Autor: Admin Capgemini

  • Lo siento mucho, me he equivocado y no volverá a ocurrir…

     

    Estas son las preguntas que nos hacíamos en Abril después de saber que un trabajador de esta empresa fue evaluado con un 4 por no tener disponibilidad para trabajar días festivos, y por solicitar un día de libre disposición cumpliendo todas las normativas al respecto. No podemos olvidar que en ocasiones esta nota ha sido utilizada como justificación para el despido.

     

    Sí, habéis leído bien, negarse a trabajar festivos es no tener “compromiso con la compañía”. Así lo afirmó en una evaluación y como justificación para la nota, un responsable de equipos respaldado por uno de los máximos responsable de la Unidad de Negocio. Desde CCOO-Capgemini elevamos inmediatamente el caso a Recursos Humanos, que realizó las gestiones oportunas calificando esta práctica como del todo incorrecta.

    A lo ya lamentable de esta situación, se suma que las personas que realizan este tipo de afirmaciones, pueden llegar a cobrar varias veces más que el “subordinado” al que le quieren imponer trabajar dichos festivos, ofreciéndoles a cambio en el mejor de los casos un día de libre disposición, eso sí,  cuando el proyecto se lo permita. Creemos que una organización profesional, como pretende ser Capgemini debe desterrar de una vez por todas este falso paternalismo que impulsa a algunos a interpretar como concesiones o favores algo que los trabajadores tienen por derecho: las compensaciones por trabajar fuera de su jornada laboral . A ellos y a los que puedan creer que esto es correcto queremos recordarles que:

    a)    Todas las horas que se trabajan fuera del horario laboral de la compañía son VOLUNTARIAS

    b)    Como son voluntarias deben ser compensadas como horas extraordinarias o bien como una Intervención Planificada estipulada en el acuerdo de Disponibilidades.  

    c)    En la evaluación se evalúa el trabajo realizado dentro de nuestra jornada laboral no la cantidad de trabajo extra que se realice.  

    d)    Basta de tratar a los trabajadores como si esto fuera un parvulario, dando argumentos para niños de 3 años.

    En este sentido, animamos a todas aquellas personas que hayan podido ver rebajada su nota de evaluación por no someterse a la voluntad arbitraria de su responsable, o bien que hayan sido presionados para trabajar en fines de semana, o prácticas similares se pongan en contacto con CCOO-Capgemini para poder elevarlos y verificar si nos encontramos con casos puntales o son formas de proceder que se han instaurado en esta compañía.

    Por que…. ¿Sabías que la compañía entiende que tener un 4 en una evaluación puede ser motivo para ser despedido?

    Y ahora.. Para finalizar la historia para no dormir con la que dábamos comienzo a este comunicado.

    Deciros que los compromisos a los que llegó la dirección en este caso fueron: 

    a)    Cambiar la nota de la evaluación de un 4 a un 3. 

    b)    Dada la incorrección manifiesta que suponía este tipo de peticiones y más con su vinculación a las evaluaciones y teniendo en cuenta las formas con la que se había realizado esta comunicación, se hacía de recibo que se produjera una disculpa por parte del responsable con el trabajador en estos términos.  

    Evidentemente, después de varios meses esa disculpa no ha llegado ni se le espera. Lamentablemente ya es demasiado tarde, porque el trabajador ha optado al final por buscar su futuro profesional en otra compañía.  Éste es el futuro que a muchos nos espera, alimentado por estas prácticas que harán buena la frase de Thomas Jefferson: 

    “El orgullo nos cuesta más que el hambre, la sed y el frío.”

    Y es cuando alguien pone por delante el orgullo a la profesionalidad, es de todo menos un buen gestor de personas, y esto, SI que debería tenerse en cuenta en su evaluación, porque la factura la va a acabar pagando la organización entera. La audacia siempre debe ir acompañada de prudencia y lucidez, sin la cual un directivo atrevido puede llegar a ser temerario. 

    Aunque algunos deben pensar que hay que estar tranquilos, porque siempre nos quedará el:  

    “Lo siento mucho, me he equivocado y no volverá a ocurrir”

    Ante cualquier duda sobre este u otros temas no dudes en contactar con un delegado/a de CCOO.

