Autor: Alfredo Serna

  • Liberbank y el Código Ético

    Hace unos días, desde Liberbank se trasladó a la plantilla mediante correo electrónico «urgente» las modificaciones que habían introducido en la «Política corporativa de Prevención de riesgos penales y actualización del Código Ético Profesional» avisando de que el mismo contenía «información de obligado conocimiento y cumplimiento» y requiriendo la aceptación por tu parte seleccionando la opción «Conforme».
    […]
    Tras revisar, una vez más, el Código Ético publicado por la entidad y sus modificaciones, os trasladamos una serie de consideraciones respecto al mismo que también hemos trasmitido a la empresa:
    – El Código Ético Profesional no ha sido negociado con la RLT y entendemos se trata de un tema que al incidir en las relaciones laborales de la plantilla debería ser negociado. 
    – No debería ser universal para todos los colectivos ya que consideramos que consejeros, directivos  (los de verdad, sin comillas) y empleados deberían tener cada uno su propio código de conducta al diferir las responsabilidades de unos a otros.
    – Se olvida de principios éticos fundamentales como: Integridad, Confianza, Diligencia, Dignidad y Responsabilidad.
    – En la página 3, punto II, hablan de que los valores de Liberbank son: honestidad, cercanía, prudencia y tradición renovadora. Sin embargo no explican esos valores. 
    Por cierto, curioso término ese de «tradición renovadora»
    – Está genial que incluyan un apartado sobre «igualdad de oportunidades», pero, sin embargo, utilizan el lenguaje exclusivo para el redactado del documento. Por lo que ¿debiéramos entender que este código es sólo de aplicación al personal masculino de la entidad?
    – Entendemos que están utilizando el Manual de Prevención de Riesgos Penales como un arma que les ha dado la reforma del Código Penal para eximir culpas, tanto a la empresa como a los administradores, en el caso de la comisión de un delito penal por parte de algún miembro de la plantilla y que dicho delito provenga del incumplimiento del MPRP o del Código Ético.
     
    – Respecto al Código en sí, opinamos que aunque es muy denso, es muy deficitario en cuanto al contenido que desde CCOO consideramos debe tener un Código Deontológico. 
    Mención aparte merece el tema del correo y la «conformidad»:
    El texto que Liberbank nos envía para que contestemos con nuestra conformidad incluye algunas cosas de Perogrullo por puro lógicas como el de la obligación de conceder operaciones de activo dentro de tus atribuciones y otras absurdas, en las que vuelven a insistir, como la prohibición de realizar operaciones (normales) sobre tus propias cuentas, algo sobre lo que, sinceramente, no encontramos una explicación que vaya más allá que la de tocar las narices a todo el mundo.
    Pero… ¿Conforme?
    Vale que nos pidan que contestemos diciendo que hemos recibido el mensaje pero de ahí a pedir nuestra conformidad hay un mundo.
    Este comportamiento que Liberbank aplica en muchas ocasiones nos recuerda al de los dictadores de toda la vida, que no sólo quieren que hagas lo que ellos desean sino que además estés conforme y muy contento o contenta con ello.
    Respecto a esto, lo que sí le hemos trasmitido la empresa es que «el propio código, en la página 3, indica que  ‘La Entidad velará porque sus profesionales reciban la información y formación necesaria para comprender las obligaciones derivadas de este Código’  por lo que no nos parece de recibo exigir a la plantilla la conformidad con las modificaciones detalladas en el correo enviado cuando por el mero hecho de recibir tal correo y tras haber realizado la específica formación, la empresa ya puede entender que se es conocedor de la misma sin necesidad de recabar la firma.»
    Saludos.

