Autor: Alfredo Serna

  • Presentaremos Conflicto Colectivo

    En relación al anuncio de la empresa de ofrecer salidas
    voluntarias individualmente a las personas nacidas en 1956, 1957 y 1958 a
    partir de septiembre, una vez estudiado el asunto por nuestra Asesoría Jurídica
    y viendo que lo propuesto por Liberbank incumple el Acuerdo firmado en
    diciembre de 2013 y que también vulnera el derecho fundamental de libertad
    sindical en su vertiente de derecho a la negociación colectiva, hemos decidido
    presentar conflicto colectivo contra esa pretensión. 

    En esta ocasión y aunque no es necesario, desde CCOO hemos
    solicitado una mediación judicial ante el SIMA con el doble objetivo de dar a
    la empresa una oportunidad al dialogo y también de que el resto de sindicatos
    tengan la oportunidad de valorar y decidir si se quieren adherir a nuestra demanda
    o no.

    […]

    Lógicamente de acabar sin acuerdo tal mediación,
    presentaremos en la Audiencia Nacional la demanda que ya tenemos preparada por
    este motivo.

      

    Como sabemos que hay mucha gente que se quiere ir, volvemos
    a aclarar que en CCOO no estamos en contra de que existan salidas siempre y
    cuando sean voluntarias, pero como sindicato no podemos permitir que se hagan
    de esta manera.

    Primero porque se pretenden realizar en fraude de ley. El
    anuncio de 615 bajas no es ni puede ser tratado como un asunto «individual» entre las partes, sino como un ERE de alcance colectivo. 

    Segundo porque, como ya hemos dicho, la empresa incumple de
    nuevo (que obsesión) el Acuerdo de diciembre de 2013 pues en él se establece el
    compromiso a que «antes de abordar cualquier proceso de reordenación o
    reestructuración de alcance colectivo, las partes promoverán la negociación con
    la representación de los trabajadores de las medidas a adoptar
    «. Y esta medida,
    aunque solo sea por el impacto que todas estas bajas tienen sobre el resto de
    la plantilla, queda claramente dentro de ese supuesto. 

    Tercero, porque el sistema es totalmente arbitrario. Como,
    contrariamente a lo habitual, esta vez lo han anunciado con dos meses de
    anticipación, no hemos tenido ni que esperar a que lo anunciado se ponga en
    marcha para comprobar como algún jefecillo territorial, haciendo gala de su
    teórico poder, se jactaba y presumía en público de ser él en persona quien iba
    a decidir a quién llamaba y cuánto le ofrecía. 

    Cuarto, porque el sistema que han diseñado únicamente
    favorece a la parte más fuerte, la empresa.

    Quinto, porque con el sistema propuesto la oferta tenía que
    ser necesariamente mala. Como lo pactado entre las partes no se podría llamar
    oficialmente «despido» (aunque en realidad lo fuera) tendría importantes
    consecuencias; como que no se podría cobrar desempleo, la indemnización
    tributaría íntegramente en el IRPF y se perderían algunas ventajas con la
    Seguridad Social respecto a las cotizaciones o el acceso a las pensiones por
    jubilación.

    Sexto y no menos importante, porque estas salidas no pueden
    ser pagadas por el resto de la plantilla. Una medida de ese calibre es
    incompatible con la existencia de un ERTE que se firmó, entre otros motivos,
    para preservar el empleo.

     

    Saludos.

    Afíliate

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  • ¿Y ahora?

    La sentencia del Tribunal
    Supremo respecto al primer ERTE (2º semestre de 2013) ya ha sido publicada y
    por lo que vemos, la empresa debe estar contenta pues la ha situado en el mejor
    de sus escenarios posibles y más aun sabiendo cómo actúan. Ya veremos si
    en la otra sentencia, en lo relativo a los planes de pensiones, tienen tanta
    suerte y pueden, como de costumbre, «ganar tiempo».

    Lamentablemente y aunque de
    tanto insistir con que volvíamos al principio de los tiempos y con que «el mes
    próximo nos tienen que pagar…» nadie quería oír lo contrario, el que la
    sentencia nos lleva a la medidas unilaterales impuestas por la empresa, es algo
    que hemos estado diciendo desde hace mucho tiempo (ver comunicado 25-11-2013) y es que parece lógico pensar que si algo se anula,
    te sitúas un segundo antes de su existencia y no dos meses antes. Aunque claro,
    es más bonito vender lo contrario, aunque sea mentira.

    […]

    En el siguiente enlace podéis descargar la sentencia. Texto que recomendamos leer para que se compruebe que no nos inventamos nada, simplemente es lo que ha dictado el Tribunal Supremo.

    Afortunadamente, gracias al
    tiempo que ya ha pasado, esta vuelta a las unilaterales va a ser más teórica
    que real, pues toda la gente que mejoró con el Acuerdo de junio de 2013 (1.256
    personas) y muy especialmente a quienes la empresa fijó la suspensión de
    contrato, no padecerán tales medidas pues ese tiempo ya ha pasado y además hay
    firmado un Acuerdo posterior en diciembre de 2013.

