Autor: Admin Capgemini

  • Qué nervios, ¡Hoy empiezo a trabajar en Capgemini!

     

    Hoy es el primer día de trabajo de Miguelito en Capgemini. Está nervioso y a la vez emocionado ya que ha sido contratado en una empresa de reconocido prestigio mundial.

    Su salario de entrada no es muy elevado pero le han dicho que si trabaja duro en breve tendrá un aumento salarial y de rol (aún no sabe muy bien qué es eso del rol pero suena importante).

    Por suerte Miguelito, al igual que el resto de compañeros/as que han entrado antes que él en la empresa, ha recibido un correo de sus compañeros/as de CCOO-Madrid presentándose y quedando a su disposición para lo que pueda necesitar.

    Los delegados/as de CCOO-Madrid consideramos que es muy importante que las nuevas incorporaciones tengan nuestro contacto y nos conozcan para que, ante cualquier duda o consulta que puedan tener, sepan que pueden contar con nosotros.

    El primer día de Miguelito ha finalizado con éxito. Se siente contento y con muchas ganas de empezar en su nuevo proyecto que, por cierto, aún no sabe cuál es. Cuando lo contrataron le dijeron que lo incorporarían en un proyecto que se desarrolla en las propias oficinas de Capgemini pero al parecer, al final, ha habido un cambio de planes.

    ¿Qué aventuras le deparará el futuro en Capgemini? Pronto lo iremos descubriendo…

    {loadposition articulo}

  • ¿ Donde está el GOP ?

     

    Ha trascurrido ya más de medio mes de enero y desde CCOO-Capgemini seguimos esperando que la empresa nos reúna para darnos información sobre la evolución del GOP de las unidades de negocio de Sogeti. En el mes de septiembre realizamos la primera petición sobre este tema, hoy mismo hemos vuelto a reclamarlo.

    Hasta el día de hoy no hemos recibido ningún tipo de información, esperemos que la Dirección rectifique para no INCUMPLIR los acuerdos, tanto firmados como verbales, a los que llega con la Representación Legal de los Trabajadores, ya que esta omisión de información no nos permite realizar un correcto seguimiento de dicho parámetro.

    En este sentido, confiamos en una inmediata respuesta de la compañía, que evite el trasladado de esta situación a nuestro gabinete jurídico.

    Por ello aprovechamos este comunicado para, nuevamente, instar a la Dirección a que recapacite y retome el diálogo y el trabajo con la Representación Legal de los Trabajadores.

    Os seguiremos informando.

  • Sorteo Alexa y Felices Fiestas

     

    Tras comprobar que no hubo suerte con la lotería de navidad, os informamos del número agraciado en el sorteo del Echo Dot Alexa vinculado a las participaciones de CCOO-Capgemini.

    El número ganador es el 258 (*).

    Así mismo aprovechamos esta comunicación para desearos, tanto los delegados y delegadas de CCOO-Capgemini como nuestro amigo Miguelito, unas felices fiestas y un próspero año 2020.

    (*) El sorteo se realizó hoy día 23 de Diciembre de 2019 en echaloasuerte.com. Si el 10 de enero no hubiera aparecido el afortunado/a realizaremos un nuevo sorteo.

  • Goodbye 2019 Hello 2020

     

    Queda muy poco ya para finalizar 2019 y por tanto toca hacer repaso de qué beneficios/derechos pasan al año siguiente y cuáles se pueden perder. Así mismo, aquellas trabajadoras/res que en enero de 2020 generen un nuevo trienio, verán un aumento real en sus nóminas por este concepto.

    Para finalizar 2019 sin sorpresas, debemos tener en cuenta:

    *Asuntos propios (sólo de aplicación para trabajadores/as del Colectivo General y Sogeti 2010): deben ser disfrutados durante el 2019 puesto que NO pasan al año siguiente. Así que ya sabes, si te queda algún día por disfrutar, corriendo al PON para imputarlo y por consiguiente lo debes disfrutar.

    * Días adicionales de descanso por no disfrute de la jornada intensiva de verano: Al igual que los días de asuntos propios NO pasan al año siguiente por lo que deben disfrutarse antes del 31 de Diciembre. La diferencia con los anteriores radica en que estos días no se imputan en el PON, puesto que la empresa no accede a crear códigos para ello y por tanto, los proyectos “camuflan” de una forma u otra dichos días. Por eso nuestro consejo es que siempre se disfruten a la mayor brevedad posible.

