Un
juez interpreta vulnerados sus derechos fundamentales recogidos en la
Constitución Española, más un rosario de argumentos para anular el traslado.
El
pasado mes de octubre, a una compañera de Madrid se le comunica su traslado a
Murcia en presencia de dos delegados sindicales de CCOO-BMN de la Red de
Madrid. En esa reunión, el Director de RRLL les indicó que ?el
traslado se decidía por no poder ser despedida por razón de su edad?
Ante
los hechos y la ausencia de argumentos objetivos, se interpuso demanda judicial
respaldada por los SSJJ de CCOO en defensa de los Derechos que le pudieran
asistir.
Ahora,
la sentencia nos deja estas conclusiones fundamentadas en derecho:
Ø ?Se ha vulnerado el derecho del Art.
14 de la CE, en cuanto obedece a la edad, forzando un traslado a más de 300 km
de su domicilio y centro de trabajo, forzando así su baja voluntaria? ¿Os
suena a muchas de vosotras o vosotros? ¿Cuántas y cuantos más han podido sufrir
solas, en silencio, algo similar?
Ø ?Cuando a ella se la trasladó, se
adscribió a la misma oficina a otra trabajadora procedente de otra oficina, que
tampoco había sido cerrada. Y posteriormente se adscribe a un cuarto trabajador
igualmente procedente de oficina no cerrada? ¿Eran
necesarios dos trabajadores más jóvenes para sustituir a una trabajadora mayor
de cincuenta años, con más de un cuarto de siglo de servicio y sólida
experiencia?
Ø ?De los 60 traslados que ha decidido
la empresa, solo dos son de Madrid: dos mujeres, no afectadas
por el cierre de su oficina, con movilidad tan lejana las dos y, ambas,
mayores de 50 años? Muchas coincidencias para
que sea casual.
Ø ?Aunque las causas
de movilidad existieran por la naturaleza del ERE, ello no obstante
permite que el control
judicial se conserve en los criterios de selección de los trabajadores
afectados?. Un derecho que el juez nos recuerda.
En
el juicio testificaron la delegada y el delegado de CCOO-BMN que le acompañaron
en los sucesos, y que fueron suspendidos de 9 meses tras la impugnación de CCOO
de las elecciones sindicales de la Red de Madrid. (Ver los comunicados de NO TODO VALE, MADRID de NOV, DIC y ENE ) También
ellos están pendientes de que se celebre su juicio por vulneración de derechos
fundamentales recogidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), como el
juicio para repetir las elecciones en Madrid.
Esta sentencia nos puede ayudar también en los juicios
pendientes por otros traslados, como
el de las compañeras y compañeros de la Oficina Agraria de
Andalucía dispersados en 2014 por la provincia de Murcia, y sustituidos
en la última Campaña Agraria de Andalucía por personal externo
de bajo costo (low cost). Como
de aquellos otros juicios que estén pendientes de celebrarse.
NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO