Autor: Admin Capgemini

  • Aplicación despido colectivo en capgemini

     

    Hace unos instantes, la Dirección de la compañía nos ha informado del registro ante la autoridad laboral competente, del listado definitivo de trabajadores afectados por el Despido Colectivo y de las condiciones de salida de los mismos:

    • 231 trabajadores afectados.
    • Indemnización de 20 días/año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, (Artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores).
    • La fecha en que se producirán las salidas será a partir del 6 de Junio, si bien será la empresa quien decidirá su orden, pudiendo prolongarse las mismas hasta el 30 de Septiembre de 2013, tal y como consta en el registro inicial del expediente (26 de Abril).

    Una vez más, queremos insistir que es la dirección de Capgemini quien ha decidido despedir colectivamente a estos compañeros en los términos expuestos, en vez de negociar con las Secciones Sindicales un acuerdo alternativo a estas salidas forzosas.

    Por parte de las Secciones Sindicales de CCOO, CSI•F y UGT seguimos trabajando en la demanda colectiva que presentaremos en la Audiencia Nacional contra este expediente de Despido Colectivo.

    Recordaros también que en el último comunicado Dudas ERE 2013 – Preguntas y Respuestas respondíamos a las preguntas que nos habíais realizado estos últimos días.

    Ante la inminente aplicación de los despidos queremos recordar:

    • El derecho del trabajador a ser asistido por un Representante Legal de los Trabajadores ante un despido.
    • La recomendación de firmar “Recibido no conforme” tanto en la notificación de despido como en el finiquito, algo que favorece cualquier tipo de reclamación a futuro.

    Además de esto, desde las Secciones Sindicales de CCOO, CSI•F y UGT pedimos a los trabajadores afectados sus datos de contacto, con el objetivo de poder mantenerles informados y poder contactar con ellos cuando los Tribunales competentes dictaminen sobre la demanda colectiva que interpondremos.

  • Dudas ERE 2013 Preguntas y Respuestas

     

    Tras el cierre sin acuerdo del periodo de negociaciones del expediente de Despido Colectivo, aparecen las lógicas dudas e incertidumbre. Con el presente comunicado queremos contestar a las preguntas que nos habéis hecho llegar, a la vez que incluimos otra información que también consideramos relevante.

    ¿Cuándo informará la Empresa a las personas afectadas?

    Una vez registrada el acta de desacuerdo del Despido Colectivo en la Dirección de Trabajo (máximo 15 días naturales desde el pasado viernes 24), en la que se incluirán las condiciones de salida y el listado definitivo de los trabajadores afectados, la Empresa puede empezar a notificar los despidos a los afectados tras comunicárselo a las Secciones Sindicales presentes en este proceso.

    Es la Empresa quien decide cuando se inician estas comunicaciones individuales, así como el calendario y orden de las salidas. Según el expediente presentado en Abril, el plazo máximo para ejecutar los despidos será el mes de septiembre. Ello no quita que, si así lo decide, la Empresa pueda realizar todas las comunicaciones al inicio del proceso, con independencia de las fechas de salida.

    ¿Cómo debo de proceder si la Empresa me comunica que soy uno de los afectados?

    Ante la notificación por parte de la Empresa de que eres uno de los afectados, te recomendamos que pidas la presencia de un delegado para que te pueda asesorar durante todo el proceso, tanto en la comunicación del despido como en la entrega del finiquito y la indemnización.

    • Te aconsejamos firmar la comunicación de despido como “Recibido no conforme”. A pesar de dicha no conformidad, deberías recibir igualmente una transferencia o cheque por el importe total correspondiente al finiquito y la indemnización.
    • El finiquito deberá contemplar el periodo de 15 días de preaviso antes del despido. Sin embargo, el importe asociado puede sustituirse por la dispensa de acudir al centro de trabajo durante ese periodo, tal y como se ha hecho en ocasiones anteriores.

    ¿Qué conceptos salariales se tienen en cuenta para el cálculo de la indemnización?

    Para el cálculo de la indemnización se tendrán en cuenta todos los conceptos salariales, fijos y variables de las últimas 14 pagas (últimos 12 meses), así como el seguro de vida. En los casos de reducción de jornada por guarda legal se computará el salario al 100%, sin contemplar dicha reducción.

