Al 31-Octubre el fondo de pensiones mantiene una rentabilidad del 2,97% desde el inicio del ejercicio, superando ampliamente la inflación.

     A día 31
de octubre de 2.017
, nuestro Fondo de Pensiones mantiene un resultado positivo
del 2,97%. La rentabilidad interanual a esa fecha era del 4,1430% y la rentabilidad
anualizada desde el origen
del 4,3181%.
A 30 de septiembre pasado, se mantiene una composición de la cartera del
fondo similar a la existente en los meses pasados: el 22,90% en renta variable, en su mayoría en zona euro; el 44,67% en renta fija, repartido entre
renta fija privada y pública; el 13,83%
en otras inversiones o activos
alternativos
y el 18,61% en tesorería y repos. El patrimonio gestionado en la
cartera del fondo al 30-sep-2017, es de 226’4 millones Euros, con un
total de 4.705 participes, incluyendo los partícipes de prestación
definida y en suspenso.

[]

Régimen transitorio para rescate en forma
de capital con reducción del 40%. Se fijan plazos de finalización.

   En el año 2006, se eliminó la
reducción del 40% en la tributación en el rescate de los planes en forma de
capital,  para las aportaciones realizadas
a partir del 01 de enero de 2007,
estableciéndose un régimen transitorio que limitaba y permitía seguir aplicando
esa reducción para las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre 2006 y
sus rendimientos
, sin límite de tiempo en la aplicación, es decir, se podía
 reducir el 40% en el rescate a todo el
saldo que teníamos en el plan de pensiones a esa fecha y lo podíamos aplicar en
cualquier momento, aunque fuera bastantes años después de la jubilación.

        En la carta que adjunta la Gestora a
cada participe, con la información del Plan de Pensiones, en la parte final de
la primera página,  con los datos e
información personal del mismo, figura
el importe de los derechos consolidados que ese participe tiene con derecho a
reducción
, con la aclaración que «esta
reducción sólo puede aplicarse a prestaciones cobradas en forma de capital o
bien combinadas en forma de capital y rentas, en un pago único de cada plan de
pensiones que tenga derecho a esa reducción y dentro del mismo ejercicio fiscal?.

¿Qué
se considera un rescate en forma de capital?

       La Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones define el rescate en forma de capital como el cobro que se produce
cuando ?el beneficiario percibe el
importe total o parcial del plan en un cobro único
, que puede ser inmediato
al producirse la contingencia o diferido a una fecha posterior señalada por el
beneficiario?.  Es decir, a
diferencia del rescate en forma de renta, en el que se percibe el importe en
pagos periódicos y recurrentes, la
consideración de rescate en forma de capital se otorgará exclusivamente al
primer cobro no periódico, puesto que se trata de un pago único, en un solo
ejercicio fiscal y se puede aplicar una sola vez por la misma contingencia
.
Si un partícipe es titular de varios planes de pensiones, aplicará el mismo
criterio: sólo se podrá aplicar la
reducción del 40% a un único pago y además, deberá realizar el rescate en forma
de capital de los derechos consolidados con derecho a reducción,  de todos sus planes en el mismo ejercicio
fiscal,
perdiendo el derecho por aquellos planes que no lo haga.  

Reforma fiscal 2.011. Establecimiento
de plazos para el rescate.

         En el año 2011, se aprueba una nueva
reforma para el rescate de los planes de pensiones, que mantiene la reducción del 40% en forma de capital, para las
aportaciones y rendimientos realizados antes del 31 de diciembre de 2006
,
pero establece un calendario para su aplicación (hasta esa fecha el plazo era
ilimitado), permitiendo su aplicación solamente de la siguiente manera:

·        
Para las contingencias a
partir del 1 de enero de 2015, se
podrá aplicar la reducción del 40% cuando se realice el rescate en forma de
capital, en el mismo ejercicio o durante
los dos siguientes.
Por tanto, en este
año tendrían que rescatar necesariamente los beneficiarios que se jubilaron o
que tuvieron otro tipo de contingencia en el 2015
, ya que de lo contrario
perderán el derecho a aplicar la reducción por el rescate en forma de capital
por esa contingencia.  

·        
Para contingencias
acaecidas en los ejercicios 2011 al 2014,
solo se podrá aplicar la reducción a las prestaciones percibidas en forma de
capital, hasta la finalización del
octavo ejercicio, siguiente a aquel en que ocurrió la contingencia.

·        
Para contingencias
acaecidas en el ejercicio 2010 y
anteriores
, solo se podrá aplicar la reducción a las prestaciones
percibidas antes del 31 de diciembre de
2018.

EJERCICIO EN QUE SE PRODUCE LA CONTINGENCIA

Fecha límite para el rescate en forma de capital, con
reducción del 40%

Año 2010 y anteriores.

Hasta el 31-12-2018

Año 2011

Hasta el 31-12-2019

Año 2012

Hasta el 31-12-2020

Año 2013

Hasta el 31-12-2021

Año 2014

Hasta el 31-12-2022

Año 2015

Hasta el 31-12-2017

Año 2016

Hasta el 31-12-2018

Año 2017 y siguientes

Hasta el 31 del 12 del segundo ejercicio siguiente al
año de la contingencia.

 

*       
Se entiende
por contingencia el hecho que permite el rescate del plan de pensiones, como
sería la jubilación, fallecimiento o incapacidad.   La pérdida del derecho al rescate con
reducción del 40%, por finalización del plazo establecido en esta reforma,
sería exclusivamente para esa contingencia y no para todas. Si se pierde por
jubilación los herederos del beneficiario, podrían aplicarla por fallecimiento.
Igualmente, si fuera por incapacidad y posteriormente se produjera la jubilación,
se volverían a aplicar los plazos establecidos para esa nueva contingencia.  En todos los casos se entiende siempre que el
participe tenga derechos consolidados por aportaciones anteriores al
31-12-2006, con derecho a reducción del 40%. La ventaja de rescatar con reducción del 40%,  significa que solo se tributa por el 60% de la
cantidad rescatada, teniendo un 40% exento, por lo que la tributación en
conjunto se reduce considerablemente
, mejorando fiscalmente en muchos casos,
incluso al rescate en forma de renta, aunque se difiera su cobro en un amplio
periodo, sobre todo cuando ya dispone el beneficiario de unos ingresos elevados,
 a los que hay que sumar el importe cobrado
en cada ejercicio tributario,  por el rescate
del plan.   

*      
 Los representantes de CCOO estamos a tu
disposición para cualquier consulta que desees hacernos. Para ello, puedes
contactar con Antonio, Paqui o Maribel.

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