Este principio de acuerdo, que ha contado con el apoyo
de la mayoría de los trabajadores y trabajadoras de la plantilla, deberá ir ineludiblemente acompañado de un cambio de cultura empresarial
El pasado 21 de Abril, la Representación Sindical y Empresarial, agotado el
proceso de negociación, alcanzaron un principio de acuerdo con el fin de
garantizar la viabilidad de la empresa y el mantenimiento del empleo.
Las
previsiones de negocio para el 2009, establecen una caída en la facturación y un
incremento de la morosidad que podían poner en serio riesgo la solvencia
empresarial.
Ante esta situación, resultado de la situación de crisis
económica actual y de una gestión poco eficiente, la Representación Sindical,
con el objetivo de preservar el mantenimiento del volumen empleo tan castigado
en todos los sectores de la economía, ha alcanzado un principio de acuerdo para
el año 2009, prorrogable al año 2010, por el que se aplaza el pago de un
porcentaje mínimo del salario bruto anual, para todos los colectivos, que
oscilará entre un 0% y un 3,5% en función del salario y que se incrementa hasta
un 5% en el caso de los puestos directivos que, con las medidas anteriormente
adoptadas, y que serán parcialmente corregidas, suponen un ahorro que
posibilitará que la empresa pueda seguir ofreciendo el servicio que demandan sus
clientes, con la mejor calidad y en una posición competitiva más optima.
Este principio de acuerdo ha sido posible, con la adopción en paralelo
de unas medidas exigidas por la Representación Sindical, que
incluyen:
capital en la medida que se libere patrimonio.
-Establecimiento de un
Plan de Optimización, con medidas realistas que mejoren los resultados de la
empresa.
-Abono de las cantidades dejadas de percibir en el concepto “A
cuenta convenio”, y el módulo correspondiente al “Complemento de Experiencia”
del 2008.
-Inclusión de los distintos niveles de la dirección en el
esfuerzo salarial a realizar.
-Garantía de mantenimiento del empleo, no
recurriendo a expedientes de regulación de empleo, ni a extinciones colectivas
de contratos durante el periodo de suspensión.
-Establecimiento de una
comisión de seguimiento encargada de estudiar la evolución del plan de
optimización y la cuenta de resultados.
Una vez concluido el periodo de
suspensión de derechos, además de recuperar la normal estructura salarial, se
cuantificará el salario dejado de percibir durante el periodo en que permaneció
vigente la suspensión, estableciéndose una periodificación que sin poner en
riesgo la solvencia y liquidez de la empresa, permita recuperar los salarios
dejados de percibir.
Este principio de acuerdo, que ha contado con el
apoyo de la mayoría de los trabajadores y trabajadoras de la plantilla, deberá
ir ineludiblemente acompañado de un cambio de cultura empresarial y de la
adopción de medidas de gestión adicionales que contribuyan a invertir esta
situación.
Será convalidado por las partes ante la Audiencia Nacional,
dando por cerrado el conflicto colectivo interpuesto el pasado 25 de Febrero.
Posteriormente, el acuerdo será presentado ante la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social, al que solicitaremos que realice un
seguimiento exhaustivo de la gestión del patrimonio histórico de la Mutua, a fin
de agilizar al máximo las posibilidades de realizar una ampliación del capital
social de la Sociedad de Prevención.