Autor: Alfredo Serna

  • Reactivación demandas contra medidas unilaterales

    Una cosa es que reconozcamos la evidencia de que la
    sentencia del Tribunal Supremo respecto al Acuerdo de 25 de Junio nos haya dejado en las
    medidas unilaterales impuestas por la empresa y otra muy distinta que nos
    parezca bien o que nos conformemos con ello.

    […]  

    Como ya hemos mencionado en
    alguna ocasión, afortunadamente esta vuelta a las unilaterales es más ficticia que
    real, porque si la justicia hubiese sido más rápida en estos momentos seríamos
    muchas las personas que empeoraríamos nuestra situación respecto a la
    conseguida con el acuerdo anulado.

    En cualquier caso, una vez
    situados aquí, nuestra intención, desde
    luego, es tratar de conseguir la definitiva anulación de esas medidas
    unilaterales
    . Para ello, y toda vez que tuvimos que desistir del
    conflicto colectivo que teníamos interpuesto ante la Audiencia Nacional contra
    las medidas unilaterales al haber alcanzado un acuerdo y que, procesalmente, es
    prácticamente imposible reactivar este conflicto, vamos a personarnos como
    parte en los Autos de conflicto colectivo que se acumularon a los de este
    sindicato por demanda de otras organizaciones y en los que aparecemos como
    parte interesada, a fin de hacer valer
    en el mismo los derechos que asisten a los trabajadores del grupo y intentar la
    anulación de las medidas unilaterales impuestas por la empresa durante el
    segundo semestre de 2013 y con ello, la
    posterior devolución de todas las cantidades detraídas de las nóminas durante
    ese periodo

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  • La huelga es inevitable

    La patronal de ahorro vuelve a
    insistir en su discurso neoliberal, de recorte de salarios, eliminación de
    derechos y desregulación de las condiciones laborales. Manifiestan sin tapujos
    que «sólo habrá convenio» si las plantillas aceptamos un recorte draconiano de
    nuestros salarios y nuestros derechos, algo que CCOO, y el resto de la
    representación laboral, ha rechazado de plano.

    Estas
    son las pretensiones de la patronal:

    • Eliminar 5 pagas para sustituirlas por un máximo
      de 3 vinculándolas a beneficios.
    • Eliminar el plus de convenio para transformarlo
      variable.
    • Eliminar los trienios
    • Eliminar los ascensos reglados, por antigüedad o
      capacitación y la clasificación de oficinas. Todos serían por libre designación, «a dedo».
    • Eliminar el plus de residencia
    • Aumentar la jornada hasta 1.700 horas.
    • Convertir
      horario «flexible» en jornada partida para la práctica totalidad de la
      plantilla (incluidos servicios centrales).
    • Movilidad geográfica hasta 50 kms. y para más de 50 km «Estatuto de los Trabajadores»

    CCOO, y el resto de la representación
    sindical, hemos rechazado de manera unánime la totalidad de las
    propuestas. Así no hay posibilidad de acuerdo, porque sólo quedan dos
    opciones:
    vaciar de contenido el convenio o quedarnos sin él para ir a
    Estatuto de Trabajadores. Pretenden llevarnos a un callejón sin salida
    negociada. 

    No ignoramos que en la propia patronal existe un frente anticonvenio,
    liderado por Bankia que cuenta con aliados ocasionales como Liberbank-BCM,
    Abanca, Unicaja, Ibercaja y alguno más. Pero el silencio cómplice de CaixaBank
    y otras entidades no les exime de su responsabilidad.

    Con
    esta actitud, la ACARL nos aboca inevitablemente al conflicto laboral y a
    iniciar movilizaciones en todas las entidades afectadas. ¡¡¡VAMOS
    A LAS MOVILIZACIONES!!!

    Os anunciaremos el calendario de las mismas
    próximamente.

    En
    esta tesitura, si la patronal no rectifica LA HUELGA en
    el sector SERÁ INEVITABLE.


