Autor: Alfredo Serna

  • Reunión 1 de junio

    En línea con lo que ya anticipamos en la reunión anterior
    respecto a la incorporación de garantías al acuerdo, tanto para quienes se van
    como para quienes permanecerán en la empresa así como el traslado de los
    ahorros que se obtengan a la mejora de las condiciones del ERTE vigente, en la
    reunión de hoy, CCOO en el Grupo Liberbank hemos presentado la siguiente propuesta
    que modifica o añade numerosos puntos al documento entregado por la empresa:

    […]

    POSICIÓN CCOO EN GRUPO LIBERBANK A LA PROPUESTA DE LA
    EMPRESA DE ACUERDO QUE PUDIERA SUSCRIBIRSE CON LA RLT Y EL GRUPO LIBERBANK EN
    MATERIA DE EXCEDENCIA PACTADA COMPENSADA

    La novedosa figura
    mediante la que se nos plantea alcanzar acuerdo implica numerosas inseguridades
    jurídicas para todos los colectivos por lo que CCOO en el Grupo Liberbank
    condiciona la validación de la figura propuesta de EXCEDENCIA PACTADA
    COMPENSADA, al amparo del  artículo 46.6
    del Estatuto de los Trabajadores, a que en el posible acuerdo se contemplen los
    siguientes términos:

    *  Acogimiento libre
    y voluntario.

    *  Caso de no cubrir
    las plazas ofertadas por la empresa se irá ampliando la oferta a las añadas
    siguientes hasta completar la cifra de 979 personas propuesta por la empresa
    ,  no suponiendo esta cifra en ningún caso
    reconocimiento por parte de la representación laboral de ningún excedente de
    personal ni asunción de que exista necesidad en el Grupo Liberbank de
    materializar ningún tipo de reestructuración que implique disminución de
    plantilla.

    *  Inclusión en el ofrecimiento
    de desvinculación al colectivo formado por las personas nacidas en los años
    1956, 1957 y 1958
    que no se acogieron en primera instancia a la oferta
    unilateralmente realizada por la empresa «Plan de Bajas 2015».

    *  Proponemos
    también la inclusión en el ofrecimiento a trabajadores y trabajadoras con
    discapacidad o patologías recurrentes de larga duración.

    *  Se incluirá el
    ofrecimiento a los trabajadores y trabajadoras que se encuentren en situación
    de excedencia y/o suspensión de contrato.

    *  El importe bruto
    se calculará sin tener en cuenta el ERTE vigente y utilizando como referencia la
    fecha de salida del trabajador. El
    importe bruto resultante no podrá ser en ningún caso inferior al que
    correspondería, utilizando los mismos criterios de cálculo, a la fecha de
    inicio de negociaciones (18/05/2016).

    *  En
    el supuesto de que el empleado se encontrase en situación de reducción de
    jornada por cuidado de familiares o guarda legal, se tomará como base de
    cálculo el salario fijo correspondiente al 100% de jornada.

    *  El
    trabajador percibirá la renta pactada y el pago por el Convenio especial hasta
    los 63 años de edad o la fecha en que pueda acceder a la jubilación anticipada.

    *  El Convenio
    Especial
    inicial se fijará de acuerdo al que corresponda al 100% del bruto y
    será actualizado anualmente en las cuantías establecidas por la Seguridad
    Social.

    *  Con carácter anual,
    y hasta la extinción del acuerdo de adhesión y/o renovación suscrito, la
    compensación económica se actualizará
    según el incremento fijo del Convenio
    Colectivo, estableciendo una carencia inicial de cuatro años.

    *  La Empresa
    realizará las correspondientes aportaciones a los Planes de Pensiones en los
    mismos términos que a los trabajadores en activo.

    *  La suspensión se
    pactará por un período inicial de un año, prorrogándose de año en año de no
    mediar denuncia por ninguna de las partes.

    *  Reincorporación en la empresa a petición del trabajador:

    – El trabajador tendrá la opción
    de reincorporarse a la empresa transcurrido un año desde la fecha de la
    suspensión o de la finalización de cualquiera de sus prórrogas, debiendo en tal
    caso preavisar a la empresa con una antelación mínima de un mes.