     

  • Absorciones antigüedad: acuerdos en el SIMA

     

    Ayer tuvo lugar la mediación solicitada por CCOO, CSIF y UGT en las instalaciones del SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje) por las absorciones que ha realizado la empresa al actualizar las Tablas Salariales del nuevo XVII Convenio Sectorial de Empresas Consultoras y de la Opinión Pública.

    El resultado de la mediación ha sido de ACUERDO para los dos colectivos afectados:

    • Las partes acuerdan que al colectivo de Capgemini procedente de Sogeti, integrado en la empresa en el año 2010, y en base a los acuerdos aplicables a dicho colectivo por remisión del acuerdo de 2 de junio de 2015, se deje sin efecto la subida del IPC de 2017 desde octubre de ese año y se sustituya por los incrementos de las tablas salariales del vigente Convenio Colectivo sin efectuar compensación ni absorción, por ser éstos superiores, tal y como se establece en sus acuerdos.
    • En relación con el resto del personal de Capgemini al que resulta de aplicación el acuerdo de 2 de junio de 2015, las partes acuerdan:
      1. Restituir los incrementos salariales del complemento de antigüedad derivados del incremento de las tablas salariales del vigente Convenio Colectivo Sectorial correspondiente a 2017 y 2018, que han sido compensados y absorbidos. Los efectos serán desde 1 de enero de 2019.
      2. La restitución anterior no conllevará abono de atrasos.

    Desde CCOO, CSIF y UGT nos preguntamos, ¿por qué tan a menudo resulta necesario acudir al SIMA para alcanzar un acuerdo? ¿Por qué Capgemini se niega por defecto a buscar soluciones negociadas en el seno de la empresa? ¿Es imprescindible judicializar cada conflicto para que la Empresa se siente a negociar?

    En cualquier caso, valoramos positivamente el acuerdo alcanzado, teniendo en cuenta que la interposición de una demanda, como alternativa a la solución negociada, suponía alargar el conflicto durante años, en un escenario de incertidumbre jurídica y posibles gastos para el trabajador.

    Aun así, no podemos olvidar que es nuevamente la plantilla la que cede y sacrifica parte de lo que por derecho le corresponde, en este caso, los atrasos absorbidos desde la actualización de tablas del convenio.

    Esperamos que la empresa tome nota y haya un cambio en las relaciones laborales que ayuden a cambiar esta tendencia.

    Como siempre quedamos a tu disposición para aclarar cualquier duda que puedes tener.

     

  • ABSORCIONES INDEBIDAS: SIMA e inicio del proceso legal

     

    Tal y como hemos venido informando, durante la actualización de las Tablas Salariales del nuevo XVII Convenio Sectorial de Empresas Consultoras y de la Opinión Pública, Capgemini aprovechó para realizar una serie de absorciones indebidas, más allá de las que podía practicar legalmente.

     

    Entendemos que, con dichas absorciones la Empresa incumplía diferentes acuerdos y sentencias, tanto del Colectivo General Capgemini como del Colectivo proveniente de Sogeti, y así se lo hemos trasladado en numerosas ocasiones en un intento de que cambiara su decisión y retornara las cantidades absorbidas.

     Debido a su negativa, el pasado viernes , las secciones sindicales de CCOO, CSIF y UGT  interpusimos una petición de mediación en el SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje), previa a la presentación de una demanda:

    Click para descargar hoja de entrega de SIMA

     Mediante esta petición de mediación se le reclama a la Empresa:

    • Colectivo General Capgemini:
    • La NO absorción del incremento de la Antigüedadpracticada durante la actualización de las Tablas Salariales del XVII Convenio colectivo de Consultoría.
    • Atrasos por este motivo desde el pasado mes de octubre de 2017.
    • Colectivo proveniente de Sogeti:
    • La NO absorción del incremento del Salario Base y Plus Convenio practicada durante la actualización de las Tablas Salariales del XVII Convenio colectivo de Consultoría.
    • La NO absorción del incremento de la Antigüedadpracticada durante la actualización de las Tablas Salariales del XVII Convenio colectivo de Consultoría.
    • Atrasos por estos motivos desde el pasado mes de octubre de 2017.

     

    Exigimos a la Empresa que se avenga a recapacitar y a no seguir por el camino de la intransigencia. O ¿es que¿ ?

