Su objeto es hacer efectivo el principio de igualdad de trato y la eliminación de toda discriminación contra la mujer.
-
Contempla un
conjunto de medidas transversales en todos los órdenes de la vida política,
jurídica y social. -
Se reconoce el
derecho a la conciliación de la vida personal y laboral y el fomento de una
mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de las
obligaciones familiares. -
Establece la
representación equilibrada entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de las
Administraciones Públicas. -
Propone una
composición equilibrada de hombres y mujeres en las listas electorales. -
Las medidas
laborales y de Seguridad Social son resultado del acuerdo básico al que se ha
llegado con las centrales sindicales CC.OO y U.G.T, -
Se establece la
integración del principio de igualdad en todos los objetivos y actuaciones de
las política educativa, de salud, de acceso a las nuevas tecnologías y a los
bienes y servicios.
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Trabajo y Asuntos
Sociales sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Igualdad entre Mujeres y
Hombres, cuyo objeto es hacer efectivo el principio de igualdad de trato y la
eliminación de toda discriminación contra la mujer en cualquier ámbito de la
vida o actuación pública o privada.
El Anteproyecto, que modifica todas las leyes estatales afectadas por la
inclusión del principio de igualdad real, contempla un conjunto de medidas de
carácter transversal en todos los órdenes de la vida política, jurídica y social
dirigidas a:
-
La actuación de
los poderes públicos. -
La política
educativa y de salud. -
La acción de
los medios de comunicación públicos o privados -
El acceso a las
nuevas tecnologías y la sociedad de la información. -
La política de
desarrollo rural y de vivienda. -
La contratación
y la concesión de subvenciones públicas. -
La política
laboral, de empleo y de Seguridad Social. -
La función
pública y cuerpos y fuerzas de seguridad. -
El acceso a los
bienes y servicios. -
La organización
de la Administración General del Estado.
La remoción de los obstáculos que impiden la igualdad efectiva entre mujeres y
hombres es el principio constitucional que guía todo el contenido del texto, a
través del cual se traspone una Directiva comunitaria de 2002, de igualdad de
trato entre hombres y mujeres.
De esta transposición derivan la definición de discriminación directa e
indirecta y de acoso sexual y acoso por razón de sexo, la protección de la
maternidad, la posibilidad de poner en práctica acciones positivas y las
especialidades de la protección jurisdiccional del derecho a la igualdad,
incluidas las que facilitan la prueba de la discriminación.
Igualdad laboral
Las medidas laborales y de Seguridad Social contempladas en el Anteproyecto, que
son resultado del acuerdo básico al que se ha llegado con las centrales
sindicales CC.OO y U.G.T, tienen como finalidad específica conseguir la igualdad
en un ámbito donde, hasta ahora, son más visibles las desigualdades entre
mujeres y hombres.
En materia laboral, las principales disposiciones que adopta el texto son:
-
La posibilidad
de que la negociación colectiva establezca medidas de acción positiva que
favorezcan el acceso al empleo de las mujeres y la eliminación de situaciones
de discriminación en sus condiciones de trabajo. -
La inclusión de
la mejora de la formación y la empleabilidad de las mujeres y de su
permanencia en el mercado de trabajo como objetivos prioritarios de la
política de empleo. -
El
reconocimiento del derecho a la conciliación de la vida personal y laboral y
el fomento de una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la
asunción de las obligaciones familiares. En concreto, se establece: -
El derecho del
trabajador/a a adaptar la duración y distribución de su jornada de trabajo o
el de la mujer a acumular el permiso de lactancia en jornadas completas.
-
El derecho a
reducir la jornada entre un octavo y la mitad por cuidado de menores de ocho
años o personas con discapacidad. -
El derecho al
disfrute de las vacaciones anuales fuera de los periodos de incapacidad
temporal por embarazo, parto o lactancia y del permiso por maternidad y a
suspender el contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural de un
menor de nueve meses. -
La posibilidad
del disfrute fraccionado del periodo de excedencia de dos años para el cuidado
de familiares que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad
no puedan valerse por sí mismos. -
El
reconocimiento del derecho del padre a disfrutar el permiso de maternidad en
caso de fallecimiento de la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo.
-
La no reducción
del permiso de maternidad en caso de fallecimiento del hijo. -
La ampliación
en dos semanas del permiso de maternidad en caso de nacimiento, adopción o
acogimiento de hijo discapacitado. Este derecho podrá ejercerlo la madre o el
padre. -
El
reconocimiento de un permiso de paternidad autónomo del de la madre de ocho
días por nacimiento, adopción o acogimiento (que se suma al permiso de dos
días ya vigente o a la mejora del mismo establecida por convenio colectivo).