    * Vacaciones: Por normativa (salvo situaciones especiales ver * ), para el Colectivo General, sólo pasan al año siguiente 4 días que podrán disfrutarlos hasta el 15 de Enero. Para los colectivos Sogeti 2010 y 2019 el plazo se amplía hasta el 31 de Enero y no hay limitación en el número de días

    * Tickets restaurant: Desde CCOO-Capgemini conseguimos, que el saldo a traspasar al año siguiente sea el del último trimestre del año (incluyendo los posibles importes ingresados por la compensación por no disfrute de la jornada intensiva de verano o viernes (este último caso para el colectivo Sogeti 2010 y 2019). En 2020 para el colectivo Sogeti 2019 aumentan de 5,15 a 5,40 euros

    * Días especiales 24 y 31 de diciembre:

    •  Colectivo General y Sogeti 2019: dichos días tienen consideración de inhábiles y en caso de que por necesidades del proyecto te hagan trabajar, se tienen que compensar con 1 día libre si se trabaja más de ½ jornada o tiempo equivalente si fuera menos.
    • En caso de que no exista una necesidad real no dudes en ponerte en contacto con nosotros para poder ponerlo en conocimiento de RRHH. 
    • Estas compensaciones aplican si se requiere trabajar dentro de la jornada laboral (de 9h a 18:15). Las horas trabajadas fuera de esta franja se deben compensar como horas extras o mediante disponibilidades (ver días especiales y sus importes en el acuerdo que lo regula).
    •  Colectivo Sogeti: para este año todos los centros donde hay trabajadores de dicho colectivo disponen de ambos días como adicionales festivos.

    * Jornada anual máxima: Si a final de año se superara la jornada máxima anual fijada para tu colectivo se te deberá compensar dicho exceso como horas extraordinarias.

    * Jornadas reducidas: Deben trabajar el mismo número de horas proporcionalmente que el resto de compañeros/as de su centro de trabajo. Realiza bien tus cálculos para ver que no te has excedido en tu jornada anual. Si crees que has realizado un exceso de horas no dudes en contactarnos.

    Pasemos ahora a las novedades para este 2020:

    * Antigüedad: Finalizado el plan de transformación, los trabajadores/as del Colectivo General y Sogeti 2010, volvemos a cobrar efectivamente (sin absorción) los tan queridos y esperados trienios ¿y quiénes son los afortunados/as este año? Aquí los tenemos:

    Año Incorporación

    2017

    2014

    2011

    2008

    2005

    2002

    1999

    1996

    1993

    Num. Trienio

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    7

    8

    9

    Antigüedad (Años)

    3

    6

    9

    12

    15

    18

    21

    24

    27

    Aumento sobre el

    5%

    5%

    5%

    5%

    5%

    10%

    10%

    10%

    5%

    Salario Base

     

    Para el colectivo Sogeti 2019 dicho importe podrá ser compensado y absorbido en el caso de haber percibido un incremento salarial voluntario en los tres años anteriores de importe igual o superior al referido incremento del complemento de antigüedad.

    * Nueva actualización de las tablas de convenio: A partir del 31 de diciembre de 2019 entra en vigor la última actualización de tablas salariales del XVII Convenio Colectivo de Consultoría que afecta única y exclusivamente a las personas que se encuentran en el siguiente nivel profesional: Área 3 Grupo E Nivel III.

    * Calendarios laborales 2020: El pasado viernes 13 de diciembre mantuvimos una reunión para tratar dicho tema, desde CCOO-Capgemini tuvimos que explicar y hacer valer los acuerdos de los colectivos Sogeti 2010, 2019 y Adecco para que apliquen la jornada intensiva y compensaciones por exceso de jornada respectivamente tal y como marcan sus acuerdos. En breve os enviaremos nuevo comunicado con los calendarios por centro de trabajo y colectivo.

    * Incremento salarial variable referenciado al GOP (sólo de aplicación para trabajadores del colectivo Sogeti 2019)A día de hoy seguimos esperando que la empresa nos traslade información de la evolución del GOP. Es decir, nuevamente hay un incumplimiento de un acuerdo firmado. Esperamos que la Dirección haga gala de lo transparente que dice ser y nos de dicha información en los tiempos que ella misma se comprometió.

    Esperamos que esta información sea de vuestro interés y como siempre quedamos a vuestra disposición para poder aclarar cualquier duda o consulta que podáis tener.

    (*) Situaciones especiales:

    1) Cuando el periodo de vacaciones coincide con: la suspensión por maternidad/adopción/acogida, una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto, lactancia o permiso por paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.