    – La reincorporación se
    producirá con los salarios actualizados que le hubieran correspondido de haber
    continuado trabajando. 

    *  Reincorporación en
    la empresa por voluntad de la entidad:

    – El trabajador
    retornará a la misma localidad y puesto de trabajo, manteniendo todos los
    complementos que pudiera percibir con anterioridad a la suspensión de contrato y
    consolidando a la fecha de reincorporación el ascenso de un nivel en la
    categoría del trabajador.

    – En caso de no
    garantizar el mismo puesto ni centro de trabajo en la misma localidad, se
    producirá, a voluntad del trabajador, la extinción de la relación laboral con la
    indemnización correspondiente a la compensación pactada por excedencia que
    estuviera pendiente de percibir a la fecha hasta los 63 años,  con un
    incremento del 30% para compensación de impuestos, más el Convenio Especial de la Seguridad Social.

    *  Durante
    la situación de prejubilación se mantendrán las condiciones que se
    vinieran  disfrutando de los préstamos en
    vigor derivados del convenio colectivo y de acuerdos colectivos anteriores a
    esta fecha, así como de las condiciones de tarifas bancarias vigentes para el
    personal en activo en cada momento.

    *  En caso de
    cualquier operación corporativa y/o integración en otra entidad se producirá la
    subrogación de todas las condiciones y garantías de este acuerdo a la nueva
    sociedad o sociedad dominante.

    *  En caso de
    producirse un ERE
    que afectara al trabajador se resolverá el contrato abonando
    en un solo pago y de forma inmediata el resto de las compensaciones, con un incremento del 30% para compensación de impuestos, más el Convenio Especial de la Seguridad Social que
    correspondieran percibir hasta la edad de 63 años.

    *  Si durante la
    vigencia de este marco de medidas se produjeran cambios normativos o que
    afecten a la Empresa cuya consecuencia fuera una alteración sustancial de lo
    aquí pactado, la empresa se compromete a resolver el contrato abonando en un
    solo pago y de forma inmediata el resto de las compensaciones,  con un
    incremento del 30% para compensación de impuestos, más el Convenio Especial de la Seguridad Social que correspondieran
    percibir hasta la edad de 63 años.

    *  En caso de
    fallecimiento la Entidad seguirá abonando íntegramente el importe de la renta
    mensual a sus herederos legales hasta que el empleado hubiera cumplido los 63
    años.

    *  En caso de
    incapacidad previo al cumplimiento de los 63 años de edad, la Entidad seguirá
    abonando íntegramente el importe de la renta mensual hasta dicha edad.

     

    *  Garantía de
    empleo.

    – Este
    acuerdo garantiza la viabilidad de la empresa y el empleo de los trabajadores y
    trabajadoras, por tanto la entidad asume el compromiso de no presentar ERE extintivo
    en un período de 3 años.

    *  Garantías sobre
    movilidad geográfica.

    – Caso
    de producirse alguno de los supuestos de movilidad geográfica recogidos en el
    Acuerdo de 27 de diciembre (ERE 532/13), la empresa se compromete a no realizar
    traslados a más de 50 kilómetros.

    *  Negociación previa
    del documento «contrato de adhesión empresa-trabajador»

    *  Plazo de
    adscripción 2 meses.

    *  Todas las salidas
    se efectuarán antes de junio de 2017

    *  No aceptamos las clausulas
    disciplinarias que aparecen en la propuesta presentada por la empresa al
    pretender ser retroactivas por encima de los periodos de prescripción legales.

    *  En el apartado de
    incompatibilidades presentado por la empresa y al no quedar suficientemente
    clara su consideración, requerimos declarar la actividad sindical como
    compatible con la suspensión pactada.

     

    Oferta de extinciones
    indemnizadas de la relación laboral 

    Adicionalmente a lo anterior,
    se ofrecerá a un número determinado de trabajadores y trabajadoras la posibilidad
    de extinguir su contrato voluntariamente en base a las siguientes condiciones:

     

    *  Podrá acogerse a esta medida
    únicamente el personal que no reúna los requisitos para acceder a los supuestos
    de desvinculación descritos en el apartado anterior.

