Autor: Admin Capgemini

  • Calendario laboral 2018: horas, horarios, fiestas y festivos

     

    Tras varias reuniones con la Dirección donde hemos tratado el tema de calendarios laborales de los centros de trabajo y de los diferentes colectivos que hay actualmente en Capgemini y no ser capaces de llegar a un acuerdo para todos ellos, pasamos a explicaros lo que la compañía aplicará.

     

     

    Madrid:

     

    Colectivo Sogeti

    Colectivo Capgemini

    Colectivo Adecco

    Jornada máx. anual

    1750

    1784

    1765

    Jornada Intensiva

    Del 25 Junio al 5 Septiembre

    Del 1 Julio al 31 Agosto

    Días Especiales

    24 o 31 de Diciembre

    24 y 31 de Diciembre

    Días libre disposición

    6 días

     

    Barcelona: Este año y tal y como ya sucedió en el 2014, uno de los festivos tiene carácter de recuperable. La empresa nos ha confirmado que dicha recuperación se realizará del mismo modo que ya se hizo en aquella ocasión: acordándolo con el responsable de proyecto. La recuperación debe realizarse durante este año 2018 (NO el 26 de diciembre) sin necesidad de  imputar dichas horas. En caso de tener algún problema no dudes en contactar con nosotros.

     

    Colectivo Sogeti

    Colectivo Capgemini

    Jornada máx. anual

    1750

    1784

    Jornada Intensiva

    Del 25 Junio al 4 Septiembre

    Del 1 Julio al 31 Agosto

    Días Especiales

    24 o 31 de Diciembre

    24 y 31 de Diciembre

    Valencia:

     

    Colectivo Sogeti

    Colectivo Capgemini

    Jornada máx. anual

    1750

    1784

    Jornada Intensiva

    Del 1 Julio al 31 Agosto

    Del 1 Julio al 31 Agosto

    Días Especiales

    24 o 31 de Diciembre

    24 y 31 de Diciembre

    Asturias y Murcia:

     

    Colectivo General

    Horas anuales

    1784

    Jornada Intensiva

    Del 1 Julio al 31 Agosto

    Días Especiales

    24 y 31 de Diciembre

    Vigo: Este año uno de los festivos tiene carácter de recuperable. La empresa nos ha confirmado que dicha recuperación se realizará acordando la forma con el responsable del proyecto y sin necesidad de  imputar dichas horas. En caso de tener algún problema no dudes en contactar con nosotros.

     

    Colectivo Capgemini

    Jornada máx. anual

    1784

    Jornada Intensiva

    Del 1 Julio al 31 Agosto

    Días Especiales

    24 y 31 de Diciembre

     

    Así mismo os informamos de diferentes aspectos relacionados con la jornada laboral:

    HORARIO:

    Horario de Invierno:

    9:00h a 14:00h y de 15:00h a 18:15.

    Horario de verano y viernes:
    8:00h a 15:00h.

    FLEXIBILIDAD HORARIA:

    Colectivos General y Sogeti

    Colectivo General:

    Entrada entre: 8:00h y 9:30h

    Salida entre: 17:15h y 18:45h

    Colectivo Sogeti: En jornada normal de 8 horas y 15 minutos, el horario de presencia mínimo en las oficinas, común a todos, será de 9:30 a 17:45 horas.

    DIAS ASUNTOS PROPIOS:

    Colectivos General y Sogeti

    2 días al año (1 por semestre). Se preavisará con 2 días laborables y serán disfrutados dentro del año natural.

    DÍAS ESPECIALES:

    Colectivos General y Sogeti

    El 24 y 31 de Diciembre se considerarán inhábiles.

    Compensación por día trabajado

    Colectivo General: 1 día libre si se trabaja más de ½ jornada o tiempo equivalente si fuera menos.

    Colectivo Sogeti: compensará esas  horas de servicio adicionales con un número equivalente de horas de descanso.

    Jornadas reducidas:

    Deben trabajar el mismo número de horas proporcionalmente que el resto de compañeros de su centro de trabajo. Dicho ajuste se realiza durante los periodos de jornada intensiva o bien, mediante acuerdo con el responsable,  acumulando dichas horas para disfrutarlo en jornadas completas.

    Jornada máxima anual:

    Si a final de año se superara la jornada máxima anual fijada para tu colectivo se te deberá compensar dicho exceso como horas extraordinarias.

    Si necesitas ampliar dicha información no dudes en preguntar a un delegado o delegada de CCOO o bien puedes consultar los acuerdos por colectivo en nuestra web.