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  • Sentencia vs reclamaciones de cantidades

    Sea por la insistencia de otros sindicatos en negar la
    evidencia o sea porque a veces parece que sólo oímos lo que queremos oír, sigue
    habiendo mucha gente convencida de que tras la sentencia del Tribunal Supremo
    la empresa nos tiene que devolver -y por tanto podemos reclamar judicialmente
    si no lo abona- toda la cantidad detraída por el ERTE 247/13 durante el segundo
    semestre de 2013. 

    Ojalá fuera así, pero como ya hemos dicho, nuestra Asesoría
    Jurídica no tiene dudas en cuanto a que esa sentencia lo que nos lleva es a la
    situación previa al Acuerdo, esto es, a las medidas unilaterales que impuso la
    empresa.

    […]

    Una vuelta a las medidas
    unilaterales cuya aplicación afortunadamente será más teórica que real, porque
    si la justicia hubiese sido rápida y esas medidas se hubieran podido aplicar de
    verdad el impacto de la sentencia hubiera sido brutal.

    En cualquier caso y por
    tratar de disipar las dudas que parece aún existen, trataremos de explicar de
    forma breve los motivos que sustentan esta postura
    :

     

    En primer lugar, en la
    aclaración de sentencia emitida por la Audiencia Nacional se dice textualmente: 

                «No procede, sin
    embargo, aclarar el fallo en los términos solicitados por Corriente Sindical de
    Izquierda, por cuanto el fallo no puede ir más allá de la pretensión resuelta
    en la sentencia, que era la nulidad del acuerdo alcanzado ante el SIMA el
    25-06-2013, sin que quepa pronunciamiento alguno sobre las medidas precedentes,
    sobre las que no hay, ni podía haber, decisión en el fallo, aunque se mencionen
    en el fundamento de derecho de la sentencia como un simple «obiter dicta», sin
    que dichas menciones tengan cabida en el fallo
    » 

    Vamos, que lo que se anula es
    el acuerdo y no las medidas previas.

     

    Quienes niegan está evidencia
    lo justifican diciendo que las medidas unilaterales «quedaron sin efecto, al
    alcanzarse acuerdo en procedimiento de mediación» o, tratando de explicar el
    razonamiento de otra manera:

    Por un lado, legalmente, las
    unilaterales las puede imponer una empresa cuando finalizan sin acuerdo unas
    negociaciones y por otro, la mediación en el SIMA supone el último momento de
    esas negociaciones y por tanto son una continuación de las mismas.

    Según este razonamiento, al
    alcanzarse el acuerdo las unilaterales dejaron de existir y nunca existieron
    pues hubo acuerdo.

      

    Lo malo de esta postura es
    que la sentencia del Tribunal Supremo en la página uno dice «La mediación ante el SIMA para impugnar una
    decisión empresarial de flexibilidad no comporta que se prolongue el periodo de
    consultas
    «.

    No creemos que haya mucho más
    que explicar, aunque quien quiera leer íntegramente las sentencias tiene a su
    disposición la sentencia de la Audiencia Nacional, la posterior aclaración
    emitida por el mismo tribunal y la definitiva sentencia del Tribunal Supremo aquí.

     

    Nos gustaría estar
    equivocados y que las cosas fuesen de otra manera, pero no lo son y nos parece
    absurdo mantener la postura de negarlo todo e intentar ahora reclamar
    judicialmente todas las cantidades a la vez cuando con ello, en estos momentos,
    lo único que vamos a conseguir aparte de «calentar al personal» es que los
    juzgados nos lo rechacen todo por no corresponder, o simplemente demorar una
    vez más todo el proceso al prácticamente obligar a que la Audiencia Nacional
    emita una resolución fijando de forma definitiva el alcance de la sentencia una
    vez más. 

    Por este motivo y porque
    además hay un año de plazo para efectuar las reclamaciones, en CCOO vamos a comenzar el proceso de
    demandas reclamando en primer lugar aquellas cantidades que en estos momentos
    nuestra asesoría ve que pueden y deben reclamarse
    ,
    puesto que ahora no
    tiene sentido reclamar «toda la cantidad» para que luego un juzgado nos diga
    que no corresponde.

