Autor: Alfredo Serna

  • Sentencia Audiencia Nacional

    La sentencia de la Audiencia Nacional declara la nulidad radical de la medida, ordena reponer a los trabajadores en la situación precedente y condena a la empresa a abonar los salarios deducidos, así como a indemnizar con 5.000 euros por daños morales a los sindicatos que los reclamaron (STC y CSICA). 
    El formato que elegimos en CCOO como principal para esta demanda no nos permitía pedir indemnización para nuestro sindicato pero nos parecía más ventajoso para la plantilla afectada.
    En cuanto al […]
    En cuanto al desarrollo del juicio y la sentencia, el tribunal lo ha tenido tan claro y la sentencia ha salido tan rápida que prácticamente nos remitimos a lo dicho en nuestro último comunicado.

    Que en el juicio los otros sindicatos demandantes (STC y CSICA) «solicitaron la acumulación de sus demandas al procedimiento 280/2017, promovido por CCOO«, como así consta en la sentencia. Cosa que además ocurrió, os recordamos, a instancias del propio juez.

    Que los otros dos sindicatos presentes (UGT y CSIF) «se adhirieron a las demandas precedentes«, como así consta en la sentencia.

    Y que el resto de sindicatos de la entidad (CSI, APECASYC e Independientes) ni aparecieron por allí a pesar de haber sido citados. Para qué.

    También mantenemos el comentario que hicimos de que durante el juicio el resto de abogados demandantes, básicamente, se adhirieron a lo argumentado por nuestra abogada. En este sentido incluso la propia sentencia recoge que alguno de los abogados demandantes «abundó básicamente en los argumentos, formulados por CCOO.«
    Lo cual no es necesariamente malo.

    En cualquier caso, todo lo que mencionamos en nuestro anterior comunicado ocurrió y esto es algo que toda persona que lo desee puede comprobar pues, como en otras ocasiones, hemos colgado esta sentencia junto al comunicado en nuestra web (www.ccooliberbank.es)

    Por lo demás y en cuanto a las conclusiones, como ya os adelantamos, el siguiente paso de Liberbank imaginamos que será, siguiendo la tradición, recurrir al Tribunal Supremo la sentencia para tratar de dilatar todo el proceso el mayor tiempo posible.

    Esta vez, sin embargo, por el formato de demanda elegido por CCOO, más ventajoso para la plantilla afectada, podemos solicitar al tribunal la ejecución inmediata sin tener que esperar al desenlace del recurso ante el Tribunal Supremo.
    Cosa que, obviamente, haremos y que esperamos el tribunal tenga a bien conceder.

    Saludos.

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  • Reducciones salariales «voluntarias»

