Hoy
día 17, reunida la mesa negociadora de la 2ª reestructuración en BMN, los sindicatos UGT, CCOO, SELG,
SECP, SIC y ACCAG, hemos alcanzado un principio de acuerdo con el Banco Mare
Nostrum. En base a este principio de acuerdo, hemos decidido desconvocar la
jornada de huelga
prevista para el próximo día 19, así como todas las
medidas de presión ejercidas hasta hoy.
El contenido del presente Acuerdo se estructura de la
siguiente forma:
– Suspensiones de
contratos:
o 200 empleados
durante tres meses al año (800 en cómputo anual) de forma rotativa, con
adscripción voluntaria, siendo posteriormente completada por decisión de la
empresa hasta los límites indicados.
o Programa entre
100 y 150 suspensiones de contrato durante seis meses. Esta suspensión tendrá
una compensación adicional a la prestación de desempleo de hasta 500 €
mensuales (límite del 75% del salario en base anual). A la finalización de esta
suspensión, la empresa podrá designar un nuevo destino dentro del ámbito
geográfico del Banco.
§ En caso de producirse movilidad geográfica con cambio de domicilio,
habrá compensaciones de 800 €/mes para alquiler (tres años) y 20.000€ de una
sola vez.
§ Las medidas de movilidad geográfica que no vayan acompañadas de cambio
de domicilio, darán derecho, durante un plazo máximo de 2 años, a una
compensación económica en función de la distancia asignada.
§ Si el trabajador optare por no incorporarse, tendrá derecho a una
indemnización de 45 días con un máximo de 42 mensualidades. En todo caso, si
tuviera una antigüedad igual o superior a 6 años, la indemnización mínima será
de 40.000€.
o Se recogen
condiciones de carencia de capital en préstamos así como de anticipos.
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– Bajas
voluntarias indemnizadas:
o Hasta un máximo
de 150, sin límite de edad.
o 45 días de
salario por año trabajado con un tope máximo de 42 mensualidades. En todo caso, si tuviera una antigüedad
igual o superior a 6 años, la indemnización mínima será de 40.000€.
– Programa de
excedencias voluntarias: con compensación económica y reserva de
puesto de trabajo.
– Reducción de
jornada voluntaria: con reducción salarial proporcional a la reducción
del tiempo de trabajo.
– Reducción
salarial:
o Temporal, desde
el 01/07/2012 hasta la devolución de la
ayuda del FROB, o en todo caso hasta el 31/12/2014.
o Esta reducción
salarial se formula en base a los siguientes principios:
§ Se excluyen los empleados cuya retribución anual sea igual o inferior
a 30.000€. Tendrá una distribución progresiva, sin que pueda haber diferencias
significativas entre los niveles salariales que rompan los principios de
proporcionalidad entre los distintos tramos.
§ A elección del trabajador podrá aplicarse esta reducción a las
aportaciones a su plan de pensiones, en lugar de ver reducido su salario
ordinario.
La finalidad del acuerdo alcanzado tiende
al mantenimiento de los puestos de trabajo, minimizando el impacto de otras
medidas distintas a las aquí acordadas. Durante la vigencia del presente
acuerdo, BMN asume el compromiso a que cualquier proceso de reorganización y/o
restructuración interna será negociada previamente con las organizaciones
sindicales.
Con este principio de acuerdo, se impide la pretensión
inicial de la empresa de despedir de manera forzosa a 650 empleados, así
como la aplicación perversa de la
recién aprobada reforma laboral en los términos que al principio se planteó por
parte del Banco. Este acuerdo significa la puesta en valor de los compromisos
adquiridos en el convenio colectivo del sector recientemente aprobado.
Madrid 17 de abril de 2012
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