Autor: Seccion Sindical ACS Pelayo

  • Ampliacion del permiso de paternidad

    Desde el 1 de Enero ya es efectiva la ampliación de la suspensión del
    contrato por paternidad y su correspondiente prestación

       Otra buena noticia para comenzar el año, os recuerdo que desde el 1 de Enero ya es efectiva la ampliación de la suspensión del
    contrato por paternidad y su correspondiente prestación (el llamado permiso de paternidad), que pasa a ser de 4 semanas.

     Ya
    sabes que la Ley de Igualdad creó este «permiso», que comenzó con una
    duración de 13 días y con previsión de ampliación a cuatro
    semanas en 2011, pero a causa de la crisis económica dicha ampliación
    se ha ido postergando hasta este año.

     Sobra decir que esto supone un gran avance, ya no solo en la conciliación de la vida laboral y familiar, sino también en materia
    de corresponsabilidad.

     Otro paso más, pequeño, pero firme, hacia la igualdad efectiva.

    Seccion Sindical Estatal de CC.OO.
    Agencia Central de Seguros,
    Entidad del Grupo Pelayo, S.A.
    TF: 616618058/916144571/916955633
    comfia.grupopelayo@servicios.ccoo.es        

    seccionsindical.ccoo.acs@pelayo.com

    SS ACS ccoo servicios 80 80

  • Acuerdo unificacion de horarios oficinas planta calle

    Tras
    un largo periodo de negociación con la empresa, finalmente la sección Sindical de CC.OO. y el Comité de Empresa de
    Madrid,
    hemos conseguido llegar a un acuerdo con la empresa para unificar los horarios.

    Me esmuy
    grato informarte que tras un largo periodo de negociación con la
    empresa, como ya conoces, finalmente la sección Sindical de CC.OO. en ACS, y el
    Comité de Empresa de Madrid,
    hemos conseguido llegar a un acuerdo con la empresa para unificar los horarios de todas las oficinas de planta calle.
    Como habrás podido comprobar por la comunicación de tu gerente, este
    cambio será efectivo a partir del próximo día 1 de enero de 2017, siendo
    el horario el siguiente:

     

    Enero, Febrero, Marzo, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 

    ·        
    De Lunes a Jueves de 9.00 a 14.15  y de 16.30 a 19.30 horas

    ·        
     Viernes de 9.00 a 14.15  horas

    Abril,
    Mayo y Junio

    ·        
    De lunes a Jueves  de 9.00 a 14.15  y de 16.30 a 20.00 horas

    ·        
    Viernes 9.00 a 14.15  horas

    Julio y
    Agosto
    de 8.00 a 15.00 horas

     

    Consideramos este logro por nuestra parte muy valioso y positivo, ya que hemos conseguido que una parte importante
    de los empleados y empleadas que tenían un horario más desventajoso que el resto, pasen a tener un horario mejorque facilita la conciliación de su vida familiar y laboral, mejorando por lo tanto su calidad de vida.

     El próximo día 4 de enero tenemos previsto proceder a la firma del acuerdo.      

     Recibe un cordial saludo.

    Sección Sindical Estatal de CC.OO.
    Agencia Central de Seguros,
    Entidad del Grupo Pelayo, S.A.
    TF: 616618058/916144571/916955633
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  • FIRMA CONVENIO MEDIACION 2016-2018

    El martes 6 de septiembre, en la
    sede de AEMES, los sindicatos CCOO, UGT y SPS-Fasga y la patronal de Mediación
    de Seguros AEMES, procedimos a la firma del Convenio de Mediación de Seguros
    Privados para los años 2016-2018

    Comunicado
    nº 10

    Firmado el Convenio de Mediación de Seguros Privados

    Con fecha
    6 de septiembre, en la sede de AEMES, se ha procedido a la firma del Convenio
    de Mediación de Seguros Privados para los años 2016-2018. El Convenio ha sido
    suscrito por la patronal AEMES y por los sindicatos CCOO, UGT y SPS-Fasga

    Gracias a
    la posición mayoritaria de CCOO en el Sector de la Mediación, hemos conseguido
    mejorar sustancialmente el Convenio respecto al anterior en materias como la
    formación, la salud laboral, los permisos, la previsión social complementaria y
    los derechos sindicales en las empresas. Asimismo, gracias al esfuerzo de CCOO
    para fomentar la igualdad, el Convenio incorpora un lenguaje no discriminatorio
    en materia de género.

