Autor: Alfredo Serna

  • Inicio de permisos retribuidos

    El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de doctrina presentado por varios sindicatos mayoritarios del sector de Contact Center, entre ellos CCOO, en relación con el inicio del disfrute de los permisos retribuidos.

    Hasta ahora estos permisos comenzaban en el día en el que ocurría el hecho causante, independientemente de que fuera laborable o no. El Tribunal Supremo ha cambiado su doctrina y en su sentencia nº 145/2018 de 13/02/18, ha estimado nuestra petición y ha declarado que, al ser retribuidos, deben empezar siempre en el primer día laborable para la persona solicitante, después del hecho que lo justifica, es decir el primer día que en su horario o cuadrante indique que tiene que trabajar.

    […]
    Así, los permisos retribuidos a los que se tiene derecho como son:

    – por matrimonio
    – por nacimiento de hijos/as
    – hospitalización o fallecimiento de familiares, etc.

    Cuando el día siguiente al hecho causante fuese festivo, o no laborable porque fuera de libranza, el primer día retribuido será el laborable posterior.

    Esta sentencia y cambio de doctrina del Tribunal Supremo tiene incidencia no solo en el sector de Contact Center, sino también en todos los demás sectores, por lo que desde CCOO Servicios reclamaremos en todas las empresas y sectores donde estamos presentes que se cambie la interpretación del disfrute de estos permisos/licencias, para que el ejercicio de este derecho en lo sucesivo se ajuste a la nueva doctrina del Tribunal Supremo.

    Saludos.

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  • Resultado mediaciones judiciales celebradas

    Como consecuencia a las denuncias planteadas por CCOO por el incumplimiento por parte de Liberbank del «Reglamento de Beneficios y Mejoras Sociales de BCCM» con la Ayuda de Hijos y por el «error» en el importe abonado por el concepto «obsequio de navidad», el pasado día 5 de marzo mantuvimos dos reuniones en el SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje) que finalizaron con un resultado dispar. Reuniones a las que, por cierto, CSIF no acudió a pesar de estar citado. No les interesará.

    En esos arbitrajes, paso previo obligatorio a la presentación de demanda en la Audiencia Nacional, cerramos con acuerdo el relativo a  […]

    En esos arbitrajes, paso previo obligatorio a la presentación de demanda en la Audiencia Nacional, cerramos con acuerdo el relativo a la diferencia en el importe abonado por el banco por la cesta de Navidad.

    Como ya explicamos en un comunicado anterior (Esta empresa es agotadora), la empresa cometió el «error» de abonar a cada persona 5,49 Euros de menos en el concepto «obsequio de navidad» que está recogido y regulado como beneficio social para toda la plantilla proveniente de CCM. Descuadre del que, desde CCOO, advertimos inmediatamente a Liberbank.

    Como no lo solucionaron y además esto se producía a pesar de haberle recordado dos meses antes a la empresa que debía abonar este concepto e incluso comunicarle su importe para dárselo todo bien mascado, nos vimos obligados a demandarlo porque, más allá del importe que representa, nos corresponde y además porque de no ser así, cosas como esta ocurrirían constantemente.

    En la mediación la empresa aceptó lo obvio y, por una vez, evitamos ir a juicio por una miseria que, como dijimos, hubiera molestado y mucho a los jueces de la Audiencia Nacional. Con lo que eso puede implicar para las partes.

    A resultas del acuerdo alcanzado en la mediación a instancias de CCOO, la empresa reconoce que el importe correspondiente al «obsequio de navidad» se incrementa anualmente conforme al IPC y, por ello, a abonar en el mes de marzo el importe impagado.

    Por supuesto, controlaremos que esto sea así y, como ya avisamos en aquel comunicado, volvemos a advertir a la empresa que, por pequeñas que sean, continuaremos vigilando y denunciando todas las infracciones que se cometan.

    No hubo nada que hacer, sin embargo, en la mediación relativa a la mejora en el importe de la Ayuda de hijos respecto a la establecida por Convenio Colectivo, que también que está regulada como beneficio social para toda la plantilla proveniente de CCM, puesto que ahí ya veníamos de una mediación previa y el acuerdo resultaba imposible, por lo que este asunto se dilucidará en la Audiencia Nacional.

    Como ya os explicamos en otro comunicado (Próximas negociaciones con la empresa), en noviembre mantuvimos otra mediación por este mismo tema en la que intentamos vincular este asunto con otro recogido en el mismo acuerdo y que, entendemos, preocupa mucho más a la plantilla como es el del tipo de interés mínimo de los préstamos hipotecarios de vivienda de empleados.

    Allí se acordó posponer esa mediación unos meses condicionándolo a la apertura con la empresa de un proceso de negociación para tratar de regular todos estos asuntos.

