Autor: Admin Capgemini

  • Texto Nuevos Protocolos de actuación: Formación y Asuntos Propios

     

    En demasiadas ocasiones hemos visto como los derechos de los trabajadores se han visto limitados debido al desconocimiento de las normativas a aplicar delante de una cierta situación. En este sentido, en Febrero de 2016 lanzábamos una iniciativa consistente en la creación de una web específica donde encontrar de una forma concisa y resumida, documentos para descargar con toda la información necesaria para afrontar diferentes situaciones de ámbito laboral.

    Inicialmente en la web encontrábamos los siguientes protocolos:

    Traslado                     Accidente Laboral                        Enfermedad                
    Desasignación          Despido Desplazamientos

    Como os informamos durante la entrega, la idea es ir añadiendo protocolos que puedan ser de vuestro interés animándoos a que nos trasladarais vuestras sugerencias. En este sentido, durante estos meses hemos continuado trabajando y hemos añadido los siguientes protocolos que puedan creemos pueden seros de ayuda:

    Formación                    Asuntos Propios                        

    Así mismo y tras los cambios legislativos que ha habido respecto a cuándo solicitar una baja médica hemos procedido a la actualización del protocolo “Enfermedad".

    Aprovechamos para recordaros que se puede acceder directamente con el link www.ccoo-capgemini.com/Protocolos o bien mediante lectura del código QR de las tarjetas que os entregamos en su día.

    ¡Si aun no tienes la tuya no dudes en pedírnosla!

     

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  • Jornada intensiva: o se disfruta o se compensa

     

    Durante el proceso de transformación vivido hace poco más de un año, se alcanzaba, entre otros puntos, un acuerdo que regula la compensación por el no disfrute de la jornada intensiva de verano. Una compensación que consiste en: una ayuda a la comida y días de descanso adicionales.

    Durante el proceso de transformación vivido hace poco más de un año, se alcanzaba, entre otros puntos, un acuerdo que regula la compensación para aquellas personas que no puedan disfrutar de la jornada intensiva de verano.

    Una retribución que podrán solicitar:

    • Las personas que están en las oficinas y de forma voluntaria y por necesidades del proyecto no realizan la jornada intensiva.
    • Las personas que están en las oficinas de un cliente que no tiene establecida jornada intensiva.

    Y que consisten en:

    • AYUDA A LA COMIDA:Cada uno de los días que no se pueda realizar la tan ansiada jornada intensiva, el trabajador tendrá derecho a que se le complemente el vale-comida hasta los 9€ en el caso del colectivo general y a percibir íntegramente dicho importe en el caso del colectivo Sogeti.
    • DÍAS DE DESCANSO:En función del número de días que se exceda la jornada intensiva, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de días adicionales de descanso según la siguiente tabla (aplicable tanto al colectivo general como para el colectivo Sogeti).
      • De 4 a 12 días de trabajo efectivo: 1 día de descanso.
      • De 13 a 22 días de trabajo efectivo: 2 días de descanso.
      • De 23 a 31 días de trabajo efectivo: 3 días de descanso.
      • De 32 días de trabajo efectivo en adelante: 4 días de descanso.
    • JORNADA MÁXIMA ANUAL: Los días de descanso anteriormente comentados son independientes de la compensación que se tuviera que dar por sobrepasar el máximo de horas anuales que cada colectivo tiene establecido (colectivo general de Capgemini 1784, colectivo Sogeti 1750,…). Esta compensación será de hora por hora si se compensa antes de finalizar el año.

    Como siempre, no dudes en ponerte en contacto con un delegado/a de CCOO-Capgemini para cualquier duda o consulta que puedas tener.

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  • Horas (EXTRA)ordinarias

     

    Hace pocos días descubrimos una noticia alentadora en referencia al trabajo que desde  Inspección de Trabajo están llevando a cabo en relación con las horas extras que realizan los trabajadores. En dicha noticia se hace mención al nuevo foco regulador de la Inspección que advertía a los empresarios sobre la importancia de no refugiarse en la flexibilidad horaria de la jornada para no retribuir las horas extraordinarias.

     

    Desde CCOO-Capgemini no podemos estar más de acuerdo y ya avisábamos hace meses de esta situación, la cual no hace más que precarizar la ya dañada calidad de los puestos de trabajo en lo que a ésta situación se refiere.

    En Capgemini, muchos trabajadores sufren estas situaciones, subidas frecuentes a producción,  picos de trabajo “puntuales” dados por una mala planificación en muchos casos,  exigencias del cliente…etc. Estos casos de mala gestión hacen que estas horas se disparen y que cuando el trabajador las vaya a reclamar, en muchos casos los responsables de los proyectos no sepan o quieran gestionarlo y para ello acuden a la excusa de que estas horas forman parte de nuestro trabajo con el fin de no compensarlas.

    Esta problemática en nuestro sector es aun más grave si cabe, puesto que están reglamentadas en nuestro Convenio Colectivo, donde se indica claramente que las horas extraordinarias habituales deben suprimirse.

    Dicho esto, valoramos muy positivamente que los mecanismos oficiales que deben velar por el cumplimiento de los derechos de los trabajadores, como es Inspección de Trabajo, por fin muestren interés en investigar y destapar los casos de explotación laboral de trabajadores que por el miedo a perder el trabajo realizan cada vez con más asiduidad este tipo de horas extraordinarias, perdiendo con ello dinero y tiempo para poder conciliar.