    ¿Los colectivos sensibles legalmente pueden ser incluidos en el ERE?

    Los trabajadores con reducción de jornada por guarda legal o por cuidados de un familiar y los trabajadores con grado de minusvalía, pueden estar incluidos en el ERE siempre y cuando el número de afectados no sea discriminatorio, es decir, que el porcentaje de afectación en el ERE no sea superior al que representan en la Empresa.

    ¿Si estoy afectado puedo cobrar el paro o trabajar en otra Empresa?

    SÍ. La presentación de la demanda no varía esta situación, pudiendo tramitar el subsidio por desempleo o empezar a trabajar para otra Empresa.

    ¿El trabajador afectado tendrá que pagar algo para poder interponer la denuncia?

    NO, los sindicatos denunciantes CCOO, CSI•F y UGT interpondrán un Conflicto Colectivo en la Audiencia Nacional y por tanto asumirán su coste.

    ¿Un trabajador afectado puede denunciar su inclusión en el ERE?

    Cualquier trabajador afectado podrá presentar una denuncia individual que quedará en suspenso hasta la sentencia del conflicto colectivo.

    ¿Cuánto tiempo puede tardar en salir la resolución?

    Aproximadamente un año o año y medio.

    ¿Qué implicaría que el Despido Colectivo fuera considerado nulo?

    Una vez demostrada la nulidad del proceso, la Empresa deberá readmitir a todos los trabajadores afectados con las mismas condiciones que tenían en el momento del despido y pagarles los Salarios de Tramitación (mensualidades trascurridas desde que se ejecutó el despido hasta su reincorporación en la empresa), así como los días de vacaciones devengados en éste período. La Empresa está obligada a cotizar a la Seguridad Social todo este período. Así mismo, también deberá devolver el paro consumido por el trabajador, cantidad que restará de los salarios de tramitación.

    Por su parte, el trabajador deberá devolver a la Empresa la indemnización y finiquito recibidos a su salida.

    ¿Y si Despido Colectivo fuera considerado improcedente?

    En caso de que el resultado fuese de improcedencia, el trabajador deberá devolver a la Empresa la indemnización recibida, que pasaría a ser sustituida por una nueva indemnización:

    • A razón de 45 días por año trabajado hasta el 11/02/2012 (fecha que entró en vigor la Reforma Laboral), con un límite de 42 mensualidades.
    • 33 días por año trabajado desde el 12/02/2012 hasta la fecha de la sentencia, con un límite de 24 mensualidades.

    ¿Qué ocurre si tengo un nuevo trabajo cuando salga la sentencia?

    Si ya tienes un puesto trabajo en otra empresa y se declara la nulidad, independientemente de percibir los salarios de tramitación correspondiente, podrás escoger la empresa en la que quieras permanecer, entregando una carta de baja voluntaria con efectos inmediatos en la empresa que decidas descartar. Al presentar esta carta sin el previo aviso de 15 días laborables, la empresa te puede penalizar con la parte de la paga extra devengado y no cobrada.

    ¿Qué pasa si la resolución de la demanda es favorable a la Empresa?

    El trabajador continuaría en la misma situación del momento del despido, no teniendo que realizar ningún abono ni desembolso. Si hubiera presentado cualquier demanda individual por su inclusión en el ERE, la misma dejaría de estar en suspenso y pasaría a tramitarse.

    ¿Cómo afecta el despido a los distintos beneficios sociales?

    Hasta el momento, desconocemos qué decisión tomará la Empresa al respecto de una posible devolución de los Tickets Restaurants y Tickets Guardería, así como del tiempo que se mantendrá en activo el seguro médico o cualquier otro beneficio social del trabajador.

    ¿Cómo puedo mantenerme informado sobre la futura demanda?

    Si eres uno de los afectados y quieres mantenerte informado sobre la evolución del proceso de la demanda, envía un correo a los buzones las tres Secciones Sindicales con tus datos de contacto: Nombre y apellidos, mail, teléfono, dirección. Nosotros nos mantendremos en contacto contigo y te informaremos de los avances.

    ¿Puedo colaborar de alguna forma con la demanda?

    Para completar la información que la Empresa nos ha entregado, nos sería de gran utilidad que cada afectado nos informe de cualquier actividad real, facturada o no, que haya realizado durante los últimos 6 meses: cliente, proyecto, rol, ubicación, formación, actividades apoyo, o cualquier otra información que consideres pueda ser de interés.

