Autor: Alfredo Serna

  • La «oferta» de bajas voluntarias

    Semana intensa para las
    personas nacidas en 1956, 1957 y 1958.

    Al revuelo provocado por la
    circular publicada por Liberbank en la que se aclaraban (más o menos) algunos
    aspectos de la oferta han seguido las entrevistas realizadas con parte de los
    afectados en las que por fin hemos conocido el documento entregado para su
    aceptación.

    […]

    Decimos por fin, porque como
    las conversaciones con la empresa sobre esta materia (y sobre casi todas) son
    nulas, no tenemos más información de la que pueda tener cualquiera. De hecho,
    aunque en la información dada a los periódicos se dice que «Liberbank presentó
    el plan a los sindicatos», en realidad lo que hicieron fue enviarnos un correo
    media hora antes de colgar la circular. Y de ahí a «presentar» hay un mundo. 

    Volviendo a la entrevista: ¿De verdad se necesita a una empresa
    externa para hacer esta gestión?
    ¿Es que no hay nadie en Recursos Humanos /
    Relaciones Laborales capaz de gestionar esto o es que externalizando algo que
    no necesito me sale personalmente más «rentable»? No sabemos, pero suena raro.

    Aunque tal vez el motivo,
    viendo el documento presentado, sea simplemente que pretenden echar la culpa
    del desastre a alguien externo a la empresa.

    Realmente no sabemos a qué,
    viene a estas alturas, iniciar el proceso de bajas voluntarias cuando el juicio que tenemos por este motivo
    está fijado para el 4 de noviembre
    , salvo que sea para poner los
    dientes largos a todo el mundo, tratar de que os impacientéis y que de paso
    sintáis que os estáis perdiendo algo por culpa de CCOO.

    Todos sabéis que la postura
    de CCOO sobre este tema es que no podemos permitir que se hagan prejubilaciones
    de esta manera porque se vulnera todo lo vulnerable: derechos sindicales,
    derechos de los trabajadores e incluso, una vez más, el Acuerdo de diciembre de
    2013 firmado con la empresa. 

    No vamos a explicar los
    motivos con detalle porque es algo que ya hemos hecho en varios comunicados (Enlace al especial de la web) pero, el que
    la empresa pretenda que miremos para otra parte y que consideremos como «individual» algo que afecta a 612 personas es una locura.

      

    Respecto al contenido de la oferta en
    sí:

    – En la circular
    anunciaron que el importe a pagar es el 60% del salario bruto sin tener en
    cuenta las deducciones por ERTE aunque luego lo encapsulan entre el 75% y el
    80% del neto y esto último ya con matices pues, si bien aparentan decir otra
    cosa, en el texto pone «tomando en cuenta para su determinación las condiciones
    salariales vigentes en el momento de suscripción del acuerdo» y en ese momento
    sí se está en el ERTE.  Esto, en una
    entidad normal no tendría mayor importancia y se podría aclarar pero,
    tratándose de Liberbank y conociendo sus interpretaciones, como para fiarte.

    En cualquier
    caso, todo lo anterior no tiene la menor importancia pues en el documento que
    entregan en las entrevistas te facilitan la cantidad que (ellos) han calculado.
    Por supuesto, no dan los cálculos
    realizados para obtener esa cantidad pero sí la cifra bruta.
    Y si quieres
    la coges y si no lo dejas. Como las lentejas.

    – Por la circular
    ya sabíamos (al no ponerlo) que la cantidad que comunican no sufrirá ningún
    incremento ni se revalorizará. Y eso que un banco se debería entender el
    concepto «pago de intereses», pero no.

     

    – Convenio Especial. Un tanto lioso aunque nada extraño tratándose de Liberbank.

    Afirman que
    pagarán el convenio especial con la Seguridad Social por la base de cotización
    fijada en el documento hasta los 63 años. Eso sí, si finalmente no te puedes
    jubilar a esa edad, o cambian legalmente las condiciones de acceso a la
    jubilación, o suben las bases, o… problema tuyo.

     

    – En cuanto a las justificaciones
    de pago
    de convenio especial: ¿15
    días de plazo desde la emisión de la resolución administrativa? Ya, ¿y cuánto
    tiempo pasa desde que emiten la resolución hasta que me llega? Parece más
    lógico 15 días desde su recepción.

    También se
    firma que pierdes esa compensación de forma automática e inmediata si te
    retrasas 15 días en justificar el pago del mismo. A ver, se supone que no
    tienes otra cosa que hacer pero, ¿y si no puedes? Parece más razonable añadir
    un «salvo causa justificada o fuerza mayor».