    Por ello y como paso previo a la presentación formal
    de las demandas
    , hemos enviado el siguiente correo a la empresa requiriendo
    el cumplimiento de la sentencia.

     


     

    Estimados Sres.:

    Lamentablemente, hemos
    comprobado que, a pesar de su circular de fecha 30/07/2015 en la que
    manifestaban acatar la sentencia del Tribunal Supremo y proceder a la
    reliquidación correspondiente reponiendo a los trabajadores en las medidas
    unilaterales durante el segundo semestre de 2013, en la nómina de agosto no han
    abonado cantidad alguna, por lo que les requerimos efectúen de forma inmediata el abono de las
    cantidades a la que dicha sentencia les obliga
    .

    En este sentido y aunque son
    conocedores de ello les recordamos, entre otras, las diferentes situaciones que
    deben regularizar:

     

    Para quienes la empresa unilateralmente empeoró con el
    acuerdo:
     

    • Deben proceder a
      abonar las cantidades que corresponden por la diferencia entre ambas medidas
      así como, evidentemente, la parte proporcional de las pagas extras correspondientes.

     

    Para quienes la empresa había impuesto la suspensión
    de contrato que empezaba en junio:
    (medidas
    unilaterales comunicadas con fecha 14/06/2013 imponiendo suspensiones de
    contrato desde el 16/06/2013 al
    15/12/2013

    • Deben abonar las
      cantidades por la diferencia entre ambas medidas entre el 16/12/2013 y el 31/12/2013 puesto que durante esos días con
      las medidas unilaterales se hubiera trabajado sin reducción alguna así como,
      evidentemente, la parte proporcional de las pagas extras correspondientes.

     

    Para quienes la empresa había impuesto la suspensión
    de contrato que empezaba en diciembre:
    (medidas
    unilaterales comunicadas con fecha 14/06/2013 imponiendo  suspensiones de contrato desde el 16/12/2013 al 15/06/2014)

    • Deben abonar las
      cantidades por la diferencia entre ambas medidas entre el 16/06/2013 y el 15/12/2013 puesto que durante todo ese
      tiempo con las medidas unilaterales se hubiera trabajado sin reducción alguna
      así como, evidentemente, la parte proporcional de las pagas extras
      correspondientes.

    Para quienes correspondía cobrar en 2013 la ayuda de
    estudios, de hijos o de guardería:

    Según la interpretación que
    ustedes unilateralmente hicieron del Acuerdo de junio de 2013, ese año no
    abonaron la cantidad que  correspondía en
    concepto de [ayuda de estudios / ayuda para la formación de hijos de empleados
    / ayuda de guardería] 

    Sin embargo, entre las
    medidas unilaterales que comunicaron en fecha 24/05/2013 no se recoge la
    supresión de tal beneficio o mejora social. 

    • Por lo que, según
      lo anterior, deben abonar las cantidades
      correspondientes a las ayudas de estudios, de hijos y de guardería
      correspondientes a 2013.

    Vacaciones (La empresa publicó con fecha
    18/09/2013 la intranet el informativo «Número de días de vacaciones en el caso de
    reducción de jornada con acumulación en días completos»)

    Como ya saben, estamos
    totalmente en desacuerdo con la interpretación de la normativa que, una vez
    más, unilateralmente hicieron de restar la parte proporcional de vacaciones conforme
    a la reducción de jornada comunicada pues el Convenio Colectivo establece que
    se tienen derecho a 25 días de vacaciones anuales en cualquier caso (más en
    algunos territorios donde existe un acuerdo al respecto). 

    Además, les recordamos
    nuevamente, que los horarios netos comunicados ya tenían en cuenta dicha
    reducción proporcional por lo que sí, adicionalmente, han quitado días de
    vacaciones el resultado final es que los trabajadores hemos sufrido reducciones
    salariales superiores a las reducciones de jornada comunicadas o dicho de otra
    manera, hemos trabajado más tiempo del que nos correspondía.

