Alegaciones relativas al Anteproyecto de Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias

Comfia – CCOO ha presentado al Ministerio de Economía y Competitividad las alegaciones relativas al Anteproyecto de Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias consistentes en las siguientes Alegaciones relativas a las Cajas de Ahorros:

En
lo que respecta a los Órganos de Gobierno, el sindicato considera
que se trata de garantizar que no se reproduzcan los problemas que
han aparecido en la crisis reciente de las Cajas de Ahorros, en la
que claramente se ha dado el abuso y extralimitación en el ‘contrato
de agencia’ de los directivos.

La
configuración de los Órganos de Gobierno propuesta en el
anteproyecto parte de un análisis erróneo que obvia el papel que
los gestores y los ámbitos de dirección ejecutiva han tenido en
dichos problemas.

Proponemos
en primer lugar, la exención de incompatibilidad a los cargos
sindicales cuando formen parte de la plantilla de la entidad y
accedan a los órganos de gobierno en el grupo de los trabajadores.
De no ser así podría transgredirse el derecho constitucional a la
libertad sindical.

En
segundo lugar, deberían fijarse mínimos de representación para
todos los grupos, no sólo a impositores.

En
tercer término, en lo relativo a la elección de impositores, las
candidaturas deberían conformarse con cualquiera de ellos que cumpla
los requisitos mínimos y el cuerpo electoral, formarse con los
compromisarios que hubieran sido designados por sorteo. Se garantiza
así el mayor nivel de legitimación y democratización del sistema.

En
cuarto lugar, garantizar la presencia de todos los grupos de
representación en los órganos de administración y control para
evitar que estos sean controlables desde la alta dirección.

En
lo relativo a las Comisiones del Consejo de Administración,
Comfia-CCOO considera que la composición de las comisiones de
inversiones y retribuciones está limitada a un número muy reducido
de miembros, lo que da origen a una deficiente ejecución de
funciones en lo referente al necesario control de los gestores
directivos.

El
sindicato propone impedir que forme parte de la comisión de
retribuciones y nombramientos cualquier administrador y/o directivo
afectado directamente por las decisiones de dicha comisión y ampliar
el número de participantes de estas comisiones a cinco en ambos
casos.

Del
Gobierno Corporativo, esta organización estima inconveniente dejar a
la discrecionalidad del Banco de España los requerimientos de
honorabilidad de los miembros de consejos administrativos, y propone
que se mantengan los criterios anteriores a esta nueva normativa.

Alegaciones
relativas a las Fundaciones Bancarias:

Resultan
igualmente válidas las disposiciones anteriores. Así mismo, Comfia
– CCOO considera que no queda totalmente claro cuántas fundaciones
bancarias pueden concurrir en un mismo banco. Por tanto, proponemos:

Que
debería clarificarse en los casos de bancos donde concurran varias
cajas de ahorros como propietarias originales de dicho banco (SIP en
origen)

Que
en la composición del patronato debe hacerse una referencia expresa
a la presencia de patronos a propuesta de las organizaciones que
componen los Consejos Económicos y Sociales de los ámbitos de
actuación de la fundación bancaria. Debe incluirse también la
presencia de un representante de los empleados de la fundación y del
banco del que es propietaria.

Que
la incompatibilidad de la condición de patrono con el desempeño de
cargos equivalentes en la entidad bancaria o en otras entidades
controladas por el grupo bancario no solo se refiera a cargos de
administración sino también a cargos de dirección.

Que
debería preverse también la delimitación de un Protocolo de
gestión de la obra social y un Plan social.

Que,
tanto el Protocolo de gestión de la participación financiera y el
Plan financiero, como los protocolos y planes análogos para la obra
social, deberían contemplar:

  • El
    establecimiento, seguimiento y evaluación de criterios de Inversión
    Socialmente Responsable (ISR) y Responsabilidad Social (RSE)

  • El
    establecimiento de la Política de remuneraciones del Patronato y la
    dirección general, así como los criterios que se defenderán por
    parte del representante de la fundación en la entidad financiera en
    relación con la Política de remuneraciones de consejeros y alta
    dirección.

  • La
    regulación de los derechos de información de los integrantes del
    Patronato.

  • La
    regulación de criterios de designación, control y rendición de
    cuentas de los representantes de la fundación en la entidad
    financiera.

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