Autor: Alfredo Serna

  • Tras la actuación de CCOO, la Guía de la CNMV rebaja las exigencias formativas

    Tal y como ya nos manifestó la CNMV en la reunión que CCOO mantuvimos con dicho organismo el pasado 22 de marzo, nos encontramos con una Guía Técnica donde prima el criterio de la flexibilidad para que las entidades puedan adaptar los programas formativos a sus necesidades, y donde se han tenido en cuenta muchas de las peticiones que les hicimos llegar CCOO a través de nuestro informe, cuyo objetivo era aliviar la carga y la presión formativa que estaba suponiendo el modelo de formación MIFID 2 por el que habían optado la mayoría de entidades financieras.
    […]
    Así, esta guía técnica ha recogido nuestras propuestas sobre:
    * Convalidar la formación recibida en la obtención de titulaciones universitarias de grado y postgrado que versen sobre estas materias.
    * Convalidar la formación interna ya recibida e impartida por las entidades.
    * Que se module la formación y que solamente sea necesario realizar formación complementaria que complete el temario establecido por las Directrices.
    * Que las propias entidades puedan ser formadoras y acreditadoras sin necesidad de recurrir a formadoras externas y/o certificadoras externas.
    * Que se les requiera a las entidades que pongan a disposición del personal relevante el tiempo y los medios necesarios para adquirir los conocimientos y competencias.
    No obstante, no podemos darnos totalmente por satisfechos ya que la CNMV da potestad plena a las entidades para que, bajo su criterio y responsabilidad, opten por el modelo formativo que más les convenga, pudiendo éstas seguir apostando por modelos formativos externos que impartan una formación completa del temario e incluso, exigir la certificación a través de entidades certificadoras externas y diferentes a la entidad formadora.
    Por otra parte, la CNMV no ha tenido en cuenta que se valore la experiencia de nuestros años como bancarias y bancarios desempeñando funciones comerciales, a efectos de convalidar determinados aspectos del temario, ni ha entrado a hacer valoraciones laborales en lo que se refiere a compensaciones por las horas de autoestudio que requiere esta formación.
    Por nuestra parte, CCOO vamos a requerir a las entidades que recojan el testigo de la flexibilidad que les abre la Guía Técnica y recapaciten sobre su política formativa en torno a MIFID 2 y por ello les instamos a que:
    1. Se paralice la formación en aquellas entidades donde se había optado por el modelo estricto de formación íntegra externa con examen de certificación a través de EFPA o CFA o similar.
    2. Se analice el modelo formativo integral y se sustituya por el modelo formativo modular.
    3. Se dé participación a la RLT en la Comisión MIFID 2 (o en su caso, órgano de administración), ya que se  trata de una comisión de formación.
    4. Se reconozca que esta formación tiene carácter obligatorio para el personal relevante  y, por tanto, tal y como establece el Considerando 79 de la Directiva MIFID 2 y dispone la propia Guía Técnica, las entidades den el tiempo y los medios necesarios para su realización.
    Finalmente, CCOO podemos decir que,  gracias a nuestro trabajo y esfuerzo tanto en las reuniones mantenidas con las patronales del sector donde hemos tratado este asunto, como en nuestras gestiones y reuniones con la CNMV y el Ministerio de Economía, empezamos a ver resultados positivos que relajan el despropósito en que se estaba convirtiendo este asunto para las bancarias y bancarios.
    Ahora la pelota está en el tejado de las entidades y son ellas las que puedan optar por el modelo flexible o por el modelo rígido. CCOO optamos por el modelo flexible y que la formación se circunscriba a la adquisición de los conocimientos necesarios sin exigencias más allá de lo establecido por la guía.  Pero si las entidades optan por el modelo más rígido, CCOO seguiremos luchando para que se reconozca el esfuerzo, la dedicación y el sobresfuerzo que supone y se negocien y establezcan los correspondientes sistemas de compensaciones.
    Saludos.