    • Por todo lo anterior, entendemos deben proceder a la devolución de la totalidad de los días no
      disfrutados de vacaciones.

    Aportaciones a los Planes de Pensiones:

    • Requerimos realicen las aportaciones que corresponden
      a cada empleado a los Planes de Pensiones
      puesto que ustedes, por mucho que comunicaran el 24/05/2013 tal
      medida, no pueden unilateralmente suspender dichas aportaciones.

    Atentamente,

     


    Imaginamos que la empresa,
    fiel a su estilo, o no abonará cantidad alguna por los ajustes que provoca la
    sentencia del Tribunal Supremo o de liquidar algo lo hará de forma parcial e
    incorrecta, por lo que en breve iniciaremos la presentación de las demandas
    formalmente.

    En cuanto al proceso de
    reclamación en sí, en principio y salvo que la Audiencia Nacional autorice otro
    sistema más sencillo, todo el proceso de reclamaciones deberá llevarse a cabo
    mediante agrupación de demandas individuales.

    Desde  CC.OO. ya tenemos formados equipos de trabajo
    en los distintos territorios del banco, en coordinación con nuestros servicios
    jurídicos, con el objetivo de facilitaros esta tarea. En próximos comunicados
    os iremos informando de todo el proceso, recogida de documentación, cálculo e
    importes a reclamar, etc.

      

    Saludos.

    Afíliate.

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  • Aspectos a tener en cuenta ante la posible «oferta»

    Como os anunciamos en el anterior comunicado, tras finalizar sin acuerdo la
    mediación judicial solicitada por CCOO ante el SIMA, hemos presentado formalmente Conflicto Colectivo por vulneración
    del derecho fundamental de libertad sindical en su vertiente de derecho a la
    negociación colectiva y también por incumplimiento (una vez más) del Acuerdo
    firmado con la empresa en diciembre de 2013. 

    En este comunicado también queremos aclarar y recordar una serie de aspectos a tener en cuenta para que las personas afectadas tengan las ideas muy claras.     

    Como explicamos en el anterior comunicado,
    en CCOO no estamos de acuerdo con la pretensión de Liberbank de ofrecer y
    negociar individualmente la salida de la empresa.

    En la mediación judicial solicitada por CCOO, lamentablemente
    y como preveíamos, ni la empresa estaba por la labor de negociar nada ni todos
    los sindicatos (faltaron varios) interesados en presentar una demanda que
    resulta poco «popular» aunque sea necesaria. Esas cosas mejor que las haga
    CCOO.

    Como muestra del poco interés de la empresa en negociar y de
    su falta de respeto -no sólo hacia la representación laboral (a lo que ya
    estamos acostumbrados) sino también hacia los mediadores del SIMA- ni se
    dignaron a enviar un representante de la empresa sino que cubrieron el
    expediente enviando tan solo a un abogado y sin autorización a negociar nada. 

    Por todo ello y como ya os anunciamos, tras haber finalizado
    sin acuerdo la mediación judicial solicitada por CCOO ante el SIMA, hemos presentado formalmente Conflicto
    Colectivo
    por vulneración del derecho fundamental de libertad sindical en
    su vertiente de derecho a la negociación colectiva y también por incumplimiento
    (una vez más) del Acuerdo firmado con la empresa en diciembre de 2013.

     

    Lo lógico ahora sería que la
    empresa suspendiera el plan previsto en tanto la Audiencia Nacional resuelve
    este Conflicto Colectivo pero, como estamos hablando de Liberbank y ya nos
    conocemos, es probable que próximamente empiecen a llamar a algunas personas
    para ofrecerlas lo que les venga en gana. 

    Por este motivo queremos
    aclarar y recordar una serie de aspectos para que las personas afectadas tengan
    las ideas muy claras

    – Según lo anunciado por la empresa, es totalmente
    voluntario. Que ninguna de las personas que reciba la «oferta» se sienta en
    absoluto presionada para aceptar si no quiere.