    *  La indemnización para los
    supuestos de extinción de la relación laboral será  45 días por año con
    límite de 42 mensualidades y con un incremento del 30% para compensación de
    impuestos y un tope de 180.000 euros, tomando como base de cálculo el salario
    fijo correspondiente al 100% de jornada. 

    *  Adicionalmente, el personal que
    acceda a esta medida, y en función de la antigüedad acreditada, percibirá una
    cuantía equivalente a 700 euros por cada año completo de antigüedad y 3.000
    euros por cada año completo de antigüedad que supere los 25 años. 

    *  Asimismo, el personal que
    acceda a la extinción del contrato laboral percibirá una cuantía lineal
    adicional en función de los años de: 

    12.500
    euros hasta 8 años de antigüedad 

    20.000 euros para una antigüedad superior a 8 años. 

     

    Retorno a la plantilla de los ahorros obtenidos con
    las desvinculaciones:

    *  En el mes
    siguiente a la firma del acuerdo se efectuará la actualización de tablas con
    efectos 1 de enero de 2015, publicadas en el Boletín Oficial del Estado
    del lunes 23 de marzo de 2015.

    *  En el mes
    siguiente a la firma del acuerdo se abonarán todas las cantidades no
    controvertidas (ayudas formación y guardería, empeoramientos…) por aplicación
    sentencia anulación Acuerdo 25J.

    *  Para todas las
    personas que actualmente tienen un 18% o un 30% de reducción de jornada con
    horarios continuados, se procederá a acumular en días toda la parte de
    reducción de jornada que exceda la reducción mínima según la Caja de origen de
    que se trate.

    *  Reducción de
    jornada y salario en el ERTE vigente al 18% a todo el personal afectado por la
    reducción salarial y jornada del 30% salvo para quienes voluntariamente decidan
    permanecer en ese porcentaje.

    Propuesta presentada en Madrid el 01 de junio de 2016

    Ver propuesta en pdf

  • Convenio de Ahorro

    CCOO,
    CSICA y UGT, seguimos sin ver posibilidad de acuerdo si se mantienen
    los planteamientos sobre el horario y no se renuncia a recortes tan
    brutales.

    Además
    nos
    parece inaceptable que nuevamente, en mitad de la negociación, otra
    entidad que en esta ocasión es Caixabank convoque en la empresa una
    mesa de negociación por el art. 41 del ET para modificar horarios,
    poniendo en entredicho la buena fe negociadora y la voluntad de
    alcanzar un acuerdo por parte de la patronal. No obstante, estas tres
    fuerzas sindicales lucharemos por tener un convenio hasta el final.
    El
    CONVENIO ES NUESTRO CONTRATO DE TRABAJO.

    […]

    Os
    resumimos las posiciones actuales:

    Conceptos
    / Plataformas

    ACARL

    CCOO,
    CSICA y UGT

    Revisión
    Salarial

    2015
    0%

    2016
    0%

    2017
    0,5%

    2018
    0,75%

    En
    2019 hasta 1,25% incremento salarial no consolidable en función
    del ROE/entidad del 2018. Con escalado y sin consolidar en tabla.

    Tabla
    ROE:

    de
    0 – 3

    0%

    3
    – 5

    0,25%

    5 – 7

    0,5%

    7 – 10

    0,75%

    10 – 12

    1%

    +
    12

    1,25%

    2015
    0%

    2016
    0,5%

    2017
    1,5%

    2018
    2,25%

    En
    2017 y 2018:

    0,25%
    más cada año si hay beneficios o se reparten dividendos.

