ARMONIZACIÓN SALARIAL 2017

El
48,10% de la plantilla obtiene una mejora salarial superior
a la establecida por Convenio Colectivo

Como
anticipábamos en nuestro comunicado del pasado 27/12/2016,
la actualización salarial del 1% recogida en Convenio Colectivo implica en BMN
la realización de un nuevo proceso de armonización salarial tal y como se
establece en el acuerdo de armonización firmado en diciembre 2013.

Por
tanto, la nómina de enero de 2017 refleja la subida salarial del 1% y el ajuste
(positivo o negativo) del proceso de armonización sobre el Complemento Salarial
de Fusión (CSF).

Para
comprobar la aplicación de este proceso en nuestras nóminas, hay dos datos que
necesitamos conocer: el importe del salario medio por nivel a 31/12/2016 y el
importe máximo por persona del reparto lineal que se obtiene del proceso de
armonización.

Nivel Salarial *

Salario Medio a
31/12/2016

NIVEL
I

67.009,07

NIVEL
II

55.850,99

NIVEL
III

48.403,45

NIVEL
IV

44.183,06

NIVEL
V

41.670,50

NIVEL
VI

41.450,46

NIVEL
VII

38.399,87

NIVEL
VIII

37.591,32

NIVEL
IX

35.564,99

NIVEL
X

32.788,35

NIVEL
XI

27.613,80

NIVEL
XII

23.406,60

NIVEL
II Grupo 2

31.492,17

*
No se incorporan aquellos niveles en los que no hay empleados y empleadas
afectos al proceso de armonización.

El
importe máximo por persona del reparto lineal del proceso de armonización
asciende a 578,90 euros anuales, según datos facilitados por BMN, y se obtiene
de dividir la cuantía que se absorbe a quiénes están por encima de los salarios
medios más la teórica revalorización de aquellos conceptos incorporados en el
CSF, entre el número de empleados y empleadas que están por debajo de la media.

Las
retribuciones en cómputo anual que determinan si estamos por encima o por
debajo del salario medio son: Sueldo base x 18,5, más Plus convenio (fijo y
variable), más CSF x 12, más Extinguido Complemento Esposa x 12, más
Complementos Transitorios 4% x 18,5 pagas.

El
siguiente paso será calcular lo que representa la subida salarial del 1% sobre
los conceptos incluidos en el apartado A.1 del acuerdo de armonización salarial
que son actualizables (Sueldo base x 18,5 pagas, Antigüedad x 18,5 pagas,  Complemento de residencia x 12, Plus
convenio, Complemento transitorio 4% sueldo Nivel X x 18,5 pagas, Complemento
transitorio 4% sueldo Nivel X 2T x 18,5 pagas, Complemento transitorio 4%
sueldo Nivel XI x 18,5 pagas).

Ahora,
podemos encontrarnos en uno se los siguientes casos:

  1. Estamos por encima del salario medio
    de nuestro nivel y la diferencia ente nuestra retribución computable y ese
    salario medio es superior al 1% de la actualización realizada. En este caso,
    veremos reflejada en nómina la actualización de los conceptos, pero el
    Complemento Salarial de Fusión disminuirá en ese mismo importe. (En cómputo
    anual, el CSF absorbe el incremento producido).
  2. Nos situamos por encima del salario
    medio de nuestro nivel, pero la diferencia entre nuestra retribución computable
    y el salario medio es inferior al 1% de la actualización realizada. Al igual
    que antes, veremos reflejada la actualización de los conceptos y el CSF
    disminuirá en una cuantía inferior a esa subida (a fin de evitar que el proceso
    de absorción sitúe a la persona con unas retribuciones inferiores a la media de
    su nivel).
  3. Nuestras retribuciones están por
    debajo del salario medio de nuestro nivel y la diferencia entre ambos conceptos
    es superior al importe máximo por persona del reparto lineal. Veremos reflejada
    en nómina la actualización de los conceptos y nuestro CSF se incrementará en
    578,90 euros anuales (48,24 euros mensuales).
  4. Estamos
    por debajo del salario medio de nuestro nivel, pero la diferencia entre
    nuestra retribución computable y el salario medio es inferior al importe
    máximo por persona del reparto lineal. Como siempre, veremos reflejada en
    nómina la actualización de los conceptos y 
    nuestro CSF se incrementará en una cuantía inferior a 578,90 euros
    anuales. El incremento del CSF (en cómputo anual) será el suficiente que
    nos permita situarnos en el salario medio de nuestro nivel.

 Esquema proceso
armonización

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