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  • Liberbank no paga

    Liberbank, incumpliendo lo acordado en conciliación judicial a la demanda planteada por CCOO, no ha pagado en muchos casos los atrasos que debe abonar por el incremento de las tablas salariales de los años 2015 y 2016.
    Y lo triste es que ya ni nos sorprendemos.
    […]
    Hemos recibido quejas de numerosas personas que no han cobrado los atrasos de los años 2015 y 2016 o que han cobrado cantidades ridículas porque Liberbank, fiel al absurdo judicial en que le gusta moverse, ha decidido de su mano mayor incumplir lo acordado en conciliación judicial.
    Entre las personas afectadas hay varios grupos diferenciados: quienes tienen en sus nóminas complementos absorbibles y aquellas personas que ya han abandonado la empresa o se han acogido a las excedencias pactadas compensadas. 
    Respecto al primer colectivo -el de quienes tienen en sus nóminas complementos absorbibles- y al margen de que Liberbank debiera valorar también actualizar estos complementos para que no dejen de cumplir con la finalidad con la que fueron concedidos, estas personas primero deberían revisar si lo compensado es realmente absorbible porque con Liberbank no puedes dar por sentado que lo realizado es correcto y en caso de que no lo fuera presentar reclamación utilizando el mismo sistema que os detallamos más abajo.
    Respecto al segundo colectivo, resulta evidente que todas las personas que se encuentran ya fuera de la empresa por desvinculación o por excedencia pactada compensada tienen derecho al cobro de tales atrasos por el tiempo trabajado durante los años 2015 y 2016.
    Por ello, tratando de arreglar las cosas primero por las buenas, hemos enviado a la empresa el siguiente requerimiento:
    Estimados Sres.:

    Por la presente efectuamos reclamación para que procedan a abonar los atrasos devengados por la actualización de las tablas salariales 2015 y 2016 del Convenio colectivo para las Cajas y entidades financieras de ahorro (código de convenio nº 99000785011981), desde el día 1 de enero de 2015 hasta la fecha en la que han causado baja cada uno de los trabajadores y trabajadoras con motivo de:


    – Plan de Bajas Voluntarias Incentivadas, dirigidas al colectivo de empleados nacidos en los años 1956, 1957 y 1958, acordado por el Consejo de Administración de Liberbank en la reunión celebrada el día 29 de junio de 2015 y 

    – Plan de Excedencias Pactadas Compensadas, dirigidas al colectivo de empleados nacidos entre los años 1956 y hasta 1964, según acuerdo entre la mayoría de la representación sindical del grupo Liberbank (Liberbank S.A. y Banco de Castilla La Mancha S,A.) y la representación empresarial del mismo, de fecha 1 de junio de 2016.


    Atentamente,
    En cualquier caso, resulta conveniente que todas las personas afectadas reclamen lo adeudado a la empresa mediante correo electrónico o burofax dirigido al Departamento de Administración y Retribución de Liberbank
    Para facilitaros la tarea os hemos preparado unas plantillas con las direcciones y una propuesta de texto para la reclamación de atrasos que podéis descargar en los enlaces que figuran al pie de este comunicado.
    Lógicamente, si la empresa no lo arreglara se deberá presentar demanda por lo que, caso de ser necesario,  en próximos comunicados os indicaremos los pasos a seguir. 
    Por último, si hubieras rescindido tu contrato por motivo de un traslado a partir de enero de 2015 y tienes dudas sobre como reclamar las cantidades por atrasos que te pudieran corresponder, ponte en contacto con cualquier delegado o delegada de CCOO.
    Saludos.

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  • Registro de la jornada

    Tras la multitud de denuncias y conflictos presentados por CCOO y otros sindicatos con el objeto de combatir la lacra de las prolongaciones de jornada en el sector financiero, las patronales de Banca (AEB) y Ahorro (CECA) han decidido trasladar el «terreno de juego» al ámbito sectorial.
    […]
    Para ello, y amparándose en lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, nos han convocado para «…la negociación en el ámbito del sector de un acuerdo colectivo con valor de convenio colectivo sobre una materia concreta, la regulación del registro de jornada a que se refiere el artículo 35.5 del ET. La razón para la promoción de un proceso de negociación sobre dicha materia se encuentra en la conflictividad creada sobre la interpretación y aplicación de dicho precepto legal en los últimos meses y la conveniencia, a juicio de AEB/CECA, de intentar establecer un marco general de criterios de aplicación que proporcionen claridad y seguridad jurídica a todo el sector». 
    Ayer, 12 de enero, se han celebrado las reuniones -por separado- con ambas patronales y durante las mismas únicamente se ha procedido a constituir las respectivas mesas de negociación. Se ha fijado como fecha límite para alcanzar un acuerdo el 15 de marzo. 
    Para CCOO cualquier posible acuerdo debe contener los elementos suficientes como para que: 
    • – Realmente se lleve a cabo en las empresas un registro diario fehaciente de la jornada de cada trabajadora y de cada trabajador. 
    • – Sirva para medir cuando se producen excesos sobre la jornada de trabajo. 
    • – Se arbitren las compensaciones adecuadas al caso. 
    • – Se incorporen compromisos de buenas prácticas. 
    • – Se informe detalladamente a las personas y a la Representación Laboral. 
    Es decir, el posible acuerdo debe tener contenidos y compromisos tangibles por parte de las patronales ya que, de no ser así, podríamos entender que estamos ante una maniobra dilatoria de las entidades para ganar tiempo ante la presión de nuestra acción sindical, la Inspección de Trabajo y los conflictos colectivos. 
    Tampoco debemos obviar que una de las causas de las prolongaciones de la jornada es la escasez endémica de plantilla en el sector. 
    Para CCOO el objetivo fundamental es el de avanzar -de verdad- en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y con ese ánimo vamos a encarar este proceso de negociación. 
    El próximo encuentro está previsto para 25 de enero.