  • Tickets dudas y respuestas (Segunda parte)

     

    Si en el anterior comunicado sobre el tema Tickets Restaurant nos quejábamos de de la poca información dada a los trabajadores sobre el cambio de soporte en la ayuda a la comida y del nerviosismo y consultas que esto había generado en algunos trabajadores, con la entrega de la tarjeta y el documento a firmar la cosa  no ha ido a mejor.

     

     

    Como primer punto y quizás más importante aclarar que dicho documento informa de las condiciones que se deben dar para poder disfrutar de las ventajas fiscales según marca el Real Decreto 439/2007 y que son las mismas que nos aplicaban con el anterior sistema de tickets (estaba colgado en la normativa interna). La tarjeta no tendrá limitaciones de días de uso o importe siendo (como era con los tickets) responsabilidad del trabajador el uso que le dé.

    Otro punto que ha generado muchas dudas es el importe cargado. Tras preguntar a la Dirección nos han explicado que han seguido la siguientes reglas:

    Días con derecho a percepción de ayuda a la comida: Para el colectivo general se deben contar los días hábiles del mes de lunes a viernes. Para el colectivo Sogeti  se deben contar los días hábiles del mes de lunes a jueves.

    Vacaciones para colectivo general: cada mes se descontará el importe correspondiente a los dos días de vacaciones generados. Para regularizar en esta primera entrega se han descontado 6 días correspondientes a las vacaciones de Febrero, Marzo y Abril.

    Vacaciones para el colectivo Sogeti: En esta entrega no se han regularizado vacaciones puesto que en la primera entrega ya se descontaron dos días de vacaciones. Con este nuevo sistema los 6 días de vacaciones se descontarán en los meses de Enero, Marzo, Mayo, Septiembre, Noviembre y Diciembre (1 día por mes).

    Ausencias, bajas, asuntos propios: Para regularizar los días imputados bajo estos conceptos de enero a marzo la empresa lo realizará de la siguiente manera:

    En abril se han descontado los días imputados bajo estos conceptos en enero

    En mayo se descontarán los días imputados bajo estos conceptos en febrero

    En junio se descontarán los días imputados bajo estos conceptos en marzo

    Y así sucesivamente

    Ausencias, bajas, asuntos propios (colectivo Sogeti): Como en los meses de Julio y Agosto no se perciben tickets las regularizaciones por los días imputados bajo estos conceptos para los últimos meses del año será:

    En Septiembre se descontarán los días imputados bajo estos conceptos en abril

    En octubre se descontarán los días imputados bajo estos conceptos en mayo

    Y así sucesivamente

    Atrasos (colectivo Sogeti): tras aceptarse a trámite el Real Decreto que contempla elevar el importe máximo exento en concepto de vales de comida para empleados a 11 euros al día que ha implicado una subida de la cuantía de 4.50€ a 5.50€ y que dicho aumento no se produjera en el mes de Enero, la empresa ha procedido a regularizar dicho incremento de 1€ de los meses de Enero a Marzo

    Así mismo pasamos a daros respuesta a las preguntas más frecuentes que nos han llegado así como de las cuales ya tenemos respuesta por parte de la empresa:

    • ¿si la empresa va a reflejar en el certificado de retenciones que nos entrega cada año los importes que han excedido de 11 EUR en el gasto diario, o esto va a ser responsabilidad exclusiva del trabajador? En el certificado de empresa no se reflejará dicho dato, es responsabilidad del empleado ajustarlo en su declaración.
    • Este paso a tarjeta viene dado porque a partir de ahora pasen a no aceptarse los tickets como medio de pago?. Parece que hay casos de establecimientos que han indicado que van a empezar a no aceptar tickets restaurant a finales de este mes. No tenemos constancia de esto, el cambio no ha sido por este motivo
    • Las medidas que se aplican para el colectivo ex SOGETI actualmente, referentes a las ayudas a comida, seguirán vigentes con la tarjeta? Estamos hablando del pago de la ayuda por los Viernes que trabajen por la tarde y en el caso de los días de Verano que se trabaje por la tarde. Sigue igual, se cargaran en la tarjeta
    • ¿Hay alguna posibilidad de pasar los tickets que nos quedan en papel a la tarjeta? No se puede
    • ¿Qué día del mes se recibirá la recarga mensualmente? En la primera semana del mes
    • ¿Si no gasto todo el dinero a 31/12 ¿lo pierdo? Están mirando alternativas para ver que se puede hacer.