    Ayer, por fin, se celebró en la Audiencia Nacional el juicio por la demanda de CCOO contra las reducciones salariales «voluntarias» a «directivos» que Liberbank aplica masivamente desde el pasado verano.
    Como ya explicamos en otros comunicados, a diferencia de lo que sucede habitualmente, en esta ocasión, más tarde, otros sindicatos también presentaron demanda contra la empresa. Si bien, todos ellos lo hicieron por vulneración de derechos fundamentales mientras que en CCOO preferimos presentarla por modificación sustancial de condiciones de trabajo poniendo como alternativa la tutela de derechos. 
    Esto lo hicimos así porque, en principio, nos podría permitir solicitar la ejecución provisional sin tener que esperar a la resolución del más que previsible recurso ante el Tribunal Supremo de la empresa.
    Al inicio del juicio […]
    Al inicio del juicio, el presidente de la sala explicó que únicamente iba a celebrar una sesión por este tema por lo que instó a los sindicatos a reunirse para decidir si se unificaban las demandas. Al mismo tiempo que manifestaba que, en su opinión, el procedimiento correcto y más coherente era el nuestro por lo que «sugería» a los abogados de los otros sindicatos a unirse a la demanda planteada por CCOO. 
    Cosa que hicieron.
    Al reiniciarse de nuevo el juicio, las partes fuimos llamadas a alcanzar un acuerdo cosa que, como imaginaréis, resultó imposible. Como anécdota contaremos que, en este punto, la presidencia de la sala dirigiéndose al abogado de la empresa preguntó: «¿de verdad que no hay posibilidad de acuerdo?» 
    Matiz del que dejamos que cada cual saque sus propias conclusiones.
    Durante el juicio, los abogados del resto de sindicatos pidieron que fuese nuestra abogada quien comenzara con la exposición de las argumentaciones.
     Así, en su intervención, nuestra abogada manifestó que lo efectuado por Liberbank es una modificación sustancial porque se altera la retribución. Modificación que además afecta a un número muy importante de personas lo que obliga a seguir un procedimiento legal y concreto establecido en el Convenio y en el Estatuto de los Trabajadores. Y que, sin embargo, la empresa lo ha pretendido disfrazar de acuerdos individuales en masa, hecho que vulnera la negociación colectiva y por el que ya fue condenada (también a instancias de CCOO) en 2016.
    También indicó que, esta vez, Liberbank ni tan siquiera ha tratado de disimular individualizando los acuerdos sino que son todos iguales replicando una tabla salarial sobre la que se aplican las reducciones.
    Argumentaciones a las que el resto de abogados demandantes, básicamente, se adhirieron.
    En su intervención, la empresa, fundamentalmente alegó la «voluntariedad» de la medida y que todos los salarios que se reducían eran los que se encontraban claramente por encima de convenio.
    Lógicamente, en la réplica, manifestamos que, estuvieran o no por encima de convenio, seguiría siendo una modificación sustancial de condiciones laborales y se debería negociar igualmente.
    En definitiva, si al desarrollo, entendemos que muy positivo, del juicio añadimos que contábamos (también a instancias de CCOO) con un informe muy favorable de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y que, además, el fiscal nos dio la razón compartiendo nuestros argumentos de una forma muy clara y rotunda, las sensaciones son muy buenas.
    Según tengamos la sentencia os informaremos.
    Saludos.

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  • El Tribunal Supremo ratifica la condena a Liberbank

    Hace tiempo,  CCOO ganamos a Liberbank en la Audiencia Nacional la demanda que habíamos interpuesto por no efectuar la clasificación de oficinas ni, consecuentemente, efectuar las consolidaciones de categoría que corresponden a las personas responsables de las mismas así como por no facilitarnos la información que precisamos para vigilar el correcto cumplimiento de todo lo anterior.
    Liberbank, por su parte, fiel a su estilo de demorar las cosas todo lo posible, en vez de acatar la contundente sentencia, prefirió presentar recurso ante el Tribunal Supremo.
    Ahora, […]
    Ahora, año y medio después, hemos recibido la sentencia Tribunal Supremo desestimando el recurso de la empresa y ratificando en todos sus términos la sentencia previa de la Audiencia Nacional por lo que, en este tema, a Liberbank ya se le acabó el recorrido y no le va a quedar más remedio que cumplir con lo establecido en el Convenio Colectivo.
    Con esta sentencia del Tribunal Supremo, que de nuevo nos da la razón a todas nuestras pretensiones, finaliza un larguísimo proceso que en CCOO comenzamos primero requiriendo la solución amigable a la empresa, luego intentándolo en las distintas Inspecciones de Trabajo y finalmente interponiendo demanda, contra la empresa y contra todos los demás sindicatos, en la Audiencia Nacional.
    A pesar de la importancia presente y futura de lo demandado, una vez más, en CCOO nos hemos visto bastante solos en esta pelea. Será que este tema no interesa.
    Y es que, aunque todo el trabajo ha sido nuestro, en la Audiencia Nacional sólo dos sindicatos se adhirieron a nuestra demanda para mostrar, al menos, su apoyo en el juzgado. Porque el resto, ni eso. 