    En cualquier caso y por
    tratar de aclarar todo este embrollo lo más posible, la situación es esta:

    –  Actualmente
    seguimos como estamos, pues lo juzgado es el 2º semestre de 2013, no el ERTE
    vigente.

    –  En ese 2º
    semestre de 2013, al no existir el acuerdo, estuvimos todos con las medidas
    unilaterales que la empresa comunicó en mayo y junio de 2013.

    Y esto, en nuestra opinión,
    tiene las siguientes consecuencias:

    – La empresa deberá
    abonar dinero a todas aquellas personas que empeoraron con ese acuerdo (algo
    que nunca debió ocurrir y que representó el primer incumplimiento de esta
    empresa) por la diferencia entre ambas medidas.

    –  La empresa deberá
    abonar dinero a todas aquellas personas que, aunque mejoraron, se les había
    comunicado la suspensión de contrato que empezaba en diciembre, pues todo ese
    semestre hubieran trabajado al 100%

    –  Todas las
    personas trasladadas / despedidas en base a ese acuerdo deberán ser
    reintegradas a sus puestos originales o, en su defecto, trasladadas /
    indemnizadas en base al acuerdo de 2010.

    –  En cuanto a los
    planes de pensiones mucho nos tememos que Liberbank interpretará que la
    suspensión de las aportaciones ya no es temporal sino definitiva. Cuando, sin
    embargo, la entidad debería devolver de forma inmediata todo lo dejado de
    ingresar pues legalmente no puede suspender dichas aportaciones de forma
    unilateral.

    –  Para el resto,
    quienes mejoraron con el acuerdo y quienes quedaron igual, no debe pasar nada
    pues, aunque se les comunicó una reducción mayor, esa diferencia de tiempo fue
    trabajada y por tanto no se puede detraer de las nóminas.

    –  El SEPE puede
    hacer dos cosas: No hacer nada hasta que todo este proceso finalice pues sigue
    judicializado (que raro tratándose de Liberbank) o reclamar a la empresa las
    cantidades indebidamente pagadas para ajustarlas a las medidas unilaterales. 

    En cualquier caso todo este
    tema no es definitivo, no ha acabado ni mucho menos.

    Ahora, como en CCOO os
    anunciamos en su momento, posiblemente se reactivarán los conflictos colectivos

    presentados contra las medidas unilaterales y vuelta a empezar.

    Ahora también toca comprobar
    que Liberbank efectúe las liquidaciones y que las haga correctamente.

    En un posterior comunicado ya
    os informaremos de los pasos a seguir para que podamos efectuar las
    comprobaciones y también sobre cómo coordinaremos las posibles reclamaciones a
    las que todo este tema pueda dar lugar.

     

    Y por último, un añadido más:
    A pesar de lo que algunos sindicatos tratan de hacer ver, la sentencia va
    contra la empresa no contra CCOO, pues fue la empresa y no CCOO quien decidió
    no contar con los sindicatos minoritarios. Incluso viendo que la sentencia
    incluye en sus conclusiones frases como «no
    puede preterirse a determinadas secciones sindicales por el hecho de que
    previamente hayan mantenido una actitud menos constructiva, sean minoritarias,
    no estén dispuestas a suscribir acuerdo alguno, posean menor implantación en el
    ámbito del conflicto,…»
     podríamos hablar ampliamente del tema, pero no lo
    vamos a hacer.

    Esta es la realidad aunque no sea lo que
    queremos que nos cuenten.

     

    Saludos. 

    Afíliate

    Leer comunicado en pdf

    Documento relacionado: Sentencia Tribunal Supremo ERTE 1
  • Las vacaciones no son un premio. Son un derecho.

    Parecía que ya había quedado claro cuando hace tiempo
    pasamos por esta fase, pero por lo visto siguen existiendo algunos directivos a
    los hay que volvérselo a recordar: Las vacaciones no son un premio, son un
    derecho. 

    Tenemos a varios jefes de zona y a algún director
    territorial que se creen los amos del cortijo: totalmente subidos de tono y
    extralimitándose en su autoridad. Es lo que tiene poner como responsable de
    personal de su zona o territorio a alguien con más perfil de capataz que de
    responsable de Recursos Humanos.

    Lo volveremos a explicar: 

    Además de por puro sentido común (no tan común por lo visto),
    en este país existen una serie de leyes que (afortunadamente) establecen unos
    derechos mínimos y protegen a los trabajadores de los abusos de algunos de sus
    jefes. Entre estas «molestas» normas está el Estatuto de los Trabajadores, el
    Convenio Colectivo, los pactos de empresa, etc. 

    Si a una persona la nombran director de no sé qué, no quiere
    decir que por ello dispongan sobre la vida y los derechos de los demás, ni que
    los puedan conceder o denegar según su estado de ánimo o según lo que hayan
    desayunado esa mañana.

      

    Por ejemplo, si una persona tiene cita en el médico de la
    Seguridad Social por lo que sea, puede irse. Independientemente  de la opinión del jefe de zona o de las «necesidades de servicio».

