Autor: Admin Capgemini

  • ¿Puedo confiar siempre en el gestor de mi proyecto?

    Nuestros ojos y oídos sois vosotros por lo que cuando os suceda algo que consideráis injusto, incorrecto o simplemente mejorable, no dudéis en acudir a vuestros representantes sindicales para poder iniciar las acciones pertinentes como ha sucedido en esta ocasión.

     

    Todos sabemos que la gestión de las personas en esta compañía es complicada, por su volumen y por la estructura como empresa de servicios. Esto en algunas ocasiones deriva en prácticas que bordean en ocasiones la normativa interna en cuanto a gestión de RRHH se refiere. Normalmente, los posibles conflictos o malentendidos que se producen y que llegan a nuestro conocimiento tienen una ágil y rápida solución gracias a la implicación de todos los actores. Pero hay que poner el límite en algún punto para evitar situaciones profundamente injustas.

    En esta ocasión, hemos detectado un caso en Asturias que ha sobrepasado por mucho ese límite, y es algo que desde CCOO-Capgemini consideramos intolerable. Cuando tuvimos conocimiento de este caso realizamos todas las acciones pertinentes destinadas a minimizar los efectos de esta mala gestión y hemos hablado con la dirección de la compañía para intentar sentar las bases para que estos casos no vuelvan a repetirse. Además creemos conveniente denunciar públicamente estos casos por si hay más personas que estén sufriendo estas prácticas. La información que nos ha llegado se puede resumir en:

     

    1. Imputación en PON de vacaciones, SIN CONSENTIMIENTO PREVIO del trabajador NI TAN SIQUIERA PONIÉNDOLO EN CONOCIMIENTO del mismo.

    2. Imputación de INACTIVIDAD a personas que ESTÁN REALIZANDO TAREAS EN PROYECTOS, cuya situación ha derivado en JUSTIFICACIÓN SUFICIENTE PARA NO RENOVAR SU CONTRATO.

    3. Realización de PRÁCTICAS SUSCEPTIBLES DE SER CONSIDERADAS ACOSO POR PARTE DE PERSONAS CON CARGOS DE RESPONSABILIDAD.

     

    Ante estos hechos nos gustaría invitar a una reflexión:

     

    ¿Puede permitirse Capgemini este tipo de gestiones y actuaciones? ¿Se tomarán medidas al respecto?

     

    Esperamos, como no puede ser de otra manera, que se tomen las medidas oportunas para que no vuelvan a producirse situaciones similares.

    Queremos remarcaros la necesidad de GESTIONAR VOSOTROS MISMOS VUESTRAS PROPIAS IMPUTACIONES en la medida de lo posible para evitar este tipo de situaciones. Sin lugar a dudas, es VUESTRA RESPONSABILIDAD, pero también VUESTRO DERECHO comprobar y dejar constancia de cómo queda reflejada vuestra actividad diaria en esta compañía, para evitar prácticas que dudosamente pueden encajar en el Código Ético y las acciones de Responsabilidad Social de esta empresa.

    Además os recordamos que CCOO-Capgemini ESTARÁ Y SEGUIRÁ ESTANDO ATENTA Y VIGILANTE ANTE ESTAS PRÁCTICAS EFECTUANDO LAS ACCIONES PERTINENTES DE DENUNCIA para intentar que desparezcan y se reduzcan lo máximo posible, pero recuerda…:

    Nuestros ojos y oídos sois vosotros por lo que cuando os suceda algo que consideráis injusto, incorrecto o simplemente mejorable, no dudéis en acudir a vuestros representantes sindicales para poder iniciar las acciones pertinentes. Es la mejor forma de hacer que trabajar en Capgemini se convierta en algo más humano.

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  • Jornada intensiva: Disfrute o compensación

    Durante el proceso de transformación cerrado hace poco más de un mes, se alcanzaba, entre otros puntos, un acuerdo que regula la compensación por el no disfrute de la jornada intensiva de verano. La compensación: una ayuda a la comida y días de descanso adicionales.