Este derecho se ampliará en dos días en supuestos de parto, adopción o
acogimiento múltiple. -
El
establecimiento de un deber de negociar planes de igualdad en los convenios de
ámbito empresarial y supra-empresarial. En la negociación colectiva, ello
significa el deber de negociar: -
Medidas
dirigidas a promover la igualdad de trato entre mujeres y hombres. -
Planes de
igualdad en las empresas de más de 250 trabajadores. Se entiende por plan de
igualdad el conjunto de medidas de acceso al empleo, clasificación y promoción
profesional, formación, retribuciones y ordenación del tiempo de trabajo,
tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad entre mujeres y hombres y
eliminar las discriminaciones por razón de sexo. -
El
reconocimiento de medidas específicas para prevenir el acoso sexual en el
trabajo. -
La creación de
un distintivo, concedido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para
empresas que se destaquen por la aplicación de políticas de igualdad -
El
reconocimiento de acciones de responsabilidad social de las empresas en
materia de igualdad.
Igualdad de acceso al empleo público
El mismo modelo de igualdad se introduce también en el ámbito del empleo en
todas las Administraciones Públicas, con algunas especificidades en cuanto a:
-
La
representación equilibrada entre mujeres y hombres en el nombramiento de los
titulares de órganos directivos cuya designación corresponda al Consejo de
Ministros; la tendencia a ese equilibrio en los tribunales y comisiones de
selección para el acceso al empleo público y para la designación de
representantes de órganos colegiados, comités de expertos y comités
consultivos. -
La igualdad en
el empleo público con medidas como: -
Convocatorias
de acceso que no contengan requisitos que sean perjudiciales para las mujeres
o para un colectivo predominantemente femenino. -
El cómputo de
permisos, excedencias, reducciones de jornada y demás beneficios a efectos de
valoración del tiempo de servicios y otros méritos en la provisión de puestos
de trabajo. -
La reserva del
40 por 100 de plazas para mujeres en cursos de formación y preferencia en
cursos de formación a quienes se incorporen al servicio activo después de
ejercicio de derechos derivados de la conciliación de la vida
personal/familiar/profesional. -
La
incorporación de la igualdad en las pruebas de acceso al empleo público y en
todas las acciones formativas de la Administración General del Estado. -
La elaboración
y remisión al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de la información
relativa a la aplicación del principio de igualdad en todos los Departamentos
Ministeriales y la aprobación por el Gobierno de un Plan de Igualdad en el
ámbito de la Administración General del Estado al inicio de cada legislatura.
Igualdad en seguridad social
Las principales medidas en materia de Seguridad Social incluidas en el
Anteproyecto son:
-
El
reconocimiento de las prestaciones de permiso por paternidad y de riesgo
durante la lactancia. -
El cómputo como
periodo de cotización efectiva del permiso de maternidad o paternidad que
subsista a la fecha de extinción del contrato de trabajo o se inicie durante
la percepción de la prestación por desempleo. -
La ampliación a
siete años del periodo en que se debe haber cotizado 180 días para tener
derecho a la prestación por maternidad. Este derecho también se tendrá cuando
se haya cotizado un año a lo largo de la vida laboral. -
La creación de
un nuevo subsidio por maternidad para las trabajadoras que no reúnan el
periodo de cotización mínima para acceder a la prestación por maternidad. La
cuantía de este subsidio será de un 80 por 100 del Indicador Público de Renta
de Efectos Públicos (IPREM) y su duración de 42 días naturales a contar desde
el parto. -
La
consideración como periodo de cotización efectiva de los dos primeros años de
excedencia por cuidado de hijo y del primer año de excedencia por cuidado de
familiares. -
La
consideración como cotizada de la totalidad de la jornada de trabajo en
supuestos de excedencia por cuidado de hijos o familiares inmediatamente
posteriores a una reducción de jornada o en los supuestos de reducción por
cuidado de hijos o familiares. -
No descuento de
la prestación por desempleo del tiempo del permiso de maternidad y paternidad.
-
El
reconocimiento del subsidio de maternidad y del permiso de paternidad a los
trabajadores autónomos y la inclusión de este último en los contratos
formativos.
Principio de igualdad y su tutela
Piezas clave del Anteproyecto de Ley Orgánica de Igualdad entre Mujeres y
Hombres son las definiciones, que se recogen en su Título I, del principio de
igualdad, de la discriminación directa o indirecta por razón de sexo, del trato
desfavorable relacionado con el embarazo o la maternidad y de las represalias
que puedan sufrir quienes hayan reclamado para exigir el cumplimiento del
principio de igualdad. En el mismo título también se establecen:
-
Las
consecuencias de las conductas discriminatorias: declaración de nulidad de las
actuaciones, obligación de indemnizar a la mujer discriminada en proporción a
los daños sufridos e imposición, en su caso, de sanciones disuasorias. -
La posibilidad
de establecer acciones positivas, de carácter temporal, para corregir
situaciones de discriminación. -
Los elementos
de la tutela judicial frente a situaciones de discriminación (proceso sumario
y preferente y remisión a la legislación procesal correspondiente la
determinación de los sujetos legitimados para actuar en él). -
La inversión de
la carga de la prueba ante alegación de conductas discriminatorias.