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  • Préstamos: Aplicación de tipos mínimos de Convenio

    Como sabéis, el Convenio Colectivo firmado por CCOO recoge una importante disminución en los tipos mínimos a aplicar en 2017 y en 2018 en varias de las modalidades de préstamos de empleados, incluyendo a la cartera viva, si bien, las formas y las fechas de aplicación de tal rebaja varían según los pactos previos existentes en cada Caja de origen.
    […]
    Como esta entidad es como es, desde un principio ha pretendido ignorar esta obligación, si bien, tras alguna pelea con la empresa, poco a poco han ido asumiendo (no les quedaba más remedio) que debían respetar lo pactado en algunos de los territorios, procediendo a arreglar desde entonces, con cuentagotas y de una forma muy extraña, los tipos mínimos aplicables a los préstamos de parte de los empleados.
    Sin embargo, esto no ha sido así en otros territorios, donde la empresa utilizando las sesgadas interpretaciones a las que nos tiene acostumbrados, se ha negado de forma rotunda a aplicar lo pactado en Convenio.
    Así, y como ya preveíamos, ante la absoluta negativa a todo de la empresa, mostrada tanto en la Mesa Interpretativa de Convenio que tuvimos que convocar por este asunto como en la conciliación que se ha celebrado hoy mismo en el SIMA, desde CCOO procedemos a presentar demanda en la Audiencia Nacional por aquellos préstamos todavía pendientes de solucionar.
    A la vista está que, a pesar de nuestros esfuerzos, una vez más tendrán que ser los juzgados quienes tengan que hacérselo entender.
    Relacionado también con los préstamos, el pasado 10 de marzo Liberbank publicó una circular en la Intranet según la cual la entidad pasaba a asumir parte de los gastos por constitución de hipotecas concedidas a personas físicas.
    Como quiera que esto mismo le estaba siendo negado a algunos empleados, el 24 de marzo, desde CCOO solicitamos por escrito a la empresa que fuera aplicado también a los empleados pues resulta absurdo que se bonifique de forma global a la clientela y, sin embargo, se excluya de tal bonificación a la plantilla.
    A pesar de ello, esto que parece evidente y con una solución bien sencilla, en Liberbank se sigue dilatando de forma inexplicable.
    Lo cierto es que temas como este no deberían ni tener que plantearse pero, ¿qué cabe esperar de una empresa que tras nombrar, hace casi medio año, a varias personas para puestos de confianza que conllevan un incremento salarial, todavía no les ha abonado un céntimo?
    Pues eso.
    Saludos.

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  • CCOO presentamos al Ministerio de Economía nuestro informe

    Tras nuestra reunión con la CNMV, el pasado 22 de marzo, en la que CCOO presentamos nuestra filosofía y propuestas sobre cual debe ser el planteamiento formativo que deriva de las Directrices para la evaluación de los conocimientos y competencias con relación a la Directiva MIFID II, ahora nos hemos dirigido al Ministerio de Economía.
    […]
    Con motivo de la consulta pública abierta por el Ministerio en relación a la transposición de la Directiva MIFID II con el objetivo de recabar opiniones de las personas y/o entidades potencialmente afectadas, CCOO hemos presentado nuestro informe para exponer la problemática detectada en el sector en relación con las implicaciones que conllevan en materia formativa, así como plantear las posibles soluciones.
    Por otro lado, parece ser que las patronales de banca y ahorro se alinean con las propuestas planteadas en nuestro informe y solicitan también a la CNMV flexibilidad en los criterios que se establezcan en la guía técnica que en breve será publicada.
    Así, al igual que hicimos CCOO, las patronales reconocen que las y los profesionales de este sector no partimos de cero en cuanto a los conocimientos y competencias que contempla la norma europea y, por tanto, solicitan también que:
    – Se reconozca la formación ya recibida a efectos de acreditación de conocimientos.
    – Se reconozca la experiencia a efectos de acreditación de competencias.
    – La formación a realizar, que complemente la ya recibida a efectos de cumplir con las Directrices, pueda ser impartida por las propias entidades sin necesidad de recurrir a centros de formación externos.
    – Que no sean necesarias certificaciones externas otorgadas con entes privados con ánimo de lucro.
    Desde CCOO, nos congratula que las empresas hayan recapacitado sobre este asunto y se hayan dado cuenta del despropósito en que se estaba convirtiendo la formación MIFID II en la mayoría de entidades, inmersas en planes formativos muy exhaustivos y exigentes tanto en lo que se refiere a contenidos, como a las exigencias de tiempo de dedicación de estudio que están interfiriendo negativamente en la conciliación de la vida laboral y personal de la plantilla afectada.
    Por ello, volvemos a reiterar nuestra reclamación en lo que se refiere a que, en tanto en cuanto la CNMV no publique la «Guía Técnica», las entidades paralicen los programas formativos puestos en marcha y/o relajen las presiones tanto de límites temporales para la realización de los mismos como la obligatoriedad de presentarse a exámenes externos.
    CCOO instamos a la CNMV a que no dilate más la publicación de la «Guía Técnica» y que las entidades financieras corrijan sus políticas formativas MIFID II atendiendo a las peticiones que tanto CCOO como ellas mismas han transmitido a la CNMV y así se extinga la problemática que este asunto está ocasionando a las plantillas del sector.
    Saludos.