     

    Durante el proceso de transformación cerrado hace poco más de un mes, se alcanzaba, entre otros puntos, un acuerdo que regula la compensación por el no disfrute de la jornada intensiva de verano.

    La compensación por este no disfrute, siempre bajo la premisa de:

    Las personas que están en las oficinas realizarán jornada partida siempre que así lo acepten de forma voluntaria

    Dicha compensación consiste en:

    • AYUDA A LA COMIDA: Cada uno de los días que no se pueda realizar la tan ansiada jornada intensiva, el trabajador tendrá derecho a que se le complemente el vale-comida hasta los 9€.
       
    • DÍAS DE DESCANSO: En función del número de días que se exceda la jornada intensiva, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de días adicionales de descanso según la siguiente tabla:
      • De 4 a 12 días de trabajo efectivo: 1 día de descanso.
      • De 13 a 22 días de trabajo efectivo: 2 días de descanso.
      • De 23 a 31 días de trabajo efectivo: 3 días de descanso.
      • De 32 días de trabajo efectivo en adelante: 4 días de descanso. 
         
    • JORNADA MÁXIMA ANUAL: Los días de descanso anteriormente comentados son independientes de la compensación que se tuviera que dar por sobrepasar el máximo de horas anuales (para este año 1800 y para el 2016 y siguientes 1784). Esta compensación será de hora por hora.

    Desde CCOO-Capgemini hemos considerado importante recordar los principales puntos de dicha regulación ya que son muchas las consultas que nos están llegando durante estos días referentes a quien debe ser compensado y si es obligatorio hacer jornada partida

    Si este es tu caso y continúas teniendo dudas ponte en contacto con un delegado/a de CCOO.

     

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  • Plan de Transformación: Rescisión contrato por art 41

    El pasado 1 de Julio de 2015, entraba en vigor la Modificación sustancial de las condiciones de trabajo o Artículo 41 planteado por la empresa. Como ya comentamos en su momento, a estas alturas todos los trabajadores/as deberían haber recibido en su domicilio particular la oportuna notificación sobre la aplicación de este Artículo 41.

     

    Una vez recibida esta notificación, aquellos trabajadores que quieran solicitar la rescisión del contrato de trabajo tendrán 15 días para comunicar por escrito a la empresa su disconformidad expresa con el artículo 41 y solicitar formalmente la rescisión del contrato (Click para descargar modelo de solicitud).

    Respecto a este punto, algunos compañeros nos han confirmado que aún no han recibido dicha notificación o que, pese a haberla recibido, la encontraron directamente en su buzón sin posibilidad de firmar el acuse de recibo.

    Teniendo en cuenta que la recepción y acuse de recibo de esta notificación es especialmente importante para aquellos de vosotros que tengáis la intención de solicitar la rescisión de vuestro contrato de trabajo, si esta es vuestra situación os recomendamos que os pongáis en contacto con la Secciones Sindicales de CCOO, CSI•F o UGT para estudiar vuestro caso en concreto.

    Tras presentar la solicitud, y en el caso de que finalmente la empresa no aceptara la rescisión del contratotambién será necesario interponer una demanda legal en un plazo de 20 días desde la fecha de entrega de la petición.

    En este caso, el trabajador deberá permanecer en la empresa hasta que exista sentencia en firme, excepto si el juzgado aprueba medidas cautelares que permitan abandonar la empresa antes de este momento, con la posibilidad de percibir la prestación por desempleo.

    Una vez el contrato quede rescindido de manera definitiva, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado, con máximo 9 mensualidades, con derecho a prestación por desempleo.

    En cualquier caso, ante estas situaciones que se han dado, las Secciones Sindicales de CCOO, CSI•F y UGT somos de la opinión que el proceso de notificación no se ha llevado a cabo de una forma rigurosa, más aún si tenemos en cuenta que el mismo ha supuesto un coste adicional a la compañía, y así lo vamos a transmitir a la Dirección de la empresa.

     

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  • Plan de Transformación: Notificación art 41

     

    Durante el día de ayer, la empresa nos informó a las Secciones Sindicales de CCOO, CSI•F y UGT el inicio de la campaña de notificación de aplicación de la Modificación sustancial de las condiciones de trabajo o Artículo 41.

