Autor: Alfredo Serna

  • Reclamación cantidades ERTE 2013

    Después de 5 años, multitud de juicios y ofrecimientos de negociación a los que siempre se ha negado, ahora la empresa, que ya lo ha perdido todo, quiere negociar una devolución cómoda y ordenada de las cantidades derivadas de la anulación del ERTE de 2013.
    No deja de resultar curioso que la empresa quiera parar la judicialización a la que está sometida (por su propia voluntad) cuando ya ha perdido.

    Su propuesta consiste en agrupar todas las cantidades adeudadas en un «complemento personal» y devolverlo, a las personas en activo que se apunten a ello de forma voluntaria, en unos muy cómodos plazos que, por lo que han propuesto, llegan a abarcar toda la vida laboral del interesado.

    […]
    Ante esto, hagamos una serie de reflexiones previas:

    1.- Existe ya un acuerdo firmado en 2016 por el cual Liberbank se comprometía a extender a la plantilla en activo lo derivado de la ejecución de sentencia de este proceso.
    Que quieren, ¿volverlo a negociar? Mejor que lo cumplan y ya está.

    2.- Alcanzar un acuerdo así, nos puede conducir a un embrollo jurídico (que es lo que nos faltaba tratándose de Liberbank) pues tenemos serias dudas sobre la potestad de la representación laboral para negociar algo ya juzgado y sentenciado por los tribunales.
    Y además, si luego no pagan, ¿qué? ¿Lo demandamos y empezamos desde cero otra vez?

    3.- Nos resulta muy curioso que la empresa únicamente se digne a «negociar» este asunto cuando Liberbank también ha sido condenado, a instancias de CCOO, por otras cuestiones como el de la clasificación de oficinas y consolidaciones de categorías así como el de las reducciones salariales «voluntarias», entre otros.

    ¿Y estos otros temas dónde están? ¿No los consideran suficientemente importantes como para solucionarlos también? ¿Acaso todavía no los consideran lo suficientemente perdidos como para aprovechar la ocasión y proponer también negociar su solución?

    4.- Si obviamos todo lo anterior y nos centramos en un posible acuerdo, tenemos un grupo de personas (quienes no se han decidido a reclamar) que se pueden ver favorecidas pues, sin hacer nada -como por otro lado debiera ser- , se pueden encontrar con que les devuelven (en mil plazos) las cantidades quitadas en 2013.
    Y que, ojo, hablamos de personas que todavía pueden reclamar si se decidieran a hacerlo.

    Tenemos un grupo de personas (quienes sí han reclamado y están en activo) que han vencido sus miedos y se han posicionado frente a esta empresa. Personas que, en muchos casos, han incurrido en costes de abogados para poder presentar demandas. Y son personas a las que, mayoritariamente, un acuerdo de este tipo les hace muy poca gracia.

    Y tenemos un grupo de personas (quienes ya están fuera y han reclamado) a los que ni les va ni le viene pues parece evidente que pase lo que pase se lo tendrán que abonar todo ya.

    ¿Y la empresa, ahora que lo ve todo perdido, quiere negociar?

    Pues bien, por mucho que algún sindicato (UGT) se esté erigiendo en salvador de la parte de la plantilla que no se ha decidido a demandar insistiendo y pretendiendo convencer a todo el mundo en que todo esto surge por iniciativa suya (por cierto, curiosa su contrapropuesta tan concreta en 5 minutos teniendo en cuenta que estábamos todavía discutiendo conceptos generales), en realidad todo esto se plantea porque a la empresa le interesa y no por otro motivo.

    La empresa nos dejó caer en la reunión que, debido a la demanda que CCOO le ganamos en el Tribunal Supremo cuando el primer proceso de bajas voluntarias, la empresa se ve obligada a negociar previamente todas las materias de ámbito colectivo. Aunque, de cerrar sin acuerdo, tras las negociaciones obviamente puede ofrecer su propuesta a la plantilla de todas maneras.
    Por supuesto, si por el camino consigue que algún sindicato le apoye en su idea, mejor.

    Desde un principio, en CCOO, hemos recomendado la demanda individual como forma de recuperar el dinero del ERTE de 2013. Recomendación criticada por todo el mundo (incluidos expertísimos sindicalistas de CSICA que afirmaban que no teníamos ni idea y que ahora han tenido que pasar por el aro) hasta que, con los años, los juzgados inexorablemente han ido confirmando que en CCOO teníamos razón.