     

    En caso contrario, CCOO, CSIF y UGT seguiremos recorriendo la vía legal hasta que se devuelva a los trabajadores y trabajadoras las absorciones indebidas, practicadas sin ningún tipo de fundamento legal y que nunca se habían producido hasta este momento.

     

     

  • TICKETS RESTAURANT Ampliado el saldo a traspasar al año siguiente

    El pasado 20 de septiembre os informábamos que el saldo acumulado de la tarjeta no pasaba al año siguiente, salvo la recarga de diciembre que podía ser utilizada hasta diciembre del año siguiente.

    Desde CCOO-Capgemini llevamos meses trasladando a la compañía todas las problemáticas que nos habéis hecho llegar e indicando que estos problemas no hacían nada más que agravar el hecho de que traspasar el saldo de un solo mes era insuficiente.

    Gracias a todo esto la compañía ha tomado la decisión de ampliar el saldo a traspasar al año siguiente al último trimestre del año en curso.

    Desde CCOO-Capgemini creemos que ésta es una muy buena noticia aunque entendemos que se debe de trabajar para subsanarse todas las problemáticas derivadas de restaurantes que no aceptan dichas tarjetas.

    En este sentido os pedimos que informéis a Edenred directamente de todos aquellos establecimientos que actualmente no aceptan la tarjeta para que se puedan poner en contacto con ellos y solicitar su adhesión:

    Solicita que un restaurante forme parte de la red en

    https://www.edenred.es/ticket-restaurant/recomendar-restaurante/

    Para cualquier duda que puedes tener no dudes en contactar con un delegado/a de CCOO.

  • La importancia de la revisión médica y la mutua de accidentes

     

    Hace unos días el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Capgemini enviaba un correo informándonos del inicio de la segunda fase de reconocimientos médicos.

     

    Desde CCOO-Capgemini queremos transmitiros la importancia que tiene someternos a ella y la de comentar todo aquello que afecte a nuestro salud y que pueda venir originado por causas laborales.

    Así mismo es importante recordar que el tiempo empleado para su realización no es recuperable bajo ningún concepto, tal y como apunta el Artículo 14.5 de la Ley de Prevención 31/1995: “El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.”

    En este sentido queremos insistir también en la necesidad de acudir a la mutua de accidentes que Capgemini tiene contratada cuando tengamos un accidente de trabajo o bien cuando creamos que la enfermedad que padecemos puede haber sido contraída a consecuencia del trabajo que realizamos.

    En este sentido CCOO anunciaba esta misma semana que pondrá en marcha una campaña de seguimiento del plan anunciado por el Ministerio de Trabajo para reforzar el control de los procesos de incapacidad temporal (IT), con el objetivo de que el mismo tenga como prioridad garantizar el derecho de los trabajadores enfermos a la recuperación de su salud, y no se utilice como un exclusivo instrumento de ahorro del gasto público.

    ¿Cuáles son las dolencias más generales en nuestro sector y que pueden venir originadas por nuestro trabajo? tendinitis, pérdida de visión, pérdida de la sensibilidad auditiva, alergias, trastornos musculo-esqueléticos,… En estos casos es importante que en el momento de la revisión médica esto conste en el informe para sí poderlo usar en el futuro ante una evolución de dicha enfermedad.

    ¿Qué es una enfermedad profesional? La Enfermedad Profesional viene definida en el Art. 116 de la Ley General de Seguridad Social como: “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.

    ¿Por qué es importante acudir a la mutua? La correcta declaración de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es muy importante por sus implicaciones:

    • Económicas: afecta a las prestaciones que recibirán los trabajadores.
    • Preventivas: Si una contingencia es declarada como profesional, contribuye a la visibilidad social del riesgo laboral, impidiendo que el sistema público de salud asuma lo que es un coste empresarial.

    Los datos médicos de carácter personal son totalmente confidenciales y por tanto cualquier tipo de divulgación está considerada por la ley como falta muy grave.

    En caso de discrepancia con la Mutua con respecto al carácter profesional o no de tus lesiones, o cualquier otra incidencia, consulta a tus delegados de CCOO que te aconsejarán sobre el procedimiento más adecuado a seguir.