    A
    continuación recordamos los aspectos destacables del Convenio:

    • Vigencia:
      Se acuerda una vigencia de 3 años, hasta el 31/12/2018.
    •  Incremento
      salarial: Se acuerda un incremento del 0,9% en 2016; un incremento del
      1,1% en 2017 y un incremento del 1,2% en 2018. Adicionalmente, se acuerda
      aplicar una tabla de incremento salarial variable en función de la
      evolución de los ingresos de las empresas.
    •  Dietas
      y gastos de locomoción: Se acuerda la actualización de las cantidades
      correspondientes a las dietas y los gastos de locomoción en las siguientes
      cuantías:

                                                                         2016               2017                2018

                            Con pernocta                           84                    85                    86

                            Sin pernocta                             18                    19                    20

                            Gastos de locomoción           0,33                 0,34                 0,35

    • Actualización importes
      por traslado: Se acuerda la actualización de la compensación por vivienda
      en los casos de traslado.
    •  Seguro de Vida:
      Se acuerda la actualización de los capitales del seguro de vida a 20.000?
      y doble capital, es decir 40.000? en caso de fallecimiento o incapacidad
      producidos por accidente. Así mismo, se elimina la referencia a los 65
      años de edad, sustituyéndola por «edad ordinaria de jubilación».
    •  Permisos art.
      30.1.b): Se establece un límite de 200 km para considerar la existencia de
      desplazamiento. También se incluye que de los dos días de permiso, al
      menos uno sea laborable.
    •  Traslados: Se
      actualiza el redactado conforme a la normativa vigente sobre el derecho
      preferente de determinados colectivos (víctimas de violencia de género,
      víctimas de terrorismo, etc.
    •  Jubilación: Se
      acuerda incluir la referencia a la edad ordinaria de jubilación para
      personas con discapacidad. Asimismo, en lo referente al premio de
      jubilación, se acuerda limitar el período de carencia a las contrataciones
      posteriores al 02/07/2013.
    •  Comisión
      Paritaria de Igualdad: Se acuerda que se reúna con una periodicidad mínima
      de dos veces al año.
    •  Comisión de Salud
      Laboral: Se acuerda constituir una Comisión Sectorial de Salud Laboral con
      el objetivo de mejorar las condiciones de seguridad y salud, así como la
      prevención de riesgos laborales en el Sector.
    •  Derechos
      sindicales: Se facilita el trabajo de los y las representantes de las
      plantillas al permitirse la utilización de herramientas telemáticas.

    Desde CCOO
    valoramos positivamente la firma de este Convenio que, como decíamos el pasado
    mes de junio cuando se alcanzó un preacuerdo, consideramos equilibrado y
    valoramos también su voluntad de dotar de estabilidad y homogeneidad al Sector,
    pues de nuevo se ha suscrito por un periodo de vigencia de tres años.

    Si quieres leer el texto completo del Convenio, podrás hacerlo en
    www.ccoo-servicios.es en cuanto esté publicado en el B.O.E.

    ¡EL CONVENIO COLECTIVO SOLO ES POSIBLE CON TU APOYO!      
                   ¡AFÍLIATE A CCOO!

  • Comunicado informativo sobre la situacion del Empleo en ACS

    INFORMACION SOBRE SITUACIÓN DEL EMPLEO EN ACS A CIERRE 2015

       A fecha 18/12/2015, según censo aportado por la empresa, el número de empleados/as total de ACS a nivel nacional asciende a 232 trabajadores/as, habiendo un descenso con respecto al censo de diciembre de 2012 de 137 empleados/as. Puestos de trabajo que han sido amortizados, despedidos, cedidos y/o traspasados. 137 Puestos de trabajo en 3 años (Ahorro y mejora de los ratios de costes de gestión interna).

       Según consta en la memoria anual, se ha seguido profundizando en la externalización de puntos de venta de ACS con baja rentabilidad. En el año 2010 se contaba con 220 oficinas y a cierre 2015 se contaban 87, lo que supone entre cierres, cesiones y/o traspasos, así como ajustes en su tamaño, la friolera de 133 oficinas en 5 años (ahorro y mejora de los ratios de costes de gestión interna).