    Resulta evidente que estamos a favor de que la empresa pague a todo el mundo pero el problema es que, para CCOO, aceptar su propuesta supone avalar la misma y, honradamente, a estas alturas y por la historia ya conocida, no podemos recomendar a nadie una forma de recuperar su dinero distinta a la de la demanda.

    Y es que, como sindicato, no podemos avalar el sustituir algo cierto y que tiene la máxima garantía para embarcarse en algo incierto y de dudoso recorrido.

    Firmar un acuerdo además de avalarlo supone garantizar su cumplimiento y esto es algo que conociendo el historial de incumplimientos previos tampoco podemos comprometernos a cumplir porque mucho nos tememos que, jurídicamente, todo esto pueda generar un nuevo lío del que se aproveche Liberbank para al final no pagar a nadie.

    Saludos.

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  • Cobros indebidos SEPE 2013

    Acabamos de recibir contestación a la consulta vinculante que desde CCOO planteamos a la AEAT y, como quedamos, os trasladamos la misma para que cada cual obre en consecuencia.

    En la consulta efectuada planteábamos cómo y cuándo tributaba la cantidad que cobremos por la devolución del ERTE anulado de 2013 y, sobre todo, cuándo debíamos tributar por los cobros indebidos del SEPE de 2013 que en muchos casos ha aparecido en nuestra información fiscal.

    […]
    Respecto lo segundo, textualmente preguntamos: «¿Debemos las personas afectadas presentar escrito de rectificación de la declaración de 2013 este mismo año por la parte correspondiente a los cobros indebidos por SEPE 2013 o debemos esperar a que Liberbank abone todo lo adeudado por la ejecución de la sentencia cuando esta se produzca?»

    La contestación recibida ha sido la siguiente:

    La imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación «al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor». Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí las recogidas en las letras a) y b) y que, respectivamente, establecen lo siguiente:

    «a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.

    b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

    Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.
    La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.»

    En el presente caso, por sentencia judicial de 21 de junio de 2017, que se entiende adquiere firmeza en 2017, se declara la nulidad del expediente de regulación temporal de empleo y el derecho del consultante a la reposición de las condiciones de trabajo previas al expediente. De acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, la prestación por desempleo percibida por el consultante devino indebida, por lo que procede su devolución y ha sido reclamada por el Servicio Estatal Público de Empleo.

    La aplicación de la normativa expuesta al supuesto planteado nos lleva a las siguientes conclusiones sobre la imputación de las cantidades reconocidas en favor del consultante:

    1ª. Procederá imputar al período impositivo en el que la resolución judicial haya adquirido firmeza (2017) los rendimientos reconocidos por la sentencia, es decir los importes descontados en el período impositivo 2013.

    2ª. Dado que los rendimientos no se han satisfecho en 2017, en aplicación de lo dispuesto en la letra b) de apartado 2 del artículo 17 de la Ley del Impuesto, cuando se perciban dichos rendimientos deberá efectuarse una autoliquidación complementaria del ejercicio 2017 por dichas cantidades, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, debiendo presentarse dicha autoliquidación complementaria en el periodo que medie entre la fecha en que se perciban dichas cantidades y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.

    La devolución de las cantidades percibidas en concepto de prestación de desempleo, al devenir aquellas cantidades en indebidamente percibidas, tiene incidencia en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se declaró como ingreso (2013), y no en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que la devolución se materialice.

    La regularización de la situación tributaria correspondiente a los importes declarados e indebidamente percibidos, correspondería efectuarla instando el consultante la rectificación de las autoliquidaciones de los períodos impositivos en que se incluyeron aquellos importes, tal como establece el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

    Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.

    Esta respuesta tiene la referencia V1507-18 e imaginamos que en unos días podréis descargarla desde la AEAT si por algún motivo os hiciera falta adjuntarla como documentación.

    Saludos.

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  • Ejecución de sentencia anulación ERTE 2013

    Como hemos anticipado desde hace años, la Audiencia Nacional acaba de establecer que toda aquella persona que desee reclamar las cantidades derivadas por la anulación del ERTE de 2013 debe hacerlo mediante la presentación de demanda individual.