    Por ello, en esta ocasión, queremos hacer una mención especial de «agradecimiento» a CSICA, UGT, CSI, APECASYC e Independientes por su absoluto pasotismo en este tema y por dejar que, como suele ocurrir, sea CCOO quien, de nuevo, se encargue de buscar una solución al problema.
    Volviendo al juicio, lo demandado y ganado por CCOO es algo que afecta a todas las personas que han sido, son o serán responsables de oficinas o como a Liberbank le gusta denominar; «directivos».
    La normativa (Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo, etc.) establece que todas las oficinas deben ser clasificadas siguiendo determinados criterios, que los representantes sindicales debemos ser informados para que podamos comprobar que todo se realiza correctamente y también establece que las personas responsables de cada centro consolidarán una determinada categoría por el trascurso del tiempo en el desempeño de esa función.
    Por supuesto, todo esto a nuestra querida entidad le resulta muy molesto por lo que prefiere obviarlo.
    A Liberbank le gusta mucho más inventarse y simular que «regala» complementos absorbibles que pagar diferencias retributivas o efectuar consolidaciones de categorías para así poder quitar y poner salarios a las personas según sus propios designios y perpetuar en lo posible la amenaza de «a que te quito». 
    Por ello, ya desde el principio de su existencia, Liberbank, sabiendo que individualmente la gente tiene mucho más miedo, ha preferido no darnos ningún tipo de información o darnos aquella con la que sabe no vamos a poder sacar nada en claro puesto que, una vez carecemos de información tiene las manos libres para hacer (o ni hacer como ya ha ocurrido en varias ocasiones) una clasificación de oficinas a su gusto y de esta forma intentar no consolidar a nadie jamás.
    En este sentido recordamos, por ejemplo, la anécdota de cómo en el juicio el responsable del departamento de interpretaciones perversas de esta entidad manifestó sin ningún tipo de rubor que con lo que nos entregaban como información era imposible que sacáramos ninguna conclusión y básicamente que los datos facilitados no valían para nada. Le faltó reconocer que por eso lo hacían.
    Al final, como en esta ocasión los juzgados nos han dado la razón a todo lo que desde CCOO pedíamos en la demanda, la agresión a los derechos la plantilla debe finalizar sin demora ya que, tras la sentencia del Tribunal Supremo, Liberbank está obligada a (textualmente):
    * Establecer un sistema de clasificación de oficinas conforme al Convenio Colectivo
    * Facilitar información suficiente a los representantes de los trabajadores que permita el conocimiento del sistema de clasificación de oficinas, así como la comprobación de la clasificación que realiza la empresa
    Realizar la consolidación de las categorías que correspondan a los afectados
    Abonar las diferencias salariales que pudieran corresponderles
    Sabemos que ahora mismo y en un futuro, esta sentencia va a beneficiar a muchas personas y, por ello, en CCOO estamos muy satisfechos por el resultado conseguido y también, por lo que nos ha costado conseguirlo.
    Saludos.

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  • Esta empresa es agotadora

    Ya sabemos con quién nos toca lidiar pero, además de defendernos de las agresiones serias, resulta cansino estar siempre vigilando obviedades y peleando por cosas que no tienen discusión.

    Como os informamos el pasado día 3 de enero, para evitar olvidos «involuntarios», enviamos a la empresa requerimiento recordando la subida salarial de convenio prevista para este año y que debía aplicar, sin falta, en las nóminas de este mes.

    El resultado ha sido que aplicarla la han aplicado pero, en muchos casos, mal.

    […]
    Así, muchas de aquellas personas que tienen en sus nóminas complementos absorbibles, han visto restado más en la absorción del complemento de lo que han visto incrementado en el resto de la nómina, siendo el resultado final que, mucha gente, este año cobra menos que el pasado.
    Detalle «sin importancia» del que ya hemos advertido a la empresa y que ya veremos cómo acaba.

    Otro peculiar «error» del que hemos advertido en repetidas ocasiones a la empresa y del que hasta nos avergüenza tener que hablar por la cantidad que individualmente representa, es el de la miseria sisada en la cantidad abonada en BCCM por el concepto «obsequio de navidad» y que está recogido y regulado como beneficio social para toda la plantilla proveniente de esa entidad.

    Ese concepto, suspendido durante el pasado ERTE, se retomaba este año.
    En su momento, recordamos a la empresa que debía abonarlo y, para evitar «errores» en el cálculo por las subidas salariales de estos años, incluso le facilitamos a la empresa el importe que debía abonar.

    A pesar de dárselo todo bien mascado, el resultado ha sido que han abonado a cada empleado 5,49 Euros menos de lo que le correspondía. Descuadre que inmediatamente comunicamos a la empresa.

    Y, pasado un tiempo y siendo algo tan evidente, ¿lo solucionan?
    Pues no. Para qué.
    Imaginamos que suponiendo que por algo tan nimio no nos íbamos ni a molestar.

    Conclusión: Tenemos que iniciar los trámites (cosa que ya hemos hecho hace días) con nuestros abogados para reclamar, previsiblemente en la Audiencia Nacional, todas esas cantidades que no han pagado.