    A
    pagar en 2019:

    0,50%
    más si el ROE/Entidad 2018 >5%

    Plus
    Convenio

    2016
    Lo vinculan a la negociación. No abono de la parte variable

    2017
    y 2018:

    • Abono
      parte fija

    • Variable
      según ROE entidad/ ejercicio:

    Tabla
    ROE:

    de
    0 – 4

    0%

    4
    -6

    40%

    6-8

    60%

    8
    – 10

    80%

    +
    de 10

    100%

    Lo
    vinculamos al conjunto de la negociación

    Trienios

    Ofrecen
    4 alternativas:

    • Bajada
      del 4% al 2%

    • Quinquenios

    • Suspensión
      de su devengo durante la vigencia del convenio

    • Devengo
      a partir de 20 años de antigüedad en la empresa, no devengo en
      caso de abandonar la función y congelación 2017 y 2018.

    Mantenimiento
    del sistema de devengo actual a partir de 7 años de antigüedad
    en la empresa

    Ayuda
    Guardería y Formación Hijos

    Retiran
    la propuesta de limitarla a salarios inferiores a 35.000?

    Mejoras
    y concreción de Máster y Postgrados

    Carrera
    por Experiencia

    Creación
    de un nuevo nivel de entrada

    -1er
    año 15.000?, con salario mínimo de 13.500?

    -2º
    año salario de 16.500? , con un salario mínimo de 13.500?.

    -3er
    año salario 17.642?.

    Retiran
    la propuesta de limitar la carrera a NIVEL X, pero la alargan 2
    años con este nuevo nivel de entrada.

    Dos
    alternativas que podríamos valorar:

    -alargar
    carrera a personal de nueva entrada pero mejorando salario.

    ó

    -crear
    nivel de entrada y mejorar la carrera.

    Horarios

    Mantienen
    propuesta

    -30%
    centros de 8 a 20:00

    -Directivos,
    auxiliares, gestores y comerciales: el horario que establezca la
    entidad con disponibilidad para atención al público. Sin
    límites.

    -Reducir
    jornada

    -Control
    horario

    O
    desaparece SU propuesta sobre horarios o NO habrá convenio.

    Jueves
    Tarde

    -Ampliarlos
    a Junio

    -Acortar
    30′ tiempo comida

    -Acortar
    15′ para bolsa reuniones y otros.

    -Reducir
    número de Jueves

    -Reducir
    horario Jueves:

    8
    a 14:30 y 16:00 a 19:00

    Clasificación
    de oficinas

    • Mantienen
      Subdirectores en oficinas A

    • 4
      categorías de oficina/Director:

    A:
    Nivel III

    B:
    Nivel IV

    C:
    Nivel V

    D:
    Niveles VI-VII (35% nivel VI y 65% nivel VII)

    • Consolidación
      nivel a partir 4º año.

    • Oficinas
      desclasificadas sin limites

    Retiran
    la propuesta de hacer desaparecer los subdirectores, pero sólo
    para las oficinas A.

    -Mantenimiento
    Subdirectores

    -4
    categorías de oficina/Dir/Subd:

    Of(actuales)
    Dir Subd

    A
    ( A-B ) III V

    B
    ( C-D ) IV VII

    C
    ( E-F ) V IX o 450,76 y 300,51

    D
    ( G ) VI (35%)

    VII
    (65%)

    Esta
    propuesta tiene efectos neutros para ambos cargos, cierta mejora
    para los subdirectores y mantiene el resto condiciones actuales

    Oposiciones

    Desaparición

    Mantenimiento
    en condiciones actuales

    Días
    de libre disposición

    1
    día durante vigencia convenio

    1
    día más consolidado 2017

    1
    día más consolidado 2018

    1
    día vigencia convenio

    Vacaciones

    Mantienen
    su propuesta:

    -Agrupación
    de centros

    -Sistema
    propio directores / subdirectores

    -Segundo
    turno a elección de la empresa.

    -Edad
    escolar hasta los 16 años

    Edad
    escolar hasta los 16 años

    Plus
    de Residencia

    Desaparición
    del Complemento.

    Mantenimiento,
    a quien las perciba, de las cantidades actuales, como complemento
    personal absorbible y compensable

    Mantenimiento
    en condiciones actuales

    Complemento
    Pensiones

    Eliminación
    de la revisión de los complementos de pensiones del artículo
    75.1 del Convenio Colectivo.