     

    – Obviamente, por
    la modalidad elegida para extinguir el contrato, todos sabemos que no se puede
    cobrar paro y que las cantidades recibidas como indemnización tributan por el
    IRPF, si bien, en cuanto a la fiscalidad
    no han aclarado en las entrevistas, ni en el
    contrato de adhesión, si la renta mensual es rendimiento de trabajo o renta
    irregular.

    Igualmente mal disimulan la
    retención fiscal que practicarán no solo en el importe de la renta mensual sino
    también en la compensación del convenio especial con la Seguridad Social (que
    luego se podrá deducir) puesto que en el documento indican: «al importe neto
    de
    la suma de la renta mensual y del Convenio Especial en un único abono…«

     

    – Entre las muchas «perlas» que hemos encontrado en el documento vemos que «la entidad podrá retrasar o anticipar la fecha de baja inicialmente
    prevista
    «
      ¿Sine die? Pues como para fiarse, porque lo mismo firmas que te vas
    el 31 de diciembre y por voluntad de la empresa te acabas yendo dentro de dos
    años, lo cual implicaría dos años menos de «renta» y otros dos años menos de
    convenio especial y además te pagarían una renta calculada años antes. Un
    chollo.

    Por si fuera
    poco, pretenden  colarte que no te vas a
    poder desdecir si esto ocurre porque has firmado un compromiso «irrevocable» salvo, claro está, que esa cláusula se considere nula en un juzgado.

     

    – En cuanto a lo
    que se refiere al desarrollo de
    actividades profesionales
    , las limitaciones que ponen tratándose de una
    extinción de un contrato entendemos que son abusivas.

    Bajo determinadas
    circunstancias podríamos llegar a entender, aunque se exceden claramente en el
    plazo, las cláusulas respecto a las que suponen competencia, pero… ¿Que
    Liberbank me tiene que autorizar expresamente a desarrollar otra actividad?
    ¿Expresamente? ¡Pero si lo normal es que no contestan a los correos!

    Al margen de
    su ilegalidad, puestos a poner algo sería más lógico un deber de comunicación
    por parte del trabajador pero una autorización tácita si trascurrido un plazo
    no existe inconveniente por parte de la empresa.

     

    – El párrafo
    destinado a faltas muy graves, Auditoría, hecho cometido con carácter previo a
    la extinción… ya es de traca. ¿Pero qué es esto? En un documento de este tipo
    sobra ese apartado entero.

    Y es que pretenden
    la extinción de la renta mensual en caso de que detecten «falta muy
    grave» cometida con anterioridad a la firma de este documento…. ¿Se
    refieren a un despido disciplinario retroactivo pero sin serlo? Firmar esto….
    Os avisamos que el riesgo de manipulación
    es enorme.
    Además valorad cómo quedaría la persona afectada en caso de que
    se produjera y le extinguieran la renta, porque un trabajador en circunstancias
    normales de un despido disciplinario interpondría una demanda por despido
    improcedente, pero en este caso,… extinguen la renta mensual y ¿ya? Este párrafo deja al trabajador en una
    indefensión absoluta y un vacío jurídico brutal.

    Incluso si
    se diera por posible esta barbaridad, el Convenio establece que las faltas muy
    graves prescriben a los 6 meses de haberse cometido. Por tanto pasado ese plazo
    no se puede sancionar al trabajador.

    Otra cosa es
    que si el empleado ha cometido un delito por estafa o robo etc., tenga que
    pagar su pena pero eso lo dirá un tribunal no el banco.

     

    – Sobre las «ventajas» financieras de los
    empleados, sabemos (por eliminación) que, más allá de los préstamos que tengas
    vigentes, te puedes olvidar del resto de las ventajas que como empleado tengas
    (pasivo, comisiones, etc.).

    Un matiz a
    lo propuesto: ¿retribución en especie en un contrato extinguido?

    Y un
    detalle: con los préstamos se cuelan. Si quieres una financiación a coste cero
    (o solo fastidiarles un poco) pide un anticipo.

     

    – Respecto a lo
    estipulado en caso de fallecimiento,
    herederos, etc.: No es por pensar mal, que también, pero mientras los herederos
    acreditan de forma fehaciente su condición a la entidad… ¿lo ingresan en un
    bote para entregárselo después o se lo pretenden quedar? Casi mejor que los que se acojan hagan testamento.