    ¿Ha iniciado la empresa alguna campaña o acción contra las Secciones Sindicales?

    Si bien no tenemos constancia de que la Empresa haya iniciado directamente ninguna campaña contra las Secciones Sindicales, SÍ que tenemos pruebas de que distintos directivos y responsables han utilizado de manera interesada acciones particulares de otros trabajadores, reenviando cadenas de correos, coaccionando y presionando para que se aceptase la propuesta presentada por la empresa.

  • Dudas ERE 2013 Preguntas y Respuestas

     

    Tras el cierre sin acuerdo del periodo de negociaciones del expediente de Despido Colectivo, aparecen las lógicas dudas e incertidumbre. Con el presente comunicado queremos contestar a las preguntas que nos habéis hecho llegar, a la vez que incluimos otra información que también consideramos relevante.

    ¿Cuándo informará la Empresa a las personas afectadas?

    Una vez registrada el acta de desacuerdo del Despido Colectivo en la Dirección de Trabajo (máximo 15 días naturales desde el pasado viernes 24), en la que se incluirán las condiciones de salida y el listado definitivo de los trabajadores afectados, la Empresa puede empezar a notificar los despidos a los afectados tras comunicárselo a las Secciones Sindicales presentes en este proceso.

    Es la Empresa quien decide cuando se inician estas comunicaciones individuales, así como el calendario y orden de las salidas. Según el expediente presentado en Abril, el plazo máximo para ejecutar los despidos será el mes de septiembre. Ello no quita que, si así lo decide, la Empresa pueda realizar todas las comunicaciones al inicio del proceso, con independencia de las fechas de salida.

    ¿Cómo debo de proceder si la Empresa me comunica que soy uno de los afectados?

    Ante la notificación por parte de la Empresa de que eres uno de los afectados, te recomendamos que pidas la presencia de un delegado para que te pueda asesorar durante todo el proceso, tanto en la comunicación del despido como en la entrega del finiquito y la indemnización.

    • Te aconsejamos firmar la comunicación de despido como “Recibido no conforme”. A pesar de dicha no conformidad, deberías recibir igualmente una transferencia o cheque por el importe total correspondiente al finiquito y la indemnización.
    • El finiquito deberá contemplar el periodo de 15 días de preaviso antes del despido. Sin embargo, el importe asociado puede sustituirse por la dispensa de acudir al centro de trabajo durante ese periodo, tal y como se ha hecho en ocasiones anteriores.

    ¿Qué conceptos salariales se tienen en cuenta para el cálculo de la indemnización?

    Para el cálculo de la indemnización se tendrán en cuenta todos los conceptos salariales, fijos y variables de las últimas 14 pagas (últimos 12 meses), así como el seguro de vida. En los casos de reducción de jornada por guarda legal se computará el salario al 100%, sin contemplar dicha reducción.

    ¿Los colectivos sensibles legalmente pueden ser incluidos en el ERE?

    Los trabajadores con reducción de jornada por guarda legal o por cuidados de un familiar y los trabajadores con grado de minusvalía, pueden estar incluidos en el ERE siempre y cuando el número de afectados no sea discriminatorio, es decir, que el porcentaje de afectación en el ERE no sea superior al que representan en la Empresa.

    ¿Si estoy afectado puedo cobrar el paro o trabajar en otra Empresa?

    SÍ. La presentación de la demanda no varía esta situación, pudiendo tramitar el subsidio por desempleo o empezar a trabajar para otra Empresa.

    ¿El trabajador afectado tendrá que pagar algo para poder interponer la denuncia?

    NO, los sindicatos denunciantes CCOO, CSI•F y UGT interpondrán un Conflicto Colectivo en la Audiencia Nacional y por tanto asumirán su coste.

    ¿Un trabajador afectado puede denunciar su inclusión en el ERE?

    Cualquier trabajador afectado podrá presentar una denuncia individual que quedará en suspenso hasta la sentencia del conflicto colectivo.

    ¿Cuánto tiempo puede tardar en salir la resolución?

    Aproximadamente un año o año y medio.

    ¿Qué implicaría que el Despido Colectivo fuera considerado nulo?