    Han
    de revisarse

    Permisos
    por conciliación

    Mejoras
    conciliación (plataformas)

    Cláusulas
    Suelo

    No
    aceptan su negociación en convenio

    Retirada
    del tipo mínimo de interés de los préstamos de empleado y/o
    mejora de sus condiciones

    Préstamos
    Vivienda

    -Incremento
    7 anualidades

    -Mínimo
    250.000?, revalorización IPC Vivienda.

    Ampliación
    35 años

    Reducción:
    50% del Euribor (con límites máximo y mínimo del

    4,50%
    y del 0,10%)

    También
    a cartera viva.

    Préstamos
    Atenciones Diversas

    -Mínimo
    30.000?

    -Plazo
    10 años

    Anticipos

    9
    mensualidades sin justificación

    Ultraactividad

    Lo
    que regule la Ley. Actualmente 1 año

    24
    meses

    Cláusula
    de Empleo

    La
    actual

    Mejorar
    la actual, por ejemplo:

    -Alternativas
    a los procesos de reordenación y reestructuración y

    garantías
    de negociación previa.

    -95%
    de empleo indefinido

    -Formación
    de reciclaje para mantener empleo.

    -Otros.

    Otros
    Conceptos salariales

    Desaparición
    de los Pluses:

    -Máquinas

    -Penosidad

    -Chóferes

    -Mantenimiento
    cantidades ?ad personam? mientras se realice función.

    Retiran
    desaparición Quebranto Moneda

    Mientras
    haya personas realizando la función, no pueden desaparecer.

    Como
    podéis ver las posiciones siguen extremadamente alejadas y sólo
    falta 1 mes para que se acabe la prórroga de la negociación.
    Seguimos defendiendo la ultraactividad del convenio hasta el 21 de
    julio, pero si no alcanzamos un acuerdo este mes mucho nos tememos
    que iremos
    a un escenario nada deseable para ninguna de las partes de NO
    CONVENIO y habrá que responder en consecuencia.


    Hemos
    fijado el 13 de junio como fecha de la próxima reunión.

    Ver comunicado en pdf

  • Reunión 25 de mayo

    En la reunión de hoy, CCOO
    manifestamos que para valorar el instrumento propuesto
    (excedencias/suspensiones) necesitamos soporte escrito con lo que, concretamente,
    la empresa pretende realizar.

    Ese documento es
    absolutamente necesario para que nuestra asesoría jurídica pueda emitir informe
    en el que se aclare la seguridad jurídica del instrumento a aplicar porque,
    además, los efectos de nuestra aceptación no se limitan a Liberbank sino que
    tienen repercusión en todo el sector.

    […]

    También es necesario para que
    desde CCOO podamos efectuar nuevas propuestas así como determinar las garantías que hubiera que incorporar,
    en su caso, tanto para quienes salgan de la empresa como para quienes
    permanezcan en ella.

    En cualquier caso,
    manifestamos que la salida de la empresa de este colectivo conlleva un ahorro
    de costes que queremos se traslade a quienes permanezcan en ella reduciendo el
    impacto del ERTE actual así como aportando absolutas garantías respecto a la
    movilidad geográfica.

    Tras un receso la empresa ha
    ampliado a 1962 (133 personas más) el colectivo al que aplicaría una oferta de
    suspensiones de contrato (figura jurídica aplicada) mediante solicitudes que
    habría que renovar anualmente hasta los 63 años aunque con «intenciones» de
    poner todo tipo de pegas a su no renovación por cualquiera de las partes e
    incorporando igualmente «todo tipo de garantías».

    Tras ello en CCOO valoramos
    positivamente la ampliación a 1962 pues ya iba incorporada en nuestra propuesta
    inicial así como la promesa de entrega del documento que nos permita estudiar
    la validez del instrumento planteado si bien mantuvimos que el ahorro generado
    debe ir destinado a la mejora de las condiciones del ERTE actual así como
    garantías adicionales a la movilidad a la plantilla que permanezca en la
    empresa.

    La próxima reunión ha quedado
    fijada para el 1 de junio.

     

    Saludos.