    Pues bien, a pesar de ese compromiso, la empresa no se ha molestado ni tan siquiera en cubrir el expediente porque, no es que no hayamos llegado a un acuerdo, es que esas negociaciones ni tan siquiera han existido. Demostrando, una vez más, que lo único que buscaba Liberbank era retrasarlo todo.

    Esta vez, al incumplir tan ostensiblemente un acuerdo en la mediación, creemos que los jueces debieran tomar buena nota de cómo nuestra empresa simplemente utiliza una vez más los juzgados para dilatar en lo posible cualquier conflicto que se le plantee.

    Lamentablemente, este comportamiento de la empresa no nos supone ninguna sorpresa porque, de hecho, era lo que esperábamos, si bien, como sindicato abierto al diálogo, nos pareció interesante tratar de arreglar ambos temas de forma negociada.

    Y es que la empresa hace espigueo de forma descarada con el acuerdo de mejoras y beneficios sociales que afecta a la plantilla de BCCM.
    Así, se basa en la aplicación estricta del mismo para mantener el 1,50% en los préstamos vivienda de los empleados (según el Convenio Colectivo el tipo de interés sería de un 0,50% para este año) e incumple de forma reiterada todo aquello que le molesta como lo ya comentado de la cesta de navidad, pagando 5,49 Euros de menos, la retribución de cuentas de empleados y familiares con el 1% y 0,50% respectivamente, la mejora de ayuda de guardería y formación de hijos de empleados o las denegaciones en la concesión de anticipos que se están produciendo.

    Respecto a esto último, la concesión de anticipos, cuya finalidad es la de ayudar a la plantilla en situaciones inesperadas e imprevisibles, la empresa está rechazando su concesión justificándolo en la carga financiera de la persona solicitante a pesar de que en el citado acuerdo no se condiciona su concesión. Por ello recientemente y como primer paso, hemos enviado el siguiente correo a la empresa:

    Los artículos 16 y 17 del «Reglamento de Préstamos, Beneficios y Mejoras Sociales y Otros Conceptos no Salariales», de Banco de Castilla la Mancha, S.A. que regulan las condiciones de los anticipos de 6 y 3 meses, respectivamente, establecen claramente los motivos, plazos, forma de devolución, etc. de los mismos sin que en ningún momento en el citado texto del acuerdo de empresa se haga referencia a la situación económica de las personas solicitantes de estas operaciones.
    A pesar de ello, desde el departamento de Administración y Retribución no están autorizando operaciones alegando carga financiera superior al 50% sin detallar, además, información sobre dichos cálculos.

    Tal denegación, por parte del citado departamento de la Entidad, la realizan en base a la capacidad de endeudamiento, restricción que no contempla el mencionado Reglamento, puesto que tales anticipos se conceden para superar situaciones económicas coyunturales y sin más requisito que el de pertenecer a la plantilla de la Entidad.

    Entendemos que esta actuación por parte de la Entidad hace que se esté incumpliendo el citado acuerdo de empresa, por lo que les solicitamos dejen de efectuar este tipo de actuaciones que sólo generan malestar y no benefician en forma alguna a mejorar la calidad de vida laboral de la plantilla.

    Quedamos a la espera de su respuesta, que esperamos se produzca a la mayor brevedad posible,

    Atentamente,

    Saludos.

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  • CAF y CIF: Exámenes presenciales

    Se rumoreaba desde hacía días pero ahora se confirma: la CMNV no da por válido el examen online como forma de acreditación de conocimientos al exigir, si se pretende homologar la misma, que la titulación a la que nos obliga el MiFID II se obtenga mediante la realización de un examen presencial.

    Esto hace que todas las titulaciones CAF ya obtenidas estén sin homologar -no anuladas pero sí a falta de confirmar- hasta que se ratifiquen tras la realización de un examen presencial específico.

    […]
    Algunas entidades, entre las que por supuesto se encuentra la nuestra (estamos en todos los saraos), habían optado por hacer los cursos de forma online fundamentalmente, imaginamos, para ahorrar costes.

    Ahora, tras la resolución de la CNMV requiriendo la realización, otra vez, de exámenes, volvemos a ser de nuevo, los empleados y empleadas de la entidad, los paganos de la mala gestión de la empresa.

    Este desaguisado afecta a todo el mundo porque, una vez más, se genera incertidumbre respecto a lo que debemos hacer y cómo debemos hacerlo, como si con la incertidumbre que ya sufrimos todos los días desde hace años no fuera suficiente.

    Afecta a quienes están realizando ahora los cursos CAF y CIF porque, es obvio, la forma de estudiar es distinta.

    Pero esta torpeza afecta especialmente a todas aquellas personas que ya aprobaron el CAF preparando (por la cara) duros cursos, con temarios muy amplios y varios meses de duración, y que ven cómo ahora, cuando menos, se van a ver obligadas a repasar todo de nuevo para poder hacer el examen. Otra vez.