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  • Iniciamos el año al estilo Liberbank

    Como ya ha ocurrido anteriormente, cosas que deben ser sencillas de solucionar, en Liberbank se complican hasta el absurdo. Este «estilo Liberbank» nos ha supuesto tener un inicio de año movidito en muy diversos temas, algunos de ellos importantes y otros que, aparentemente, no tienen ninguna trascendencia pero que en esta empresa, cuando menos, mosquean.
    Así, y entre otras cosas, nos hemos encontrado con lo siguiente:
    […]
    Renovación fehaciente de la excedencia pactada compensada.
    En todos los contratos de excedencia firmados en base al acuerdo de 1 de junio de 2016 se establece que las personas que deseen continuar de excedencia un año más, deben solicitarlo de forma fehaciente en los primeros 15 días naturales de cada año.
    El problema de todo esto es la palabra «fehaciente» y que a la entidad no se le ha ocurrido establecer un sistema para ello, lo que ha llevado a multitud de personas a preguntarnos qué envían, cómo y a quién.
    Aunque la respuesta a todo esto debe darla la empresa, propusimos aquí un texto y unos posibles métodos de envío (el del mail con matices porque tiene sus riesgos) y enviamos a la empresa el siguiente requerimiento:
    Muy Sres. nuestros.: 

    Requerimos establezcan y publiciten, a la mayor brevedad posible, un procedimiento claro, rápido y efectivo sobre la forma en que todas las personas acogidas a las excedencias pactadas compensadas previstas en el Acuerdo de 1 de junio de 2016 deben solicitar de forma fehaciente su renovación.


    Atentamente,
    Lo malo de que Liberbank no haya previsto esto es que cada cual ha ido actuando de forma distinta (incluyendo a una empresa que en algunos sitios ni tan siquiera ha querido coger la solicitud en mano), por no hablar de la intranquilidad gratuita causada al colectivo afectado.
    Lo dicho, fácilmente arreglable pero,… Liberbank es así.
    Actualización tipo de interés en préstamos: Mínimo de Convenio
    El Convenio Colectivo 2015-2018 firmado por CCOO establece (art. 62) para el año 2017 que los préstamos para adquisición de vivienda habitual reducirán su mínimo del 1,50% al 0,90%, porcentaje este, mejorado por algún pacto de empresa.
    Sería absurdo que no lo cumplieran pero, como en esta empresa todo cabe, estamos vigilantes con el tema.
    Incremento tablas salariales 2017 (más lo debido por atrasos de 2015 y 2016)
    Aunque también resulta de Perogrullo, pero para evitar «olvidos» involuntarios o que pudieran confundir una actualización de salario con otra, este inicio de año, enviamos también el siguiente correo a la empresa:
    Muy Sres. nuestros.: 
     
    Les recordamos que, adicionalmente al abono que deben realizar en la nómina de este mismo mes en virtud de la conciliación judicial alcanzada con CCOO respecto a los atrasos por tablas salariales de 2015 y 2016, el vigente Convenio Colectivo de Cajas y entidades financieras de ahorro (código de convenio nº 99000785011981), suscrito con fecha 30 de junio de 2016, establece en su artículo 41.3 un incremento salarial de otro 1% con efectos 01 de enero de 2017 que, entendemos, debe ser satisfecho en la misma nómina.