     

    Estas notificaciones se entregarán a través de una empresa de mensajería, directamente en el domicilio particular del empleado/a, a excepción de los trabajadores afectados por el ERE que ya tengan comunicada oficialmente su fecha de salida, sean voluntarios o forzosos. La firma a la entrega de la comunicación no implica que se acepte el contenido de la misma, sino que es un simple comprobante de su recepción.

    En aquellos casos en los que no fuera posible contactar con alguien en el domicilio, la empresa podría hacer entrega de dicha notificación personalmente o a través del buzón de correo corporativo.

    Así mismo, como ya informamos en nuestro último comunicadotras la recepción de la notificación oficial de la empresa, el trabajador puede:

    • Aceptar las nuevas condiciones laborales, simplemente no haciendo nada.
    • Comunicar por escrito a la empresa su disconformidad expresa con el Artículo 41 (mediante correo electrónico o carta entregada a Recursos Humanos), y solicitar la impugnación del Artículo 41, presentando demanda dentro de los 20 días desde el momento de la comunicación.
    • Comunicar por escrito a la empresa su disconformidad expresa con el Artículo 41 (mediante correo electrónico o carta entregada a Recursos Humanos), y solicitar la rescisión de su contrato de trabajo, dentro de los 15 días desde el momento de la comunicación.

    Por su parte, la empresa ya ha adelantado que no aceptará ninguna rescisión de contrato por este motivo. Por tanto, para poder hacer la rescisión efectiva, será necesario interponer demanda en un plazo de 20 días desde la fecha de entrega de la petición de rescisión.

    En este caso, el trabajador deberá permanecer en la empresa hasta que exista sentencia en firme, excepto si el juzgado aprueba medidas cautelares que permitan abandonar la empresa antes de este momento, con la posibilidad de percibir la prestación por desempleo.

    Una vez el contrato quede rescindido de manera definitiva, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado, con máximo 9 mensualidades, con derecho a prestación por desempleo.

    Aquellos trabajadores/as que quieran comunicar su disconformidad a la empresa pueden ponerse en contacto con las Secciones Sindicales las cuales facilitaran un modelo de escrito.

    Para cualquier aclaración sobre este u otros asuntos, no dudes en ponerte en contacto con un delegado/a de CCOO-Capgemini.

     

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  • Sogeti: Jornada intensiva de Verano

     

    Como todos sabéis, los trabajadores y trabajadoras integrados desde Sogeti tenéis establecida una jornada intensiva diferente a la del colectivo general en Capgemini. En este sentido queremos recordaros el horario y las fechas durante las cuales podéis disfrutar de la jornada intensiva en verano

     

    Horario: 8:00 – 15:00 h.
    Fecha Inicio: 24/06/2015 Inclusive.
    Fecha Fin: 07/09/2015 Inclusive.

    Para los compañeros y compañeras con reducción de jornada proporcional durante todo el año, la jornada a realizar durante este periodo es la siguiente:

    Barcelona y Madrid:

    • Reducción del 12’5% (un octavo): 6 horas.
    • Reducción del 25% (un cuarto): 5 horas y 8 minutos.
    • Reducción del 50% (media jornada): 3 horas y 25 minutos.

    Valencia:

    • Reducción del 12’5% (un octavo): 6 horas y 8 minutos.
    • Reducción del 25% (un cuarto): 5 horas y 15 minutos.
    • Reducción del 50% (media jornada): 3 horas y 30 minutos.

    Recordaros que según el punto sexto del “Acuerdo sobre políticas sociales, salariales, de igualdad y condiciones laborales en SOGETI España”:

    “para el personal que trabaja por las tardes durante los periodos de jornada de verano y/o los viernes, la subvención pasará a ser para esos días en concreto del 100% del importe que no constituye retribución en especie”.

    A día de hoy, este importe es de 9 euros diarios.

     

    Si tu situación es particular y no se encuentra entre las mencionadas, ponte en contacto con nosotros y te informamos de tu caso.

     

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