    Una vez demostrada la nulidad del proceso, la Empresa deberá readmitir a todos los trabajadores afectados con las mismas condiciones que tenían en el momento del despido y pagarles los Salarios de Tramitación (mensualidades trascurridas desde que se ejecutó el despido hasta su reincorporación en la empresa), así como los días de vacaciones devengados en éste período. La Empresa está obligada a cotizar a la Seguridad Social todo este período. Así mismo, también deberá devolver el paro consumido por el trabajador, cantidad que restará de los salarios de tramitación.

    Por su parte, el trabajador deberá devolver a la Empresa la indemnización y finiquito recibidos a su salida.

    ¿Y si Despido Colectivo fuera considerado improcedente?

    En caso de que el resultado fuese de improcedencia, el trabajador deberá devolver a la Empresa la indemnización recibida, que pasaría a ser sustituida por una nueva indemnización:

    • A razón de 45 días por año trabajado hasta el 11/02/2012 (fecha que entró en vigor la Reforma Laboral), con un límite de 42 mensualidades.
    • 33 días por año trabajado desde el 12/02/2012 hasta la fecha de la sentencia, con un límite de 24 mensualidades.

    ¿Qué ocurre si tengo un nuevo trabajo cuando salga la sentencia?

    Si ya tienes un puesto trabajo en otra empresa y se declara la nulidad, independientemente de percibir los salarios de tramitación correspondiente, podrás escoger la empresa en la que quieras permanecer, entregando una carta de baja voluntaria con efectos inmediatos en la empresa que decidas descartar. Al presentar esta carta sin el previo aviso de 15 días laborables, la empresa te puede penalizar con la parte de la paga extra devengado y no cobrada.

    ¿Qué pasa si la resolución de la demanda es favorable a la Empresa?

    El trabajador continuaría en la misma situación del momento del despido, no teniendo que realizar ningún abono ni desembolso. Si hubiera presentado cualquier demanda individual por su inclusión en el ERE, la misma dejaría de estar en suspenso y pasaría a tramitarse.

    ¿Cómo afecta el despido a los distintos beneficios sociales?

    Hasta el momento, desconocemos qué decisión tomará la Empresa al respecto de una posible devolución de los Tickets Restaurants y Tickets Guardería, así como del tiempo que se mantendrá en activo el seguro médico o cualquier otro beneficio social del trabajador.

    ¿Cómo puedo mantenerme informado sobre la futura demanda?

    Si eres uno de los afectados y quieres mantenerte informado sobre la evolución del proceso de la demanda, envía un correo a los buzones las tres Secciones Sindicales con tus datos de contacto: Nombre y apellidos, mail, teléfono, dirección. Nosotros nos mantendremos en contacto contigo y te informaremos de los avances.

    ¿Puedo colaborar de alguna forma con la demanda?

    Para completar la información que la Empresa nos ha entregado, nos sería de gran utilidad que cada afectado nos informe de cualquier actividad real, facturada o no, que haya realizado durante los últimos 6 meses: cliente, proyecto, rol, ubicación, formación, actividades apoyo, o cualquier otra información que consideres pueda ser de interés.

    ¿Ha iniciado la empresa alguna campaña o acción contra las Secciones Sindicales?

    Si bien no tenemos constancia de que la Empresa haya iniciado directamente ninguna campaña contra las Secciones Sindicales, SÍ que tenemos pruebas de que distintos directivos y responsables han utilizado de manera interesada acciones particulares de otros trabajadores, reenviando cadenas de correos, coaccionando y presionando para que se aceptase la propuesta presentada por la empresa.

  • Manipulación, mentiras y despidos

     

    Desde Enero de este año y tras el intento de aplicación por parte de la empresa del Artículo 41 el pasado mes de Diciembre, las Secciones Sindicales de CCOO, CSI•F y UGT hemos abordado los problemas que la Dirección de Capgemini dice tener.

    Por desgracia, frente a las diversas medidas propuestas por las Secciones Sindicales, la Empresa no ha mantenido una voluntad real de buscar soluciones factibles a dichos problemas, ni antes ni durante el presente proceso de Despido colectivo.

    Mucho más grave aún, la Dirección de compañía ha manipulado y mentido a los trabajadores sobre los motivos reales del presente Expediente de Despido Colectivo.