    En cuanto a esta formación a la que obliga el MiFID II, más allá de lo logrado sectorialmente por CCOO, algo de lo que ya os hemos hablado en otros comunicados y que ha sido mucho más de lo que parece, porque en su planteamiento el escenario que se presentaba para todas las plantillas del sector era espeluznante, en muchas de las empresas del sector se negociaron y consiguieron algunas compensaciones para la plantilla por la realización de estos cursos. A veces dinero, otras días de vacaciones, etc.

    La normativa establece que todos estos cursos, obligatorios para nuestro trabajo, deben realizarse en nuestra jornada laboral. Algo que todos sabemos no ocurre ni de lejos.

    Por ello, en Liberbank, desde un principio y desde CCOO, hemos intentado negociar compensaciones obteniendo, sin embargo, respuestas similares a «encima que os los pagamos…»

    Por este motivo, hace meses denunciamos a Liberbank ante la Dirección General de la Inspección de Trabajo y a consecuencia de ello, CCOO y Liberbank, fuimos citados hace unas semanas en la Inspección.

    En la reunión que mantuvimos, la empresa argumentó que no tenían nada que negociar ni que compensar porque estos cursos eran absolutamente voluntarios (¿?), se habían apuntado a ellos sólo quien así lo había querido (¿?) y que, como eran online, se podían hacer en la oficina durante el horario laboral (¡!). Que ellos no ponían ninguna traba a eso.

    No sabemos qué dirá la Inspección pero resulta una obviedad que estos cursos son obligatorios para nuestro trabajo, se realizan fuera de la jornada laboral y deben ser negociados y compensados adecuadamente. Más aún cuando suceden cosas como que te obliguen a repetirlos.

    Ahora, tras salir a la luz que la CMNV no valida el sistema, a Liberbank le ha debido dar tanta vergüenza el tema que (sin negociar absolutamente nada) va a compensar el esfuerzo realizado con un día (¡uno!) por la realización del examen y otro día adicional si se aprueba el mismo.

    Resulta obvio que esto no compensa, ni de lejos, el tiempo dedicado ni esfuerzo realizado por lo que este «regalo» sitúa a Liberbank como la entidad más rácana del sector.

    Por cierto y al hilo de la circular publicada por Liberbank, creemos que el banco hace mal al denominar esos días libres adicionales como «días de libre disposición» ya que en la circular Liberbank establece que los mismos dependen de un montón de cosas entre las que se incluye el visto bueno del responsable jerárquico.

    Por ello y por si acaso -puesto que aquí casi todo va con terceras intenciones- queremos aclarar que, como establece el Convenio Colectivo, para el disfrute del día de libre disposición únicamente será necesario el previo aviso. Por eso se llama de «libre disposición».

    Saludos.

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  • Movilízate contra la desigualdad

    CCOO en el Grupo Liberbank llamamos a trabajadoras y trabajadores a secundar la convocatoria de paros laborales de dos horas por turno y a participar en los distintos actos, manifestaciones y movilizaciones que se celebren con motivo del 8 DE MARZO para denunciar la desigualdad, la discriminación laboral, económica y social de las mujeres y las violencias que sufren las mujeres de este país.
    Puedes encontrar información actualizada sobre las distintas concentraciones y manifestaciones con motivo del 8 de Marzo en el siguiente enlace

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  • 8 de Marzo: Huelga de dos horas

    Al igual que ya hemos hecho con la empresa, queremos trasladar, con motivo de la convocatoria realizada por CCOO y UGT de Huelga General de dos horas por turno para el próximo día 08 de marzo de 2018 para denunciar la desigualdad, la precariedad y las violencias que sufren las mujeres de este país, que la Sección Sindical de CCOO en el Grupo Liberbank ha acordado apoyar la convocatoria de huelga de dos horas por turno.

    Por ello, […]

    Por ello, CCOO en el Grupo Liberbank llamamos a trabajadoras y trabajadores a secundar la convocatoria de paros laborales de dos horas por turno y a participar en los distintos actos, manifestaciones y movilizaciones que se celebren con motivo del 8 DE MARZO.

    También, en la comunicación enviada, dado que esta movilización general se convoca frente a la discriminación laboral, económica y social de las mujeres, incluyendo desigualdades estructurales, brechas de género, violencias machistas y precariedad; fines que entendemos deben ser compartidos como parte del compromiso e imagen reputacional de cualquier empresa socialmente responsable, hemos solicitado a la empresa, como en cualquier Huelga General, pero en ésta especialmente, que no solo que facilite el ejercicio del derecho de huelga, sino que además como empresa muestren una especial sensibilización con esta jornada de paros, facilitando concentraciones de 15 minutos de toda la plantilla  -secunden o no las dos horas de paro-  a las puertas de los centros de trabajo, a las 12:00

    Podéis encontrar toda la información sobre estos paros y la comunicación enviada a la empresa en los enlaces que aparecen un poco más abajo.

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