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  • AEB y CECA se quitan las caretas

    La reunión celebrada este miércoles, 19 de abril, ha finalizado con un sabor amargo. Ambas patronales, tanto AEB como CECA, por fin han mostrado sus verdaderos rostros, evidenciando una vez más su nulo interés en esta negociación, a la que se habían visto obligadas a acudir para paralizar, en la medida de lo posible, los efectos de las sentencia de la Audiencia Nacional y de las múltiples sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo.
    […]
    Pero hoy, enarbolando la reciente sentencia del Tribunal Supremo, la cual propugna que las empresas no tienen obligación de establecer un sistema de registro de jornada y tira por tierra todo el trabajo realizado,  las dos representaciones patronales han hecho suyos estos argumentos y pretenden que el acuerdo, si es que se alcanza, sea poco menos que papel mojado.
     
    CCOO hemos puesto de manifiesto nuestro total desacuerdo con la sentencia, ya que consideramos que interpreta torticeramente el sentido del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, tal y como comparten los votos particulares que hay en la propia sentencia. Porque, de otro modo, si no se registra fielmente la jornada realizada, ¿cómo pueden las plantillas demostrar, ante la empresa, ante la Inspección de Trabajo, o ante el Juzgado de lo Social,  todas las horas de más que trabajan y no cobran? ¿Hemos de admitir que, desde ahora y para siempre, se sabe la hora a la que obligatoriamente tienes que entrar a trabajar, pero nunca cuándo vas a salir?
    La oferta que hacen AEB y CECA de negociar sobre la base de un acuerdo de buenas voluntades, con cláusulas que no tengan rango normativo y, por tanto, no obliguen a las empresas ni les supongan una sanción por su incumplimiento, supone para CCOO la pérdida de una magnífica oportunidad para lograr, de un modo pacífico y negociado entre las empresas y los sindicatos, el fin de la lacra que suponen las prolongaciones de jornada ilegales, con el correspondiente fraude a la Seguridad Social que ello implica.
    Por tanto, si las empresas de Banca y Ahorro no quieren que este tema se termine, en CCOO vamos a seguir luchando por su finalización, por lo que continuaremos con el camino que ya habíamos empezado, a través de constantes denuncias ante la Inspección de Trabajo, demandas en los juzgados de lo Social, Audiencia Nacional, denuncia pública de las prolongaciones irregulares de jornada, del fraude a la Seguridad Social que dichas prolongaciones suponen, a través de la vía parlamentaria para conseguir un cambio legislativo,… y así como cualquier otro medio a nuestro alcance.
    A pesar del paso atrás que han dado las patronales, hemos acordado continuar negociando hasta el final del plazo que nos habíamos dado, y se ha fijado la próxima reunión para el día 9 de mayo. Esperemos que para esa fecha ambas patronales hayan recapacitado sobre sus planteamientos y modifiquen su propuesta. Os informaremos debidamente de todo ello.
    Saludos.