       La entidad ha continuado y continúa con la cesión/traspaso de oficinas de ACS, bien a empleados/as o a colectivos vinculados al grupo y, lo no menos importante, traspasando la cartera de ACS a otros mediadores, lo que supone que las primas mediadas de ACS y el número de pólizas hayan disminuido y por lo tanto los ingresos por comisiones, lo que conlleva una descapitalización de la empresa. Y aunque gracias al trabajo y esfuerzo de todos/as y cada uno/a de los empleados/as de ACS, al mejorar los ratios de diversificación, se reduce un poco el impacto, no se llega a compensar el traspaso de esta cartera que todos/as nosotros/as hemos ido consiguiendo año tras año para ACS.

       En el informe del Consejo de enero de 2016, no figuran las magnitudes básicas de negocio de Agencia Central de Seguros. El último cuadro con las magnitudes más significativas, donde se señalan las posible desviaciones respecto a presupuesto, fueron las de diciembre de 2015, donde podéis comprobar la reducción tan bestial habida en gastos (Ahorro y mejora de los ratios de costes de gestión interna), así como el resultado bruto y neto de nuestra empresa. Según memoria del año 2014, los gastos de gestión interna se han visto favorecidos por una reducción del 17,6% del coste salarial de la compañía.

       Como todos/as sabéis, tanto la Sección Sindical Estatal de CC.OO en ACS como el Comité de Empresa de Madrid, hemos estado en desacuerdo con estas cesiones/cierres, luchando por el mantenimiento del empleo, proponiendo a la empresa otras medidas y propuestas de ahorro para aumentar la rentabilidad sin tener que utilizar la vías del despido, pero ninguna de ellas ha sido aceptada.

    Sección Sindical Estatal de CC.OO.
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  • CERTIFICADOS EFR

    Nota interna de la Agrupación de Servicios Tecnicos sobre el certificado de Empresas Familiarmente Responsables

    02/02/215   Nota interna de la Agrupación de Servicios Técnicos

    QUÉ ES EL CERTIFICADO EFR

    (EMPRESAS FAMILIARMENTE RESPONSABLES)

    En los últimos años estamos comprobando el aumento del número de empresas que se califican como ?familiarmente responsables?, en virtud de un certificado que expide la Fundación Más Familia, quien afirma contar con el respaldo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en su patronato.

    ¿Quién prescribe y certifica?

    Certifica la Fundación Más Familia, en base a la opinión de determinadas empresas consultoras y auditoras a las que la propia Fundación ha autorizado para dicha labor y a las que denomina ?empresas prescriptoras?.

    ¿En base a qué normativa se expide el certificado EFR?

    En base a unas normas internas que redacta y modifica la Fundación Más Familia y que no son públicas.

    ¿Cómo se exige el cumplimiento de las condiciones EFR?

    No es posible exigir dicho cumplimiento, por tratarse de una iniciativa privada que no está regulada legalmente. No es posible realizar un seguimiento de la implantación de las medidas que dieron lugar a la certificación, ni denunciar su incumplimiento.

    ¿Son las empresas con certificado EFR más responsables en materia de Igualdad?

    No necesariamente. Su acción se centra exclusivamente en el ámbito de la conciliación familiar siguiendo un modelo tradicional de familia y cuyos criterios de actuación no han sido objeto de estudio por ningún organismo oficial ni agente social.

    ¿Cómo debemos actuar ante una empresa que afirme disponer del certificado EFR?

    Al tratarse de una iniciativa privada, no tenemos responsabilidad sobre ella en la medida en que no participamos de las decisiones de la entidad certificadora.

    ¿Qué diferencia al certificado EFR del Distintivo de Igualdad?

    El distintivo de igualdad, a diferencia del EFR, lo expide el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Se aprobó a través de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y se desarrolla reglamentariamente en el RD 1615/2009 por el que se regula la concesión y utilización del Distintivo ?Igualdad en la Empresa?. Su diseño cuenta con la participación de los agentes sociales y corresponde a la Dirección General para la Igualdad realizar el seguimiento y control de la aplicación y los efectos de los Planes de Igualdad o las políticas de igualdad que hayan justificado la concesión del distintivo. Entre los aspectos más relevantes que otorgan al concesión del distintivo se encuentran la participación equilibrada entre mujeres y hombres en los ámbitos de toma de decisiones y en general, en todos los grupos y categorías profesionales; el establecimiento de criterios de remuneración equitativos y las actuaciones tendentes a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y profesional adaptándose a la diversidad de necesidades, situaciones y carencias que se puedan presentar en el personal de las empresas.

                                                                                                                        Secretaría de la Mujer e Igualdad

                                                                                                                        Agrupación de Servicios Técnicos

                                                                                                                        CCOO ? Federación de Servicios