Respecto a las políticas públicas para la igualdad, el texto incluye:
-
Criterios como
la garantía de la efectividad del derecho a la igualdad, su integración en
todas las políticas públicas, la colaboración entre Administraciones para su
aplicación, la participación equilibrada entre mujeres y hombres en la toma de
decisiones, la erradicación de la violencia contra las mujeres, la protección
de la maternidad y situaciones derivadas de ella, el establecimiento de
medidas de conciliación de la vida personal/familiar/laboral, la colaboración
de las Administraciones Públicas con partidos políticos, agentes sociales y
asociaciones de mujeres, y el fomento de la igualdad en las relaciones entre
particulares. -
El principio de
representación equilibrada entre mujeres y hombres en los nombramientos y
designaciones de los poderes públicos. -
La reforma de
la Ley Orgánica de Régimen Electoral General para garantizar una composición
equilibrada de ambos sexos en las listas electorales. -
La obligación
de realizar informe de impacto de género en todos los proyectos de
disposiciones generales y en los planes de especial relevancia económica y
social que apruebe el Consejo de Ministros. -
La obligación
del Gobierno de elaborar periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de
Oportunidades. -
La
incorporación al sistema educativo de la formación en materia de igualdad y el
fomento de la enseñanza y la investigación en materia de igualdad en el ámbito
de la educación superior. -
La integración
del principio de igualdad en todos los objetivos y actuaciones de la política
de salud y de las distintas necesidades que tienen en este ámbito mujeres y
hombres; la promoción de la salud de las mujeres y, en especial, de su salud
laboral y de la atención a las situaciones de acoso sexual y acoso por razón
de sexo; la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en puestos
directivos y de responsabilidad profesional del conjunto del sistema de salud.
-
La obligación
de los medios de comunicación de titularidad pública de velar por una
transmisión igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres; de reflejar
su presencia en los diversos ámbitos de la vida social; de utilizar un
lenguaje no sexista y colaborar en campañas institucionales dirigidas al
fomento de la igualdad y a erradicar la violencia de género. -
La promoción en
los medios de comunicación de titularidad privada de códigos de
autorregulación a fin de que se cumpla la legislación en materia de igualdad
en todas sus actividades, incluida la publicidad y la venta. -
La publicidad
que comporte una conducta discriminatoria se entenderá ilícita y el Instituto
de la Mujer, a través del Observatorio de la Publicidad, podrá ejercer la
acción judicial de cesación de publicidad ilícita. -
El fomento del
acceso de la mujer a las nuevas tecnologías, especialmente en zonas y
colectivos de mujeres en las que se detecte un especial retraso en este
aspecto. -
El impulso de
medidas que favorezcan la cotitularidad de la mujer de las explotaciones
agrarias y de las acciones de formación de la mujer en el mundo rural. -
Medidas de
acceso a la vivienda de los colectivos de mujeres en los que concurra alguna
situación de necesidad especial: exclusión social, víctimas de la violencia de
género o familias monoparentales. -
El
establecimiento de condiciones de ejecución de los contratos públicos que
promuevan la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo.
Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios
El Anteproyecto recoge varias disposiciones para garantizar la igualdad de trato
de las mujeres en el acceso a los bienes y servicios tales como:
-
El cumplimiento
de la igualdad en el suministro de bienes y servicios disponibles para el
público y del principio de libre elección de la parte contratante, salvo que
dicha elección venga determinada por el sexo. -
La prohibición
de hacer indagaciones sobre el embarazo de la contratante (salvo por razones
de protección de la salud), de considerar el sexo o los costes relacionados
con el embarazo y la maternidad como factor de cálculo de primas y
prestaciones en los contratos de seguro o servicios financieros. -
Las
consecuencias del incumplimiento de las medidas anteriores: resolución del
contrato, reclamación de la asimilación de primas y prestaciones a las del
sexo más beneficiado o reclamación de indemnización proporcional al perjuicio
sufrido.
En cuanto a la responsabilidad social de las empresas, el texto establece la
posibilidad de que las empresas emprendan acciones en materia de igualdad,
decididas unilateralmente por las empresas o acordadas con la representación de
los trabajadores, las organizaciones de consumidores y usuarios, los organismos
de igualdad o las asociaciones de defensa de la igualdad. También que las
empresas hagan uso publicitario de las acciones de responsabilidad social en
materia de igualdad y de que el Instituto de la Mujer ejerza la acción de
cesación de publicidad ilícita cuando pueda tratarse de publicidad engañosa.
Asimismo, las grandes empresas tendrán que abrir sus consejos de administración
a la participación de mujeres.
El texto contempla la creación del Consejo de Participación de la Mujer como
cauce de participación de las organizaciones de mujeres. Estará compuesto por
asociaciones y organizaciones de mujeres con implantación en todo el territorio
nacional así como por representantes, tanto de la Administración General del
Estado como de las Comunidades Autónomas y entidades que integran la
administración local.
Finalmente, el Anteproyecto contempla la creación en la Administración General
del Estado de una Comisión Interministerial de Igualdad para la coordinación de
las políticas de igualdad y la encomienda a un centro directivo, dentro de cada
Ministerio, del desarrollo de las funciones relacionadas con la igualdad.
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