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  • Descabellado expediente y sanción a un compañero

    Gracias al empeño y la presión ejercida por los responsables de una oficina-zona-territorial    -para más señas, la directora de la 2027, el hasta hace poco Director de Zona de Torrelavega y la joya del Director Territorial ahora destinado a Asturias y que todo el mundo en Cantabria agradece haberse quitado de encima-   Liberbank impuso a un compañero, ignorando la legalidad y el más puro sentido común, una sanción de tres meses de empleo y sueldo por unos motivos que no se sostienen y que publicitamos para que todo el mundo tenga muy claro que a pesar de cómo se actúa en esta empresa, por encima existen unas normas y unas garantías. Y es que hay cosas por las que, aunque les gustaría, no te pueden sancionar.
    Entrando al detalle, lo ocurrido es lo siguiente […]
    Entrando al detalle, lo ocurrido es lo siguiente:
    En la oficina en la que nuestro compañero desarrolla su trabajo (concretamente en un puesto de ventanilla de Cartes-2027), dos delincuentes, ya detenidos antes de la sanción, presentaron al cobro dos cheques perfectamente falsificados de algo más de 2.000 euros cada uno y que habían sido enviados por correo postal por un cliente.
    En la consulta realizada en el despacho con quien hacía las veces de responsable, se le indicó que los pagara. Cosa que hizo. 
    A pesar de que nuestros manuales de procedimientos son como la Wikipedia, nuestro compañero cumplió escrupulosamente (como admitía el propio informe de auditoría) todos sus puntos salvo uno; llamar por teléfono al cliente.
    Al final del expediente y cuando creíamos estar hablando del pago de unos cheques, la temática da un giro inesperado y se menciona que, a finales del mes de enero, la directora del centro le dijo que pidiera unos carteles al almacén y que pasados unos días no lo había hecho porque «había tenido mucho trabajo y no lo había solicitado»
    Y como colofón, en las últimas tres líneas del expediente ya se llega al absurdo y le dicen haber mostrado una disminución voluntaria en el rendimiento de su trabajo y que sólo ha vendido un seguro en 2015.
    Posteriormente, el Comité de Recursos Humanos haciendo caso omiso de las alegaciones presentadas tanto por el afectado como las presentadas por CCOO (que creemos merecen la pena ver y podéis descargar en el siguiente enlace) e incluso ignorando el más puro sentido común, resolvió expedientar a este compañero por faltas graves y muy graves con una sanción a todas luces desproporcionada y que excedía incluso lo propuesto por el propio informe de Auditoría a la dirección.
    Obviamente, tras ello, en CCOO acudimos de forma inmediata al juzgado para que esa absurda sanción fuera anulada.
    Porque además, lo que se estaba sancionando no era un error con un cheque sino que se pretendía lanzar un mensaje   -por eso de no perder ocasión de amedrentar a la plantilla-   de que estos individuos podían sancionar según su voluntad si no cumplías sus objetivos. Algo que el propio territorial ya había pregonado previamente en varias reuniones.
    Al final, tras una larga pelea, el juzgado nos ha dado la razón anulándolo todo y convirtiendo la sanción de tres meses de empleo y sueldo, que ya había cumplido, en tres meses de vacaciones pagadas, pues Liberbank ha tenido que abonarle todas las nóminas de ese periodo
    La sentencia, en la parte que se refiere a las dos faltas muy graves por «desobediencia en el trabajo» y por «disminución en el rendimiento de trabajo» es contundente, estableciendo que eso no es absolutamente NADA. Ni tan siquiera falta leve.
    Menos contundente ha sido en la parte relativa al procedimiento del pago de cheques. Sanción esta que nuestro compañero, gracias al excelente trabajo de nuestra asesoría jurídica, ha evitado por un defecto formal y que debe llevar a que todo el mundo tenga muy claro que es importante  -más aun tratándose de Liberbank-  cumplir la normativa aunque ello implique vender menos o que algún cliente se mosquee. Porque no os pueden sancionar por cumplir la normativa pero por incumplirla, sí.