    2) Así mismo, si durante el período de vacaciones el trabajador/a tuviera una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior, el periodo vacacional se interrumpe pudiendo disfrutar de los días restantes una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

    Si necesitas ampliar dicha información no dudes en preguntar a un delegado o delegada de CCOO o bien puedes consultar los acuerdos por colectivo en nuestra web.

  • Control horario o la historia interminable

     

    En estos mismos instantes estamos asistiendo a una reunión a la cual hemos sido convocados por Relaciones Laborales para hablar del Control Horario. Parece que la empresa sigue insistiendo en que quiere llegar a un acuerdo para aplicar esta medida de gestión de la jornada laboral, pero que sirva exclusivamente a sus intereses. Recordad que por nuestra parte ya interpusimos la semana pasada la correspondiente demanda denuncia en Inspección de Trabajo porque aún no tenemos ningún tipo de sistema de control en funcionamiento.

    Pasamos a exponer el problema real que vemos para llegar a un acuerdo en esta materia:  

    La aplicación del control horario debe servir para registrar la jornada realmente realizada por trabajadores y trabajadoras en la empresa, controlar los excesos de jornada y las horas extras no declaradas, lo que en Capgemini llevaría a subsanar prácticas incorrectas que se vienen produciendo de forma reiterada, mientras que la Dirección de esta compañía tiene un objetivo distinto: que todo siga como hasta ahora.

    Ante esta situación desde CCOO-Capgemini  ya hemos reiterado a la empresa que no estamos en disposición de firmar ningún tipo de acuerdo que no suponga la adaptación de la gestión del horario laboral al contenido del Real Decreto, y que por tanto queden reflejadas ABSOLUTAMENTE todas las horas de trabajo efectivo realizadas por el trabajador.  

    Por su parte la empresa elude entrar al fondo del asunto y propone que avalemos un protocolo que diga cosas como:

    • Hora de inicio (entrada) : Debe encontrarse dentro de la jornada y horario establecidos.  Cuando por razones personales adelantamos voluntariamente la entrada, el tiempo anterior a la hora de inicio del horario establecido no computa como tiempo de trabajo efectivo
    • Desplazamientos profesionales: el tiempo invertido en desplazamientos profesionales cuando ser realizan entre el inicio y fin de la jornada desde el lugar de trabajo se considera tiempo de trabajo efectivo.
    • En el supuesto de producirse extensiones de jornada, éstas deben compensarse con tiempo equivalente de descanso dentro de los cuatro meses siguientes

    Y como guinda dentro de la Desconexión Digital podemos leer frases tan célebres como:

    • Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no conectarse a cualquier herramienta profesional (correo electrónico, móvil de empresa…) durante los períodos de vacaciones y descanso
    • Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no responder a los mails, WhatsApp, mensajes o llamadas profesionales fuera de su horario de trabajo, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que impliquen la necesidad de respuesta inmediata para evitar un perjuicio grave en el negocio.

    Desde nuestro punto de vista, estas frases expresan un concepto preocupante de lo que se entiende por gestión de la Desconexión Digital:

    La Desconexión Digital no significa que la empresa ‘conceda’ al trabajador un ‘derecho’ sobre algo que excede su ámbito de actuación. Parece mentira que a estas alturas aún tengamos que dejar claro que LO QUE HAGA EL TRABAJADOR FUERA DE SU JORNADA LABORAL ES DE ÁMBITO EXCLUSIVAMENTE PRIVADO.

    Pretender incluso aprovechar la oportunidad para incluir una cláusula que intente obtener una ‘obligación de respuesta’ en ‘casos de fuerza mayor’ es de dudosa ética, como mínimo.

    Para nosotros la Desconexión Digital debe ser un campo en DONDE SE LIMITEN OBLIGACIONES, NO DONDE SE PRETENDAN CONCEDER DERECHOS SOBRE LOS QUE NO SE TIENE POTESTAD ALGUNA.

    Parece que el único objetivo de algunos es la firma de algún tipo de acuerdo que pueda servir como cobertura ante cualquier acción derivada de la denuncia solicitando la puesta en marcha inmediata del procedimiento de control horario que esta sección ya presentó hace unos días ante Inspección de Trabajo. Y si además, de camino se puede ‘rascar’ algo, pues mejor que mejor…

    Por ese camino… no nos encontrarán.  Por el camino de cambiar las cosas y regular las condiciones de trabajo para que sean más justas … sí.