    Así, de los 370 trabajadores inicialmente afectados por el expediente, la Empresa diferenciaba:

    • 184 trabajadores en situación de paro y/o baja empleabilidad.
    • 186 trabajadores con falta de asignación futura

    Tras contrastar estas listas con los registros del PON, las Secciones Sindicales descubrimos un escenario sorprendente.

    • En los últimos 3 meses, de los 184 trabajadores en supuesta situación de paro, sólo 12 trabajadores habían imputado el 100% de su tiempo a códigos de inactividad.
    • Así mismo, 80 trabajadores habían imputado más del 50% de su jornada a proyectos de trabajo con código de actividad asociado.
    • Por otra parte, en base a una mera estimación a futuro sin fundamento, a 186 trabajadores se les negaba la formación o reciclaje necesarios para acceder a nuevos proyectos una vez finalizados aquello en los que se encontraban actualmente asignados.
    • Con todo ello, se demostraba que existían trabajadores en proyecto incluidos en la lista de despidos, y a la vez trabajadores desasignados que no se encontraban afectados.

    De todo lo anterior se concluye que la línea corporativa de la Dirección durante estos últimos años ha estado marcada por los despidos, seguidos de contrataciones masivas para cubrir los proyectos que iban surgiendo, como hábito para sanear las cuentas de la empresa a costa de los empleos de cientos de trabajadores.

    Las Secciones Sindicales, no pueden ni deben permitir un expediente en estas circunstancias. Sobre este punto no caben mercadeos, chantajes, amenazas, ni campañas o cadenas de correos orquestadas por directivos de la empresa para que se acepte un acuerdo como “mal menor” , ignorando la legalidad y el interés presente y futuro de TODOS los trabajadores.

    A día de hoy, las Secciones Sindicales desconocemos la fecha y las condiciones en las que se pretende ejecutar el Despido Colectivo.

    En cualquier caso, ante la comunicación del despido por parte de la empresa, recomendamos a todos los trabajadores y trabajadoras afectados que firmen el mismo como “RECIBÍ NO CONFORME”.

    Así mismo, os invitamos a que os mantengáis en contacto con las distintas Secciones Sindicales de manera que podamos informaros de los siguientes pasos a dar de cara a la vía judicial.

    Para una información veraz y libre de manipulaciones, no dudéis en acudir directamente a las salas de las distintas Secciones Sindicales.

  • Ultima reunión sin acuerdo

     

    Estimados compañeros/as,

    Lamentablemente nos vemos en la obligación de comunicaros que hoy, Jueves 23 de Mayo, se ha celebrado la última reunión del periodo de consultas entre Empresa y Secciones Sindicales, con el resultado de SIN ACUERDO.

    Las Secciones Sindicales de CCOO, CSI•F y UGT en Capgemini queremos mostrar una vez más nuestra más enérgica oposición a este proceso y, por supuesto, a su resultado.

    De nuevo la Empresa ha incurrido en errores y actitudes de anteriores procesos y, como resultado de ello, cierra la negociación con intención de ejecutar unilateralmente el expediente de Despido Colectivo.

    Ante este escenario, es preciso que todos los trabajadores y trabajadoras tengamos en cuenta que:

    • La EMPRESA es quien se dispone a ejecutar unilateralmente el presente expediente de Despido Colectivo y con ello despedir a cientos de compañeros.
    • La EMPRESA es quien tiene intención de indemnizar estos despidos con el mínimo legal de 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades.
    • La EMPRESA es quien se ha negado considerar TODAS las alternativas presentadas y que hubieran supuesto una solución viable y libre de salidas forzosas.
    • La EMPRESA es quien ha aprovechado el proceso para atemorizar y sembrar división entre la plantilla.

    Al mismo tiempo:

    • Las SECCIONES SINDICALES no ejecutan el presente Despido Colectivo y, por tanto, TODA responsabilidad sobre el conjunto de despidos y cuantías de indemnización debe recaer sobre la Dirección de la Empresa.
    • Las SECCIONES SINDICALES, por el bien de 4.000 trabajadores, siempre hemos buscado alternativas responsables al Despido Colectivo y, a partir de ahora, lucharemos contra este expediente utilizando la vía judicial.

    Mientras, frente a la actual política de despidos, aún estamos a tiempo para exigir a la Empresa que obre con responsabilidad y NO ejecute un Despido Colectivo que supondrá el despido de nuestros compañeros.