    Esperamos que con todas estas indicaciones podáis cuadrar el importe cargado en vuestra tarjeta. De no ser así podéis contactar con el departamento de la compañía que lleva dicho tema valescomida.es@capgemini.com

     

    Así mismo os informamos que en breve recibiréis una encuesta para saber vuestra opinión al respecto de dicho cambio.

    ¡estar atentos a vuestros mails!

     

  • Desmontando a Mr. Marschall

     

    Transcurridos los cuatro años de mandato del Comité de Empresa de Murcia parece que hay Secciones Sindicales que se ponen nerviosas y les entran las prisas por intentar formar candidatura y para ello “venden” todos sus supuestos triunfos.

    Unos “triunfos” que intentan vender, como los vendedores de crecepelo hacían con los incauto, con la esperanza de obtener candidatos para su lista y que esconden realidades como:

    • CSIF es en la actualidad, el sindicato mayoritario en Capgemini”: si, efectivamente (CSIF 46% CCOO 45% OTROS 9%) pero esto sucede desde el pasado 23 de febrero del 2018 y tras una ampliación Comité de Empresa de Valencia que pasaba de 13 a 17 miembros (todos ellos de CSIF) y que para evitar que CCOO u otros sindicatos pudieran formar candidatura dimitió todo el comité en bloque obligándonos a buscar 17 candidatos/as y no los 4 que serían necesarios, dejando con ello al centro de trabajo SIN representación. Es decir, hasta hace menos de un mes la mayoría era de CCOO y dependiendo del resultado del proceso de Murcia podría volver a CCOO(CCOO 47%, CSIF 44%, OTROS 9%).

    Si a esto sumamos la frase…. “La pluralidad en un Comité de empresa, entendida no como un aumento de voces y siglas, sino como un aporte de trabajo y nuevas ideas, favorece los avances y ayuda a defender los derechos e intereses de la plantilla.” Queda claro que en Valencia la premisa era otra muy diferente…

    • CSIF ha hecho posible la única subida salarial real, objetiva y generalizada durante todos estos años”: En 2009 todos los sindicatos presentes en Capgemini: (CCOO y UGT) firmaban un acuerdo donde se dejaba vía libre a que los Comités de Empresa de Barcelona y Valencia interpusieran una demanda por la absorción de la antigüedad que iba a acometer la empresa y se pactaban medidas paliativas por si dicha demanda se perdía. Finalmente la demanda fue ganada por los Comités de Barcelona y Valencia con delegados que en aquella época estaban en UGT. ¿Dónde está CSIF en toda esta historia?
    • CSIF gestiona más de 200 demandas por reclamación de cantidades” mientras CSIF gestiona, en CCOO hemos conseguido que los compañeros de Asturias tengan finalizadas sus demandas por la absorción de la mejora voluntaria  y cobradas. Además tenemos una más a las puertas en Asturias y otras muchas en Madrid que se encuentran ya en la última fase del proceso mientras las que gestiona CSIF no se han ni iniciado.

    Dicho todo esto desde CCOO-Murcia seguiremos trabajando por y para nuestros compañeros sin importarnos mucho eso de ser la primera o la segunda fuerza sindical puesto que lo que nos interesan son las personas y sus condiciones laborales.

    ¡¡¡Únete, participa y apoya la lista de CCOO para las próximas elecciones…

    te necesitamos!!!

  • Tickets Restaurant: dudas y respuestas

     

    Ante el comunicado que recibimos ayer los trabajadores de Capgemini en donde se nos comunicaba el próximo cambio de los tickets restaurant a la tarjeta como modo de pago, desde CCOO-Capgemini creemos que la forma de comunicarlo al trabajador es mejorable puesto que ha generado nerviosismo y múltiples preguntas en algunos trabajadores

    Por otro lado, creemos que el hecho de no adjuntar la carta a firmar por parte del trabajador en el mismo comunicado (remitida a las secciones sindicales, y analizada por nuestros servicios jurídicos los cuales no ven irregularidad estrictamente legal en su redacción) y no explicar con detalle las diferencias de uso entre los tickets y la tarjeta, ha contribuido a que el trabajador no tenga toda la información necesaria para valorar el cambio a tarjeta.

    Además entendemos que como desde el punto de vista estrictamente legal no conlleva cambios, pero sí que podría tener afectación en los hábitos de uso, hubiera sido preferible que la compañía hubiera pulsado la opinión de la plantilla. Viendo que esto no es ha sido así desde CCOO-Capgemini estamos estudiando el mejor mecanismo para saber la opinión de la plantilla.