    Otro ejemplo, las vacaciones fijadas tienen carácter
    ejecutivo y deben conocerse al menos con dos meses de anticipación. No vale lo
    de estar hasta el último minuto atemorizando al personal con un «o me vendes un
    seguro o no te las autorizo», ni tampoco denegarlas por «necesidades de
    servicio». ¡Por dios! Para eso se hacen precisamente los cuadros de vacaciones.

    Otro más, proponer a la plantilla iniciar el contacto
    comercial con un cliente con un «buenas tardes o buenas noches» cuando ninguno
    tenemos un horario comercial nocturno, no es una buena idea. 

    Podríamos seguir, pero creemos que la idea queda clara. 

    Esperamos que esta vez se haya entendido porque si no, no
    nos va a quedar otra que, además de a la empresa, empezar a demandar a las
    personas implicadas. Y es una pena.

      

    Saludos.

    Afiliate a CCOO

     

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  • Las sentencias del Tribunal Supremo

    Tras más de año y medio
    oyendo machaconamente cada día un «este mes sale la sentencia y nos tienen que
    ingresar…», por fin el próximo día 16 se reúne el Tribunal Supremo para debatir
    y fallar sobre los recursos presentados contra las sentencias de la Audiencia
    Nacional relativas tanto al primer ERTE como al segundo.

    Como estamos recibiendo
    bastantes consultas sobre lo que habrá que hacer a continuación, de momento
    solo podemos confirmaros que, como siempre, CCOO reclamará y pondrá su asesoría a disposición de quien lo necesite,
    pero antes de emitir valoraciones o de dar las instrucciones precisas para las
    posibles reclamaciones tenemos que pediros calma y que tengáis paciencia pues
    lógicamente antes deberemos conocer todos los términos de las sentencias.

    No existe una regla fija,
    pero habitualmente entre la votación y fallo del Tribunal Supremo y la
    publicación de la sentencia suelen pasar uno o dos meses y como bien sabéis
    tenemos agosto de por medio. 

    En cualquier caso y como es
    previsible que nos hagan falta, insistimos una vez más en la importancia de
    guardar todas las nóminas y así evitar que desaparezcan justo cuando más
    las necesitemos.

     

    Saludos.

    Afiliate a CCOO

    Ver comunicado en pdf

    Documentos relacionados: 
    Sentencia Audiencia Nacional que anula el Acuerdo de junio de 2013 y la posterior aclaración de sentencia emitida por el mismo tribunal.
  • Prejubilaciones sí, pero no de esta manera

    Como todo el mundo sabe, porque así lo hemos expresado en
    infinidad de ocasiones,  en CCOO no
    estamos en contra de que existan prejubilaciones o salidas de la empresa
    siempre y cuando estas sean absolutamente voluntarias. Lo mismo que también
    sabe que en su momento negociamos el ERTE como forma de mantener el empleo y
    evitar salidas traumáticas.

    Pero aunque no estamos en contra de las salidas voluntarias,
    como sindicato creemos que también las salidas de este tipo deben ser
    negociadas con la representación laboral fundamentalmente para poder fijar un
    marco de condiciones y garantías que protejan al colectivo afectado y porque
    las individualizaciones sólo son buenas para el más fuerte. En este caso la
    empresa.

    En las empresas normales esto se hace. Un buen ejemplo de
    acuerdo con bajas incentivadas voluntarias es el último que CCOO ha firmado en
    la Caixa. Queremos que Liberbank actúe igual. 

    También y muy relacionado, requerimos la retirada del ERTE
    vigente pues entendemos que su existencia es incompatible con el plan
    propuesto.

     

    En este sentido os adjuntamos el texto del correo enviado a
    la empresa como contestación a su anuncio:

     

    Estimados Sres.:

    Con
    relación al  Plan de Bajas Voluntarias Incentivadas, dirigidas al
    colectivo de empleados nacidos en los años 1956, 1957 y 1958, acordado por el
    Consejo de Administración de Liberbank en la reunión celebrada el día 29 de
    junio, del que fuimos informados telefónicamente por el director de RR.LL. y publicado
    en la intranet, y que prevén materializar mediante pactos individuales, esta
    sección sindical de CCOO en el Grupo Liberbank les traslada las siguientes
    consideraciones:

    – Dudamos de la legalidad del Plan de Bajas
    Voluntarias así como de la compatibilidad del mismo estando inmersos en un
    ERE temporal que, además, tiene por objeto el mantenimiento del empleo.

    – También dudamos del momento para la realización
    de este Plan de Bajas Voluntarias, habida cuenta de la inestabilidad que
    puede crear el fallo del Tribunal Supremo que, el próximo 16 de julio
    resolverá los recursos a los dos ERES.

    – Reclamamos la retirada del ERTE, ya que
    consideramos que no es de recibo dedicar fondos a bajas mientras haya
    recortes, a la vez que requerimos la apertura de una mesa de negociación
    para fijar un marco de condiciones y garantías para la salida de este
    colectivo.

    Lo que les comunicamos a los efectos
    oportunos.

    Atentamente.


    Afiliate a CCOO

    Ver comunicado en pdf