    Ver comunicado en pdf

  • Contrapropuesta de CCOO

    Como ya informamos en nuestro último comunicado, el pasado día 18 la empresa, obligada por la demanda que interpusimos contra el primer plan de bajas que unilateralmente ofreció el pasado año, nos planteo iniciar unas negociaciones con vistas a ofrecer la desvinculación voluntaria de un número muy elevado de trabajadoras y trabajadores, para lo que nos hizo entrega de su propuesta.
    Hoy, en la segunda reunión que mantenemos por este motivo y como muestra de la voluntad negociadora de CCOO, hemos hecho entrega de la siguiente contrapropuesta:
    CONTRAPROPUESTA REALIZADA POR LA SECCIÓN SINDICAL DE CCOO DEL GRUPO LIBERBANK, A LA PROPUESTA REALIZADA POR LIBERBANK EL 18 DE MAYO DE 2016
    Introducción – Preámbulo:
    Frente a una contrapropuesta emocional (desconfianza, incumplimientos, judicialización de las relaciones laborales, etc.) que nos hubiera llevado a rechazar la totalidad de la propuesta realizada por la empresa el pasado 18 de mayo de 2016, la sección sindical de CCOO en el Grupo Liberbank nos decantamos, por efectuar una propuesta pragmática, con la finalidad de entablar una verdadera negociación y minimizar, en la medida de lo posible, el impacto en el empleo y en la vida de las personas.
    Como todo el mundo sabe, estas negociaciones tienen lugar tras la sentencia de la Audiencia Nacional a la demanda presentada por CCOO por la cual se obligó a la empresa a negociar este tipo de procesos. Por ello requerimos a la empresa que demuestre que en este proceso mantiene una voluntad real de negociación y que no solo lo lleva a cabo para cumplir de forma aparente con aquello a lo que los juzgados la han obligado.
     