    Como esta situación no se ha producido, os agradeceríamos que cualquier consulta u objeción sobre este tema, nos los hagáis llegar a la dirección de este correo para poder dar traslado de todo ello a la compañía.

    A continuación y con el objetivo de intentar dar algo de luz a las preguntas que nos habéis ido  trasladando vamos a dar respuesta según nuestro criterio todas las que podamos, quedando algunas de ellas pendientes de respuesta por parte de la dirección de RRHH.

     

    FAQ

    • ¿Qué pasa con los tickets en papel que me quedan por gastar? Los tickets que te quedan en papel siguen siendo válidos y los puedes utilizar hasta su fecha de caducidad.

     

    • ¿Hay algún tipo de modificación de la normativa entre los tickets y la tarjeta? No, la normativa de aplicación es la misma.

     

    • Si no gasto la cuantía asignada diariamente, ¿la pierdo? No.

     

    • ¿Tendré un límite diario? No, Capgemini no pone límite alguno ni en día ni en el horario. Otra cosa es lo que dice la legislación vigente sobre esta ayuda a la comida y que es que el tratamiento exento de carga es de 11€/día llevando el resto utilizado otro tipo de carga fiscal

     

    • ¿Tiene la tarjeta algún tipo de horario? ¿Se puede usar los fines de semana? Como hemos dicho en la pregunta anterior la tarjeta estará abierta para poder ser utilizada de lunes a domingo y en cualquier hora del día.

     

    • ¿Qué pasaría si gastara más de los 11€/día que son considerados ayuda a la comida? Al igual que se deberías haber hecho con los tickets, esa cantidad debería ponerse en la declaración de la renta como retribución en especies.

     

    • ¿Se puede utilizar  de restaurantes que aceptan Mastercard®? Si se puede pagar con ella en cualquier local (para comer) que acepte MasterCard (acepte o no acepte tickets).

     

    • Al ser la carga mensual ¿caduca ese saldo mensualmente o caduca anualmente? El saldo caduca únicamente el 31/12 de cada año. Es decir, el importe mensual no consumido se acumula mes a mes hasta llegar a final de año que, ahí sí, de no haber sido agotado, caducará.

     

    • Con el sistema anterior la última entrega de tickets caducaba al año siguiente, por lo que comentado anteriormente con la tarjeta caducaran a final del año en vigor ¿cabría la posibilidad de poder pasar el último trimestre? Pendiente de respuesta por parte de la Dirección

     

    • ¿Hay alguna posibilidad de pasar los tickets que nos quedan en papel a la tarjeta? Pendiente de respuesta por parte de la Dirección.

     

    • ¿Qué día del mes se recibirá la recarga mensualmente? Pendiente de respuesta por parte de la Dirección

     

    • ¿Puedo cambiar los tickets restaurant por tickets gasolina? Actualmente no, ese es uno de los principales motivos por los cuales desde CCOO-Capgemini históricamente hemos reclamado la implementación de un Plan de Retribución Flexible con el cual, los trabajadores podamos adaptar mejor nuestra retribución obteniendo beneficios fiscales por ello.

     

     

  • Turnos, ahora nos toca a nosotros

     

    Desde CCOO llevamos años solicitando a la Dirección la apertura de una mesa para regularizar las actuales cláusulas que la compañía hace firmar a las personas que entran bajo la modalidad de turnos.

     

    Dicha situación se hizo más crítica aun si cabe en julio de 2017, cuando detectamos una variación importante en dichas cláusulas al añadir dentro de los mismos los festivos como si de un día más se tratara, garantizándose con ello el poder abrir todos los días del año sin costes adicionales.

    Pero parece que al final nos toca el “turno” a la RLT ya que finalmente la empresa ha accedido a abrir una mesa de negociación para poder regularizar dicha forma de trabajo. Actualmente hay convocadas dos reuniones, la primera mañana 20 de Marzo y la siguiente el próximo martes 3 de Abril.

    Desde CCOO-Capgemini tenemos nuestra propuesta de regulación aunque esperamos poder trabajar conjuntamente con el resto de Secciones Sindicales y poder presentar una propuesta consensuada y por la cual, luchar de forma conjunta, cosa que sólo puede redundar en un beneficio de los trabajadores afectados.

    Aunque dicha propuesta sale de haber escuchado y hablado con trabajadores de Capgemini, aprovechamos este comunicado para instar a todos los trabajadores que se encuentran trabajando bajo la modalidad de turnos que se pongan en contacto con nosotros para que nos digáis todo aquellos puntos que bajo vuestro criterio hay que regular así como cualquier otro aspecto que consideréis oportuno.