     

    – Plan de pensiones: claramente, a futuro lo pierdes.

    Respecto a
    lo que te deben por lo no aportado en el ERTE y pesar de que verbalmente a
    alguna persona la han dicho que devuelven parte, te puedes olvidar. En el
    documento no pone nada y la salida es «individual» y voluntaria.

    Y sobre el
    plan de pensiones también otra matización: en el documento pone que a partir de
    esa fecha no tienen obligación de realizar aportaciones de ningún tipo al plan.
    Y es cierto, pero falso. Hay algunas aportaciones que no tendrían por qué realizar pero convendría aclarar que sí tienen obligación de cubrir los costes de aseguramiento.

     

    Lo hemos dicho en más
    ocasiones, y es de Perogrullo, pero recordaros que, por supuesto, todo por escrito. No
    comprometerse a nada. No dar ninguna conformidad sin tener todo perfectamente
    documentado o sin tiempo para valorarlo debidamente.

    ¿Malpensados? Puede, pero
    hablamos de Liberbank.

     

    Por otra parte, como sabéis,
    todo este proceso está demandado en los juzgados lo que genera una duda que
    habitualmente nos trasladáis: ¿Qué pasa
    si los juzgados luego anulan todo esto?

    La respuesta es… que depende
    de lo que diga la Audiencia Nacional.

    Es probable que se respetara
    lo ya acordado entre las partes, pero no es seguro. Como hemos dicho eso lo
    decidirán los jueces y, hoy por hoy, sería arriesgado afirmar nada.

     

    En definitiva, la empresa se aprovecha del hartazgo
    y del mal ambiente laboral creado para presionar la salida de este colectivo
    que no merece este trato
    .

     

    A partir de aquí cada uno
    debe decidir lo que prefiera pero que valore esto en profundidad:

    ¿Existe mayor incertidumbre
    que tu futuro y el de tu familia dependan de que Liberbank cumpla lo que
    acuerda?

     

    Saludos.

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    Actualización – Nueva Fecha: Juicio fijado en la Audiencia Nacional para el 17 de noviembre. 
  • Unidad sindical frente al No-Convenio

    Las concentraciones de Delegadas y Delegados de CCOO, CSICA, UGT y CIC del viernes 16 han confirmado la capacidad de respuesta y movilización, de denuncia pública, contra la posición de la patronal que hace imposible un acuerdo de Convenio. Y anticipa la movilización de las plantillas, en el puesto de trabajo, en la calle, en la opinión pública, si no hay cambios sustanciales en esa cerrazón. Hasta llegar, si lo hacen inevitable, a la convocatoria de huelga en el sector.

    El intento
    de imponer recortes salariales y de derechos, desde generalizar la jornada
    partida, la ampliación de la movilidad geográfica, hasta convertir salario fijo
    en variable, no es la vía para llegar a un acuerdo.
    Lo hemos manifestado cada uno
    de los sindicatos y conjuntamente en la Mesa de negociación, y se lo hemos
    explicado a ACARL y a cada una de las entidades. Y también lo hemos hecho en la
    calle, con 2.000 Delegadas y Delegados del sector financiero frente a las sedes
    de las Cajas.

    Las
    concentraciones las hemos hecho en Madrid frente a CECA, en Barcelona frente a CAIXABANK,
    en Valencia frente a BANKIA, en Málaga frente a UNICAJA, en Zaragoza frente a IBERCAJA,
    en A Coruña frente a ABANCA, en Córdoba frente a CAJASUR, en Oviedo frente a LIBERBANK,
    en Toledo frente a BCM y en Murcia, Granada y Palma frente a BMN.

     

    Hay que
    añadir a los motivos de la movilización que también nos han amenazado con la
    caducidad del Convenio y posibles medidas unilaterales que tomarían las
    empresas a partir del 20 de noviembre.
    Es cierto que las consecuencias del fin
    de vigencia de Convenio, que dicta la reforma laboral vigente, son complicadas
    de gestionar y lesivas para nuestros derechos laborales. No es esa la fecha,
    según nuestros Servicios Jurídicos, y así hemos respondido unánimemente todos
    los sindicatos, recordando que lo acordado son 18 meses de negociación. Aunque
    todos sabemos, también ACARL, que un pleito solo añade incertidumbre para todas
    las partes.

    Pretenden eliminar la seguridad de derechos básicos para introducir
    arbitrariedad, inseguridad y recorte de condiciones para todos y todas. La
    respuesta tiene que ser contundente, clara y unánime.