    También la empresa debe explicar, con datos, cuál es el beneficio que espera obtener de esta operación y más aún cuál es el plan de futuro que nos espera el día después a quienes permanezcamos en la ella.
    Queremos aclarar, pues lo consideramos de extrema importancia, que esta contrapropuesta, así como el posible acuerdo a que pueda dar lugar, no supone en ningún caso reconocimiento por parte de la representación laboral de ningún excedente de personal ni tampoco asume que exista necesidad en el Grupo Liberbank de materializar ningún tipo de reestructuración que implique disminución de plantilla.
    El acuerdo que se alcance así como el número fijado para las desvinculaciones incentivadas únicamente acepta por nuestra parte la disposición de la empresa de ofrecer a un número determinado de trabajadores y trabajadoras la salida de la empresa de forma absolutamente voluntaria, con el objetivo de ganar en rentabilidad al reducir costes y de reforzar, por tanto, la garantía de empleo de todos los trabajadores y trabajadoras que desempeñan su labor en el Grupo Liberbank. 
    Para ello proponemos:
    1.- Oferta de desvinculación mediante un plan de bajas incentivadas:
    Proponemos el ofrecimiento de esta desvinculación al colectivo formado por las personas nacidas en los años 1959, 1960, 1961 y 1962, habida cuenta que los nacidos en este último año cumplirán 55 años en 2017 y cuyo total, según nuestros datos, representan 685 personas.
    Igualmente, proponemos el ofrecimiento de desvinculación al colectivo formado por las personas nacidas en los años 1956, 1957 y 1958 que no se acogieron en primera instancia a la oferta unilateralmente realizada por la empresa «Plan de Bajas 2015» y cuyo total, según nuestros datos, representan 146 personas.
    Proponemos también la inclusión en el ofrecimiento a trabajadores y trabajadoras con discapacidad o patologías recurrentes de larga duración.
    Condiciones de estas desvinculaciones:
    * 75% del salario fijo bruto anual, tomando como base de cálculo el salario fijo correspondiente al 100% de jornada, durante el periodo de desvinculación que alcanzará hasta los 63 años de edad. Esta compensación anual se abonará en doce pagos mensuales de cada año. 
    * Asimismo la cuantía indemnizatoria por desvinculación se verá incrementada con el coste del convenio especial de la seguridad social que esté vigente en el momento de la baja, proyectado con un incremento anual acumulado del 3% hasta el cumplimiento de los 63 años de edad, o en su caso la fecha de jubilación si esta fuera anterior.
    * Desde la extinción del contrato hasta que el empleado cumpla los 63 años de edad, el Banco continuará efectuando las correspondientes aportaciones a los Planes de Pensiones, recuperando, igualmente, las aportaciones suspendidas en base al Acuerdo de 27 de diciembre de 2013 (ERE 532/13) en las mismas fechas y condiciones a como hubieran tenido lugar de encontrarse en activo.
    * Durante la situación de prejubilación se mantendrán las condiciones que se vinieran disfrutando de los préstamos en vigor derivados del convenio colectivo y de acuerdos colectivos anteriores a esta fecha, así como de las condiciones de tarifas bancarias vigentes para el personal en activo en cada momento
    * En el supuesto de que el empleado se encontrase en situación de reducción de jornada por cuidado de familiares o guarda legal, se tomará como base de cálculo el salario fijo correspondiente al 100% de jornada.
    * En caso de fallecimiento del trabajador con anterioridad a la finalización del período de percepción de rentas, la indemnización definida en el primer párrafo de estas condiciones se percibirá por sus herederos legales o beneficiarios por él designados, por el mismo importe y en las mismas fechas en las que el trabajador los hubiera venido percibiendo hasta su finalización.
    * Todas las desvinculaciones tendrán lugar antes del 01/07/2017
    * No estando de acuerdo con el redactado de las desvinculaciones del Plan de Bajas unilateral de 2015 al ser poco garantistas de los derechos de las personas desvinculadas, propondríamos un modelo de contrato alternativo al que se ha ofrecido.
    2.- Oferta de extinciones indemnizadas de la relación laboral 
    Podrá acogerse a esta medida únicamente el personal que no reúna los requisitos para acceder a los supuestos de desvinculación descritos en el apartado anterior, es decir los nacidos a partir del 1 de enero de 1963.
    La indemnización para los supuestos de extinción de la relación laboral será  45 días por año con límite de 42 mensualidades y con un incremento del 30% para compensación de impuestos y un tope de 180.000 euros, tomando como base de cálculo el salario fijo correspondiente al 100% de jornada. 
    Adicionalmente, el personal que acceda a esta medida, y en función de la antigüedad acreditada, percibirá una cuantía equivalente a 700 euros por cada año completo de antigüedad y 3.000 euros por cada año completo de antigüedad que supere los 25 años.
    Asimismo, el personal que acceda a la extinción del contrato laboral de forma voluntaria percibirá una cuantía lineal adicional en función de los años de: 
    *  12.500 euros hasta 8 años de antigüedad 
    *  20.000 euros para una antigüedad superior a 8 años. 
    En todo caso, se garantiza una indemnización mínima equivalente al importe bruto de una anualidad o 50.000 euros.
    Igualmente, el Banco efectuará una aportación extraordinaria al plan de pensiones del empleado en la fecha de extinción del contrato por el importe total de las aportaciones que le hayan sido suspendidas en base al Acuerdo de 27 de diciembre de 2013 (ERE 532/13)
    Todas las extinciones indemnizadas de la relación laboral tendrán lugar antes del 01/07/2017
    Asimismo y durante el periodo de 6 meses la empresa sufragaría un servicio de outplacement a fin de facilitar el acceso a un nuevo trabajo al interesado. 
    En el supuesto de que el empleado se encontrase en situación de reducción de jornada por cuidado de familiares o guarda legal, se tomará como base de cálculo el salario fijo correspondiente al 100% de jornada.
    Durante el periodo de 5 años se mantendrán las condiciones de préstamos vivienda que se tengan concedidas en condiciones de empleado.
    Trascurrido dicho periodo de 5 años, y salvo que en la escritura se establezca un mejor trato, se procederá a modificar las condiciones de estos préstamos a la tarifa preferente cliente, esto es: transcurrido el citado período de 5 años, dichos préstamos pasarán a tener las condiciones que se otorguen en dicha fecha al personal que extingan su relación laboral con el banco.
    Se incluirá en el ofrecimiento de extinciones indemnizadas a los trabajadores y trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia.
    3.- Garantías:
    Liberbank se compromete a que cualquier repercusión económica que pueda tener cualquier resolución judicial futura, se extenderá a toda la plantilla de Liberbank incluidas todas aquellas personas que en virtud de este acuerdo dejaran de prestar servicios en Liberbank.
    El presente acuerdo se formaliza también para evitar en la medida de lo posible movilidades geográficas no voluntarias, por lo que se acuerda que, previo a cualquier supuesto de movilidad geográfica, se abrirá un periodo de solicitud voluntaria, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la aplicación de lo acordado en el capítulo V (Movilidad Geográfica) del Acuerdo de 27 de diciembre de 2013 (ERE 532/13), y que en caso de no cubrirse las mismas de forma voluntaria, para dichas movilidades se tendrán en cuenta, situación familiar, antigüedad,…
    Propuesta presentada en Madrid el 23 de mayo de 2016

