con un periodo de antelación de 30 días naturales a la fecha de
    efectividad de las mismas

  • Quedarán excluidas de la aplicación de estas
    medidas de movilidad las trabajadoras en situación de embarazo y permiso de
    maternidad y lactancia, así como los siguientes colectivos:

 

  • Los empleados que padezcan ellos o tengan hijos
    con declaración de discapacidad igual o superior al 33% anterior al 6 de
    Octubre de 2016

  • Los empleados/as que acrediten ser víctimas de
    violencia de género con reconocimiento de dicha situación con anterioridad al
    6 de Octubre de 2016.

  • Quienes tengan a su cuidado directo a un menor
    afectado por cáncer u otra enfermedad grave en los términos establecidos en la
    Ley General de la Seguridad Social y aquellos cuyo cónyuge se encuentre en
    situación de grave enfermedad debidamente acreditada.

  • Los trabajadores en situación de grave
    enfermedad debidamente acreditada.

 

  • Cuando la movilidad suponga un traslado a más de
    100 kilómetros, quedarán excluidos de la movilidad forzosa, los
    trabajadores/as con hijos menores de tres años.

 



Criterios de exclusión de la
forzosidad.

 

  • Estarán excluidos de la afectación por las
    medidas establecidas en el presente acuerdo los siguientes grupos de
    trabajadores:

 

  1. Los trabajadores en situación de excedencia de
    cualquier tipo.

  2. Los trabajadores en situación de jubilación
    parcial.

  3. Quienes padezcan una discapacidad igual o
    superior al 33 por ciento, declarada antes del 6 de octubre de 2016.

  4. Quienes tengan hijos que padezcan una
    discapacidad igual o superior al 33%, declarada antes del 6 de octubre de 2016
    o cónyuge en situación de grave enfermedad debidamente acreditada.

  5. Quienes acrediten ser víctimas de violencia de
    género, con reconocimiento de dicha situación anterior al 6 de octubre de
    2016.

  6. Cuando dos miembros de un matrimonio o pareja de
    hecho registrada y legalmente reconocida como tal, sean empleados de la
    empresa, uno de los dos a su elección, siempre que en ambos casos su
    constitución sea anterior al 6 de octubre de 2016.

  7. Los trabajadores cuya edad a 31 de diciembre de
    2016 esté comprendida entre los 50 y los 54 años de edad, dada la especial
    dificultad de empleabilidad de este colectivo y sin menoscabo de su
    posibilidad de adscripción voluntaria, se considerará especialmente protegido
    frente a medidas no voluntarias en esta materia.

  8. Las empleadas en situación de embarazo,
    suspensión de contrato por maternidad y permiso de lactancia.

  9. Quienes se encuentren en situación de grave
    enfermedad, debidamente acreditada.

 

  • Posibilidad de adhesión voluntaria a la baja
    indemnizada para los trabajadores en situación de excedencia por maternidad,
    cuidado de hijos o familiares, razones formativas o de carácter solidario,
    cuando estas situaciones se hayan iniciado con anterioridad al 6 de octubre de
    2016.

  • Posibilidad de adhesión voluntaria colectivos
    c), d), e), f), g), h), e i).

 



Condiciones financieras y
beneficios sociales.

 

  • Los trabajadores afectados por la medida de baja
    indemnizada a los que se hace referencia en los grupos a), b) y c) de apartado
    primero del Capítulo IV del presente acuerdo mantendrán las condiciones
    establecidas en la ?Guía de Beneficios Sociales?.

  • Los trabajadores afectados por la medida de baja
    indemnizada a los que se hace referencia en los grupos d), e) y f) del
    apartado primero del Capítulo IV del presente acuerdo mantendrán las
    condiciones financieras de las operaciones de préstamo en vigor durante un
    periodo de un año. En el seno de la Comisión de Seguimiento se acordará la
    creación de un colectivo comercial específico para tales trabajadores para su
    desarrollo por los Bancos.

  • Anticipos: con carácter general todos
    ellos se cancelarán a la fecha de extinción del contrato. No obstante, los
    trabajadores que perciban la indemnización en forma de renta temporal,
    conforme a lo establecido en los apartados a) b) y c) del apartado primero del
    Capítulo IV del presente acuerdo, mantendrán la amortización del anticipo en
    los mismos plazos previstos con anterioridad a la extinción del contrato,
    mediante el cargo en cuenta de la cuota que corresponda hasta la total
    cancelación del mismo.

  • Respecto a los colectivos d) e) y f), los
    trabajadores podrán optar por la cancelación del anticipo a la fecha de la
    extinción del contrato o su conversión a un préstamo personal con tipo
    preferencial según Guía Beneficios sociales.

 



Plan de Recolocación
Externa.

 

  • Posibilidad de incorporación al Plan de
    Recolocación Externa concertado con empresa especializada de duración de nueve
    meses.

  • La Comisión de Seguimiento podrá decidir
    incorporar otras empresas e incrementar la duración del Plan.

 



Comisión de Seguimiento.

 

  • Constituida para la interpretación, aplicación e
    información del presente Acuerdo y funcionamiento del Plan de Recolocación.

  • Formada por 11 miembros por parte de la
    Representación Social.