Autor: Admin Capgemini

  • Comparativa Convenio 17 Vs Plataforma Convenio 18

     

    Comparativa de los puntos más relevantes del Convenio 17 TIC y la plataforma de negociación del Convenio 18, de cada propuestas en cada uno de los temas.

    Reiteramos nuestro deseo de que las patronales vean la necesidad de una actualización real del convenio que refleje las necesidades de estos sectores realmente punteros de la economía.

    Desde CCOO continuaremos informando puntualmente sobre la evolución en la negociación y nuestro punto de vista.

     

     

     

  • Comunicado Conjunto CORONAVIRUS COVID 19

     

    Ante los primeros casos de Coronavirus COVID-19 diagnosticados en España, las Secciones Sindicales de CCOO y CSIF en Capgemini queremos trasladar a la plantilla un mensaje de calma, proporcionalidad y responsabilidad. En cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, desde CSIF y CCOO ya hemos solicitado a la Dirección de Empresa información sobre las medidas preventivas y de contingencia que tenga previsto aplicar en los distintos centros de Capgemini.

    CORONAVIRUS COVID-19:

    RESPONSABILIDAD Y MEDIDAS PREVENTIVAS

    Aunque suponemos que estas medidas serán similares a las ya planteadas en ocasiones parecidas (Gripe A), queremos aprovechar la ocasión para realizar las siguientes propuestas al respecto:

    • Comunicar a la plantilla sobre las medidas preventivas específicas que se están adoptando, así como aquellas otras medidas de profilaxis personal que cada trabajador o trabajadora pueden adoptar.
    • Poner dispensadores de gel desinfectante en todos los centros de trabajo de Capgemini.
    • Solicitar a las empresas de limpieza que extremen la limpieza y desinfecten diariamente manillas y pomos de puerta, llaves de luz, botones de apertura de puertas, máquinas de café, fuentes de agua, etc, así como ventilar durante el horario de limpieza.
    • Posibilitar el teletrabajo al mayor número de empleados/as, especialmente a aquellas personas con síntomas gripales, recomendando además en estos casos llamar al 112 antes de acudir al médico de cabecera, para que realicen una primera valoración.
    • Realizar dailies y reuniones por Skype.
    • Reducir al máximo los viajes al extranjero o incluso anularlos en el caso de que sea a países de riesgo.
    • Trasladar todas estas peticiones y recomendaciones a los distintos clientes con los que trabajamos.

    Mientras la Empresa adopta estas medidas, desde CCOO CSIF recomendamos mantener la calma, atender a las distintas medidas preventivas y de profilaxis, y estar atentos a la información ofrecida por las autoridades sanitarias.

    Os mantendremos informados.

    Para más información sobre éste y otros temas, no dudes en contactar con nosotros:

  • Comunicado Conjunto Antigüedad: VISTO PARA SENTENCIA

     

    El miércoles 26 de febrero, tuvo lugar, en la Audiencia Nacional el juicio de la demanda, interpuesta por CCOO y CSIF, después de que la dirección de Capgemini comunicase su intención de volver a compensar y absorber la Antigüedad, pocos días antes de empezar el periodo navideño.

    • El principal argumento esgrimido por los abogados de CSIF y CCOO durante el juicio, es que la Empresa NO puede volver a compensar y absorber la Antigüedad según lo acordado en 2015 en el Plan de transformación.

    El Plan de transformación, firmado únicamente por CCOO, CSIF y UGT, tras la validación del 75% de la plantilla, restringía claramente la posibilidad de la Empresa para absorber y compensar el complemento de Antigüedad, limitándola a un único trienio, el comprendido entre el 31 de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre 2018 (apartados 2.1.3, 4 y 5).

    • Por su parte, la Empresa centró su defensa en que el Plan de transformación se firmó durante la vigencia del XVI Convenio de consultoría, por lo que, una vez finalizado el mismo (debido a la entrada en vigor del actual XVII Convenio), las cláusulas de absorción y compensación contempladas ya no serían de aplicación y, por tanto, tampoco lo sería el acuerdo.