    Desde 2015 y en reiteradas ocasiones así lo hemos avisado desde CCOO (cualquiera que lo busque el nuestra web puede encontrarlo sin dificultad) y, por ello, hemos ofrecido y preparado demandas individuales (agrupadas) a toda aquella persona, afiliada o no, que ha querido nos encarguemos de su reclamación porque, aunque ese proceso nos genera mucho más trabajo que los simples listados con nombres presentados por otros sindicatos, nuestros abogados han tenido muy claro desde un principio que la reclamación colectiva no llevaba a ningún sitio.
    Como así ha sido.

    Tras esta resolución […]

    Tras esta resolución, y ante las consultas que estamos recibiendo, aclaramos a todas las personas que reclamaron a través de CCOO que no se preocupen porque no tienen que hacer nada.
    En CCOO, todas las reclamaciones que hemos presentado han sido individuales. De hecho fuimos el único sindicato que no presentó reclamación colectiva, lo cual, advertimos, no ha impedido que, como sindicato, pidiéramos al tribunal que aceptara la ejecución colectiva porque ello podía favorecer al resto de trabajadores sin perjudicar nuestra posición en absoluto. Si bien, ha sido una lástima comprobar como el empecinamiento de algunos en mantener que se podía ejecutar la sentencia colectivamente nos haya hecho perder tanto tiempo a todos. 
    Porque, como recordaréis, en su momento, el resto de sindicatos se decantaron por presentar listados de nombres (en muchas ocasiones hasta sin cantidades) para realizar una ejecución colectiva, diciendo que íbamos a cobrar el dinero en cuatro días (falso), que CCOO no podía hacer lo mismo (falso), alarmando a todo el mundo con que el plazo se acababa (falso) así como vendiendo a la plantilla esa forma de reclamar como una manera de pasar más desapercibida en la reclamación (falso también porque esos listados además de la empresa incluso los tenemos los demás sindicatos).
    Ahora, tras todo lo ocurrido, no podemos evitar recordar y mencionar cómo, hace tiempo, algunos sindicatos llamándonos «leguleyos» (bonito palabro) afirmaban que su sindicato ni había pedido las nóminas de 2013 ni las iba a pedir porque bla, bla, bla. Y es que hemos tenido que esperar más de dos años   -en los que hemos tenido que escuchar de todo, desde clases magistrales diciendo lo equivocados que estábamos hasta simplemente insultos-   hasta que la Audiencia Nacional nos ha dado la razón y obliga al resto de sindicatos a realizar el trabajo que en CCOO ya tenemos hecho.
    Ahora todas aquellas personas que les hicieron caso y quieran recuperar lo que es suyo van a tener que reclamar individualmente.
    Por este motivo, una vez más, volvemos a poner nuestra asesoría jurídica a disposición de todas aquellas personas que todavía no hayan reclamado y se animen ahora así como de aquellas que deban hacerlo de nuevo y ya estén hastiadas de que las tomen el pelo con falsas promesas y con procedimientos que no llevan a nada.
    Para ello, quien desee reclamar con CCOO y no lo esté haciendo ya, únicamente debe enviar, lo antes posible, un correo indicando su nombre, entidad de origen, teléfono móvil y una dirección de correo externa a Liberbank, según corresponda a una de las siguientes direcciones y nos pondremos en contacto a la mayor brevedad.

    •  Centro de Trabajo Correo de contacto
    • Asturias «> ccoo.liberbank.asturias@gmail.com
    • Cantabria   ccoo.liberbank.cantabria@gmail.com
    • Castilla la Mancha  ccoo.liberbank.bccm@gmail.com
    • Extremadura ccoo.liberbank.extremadura@gmail.com
    • Madrid ccoo.liberbank.bccm@gmail.com
    • Resto de España ccoo.grupo.liberbank@gmail.com
    Saludos

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  • Vista ejecución de sentencia

    En la vista celebrada ayer en la Audiencia Nacional para ver cómo se ejecutaba la sentencia por la anulación del ERTE de 2013 pasó lo previsto: quedamos a la espera de que el tribunal se pronuncie y por lo tanto nos toca seguir esperando.

    Durante la vista la empresa mantuvo que la ejecución de sentencia debía realizarse mediante demandas individuales porque las demandas se interpusieron en su momento lo fueron por vulneración de derechos fundamentales y además no contaban con ninguno de los requisitos exigidos por las normas para permitir la ejecución mediante demandas colectivas.