    – Que todo el mundo tenga claro que, por el hecho
    de no aceptar, no puede ser trasladado a la otra punta del país.

    – Que al ser un pacto voluntario e individual y no
    ser negociado con los sindicatos dentro de un ERE, no se va a poder llamar «despido» lo cual tiene importantes consecuencias, como que no se podrá cobrar
    desempleo, la indemnización tributará íntegramente en el IRPF y se perderán
    algunas ventajas con la Seguridad Social respecto a las cotizaciones o el
    acceso a las pensiones por jubilación.

    – Que el proceso está demandado por lo que todo puede
    ser anulado por el juzgado.

    – Y por último y tenedlo siempre muy presente,
    viendo los incumplimientos constantes, si no te puedes fiar de lo que Liberbank
    firma en un acuerdo colectivo como para fiarte de lo que te diga
    individualmente.

     

    Si queréis resolver alguna duda o ante cualquier presión que
    se reciba podéis contactar con el delegado o delegada de CCOO más cercano (si tienes
    dudas dónde, mira aquí).

     

    Saludos.

    Leer comunicado en pdf

    Actualización: Juicio fijado por la Audiencia Nacional para el próximo 4 de noviembre.
  • Sobre la reclamación de cantidades

    Ante las noticias alarmistas que está trasladando algún
    sindicato sobre la urgencia de presentar «antes del jueves»  las reclamaciones de cantidades por la «anulación del ERTE 247/13», so pena de perder la posibilidad de efectuar la
    reclamación, sólo podemos decir y pedir que dejen de marear e inquietar al
    personal con tanta mentira.

    […]

    1º Se trata de una reclamación de cantidades por lo que
    legalmente hay un año de plazo para presentar las reclamaciones. Plazo
    que como podéis comprobar no tiene nada que ver con un «antes del jueves».

    2º Y ya lo dijimos en nuestro último comunicado sobre el
    tema: Nos gustaría que fuera de otra manera pero la interpretación de nuestra
    asesoría es que lo que ha sido anulado definitivamente por la sentencia del
    Tribunal Supremo es el Acuerdo de junio de 2013 no el ERTE 247/13.

    Eso implica que, lamentablemente, tras la sentencia, en ese
    semestre hemos vuelto a las medidas unilaterales impuestas por la empresa pues
    el ERTE 247/13 no fue anulado por la misma. Eso, si tenemos suerte, ocurrirá
    dentro de un tiempo. 

    3º Como ya teníamos previsto, tras las nóminas de agosto y
    en función de lo que en ellas se liquide emitiremos un comunicado sobre este
    tema.

    4º De ser preciso efectuar reclamaciones (que lo será,
    conociendo a Liberbank) empezaremos con aquellas que entendemos procede
    realizar ahora y son las de aquellas personas a las que correspondería cobrar
    alguna cantidad al retrotraerse a las medidas unilaterales como por ejemplo
    ocurre con: 

    – las personas a quienes la empresa empeoró con el
    acuerdo

    – aquellas a las que la empresa impuso la
    suspensión de contrato. Especialmente las que su suspensión empezaba en
    diciembre, aunque también y en menor medida las que empezaban en junio.

    – aquellas a las que en 2013 hubieran debido
    cobrar la ayuda de estudios, de formación de hijos de empleados y/o la ayuda de
    guardería.

    Paralelamente trataríamos de reclamar también las
    aportaciones a los planes de pensiones pues es algo que unilateralmente la
    empresa no puede suprimir aunque lo desee. 

    Y en definitiva y a riesgo de ser pesados, pues lo hemos
    dicho ya en varios comunicados, pondremos nuestra asesoría a disposición de
    quien desee reclamar, pero lo haremos manejando los tiempos, sin confundir a la
    plantilla y tratando de asegurar lo más posible el resultado de la reclamación.

      

    Saludos.

    Afíliate

    Ver comunicado en pdf