    Bajo nuestro punto de vista y el de nuestros abogados, el argumento esgrimido por la Empresa no sólo demuestra mala fe, al ir en contra del espíritu del acuerdo, sino además que roza el absurdo.

    En efecto, resulta fácil rebatir su argumento simplemente alegando que el nuevo convenio es exactamente igual al anterior en cuanto a las cláusulas de absorción y compensación objeto del presente conflicto.

    XVI Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública
     
    Artículo 7. Compensación. Absorción.
    1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas.

    2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio.

    Artículo 7. Compensación. Absorción.
    1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas.

    2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio.

     

    En cualquier caso, una vez finalizado el juicio, en un plazo de unos 20 días se conocerá la sentencia, que confiamos dará de nuevo la razón a los trabajadores y trabajadoras de Capgemini.

    Por último, pero no menos importante,

    • Dar la bienvenida a la adhesión de UGT, CGT y SAITIC a la demanda interpuesta por CCOO y CSIF. En especial, a aquellos que tantas veces han criticado la firma del Plan de Transformación y que ahora se ven obligados a reconocer este acuerdo como un sistema de blindaje contra la absorción y compensación de la Antigüedad.
    • Aprovechamos para pedir en concreto a SAITIC que se persone con abogados/as que conozcan el tema que se está juzgando para que sume y no reste.
  • Próximo convenio TIC. Susto o Muerte

     

    Os adjuntamos el 2º comunicado sobre la negociación del Convenio TIC. La patronal empieza a asustar al sector TIC con sus propuestas para el próximo convenio

    Las patronales AEC y ANIMES nos dejaron claro, el pasado 18 de febrero, que como Asociación no se encuentran afiliadas a la CEOE, por lo que su órgano de gobierno, no se siente vinculado a las recomendaciones suscritas por CEOE, CEPYME, UGT y CCOO, en el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, así como para futuros acuerdos.

    Nos presentaron sus ideas para el 18º Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública:

     Regulación que permita dar flexibilidad a las empresas del sector para el ejercicio de su actividad.

     Ampliar los supuestos de contratación temporal, así como eliminar la “burocracia” del actual marco convencional.

     Establecer formalidades, plazos y condiciones para el ejercicio de determinados derechos (permisos, excedencias, …)

     Adecuar formalmente el artículo del régimen disciplinario, actualizarlo y establecer nuevos tipos de infracciones.

     Se propone la eliminación del complemento de antigüedad.

    En la próxima reunión de la mesa negociadora del 23 de marzo, ¿con qué nos sorprenderán?

    Desde CCOO iremos informando puntualmente sobre la evolución en la negociación.

  • Incremento Salarial Variable Sogeti 2019

     

    Este viernes 21 de febrero la Dirección de RRHH nos ha convocado para informarnos sobre los resultados de las cuentas anuales de 2019 y la previsión para este 2020. En dicha reunión esperamos que se nos dé información, entre otras cosas, del GOP de las actuales Market Unit Sogeti y la unidad de negocio DEMS, para poder verificar el incremento salarial anual que nos corresponde para este 2020.

    Recordad que tal y como dice nuestro acuerdo, el porcentaje de dicho incremento salarial anual se aplica con efectos del 1 de enero de cada ejercicio, a los empleados/as procedentes de Sogeti y afectados/as por la fusión en 2019, que tengan más de un año de antigüedad y no hayan disfrutado de otro incremento salarial voluntario superior durante el año anterior.

    Ante nuestra insistencia (desde hace meses) de que nos fueran informando de la evolución de dichos valores, la empresa nos ha adelantado el valor del GOP de estas unidades, por lo que os podemos informar que el GOP se ha mantenido y por tanto el incremento salarial anual será igual al año anterior.

    Gracias a dicho acuerdo los trabajadores/as del colectivo Sogeti 2019 podremos tener, al menos, un aumento que nos permita no perder poder adquisitivo.

    Como siempre los delegados y delegadas de CCOO-Capgemini estamos a vuestra disposición para poder resolver cualquier duda o consulta que podáis tener sobre este u otros temas.