Autor: CCOO en Altamira

  • Gastos de custodia en guardería – Desgravación fiscal

    Las madres trabajadoras con hijos entre 0 y 3 años ya contaban con una desgravación en la declaración fiscal de 1.200 euros amuales, a percibir de una vez al año vencido tras hacer la declaración de la renta o bien 100  euros mensuales.

    Ahora, las madres que cumplan esas condiciones podrán incrementar hasta en 1.000 euros esa ayuda y se aplica ya si el niño ha ido a la guardería durante 2018. 

     Extracto de la publicación de la agencia tributaria

    Se ha introducido una novedad en la Ley del IRPF en referencia a las deducciones para madres trabajadoras:

    Artículo 61.  Deducción por maternidad.

    Con efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactado de la siguiente forma:

    «Artículo 81. Deducción por maternidad.

    1. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.

    En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

    Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

    En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumpla los requisitos previstos en este artículo, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente.

    1. El importe de la deducción a que se refiere el apartado 1 anterior se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

    En el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el incremento previsto en este apartado podrá resultar de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

    A estos efectos se entenderán por gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en las letras b) o d) del apartado 3 del artículo 42 de esta Ley.

    1. La deducción prevista en el apartado 1 anterior se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en dicho apartado y tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.

    El incremento de la deducción previsto en el apartado 2 anterior se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos de los apartados 1 y 2 anteriores, salvo el relativo a que sea menor de tres años en los meses a los que se refiere el segundo párrafo del apartado 2 anterior, y tendrá como límite para cada hijo tanto las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción, como el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.

    A efectos del cálculo de estos límites se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.

    1. Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono del importe de la deducción previsto en el apartado 1 anterior de forma anticipada. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto. 
    2. Reglamentariamente se regularán el procedimiento y las condiciones para tener derecho a la práctica de esta deducción, los supuestos en que se pueda solicitar de forma anticipada su abono y las obligaciones de información a cumplir por las guarderías o centros infantiles.»
  • La inmobiliaria de Blackstone y Santander ficha talento de Solvia, Altamira y Haya

    Voz Populi – La inmobiliaria de Blackstone y Santander ficha talento de Solvia, Altamira y Haya

    La plantilla se ha incrementado en un 50% en el último año.

    Más de una decena de profesionales de Altamira de diferentes áreas se han ido a la nueva Aliseda y lo mismo ha pasado con otras compañías como Solvia, Haya Real Estate o Sareb. Este trasvase de talento guarda relación con la entrada de Blackstone, según explican fuentes financieras consultadas por Vozpópuli

    Consulta la noticia completa en VOZ POPULI

  • Presentación corporativa doBank sobre adquisición Altamira

    Comunicación de la presentación corporativa realizada en doBank en Enero/19 respecto del preacuerdo de compra de la participación del 85% de Apollo en Altamira.

    Según se indica en las presentaciones esta previsto que su firma definitiva se realice en Mayo /19 una vez se obtengan las preceptivas autorizaciones oficiales para la operación.

     
  • Oliver Wyman actúa como asesor estratégico de doBank en la adquisición de Altamira

    Europa Press – Oliver Wyman actúa como asesor estratégico de doBank en la adquisición de Altamira Asset management

    Oliver Wyman ha sido contratado como asesor estratégico de doBank en la adquisición del 85% de Altamira Asset Management, una participación que podría incrementarse hasta la totalidad del accionariado si Banco Santander, que controla el 15% restante, decide ejercer su derecho de venta en virtud de los acuerdos preexistentes. 

    La adquisición del 100% de Altamira está valorada en 412 millones de euros, más unas ganancias de hasta 48 millones de euros por el desarrollo del negocio en los mercados internacionales.

    Consulta la noticia completa en EUROPA PRESS

  • Devolución IRPF maternidad/paternidad – 2016 y 2017

    Agencia Tributaria – Información sobre la exención en IRPF de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas de la Seguridad Social

    Ya es posible reclamar en la web de la Agencia Tributaria el IRPF de las prestaciones de Maternidad y Paternidad de la Seguridad Social de los años 2016 y 2017.

    La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que "Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".

    La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

    El País – Así se solicita la devolución del IRPF de maternidad y paternidad

           

    La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que ?Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?.

    La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

    En la aplicación de esta doctrina pueden distinguirse los siguientes supuestos:

    1. Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018:

      En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

      El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

      Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.

    2. Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017:

      Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas.

      Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

      Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

      En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.

      No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

      El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.

      El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internet indicando los siguientes datos:

      • Número de DNI y su fecha de validez.
      • Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016.

      Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.

    3. Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación.

      La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.