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  • Por un Convenio sin recortes

    En la reunión de la Mesa del Convenio de ahorro del jueves 1 la patronal volvió a insistir en sus pretensiones de recortes salariales y eliminación de derechos. Se encontraron con el rechazo sindical unánime a sus planteamientos y la exigencia de que respondan a las propuestas que también conjuntamente presentamos en mayo y sobre las que aún no se han dignado manifestarse.
    […]

    Para
    la patronal son necesarias reformas estructurales que pasarían por la jornada
    partida, la supresión de la antigüedad, la ampliación de la movilidad
    geográfica o pasar salario fijo a variable. 

    La
    disposición negociadora de la parte sindical se ha venido demostrando en cada
    una de las reuniones de la Mesa y así lo hemos vuelto a confirmar, pero para
    que haya negociación real la posición de la ACARL y de cada una de las Cajas
    debe cambiar de forma sustancial. 

    La
    próxima reunión prevista es el jueves 15, y para demostrar en la calle el
    rechazo a este empecinamiento todos los sindicatos estamos convocando
    movilizaciones de nuestras Delegadas y Delegados de todo el sector en las sedes
    principales de las Cajas desde el día siguiente, el 16, de 11:00 a 12:00:
    Cecabank (Madrid, c/Alcalá), Caixabank (Barcelona, Diagonal), Bankia (Valencia,
    P.Sorolla), Abanca (A Coruña, Rua Nueva), Liberbank (Oviedo, Plz. de la
    Escandalera), Ibercaja (Zaragoza, Plz. Paraíso), Unicaja (Málaga, Av.
    Andalucía), CajaSur (Córdoba, Gran Capitán), BCM (Toledo, Plz. Zocodover), BMN
    (Murcia, Gran Vía; Palma M., Av.Joan March; Granada, Fdo. de los Ríos).  

    El 16 de octubre «defiende tu convenio»


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  • Sobre el pago de dividendos

    Al igual que antes sucediera
    con Bankia, Liberbank ha pagado a los accionistas su primer dividendo y lo ha
    hecho mientras los trabajadores padecemos un ERTE realizado precisamente para
    dar viabilidad a esta empresa.

    En relación a ello, hemos trasladado el caso a nuestra asesoría
    para que estudie si la empresa puede mantener vigente el ERTE tras haber pagado
    dividendo
    y demostrar con ello al mundo su excelente salud financiera y por
    tanto su capacidad para prescindir de los ahorros que le suponen el ERTE. 

    […]

    En cualquier caso, sea legal
    o no, la decisión de pagar estos dividendos mientras continuamos con los
    recortes es éticamente reprobable. Es más, en nuestra opinión es repugnante.

     

    Como ya dijimos en el primer
    comunicado que escribimos sobre este tema y que podéis leer en este enlace, esta decisión representa un insulto no sólo para la
    plantilla sino para toda la sociedad en su conjunto.

    Este banco ha recibido
    cuantiosas ayudas públicas para
    apuntalar su balance (una pequeña parte de las cuales ha devuelto), al tiempo
    que, actualmente, el SEPE se encuentra pagando parte de nuestras nóminas, se
    supone que, para que a la entidad le cuadren los números.

    En la práctica, este dinero que la sociedad a través del
    SEPE está pagando está siendo desviado con total impunidad a inversores
    privados
    , algo que no comprendemos cómo es permitido por los organismos
    públicos a pesar de ser plenamente conocedores del caso. 

    Incluso los reguladores –hace
    ya meses nos pusimos en contacto con el Banco Central Europeo por este motivo
    – vienen más o menos a decirnos que «a ellos que les contamos», que no tienen
    nada que objetar pues la entidad cumple ratios y se trata de una decisión
    soberana de los accionistas.

    Lo dicho: podrá, quizás, ser
    legal, pero es repugnante.

    Afíliate

     

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  • Incumplimientos, presiones y miedos.

    Aunque los «temas estrella» (sentencias del Tribunal Supremo, bajas voluntarias y las negociaciones del
    Convenio) parecen ocupar toda la actualidad, existen muchos otros temas que
    no olvidamos y sobre los que en CCOO seguimos trabajando de forma continuada en
    todos los territorios del banco.

    En este comunicado os detallamos algunas de las resoluciones que hemos ido recibiendo de las diversas Inspecciones de Trabajo
    así como de la vuelta a la «anormalidad» que suponen las insufribles presiones
    sobre objetivos, horarios y demás, que se han retomado con fuerza tras la aparente tregua vacacional. 