    Por todo ello, desde CCOO-Capgemini aprovecharemos esta resolución para intentar tratar nuevamente este tema con la Dirección con el objetivo de poder trabajar conjuntamente en mecanismos de control de este tipo de situaciones.

     

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  • Grados F ¿a que debe estar ligado el bonus de gestión?

     

    Durante el Plan de Transformación, las Secciones Sindicales que lo negociamos: CCOO, CSI-F y UGT creímos muy importante añadir en dicho acuerdo un punto que regulara como debe ser la retribución variable de los trabajadores de grados F vinculándolos más a los resultados del país.

     

    Durante el proceso vivido en junio de 2015, el denominado Plan de Transformación, las Secciones Sindicales que lo negociamos: CCOO, CSI-F y UGT creímos muy importante añadir el siguiente punto.

     

    2.9.- RETRIBUCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE GRADO F.

    Con el fin de incentivar la alineación de los objetivos de los puestos de dirección de la Empresa con los resultados de la misma, a partir del 1 de enero de 2016 se revisará el sistema de fijación de la retribución variable de los trabajadores pertenecientes al Grado F incrementando la vinculación de dicha retribución con los resultados de Capgemini en España.

     

    El motivo: una compañía que acomete un Despido Colectivo (ERE) alegando causas económicas, no  puede ni debe repartir Bonus a los máximos responsables de la gestión de la compañía.

    No es ético repartir bonus y a la vez dar pérdidas.

    Por lo tanto, consideramos que es importante destacar que independientemente de los resultados de cada unidad una parte de la retribución flexible debe estar condicionada a los resultados como país

    Además nos gustaría proponer que esta nuevo modelo de retribución variable no solo aplique a los grados F (Vicepresidentes) y se haga también extensible a los grados E.

    El pasado mes de abril se liquidaron los bonus del año anterior y desde CCOO-Capgemini hicimos un comunicado para informaros que este punto todavía no se había puesto en marcha e insistíamos en la desmotivación que estas noticias traen a la plantilla.

    Una vez concluido el primer semestre del año y no teniendo información sobre el estado de este tema, desde CCOO-Capgemini hemos solicitado formalmente a la compañía una reunión para tratarlo ya que, de no vincularse más los Bonus de los trabajadores con grado F a los resultados reales de Capgemini en España, se estaría incumpliendo un acuerdo que firmó la Dirección de esta compañía.

    A nuestro entender medidas como esta ayudarán a crear "compañía" y a mejorar los resultados como país, algo que por ende redundará en el beneficio de todos los trabajadores.

    Como siempre, quedamos a tu disposición para resolver cualquier duda que puedas tener de este u otros temas

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  • Colectivo General Capgemini: Cerrado horario de verano para las personas con reducción de jornada

     

    El pasado 16 de Junio la empresa nos informaba que aceptaba una de las propuestas que habíamos presentado meses atrás para compensar el exceso de horas que realizan las personas del colectivo general que tienen una reducción de jornada con reducción proporcional de salario. La propuesta aceptada: se acumula el exceso de horas anual y compensa durante la jornada intensiva de verano.

    Y es que ya lo dice el refrán… “las cosas de palacio, van despacio”.

    En el mes de Febrero, desde CCOO-Capgemini ya trasladábamos a la Dirección el exceso de horas y el ajuste de jornada que debía hacerse a las personas del colectivo general que tienen una reducción de jornada con reducción proporcional de salario y proponíamos varias opciones para su compensación (pago económico del exceso de horas, reducción del horario en los meses de verano de Julio y Agosto, compensar con días de libre disposición).

    Después de pasar por diferentes fases y análisis de la situación por parte de la Dirección de la compañía, finalmente el pasado jueves 16 de Junio nos informaba que:

    • Efectivamente las personas con reducción de jornada deben hacer proporcionalmente el mismo número de horas que las que realizan los trabajadores de su centro de trabajo (no sobre las 1784 máximas que podríamos llegar a trabajar).
    • Para este año 2016 aceptan compensar dicho exceso con una de las propuestas que presentamos: el exceso de horas trabajadas durante todo el año, se acumularán y se compensarán durante los meses de jornada intensiva de veranoEs decir, las personas del colectivo general con reducción de jornada de 1/8 deberán trabajar el siguiente número de horas durante los meses de julio y agosto:

     

     

     

     

    CENTRO

    Horas anuales máx. Jornada 1/8

    Horas anuales realizadas

    Exceso

    Horas en Jornada Verano

    Madrid

    1531,03

    1561

    29,97

    6 horas

    Barcelona

    1539,34

    1568

    28,66

    6 horas 5 min

    Langreo

    1531,03

    1561

    29,97

    6 horas

    Valencia

    1538,25

    1568

    29,75

    6 horas y 2 min

    Murcia

    1537,16

    1568

    30,84

    6 horas y 1 min

    Zaragoza

    1545,47

    1575

    29,53

    6 horas y 3 min

    Sevilla

    1529,94

    1561

    31,06

    6 horas

              Dicha reducción podrá realizarse dentro del horario que realice cada trabajador al inicio o final de su                     jornada.

    • Así mismo, y al igual que sucede con los trabajadores sin reducción, si a final de año un trabajador/a ha superado el número máximo de horas anuales, podrá solicitar la compensación.

    Desde CCOO-Capgemini hubiéramos querido que esta noticia hubiera llegado con algo más de tiempo a las personas afectadas y así lo hemos estado solicitando en multitud de ocasiones a la Dirección. Esperamos que para el año que viene seamos capaces, todas las partes, de cerrar con más premura temas como los del calendario laboral.

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