    Atentamente,
    En él, como veis, reclamamos nos paguen lo que en CCOO (único sindicato que reclamó esto) conciliamos con la empresa en los juzgados; que nos paguen el incremento de 2014 que no nos habían aplicado en las nóminas desde enero de 2015 y que también apliquen el incremento mínimo previsto para 2017.
    Por todo ello, en este mes nos deben abonar aproximadamente un 2% en concepto de atrasos (1% de todo lo cobrado en 2015 y otro 1% de todo lo cobrado en 2016) y actualizar a partir de este mes las nóminas en aproximadamente otro 2% (la subida de 2014 y la de 2017).
    En total, un pico.
    Los arreadores, a tope desde el principio.
    Esta vez ni tan siquiera ha habido tregua navideña.
    El primer día del año ya se estaba presionando de nuevo al todo el mundo con los objetivos y, como siempre, tratando de meter el miedo en el cuerpo al personal en caso de no alcanzar su cifra de ventas con traslados, despidos y demás represalias.
    Sobre esto, lo que os decimos siempre: todos y todas debemos trabajar lo mejor que podamos, pero hasta ahí. Está bien el intentarlo pero, como resulta obvio, el resultado positivo o negativo de una gestión no depende exclusivamente del empleado porque la decisión final es del cliente y ahí entran en juego muchos factores, como puede ser la propia imagen de Liberbank.
    Os digan lo que os digan, nadie debe meter horas de más y os recordamos la importancia de respetar escrupulosamente la normativa. Si recibís cualquier presión o amenaza en sentido contrario, poneos en contacto con cualquier representante de CC.OO.
    Modificación Código Ético
    Entre la normativa que Liberbank ha aprovechado las navidades para modificar, nos encontramos al Código Ético en el que, entre otras cosas, han incluido una «prohibición expresa a la operativa de los empleados sobre sus propias cuentas a través del TF»
    Todo un aviso a navegantes sobre el que os queremos prevenir, pues mucha gente ni lo ha visto.
    Salario acumulado anual.
    Hemos detectado también tonterías; cosas que aparentemente no tienen ninguna trascendencia y que es fácil se deban a algún fallo informático, pero que en este banco, cuando menos, mosquean.
    Así, hemos visto varios casos en los que al sacar en la Intranet un acumulado de las nóminas de todo 2016, las cantidades resultantes eran distintas de obtenidas  con la suma de las mismas nóminas una a una.
    ¿Motivo? No lo sabemos, pero… ¿a que mosquea?
    Más sanciones para Liberbank
    Lamentablemente, esto es tan habitual que ya no es ni noticia.
    Así, entre las cosas que no varían, en estos días nos ha llegado también una nueva sanción por falta grave que la Inspección de Trabajo ha impuesto a Liberbank por evitar que los representantes de CCOO acudan a reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
    Como en este tipo de quebrantos la entidad nunca busca responsables, estamos tratando de conseguir que, por reiteración, las sanciones se empiecen a imponer a los responsables de la decisión y no sólo a la Liberbank.
    Ya os contaremos como acaba.
    Saludos.

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  • MiFID II: CCOO emplazamos a las patronales del sector financiero

    CCOO nos hemos dirigido a las patronales de todo el sector financiero emplazándoles a tratar, en el ámbito sectorial, las cuestiones relacionadas con la puesta en marcha de las directrices que establece la Directiva MiFID II.
    La EFPA ha publicado las primeras guías de las certificaciones que debe obtener tanto el personal que informa a la clientela como el personal que lo asesora. […]
    La EFPA ha publicado las primeras guías de las certificaciones que debe obtener tanto el personal que informa a la clientela como el personal que lo asesora. La obtención por parte de las plantillas de dichas certificaciones va a suponer un esfuerzo extraordinario de dedicación a la formación para la mayoría de las trabajadoras y los trabajadores.
    Por tal motivo, CCOO consideramos necesario que el proceso se lleve a cabo con una planificación, información así como una compensación adecuada que permita a las plantillas realizarlo con las mayores garantías profesionales y laborales.
    Conforme haya novedades, os ampliaremos información de todo cuanto vaya sucediendo en este proceso.
    Saludos.