    Ver propuesta CCOO en pdf

  • Primera reunión con la empresa

    En la reunión celebrada hoy, la empresa ha tratado de convencernos de la necesidad de deshacerse de 979 «recursos» y de su intención de llevarlo a cabo mediante desvinculaciones voluntarias.
    […]
    Para ello, primero nos ha expuesto un bonito PowerPoint al estilo de los que se pueden presentar en una reunión de zona en el que se nos explicaban las políticas, objetivos, principios, voluntades y demás. Aunque, eso sí, aportando muy pocos datos concretos y pretendiendo además nos creyéramos sin más los pocos aportados.
    En cuanto a lo que suponemos más interesa a toda la plantilla en este momento, la empresa ha manifestado que quiere deshacerse de 979 trabajadores y trabajadoras, de los cuales aproximadamente 171 serían de Asturias, 184 de Cantabria, 216 de Castilla la Mancha Este, 94 de Castilla la Mancha Oeste, 198 de Extremadura y 116 de Expansión.
    Para ello, plantea quiere realizar unas negociaciones muy rápidas. Negociaciones que, recordemos, si tienen lugar son gracias a la demanda que en su momento planteamos y ganamos en CCOO y que impiden que la empresa haga todo esto de forma unilateral.
    De entrada, con esto en CCOO hemos garantizado que lo que se acuerde, si es que finalmente se acuerda algo, se ofrezca a todo el mundo y que a todos sea lo mismo. Algo que, en caso contrario, no tendría por qué producirse.
    La propuesta empresarial es realizar estas desvinculaciones replicando la oferta realizada a las personas de 1956, 1957 y 1958 a las aproximadamente 400 personas nacidas en los años 1959 y 1960 que hay en el Grupo.
    El resto de salidas pretendidas, unas 580, ofreciendo al resto de la plantilla extinguir su contrato a cambio de una indemnización de 30 días por año con un máximo de 20 mensualidades y un tope máximo, en cualquier caso, de 120.000 euros. 
    Una oferta, a todas luces insuficiente si pretenden lograr tantas adhesiones.
    El proceso se realizaría hasta junio de 2017 y sería voluntario para trabajador y empresa.
    Para realizar todas estas salidas la empresa plantea un acuerdo laboral y, por ello, nos ha manifestado no tiene previsto, de momento, acogerse a la figura legal del ERE de extinción. Esto tiene algunas implicaciones prácticas pues no se cobraría desempleo y las indemnizaciones recibidas tributarían por IRPF.
    No compartimos la petición efectuada por algunos sindicatos (STC, CSICA, etc.) de que la empresa iniciara un ERE extintivo porque, con ello, también se abriría la puerta a despidos traumáticos. Algo que consideramos demasiado importante como para jugar con ello a la ligera. Menos aún con esta empresa.
    Sabemos que hay mucha inquietud en la plantilla pero, de momento, paciencia porque esto acaba de empezar.
    La próxima reunión el día 23.
    Saludos.

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