    En toda esta historia, haber tenido que oír que uno de los motivos de la sanción era la queja (que ni tan siquiera pérdida) del cliente es insultante. Entre otras cosas porque los responsables de esta entidad llevan años echando clientes con su forma de actuar y de las reclamaciones y quejas que han provocado -y provocan- ya ni hablamos.
    A nuestros «amados» líderes se les llena la boca hablando de imagen, calidad, servicio… y luego destrozan todo lo que publicitan con su prepotencia e «interpretaciones» que provocan que la clientela o que los juzgados, la Audiencia Nacional, la Seguridad Social, el SEPE o las Inspecciones de Trabajo estén hasta las narices de Liberbank.
    Tenían que ver la cara que se les queda a inspectores, jueces o responsables de la Seguridad Social cuando se les explica y comprueban la forma de actuar de nuestra querida empresa. 
    …Y la cara de tontos/as que se nos queda a nosotros/as por no saber qué responder cuando estas mismas personas nos dicen: «pues como hagan igual con los clientes…»
    Así que, ¿quieren expedientar a alguien por provocar pérdida de clientes? Pues que se auto-expedienten y a ser posible que se auto-impongan como sanción el despido disciplinario y sin indemnización (que ya sabemos cómo son las normas que se aplican ellos mismos) porque lo suyo sí que está generando pérdida de clientes, quebrantos irreparables y lo que es más difícil de solucionar, una imagen horrible.
    Respecto a la sanción por «la venta de un seguro», no hace falta ser un lince para darse cuenta que una cosa es ofrecer un producto y otra cosa muy distinta que te lo compren.
    Además, y por mucho que esta pandilla insista una y otra vez en que todos/as somos «gestores comerciales», no debemos olvidar que son muchas las personas en esta entidad que trabajan a destajo, en mesas rodeadas de gente o haciendo labores de caja y ese no es el entorno ideal para la venta. Es más, se trata de un ambiente casi hostil por el cabreo habitual que tiene la clientela por las políticas llevadas a cabo por la bendiota dirección que padecemos en Liberbank.
    A pesar de que es algo que parece que determinados impresentables se empeñan en olvidar, en CCOO sostenemos que una oficina debe entenderse como un conjunto. Y gracias a que hay gente que diariamente atiende de forma amable a la clientela, ganándosela, hay gente que tiene la oportunidad de vender. Porque si no fuera así, no tendrían ni la opción. 
    De hecho, habríamos cerrado hace tiempo.
    Lamentablemente, hace unos años en los que, gracias a los malos modos y presiones de unos cuantos/as,  el entorno de trabajo en Liberbank es tóxico. Aunque, en realidad ese término se queda corto. Y si no, que se lo pregunten a los médicos de la Seguridad Social.
    Una de las conclusiones que todos y todas debemos sacar de hechos como éste (y ya lo hemos dicho en más ocasiones) es que Liberbank no es tu amigo y a la que pueda te la liará.
    Porque tenedlo claro, esta empresa ya no tiene nada que ver con nuestras Cajas, así que no os cortéis. No le debéis nada.
    Por ello te insistimos en que, por tu propio bien, debes exigir te sea comunicada por escrito cualquier orden extraña o que te parezca contraria a la legalidad. 
    Analizando todo el proceso, está claro que lo que la empresa (y los citados) buscaban no era expedientar al compañero por una incidencia  con un cheque sino poner una sanción ejemplarizante por «no vender» para poder, de esa manera, amedrentar más aun al resto de la plantilla y las pruebas de lo que decimos se desprenden del relato de los hechos y de la propia sentencia del juzgado que ha condenado a Liberbank.
    Al margen de que sean unos impresentables, la conclusión que debemos extraer, como dijimos al principio, es que, a pesar de cómo se actúa en esta empresa, por encima existen unas normas y unas garantías. Y es que existen cosas por las que, aunque les gustaría, no te pueden sancionar. Mucho menos despedir.
    Por ello, no te dejes amedrentar y afíliate. Estar con un sindicato potente que defiende tus derechos siempre es importante pero más aún en estos tiempos y con esta empresa.
    Saludos.

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