    Luego, los jueces se hacen de cruces porque reclamamos cantidades miserables y porque tienen que perder el tiempo en demandas estúpidas sin darse cuenta, quizás, que la infracción en realidad la comete la parte que paga miserias de menos.
    Aunque claro, multiplicadas por el número de afectados, esas cantidades ya no son tan irrelevantes.

    En cualquier caso, ya sabemos que en esta empresa es lo que nos toca y, por ello, además de las cosas realmente importantes, continuaremos vigilando y denunciando todas las infracciones que se cometan, por pequeñas que estas sean.

    Saludos.

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  • Efectos Convenio Colectivo en 2018

    El Convenio Colectivo de Ahorro 2015-2018, firmado por CCOO, establece para este año 2018 una subida salarial fija del 1,25% que posteriormente puede ser ajustada al alza en función de los resultados y ratios que consiga la Entidad este año.

    Igualmente, al haber finalizado sin ningún tipo de acuerdo la Comisión de Estudio de Trienios creada a la firma de este Convenio Colectivo, se reanuda a partir del 1 de enero el devengo de trienios.

    […]
    Subida salarial 2018

    Nuestro Convenio Colectivo establece una subida salarial fija para 2018 del 1,25% que puede posteriormente incrementarse en un 1% adicional en función de los resultados y ratios que consiga nuestra entidad en 2018.

    Aunque esta subida debiera estar ya en mente de la empresa y aplicarla directamente sin más, como nos conocemos y para evitar olvidos involuntarios, hemos enviado a la empresa requerimiento recordando tal circunstancia, por lo que en la nómina de enero deberá aplicarse sin falta esta subida salarial.

    También, como la subida salarial que tuvimos en 2017 igualmente preveía una cláusula adicional de revisión de hasta un 0,75%, se lo hemos recordado a la empresa, si bien, en nuestro caso no esperamos, por las cuentas que hasta ahora conocemos, subida adicional alguna a la ya indicada.

    Reanudación devengo de trienios

    Como estaba previsto en el texto del Convenio, al haber finalizado sin acuerdo la comisión de estudio sobre los trienios, el 1 de enero, se ha vuelto a poner en marcha el contador para el devengo de los trienios.

    En las reuniones efectuadas, la patronal ha insistido en valorar como «obsoleta» la retribución vinculada al tiempo de permanencia en las empresas (los trienios) y han planteado el modelo retributivo que les gustaría y que, dicho de manera resumida, consiste en vincular la máxima cantidad de retribución posible -no únicamente los trienios- a la productividad individual y a los resultados de las entidades.

    CCOO hemos respondido que no compartimos su valoración porque entendemos que la experiencia que se va acumulando a lo largo del tiempo sí supone una progresión y mejora en el desarrollo y aportación de las personas a los resultados de las entidades y también hemos planteado una mejora en los sistemas de promoción y/o carrera profesional, dotándolos de mayor objetividad, transparencia y progresión, así como tener en cuenta los efectos que, en esta cuestión, tiene la implementación de la directiva MiFID II.

    Hasta ahora, con CCOO como sindicato mayoritario en el sector financiero, hemos conseguido sortear con éxito los aspectos más negativos de la reforma laboral, al mantener en su totalidad la estructura de nuestro Convenio. De ahí la importancia de que valoremos el Convenio como un conjunto de derechos, sin caer en populismos fáciles, como el de algunas organizaciones sindicales, que critican alguna parte obviando el valor que tiene el todo.

    En CCOO estamos orgullosos de la firma del presente Convenio porque valoramos el Convenio Colectivo como el suelo sobre el que se sustentan todas nuestras condiciones laborales y sobre el que pivotan los múltiples acuerdos de mejora que históricamente hemos negociado, y queremos seguir negociando, en las empresas. Sin Convenio, todos esos acuerdos y derechos «consolidados» irían cayendo cual fichas de dominó.

    Por este motivo, en CCOO nos comprometemos a seguir poniendo al servicio de las plantillas la experiencia y la firmeza necesarias para preservar unos Convenios que son la mejor garantía para mantener el conjunto de derechos que hemos conseguido a lo largo de muchos años.

    Creemos que, más allá de la interesada publicidad electoral, el mantenimiento del Convenio el algo que interesa, y mucho, a toda la plantilla del sector.
    Más aún a la de esta empresa.

    Saludos.

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