Adapta tu jornada

 

En respuesta a las numerosas preguntas que hemos recibido sobre adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, os informamos acerca de la reciente modificado del artículo del estatuto de los trabajadores:

En una de las últimas modificaciones del estatuto de los trabajadores, concretamente la realizada por el Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de Marzo, en el art. Art. 34.8 podemos encontrar literalmente:

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

 

Por tanto, cualquier trabajador puede solicitar dicha adaptación de manera razonable y proporcionada en relación con las necesidades tanto del trabajador como de la empresa. Los pasos para solicitarla serían los siguientes:

 

1. Solicitud por escrito a la empresa de la propuesta detallada de la distribución horaria de la jornada o solicitud de teletrabajo que deseemos.

2. La empresa abrirá, durante un periodo máximo de 30 días, una negociación con el solicitante.

3. Finalizado este periodo, la empresa:

 

  • a. Comunicará por escrito la aceptación de la petición

     

 

  • b. Planteará propuesta alternativa, siempre posibilitando la conciliación.

     

 

  • c. Manifestará por escrito su negativa, indicando las razones objetivas de su decisión.

     

4. Las discrepancias entre empresa y trabajador serán resueltas por la jurisdicción social (demanda que finalmente decidirá un juez).

A continuación os hacemos una relación de algunas preguntas planteadas por los compañeros:

¿ Es necesaria la existencia de hijos menores de 12 años ? No, no es necesario, el estatuto habla exclusivamente de conciliación, cualquier necesidad de la misma está abierta a la solicitud.

¿ Es necesaria la reducción de jornada ? No, la reducción de jornada es otro derecho completamente distinto y compatible

¿ Cuanto tiempo puedo mantener la adaptación de jornada ? No existe una duración máxima mientras se mantenga la necesidad de conciliación

¿ Me reducen el sueldo ? NO si trabajas las mismas horas , pero podrías perder algún complemento tipo guardias si dejas de hacerlas.

¿ Puedo solicitar cambio de jornada partida a continua de mañana ? Si, puedes solicitar jornada continua de mañana, tarde u otra distribución horaria que te permita la conciliación.

¿ Existe protección contra despido improcedente como en el caso de reducción de jornada ? NO, no existe protección en el caso de solicitar solo adaptación de jornada.

¿ Podrá regresar a la jornada anterior ? Si, una vez concluido el periodo acordado o cuando cambien las circunstancias que justificaban la adaptación