- Cuatro semanas ininterrumpidas (ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hija o hijo a partir del segundo)
- Al que hay que sumar los dos días laborables de licencia por nacimiento, a disfrutar inmediatamente a continuación del mismo.
- De manera adicional, se dispone de un día más a disfrutar dentro de los 30 días siguientes al nacimiento.
Recordamos que:
- En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor.
- En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección.
- El periodo para ejercer este derecho estará comprendido entre la finalización del permiso por nacimiento (o desde la resolución judicial o administrativa por la que se constituye la adopción o acogimiento) hasta que finalice el periodo del permiso de maternidad, o inmediatamente después de finalizado éste.
- Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de media jornada, a elección del empleado/a.
Según nuestro Gabinete Jurídico Confederal, tienen derecho a beneficiarse del disfrute de las cuatro semanas de permiso y prestación por paternidad todas las personas que hayan solicitado iniciar el descanso a partir del 1 de enero de 2017 aún cuando el nacimiento o la constitución de la adopción o la fecha de la resolución de la guarda se hayan producido con anterioridad a dicha fecha.
Tras los retrasos consecutivos sufridos bajo las políticas de recortes y austeridad de los Gobiernos que han obstaculizado los avances en corresponsabilidad, poniendo freno así a políticas efectivas de igualdad, desde CCOO esperamos que este avance no sea tan sólo una medida aislada sino que sea la primera de una serie de medidas que inicien el camino de la corresponsabilidad para hacer que la igualdad sea una realidad.
Recibid un cordial saludo.