    Así, de forma constante hemos
    ido recibiendo una infinidad de resoluciones
    de las distintas Inspecciones de Trabajo
    -en su inmensa mayoría
    sancionando a Liberbank- entre las que podríamos destacar una sanción grave por el desajuste
    existente entre la reducción de jornada comunicada al SEPE y la reducción de
    jornada real en una buena parte de los horarios comunicados por la empresa
    (desajuste que, por supuesto, siempre se produce a favor de Liberbank), así
    como otra sanción grave por las
    vacaciones sisadas a la plantilla en 2013 por otra «peculiar» interpretación de
    la normativa por parte del banco.

    También destacamos, por la
    posible aplicación que puede tener para cualquier persona que se encuentre en
    esa situación, aquella conseguida en Asturias en que la Inspección de Trabajo
    advierte a la empresa que las cámaras de
    vigilancia
    no pueden enfocar directamente a los puestos de trabajo pues
    ello podría vulnerar el derecho a la intimidad de los trabajadores, al tiempo
    que requiere a la empresa su corrección. 

    O también por su posible
    impacto entre la plantilla de origen Caja Cantabria, aquella en la que la
    Inspección de Trabajo deja claro que algo sigue
    siendo pensionable
    aunque de repente a Liberbank dé por poner en la nómina
    que es «no pensionable». Resolución que, por cierto, guardamos como «oro en
    paño» vista la importancia que puede tener en un futuro y porque parece que, a
    pesar de los aspavientos de los demás, CCOO fue el único sindicato que denunció
    ese tema. 

    Y aunque tenemos otras muchas
    resoluciones de la Inspección de Trabajo, tocando prácticamente todos los temas,
    por no hacer interminable este texto, os iremos informando de ellas en
    posteriores comunicados.

     

    ¿Vuelta a la «anormalidad»? 

    Tras la aparente
    tregua vacacional, parece que los arreadores han retomado aun con más fuerza
    las presiones sobre objetivos, horarios y demás, aunque para ello tengan que
    inocular el virus del miedo a la plantilla. Cosa que, por cierto, hacen sin
    ningún tipo de remordimiento.

    Todas estas presiones unidas
    al exceso de trabajo (siempre superior al que es posible realizar) incitan a la
    plantilla a incumplir los horarios fijados. Algo que, como ya hemos dicho en
    repetidas ocasiones, siempre es ilegal, pero que en el caso de estar en un ERTE
    y especialmente tratándose de Liberbank, puede resultar hasta peligroso por los
    posibles efectos que puede tener el que un día al banco le llegue una fuerte
    sanción por incumplir por tu cuenta un horario que el banco te había comunicado
    por escrito.

     

    Como mucho de lo que nos pasa
    también depende de nosotros mismos os queremos recordar, una vez más, que se
    debe trabajar todo lo eficientemente que sea posible pero sólo durante el
    horario establecido. Si el banco no duda
    en quitar de tu nómina el porcentaje de reducción de jornada comunicado, tú tampoco
    debieras dudar en cumplir tu horario a rajatabla.

    Generalmente cuando las
    personas exceden su jornada lo hacen por miedo a las posibles repercusiones de
    no terminar el trabajo «obligatorio» o por el sentido de la responsabilidad y
    el compromiso con los clientes.

    Referente a lo primero y proveniente
    de Asturias hemos tenido conocimiento de una sentencia que, en los FUNDAMENTOS DE DERECHO, dice que un trabajador no puede ser sancionado por
    negarse a realizar un trabajo extraordinario
    (en este caso cuadre
    informático y/o arqueo del cajero excediendo el horario) cuando por la
    reducción de jornada del ERE 532/13 se 
    detraen cantidades de la nómina.

    En cuanto al segundo motivo y
    especialmente dedicado a aquellas personas para las que lo que más pesa a la
    hora de incumplir los horarios fijados es el llamado «sentido de la responsabilidad«, volvemos a recomendar la lectura de
    un interesante artículo titulado «El síndrome del novio de Falete» y que puedes
    encontrar en este enlace de
    nuestra web.

    En ese artículo se explica de
    forma amena como somos utilizados y manejados por los bancos al conseguir que
    las personas se auto-secuestren y metan horas gratis voluntariamente. 

    Saludos.

    Afíliate

    Ver comunicado en pdf