    Hace […]
    Hace años que en CCOO, sin ir más allá de «por razones de procedimiento» para no dar pistas al enemigo, hemos considerado y manifestado que esto era lo que finalmente iba a ocurrir y que íbamos a acabar en demandas individuales. Como, de hecho, seguimos pensando.
    Por ese motivo en CCOO hemos optado desde un principio por la presentación de demandas individuales (agrupadas) aunque esto nos generara bastante más trabajo.

    En muchas ocasiones los términos colectivo e individual conducen a error porque se piensa que en el individual eres «tú contra la empresa» cuando en realidad, cuando hay mucha gente (como es el caso), también es, poco más o menos, una lista de nombres. Aunque, eso sí, mucho más elaborada.

    Además a este error ha contribuido que muchos sindicatos han vendido su ejecución colectiva como una forma más disimulada de reclamar, lo cual es totalmente falso. Y la prueba es que esos listados no sólo los tiene la empresa sino que los tenemos el resto de sindicatos.

    Como llevamos ya varios años manteniendo, nuestros abogados piensan que esto va a acabar en demandas individuales y, aunque nos genera mucho más trabajo, es lo que estamos haciendo. Por esto aprovechamos para, una vez más, ofrecer nuestra asesoría jurídica a quien desee reclamar lo que es suyo.

    Por cierto, ayer, en la vista, la empresa también alegó que las reclamaciones prescribieron en octubre de 2015. Algo que entendemos es insostenible pero que imaginamos plantean porque habrán pensado que «por pedir que no quede».

    Saludos.

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  • Cobros indebidos SEPE 2013

    Como todo el mundo sabe, durante el año 2013 a la plantilla de Liberbank y BCCM se nos aplicaron las condiciones recogidas en el ERTE 247/2013 y, por ello, también tuvimos derecho al cobro de las prestaciones de desempleo correspondientes.

    Dicho ERTE fue posteriormente anulado, en junio de 2017, por el Tribunal Supremo en la sentencia 550/2017 si bien, a día de hoy, el proceso judicial no ha finalizado pues  -a la vista está-  seguimos sin cobrar lo que Liberbank nos adeuda.

    A pesar de ello, […]

    A pesar de ello, tras esta sentencia del TS respecto al ERTE de 2013, a finales de 2017, el SEPE reclamó a los trabajadores las prestaciones indebidamente cobradas en dicho periodo comunicándonos igualmente que el dinero se le iba a reclamar a Liberbank a cuenta de lo que posteriormente éste nos debería pagar.

    En base a ello, el SEPE efectuó una corrección según la cual saldaban la deuda (regularización virtual pues el dinero sigue estando en nuestro bolsillo), pero que ha hecho que en algunas Comunidades Autónomas (no todas) figure tal corrección en la información fiscal en la campaña de este año.

    Como parece que ocurre cada vez que nuestra empresa está involucrada en algo, la forma de proceder no está nada clara, lo que ha motivado que en algunos territorios  -aquellos en los que el SEPE ha incluido en la información fiscal la regularización por los cobros indebidos de 2013-  estemos recibiendo multitud de consultas respecto a cómo se debe actuar en este caso.

    Lamentablemente, de momento, no tenemos una respuesta definitiva que daros pues, como también ocurre en ocasiones con la AEAT, los criterios varían según la persona consultada en cada delegación de Hacienda.

    Al enterarnos del problema, desde CCOO, urgimos por escrito a la empresa a posicionarse y a obtener respuesta de la AEAT respecto a la forma en que fiscalmente se debía proceder en este asunto.

    Paralelamente, nos pusimos en contacto con responsables en las delegaciones territoriales de la AEAT donde esto había ocurrido para que nos aclararan un par de dudas, la más urgente que nos indicaran si el escrito de rectificación de la declaración de 2013 que habría que presentar debemos presentarla ya o si debemos esperar a que Liberbank realmente nos abone todo lo adeudado por la ejecución de la sentencia cuando esta se produzca.
    El problema es que, como ya os hemos indicado, hemos recibido respuestas opuestas según la delegación consultada.

    Por ello y, al margen de nuestra opinión personal, desde CCOO hemos presentado consulta vinculante ante la AEAT.
    Cuando obtengamos respuesta os informaremos.

    Saludos.

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