Autor: CCOO en Altamira

  • Nueva Edición Curso Certificado de Asesoramiento Financiero

    Desde la publicación de la normativa MIFID II y su regulación por la CNMV, en CCOO Servicios apostamos por una formación de la máxima calidad que redunde en la mejora de la profesionalidad de las personas.

    Somos conscientes del gran esfuerzo y dedicación que estas personas han realizado y queremos felicitarles por el éxito conseguido. Aprovechamos también para animar a todas las personas que se están formando actualmente.  ¡El esfuerzo merece la pena!

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    Certificado de Asesoramiento Financiero que inicia en el mes de noviembre.

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  • Sareb pone en alerta a la banca ante la posibilidad de cambiar de servicers

    Bolsamanía.

    Tres de las cuatro inmobiliarias con las que trabaja han cambiado de dueño.

    Sareb está dando una vuelta a su estrategia. No solamente está estudiando cómo hacer más regional la gestión de sus activos con una reclasificación de los mismos, sino que está analizando qué hacer con los servicers con los que trabaja. Sus contratos con ellos empiezan a vencer en 2019 y todas las opciones están sobre la mesa.

    Tres de los cuatro servicers con los que trabaja Sareb han cambiado de dueños desde que la compañía firmó los contratos. En el caso de Altamira Asset Management, la inmobiliaria de Santander, la posición de control está ahora mismo en manos de Apollo, hasta hace unas semanas dueño de EVO Banco. El fondo cuenta con el 85% del capital de la gestora, mientras que el 15% restante continúa en manos del banco que preside Ana Botín.

    Apollo ha dado ya mandato a Goldman Sachs para poner a la venta Altamira, una operación que lleva gestando meses. En fondo, según publicó Expansión, ha distribuido un documento a potenciales interesados para vender el servicer por un importe de entre 500 y 600 millones de euros. En este sentido, de acuerdo con otras fuentes financieras consultadas, Santander no ha tomado aún una decisión sobre si venderá su participación cuando lo haga Apollo o se mantendrá en el capital con el nuevo accionista de control.

     

    Consulta la noticia completa en BOLSAMANIA

  • Teletrabajo, una opción en alza para los trabajadores

    Randstad

    Publicamos artículo de la consultora de personal Randstad.

    Entendemos que se debe adoptar en Altamira una política de personal que vaya introduciendo medidas de teletrabajo como las que desde la Sección Sindical CCOO intentamos impulsar.

    Teletrabajo – Propuesta CCOO Altamira

    Poder trabajar desde casa es una opción por la que pocas empresas apuestan pero que genera múltiples beneficios, tanto para las compañías como para los propios empleados.

     

    Consulta la noticia completa en RANDSTAD

  • Así son los mayores caseros de España

    El País

    El fondo de inversión Blackstone va camino de convertirse en el mayor propietario de vivienda en alquiler de España, una posición reservada hasta ahora a los bancos.

    Altamira. Se trata de otro servicer y pertenece al fondo Apollo y al Banco Santander. Su cartera de arrendamientos tiene 12.500 inmuebles incluyendo bienes terciarios. La mayoría, alrededor de 9.700, son activos residenciales y pertenecen al Santander o al Sareb.

    Consulta la noticia completa en EL PAIS

     
  • Devolución del IRPF por la maternidad

    La Sentencia de Tribunal Supremo en casación para unificación d doctrina por la que se declara exentas de tributación del IRPF las prestaciones de Maternidad supone la resolución definitiva del conflicto que desde varios años se viene produciendo en relación a la exención del citado impuesto, y que se derivaba de la diferente opinión que tenían de la misma distintos tribunales, reconociéndola en algunos casos y denegándola en otros.

    De este modo, se fija como doctrina legal la exención de la tributación en el IRPF de las prestaciones de Maternidad de la Seguridad Social.

    Prestación maternidad irpf exenta    

    VER VÍDEO

    CCOO siempre hemos defendido la necesidad de que el sistema fiscal se diseñe sobre la lógica de la progresividad y el reparto justo y equitativo de los esfuerzos en función del nivel de renta de las personas, y reconociendo en todo caso los distintos objetivos que persiguen las prestaciones contributivas y las asistenciales de modo que se alcance el equilibrio que entre los principios de contributividad, suficiencia y solidaridad deben caracterizara los sistemas públicos de protección social.

    Consecuencias de la Sentencia sobre las futuras prestaciones de Maternidad

    La nueva doctrina fijada por el Tribunal Supremo supone que, a partir de ahora, y siempre que no se modifique la actual legislación, quedarán exentas de tributación todas las prestaciones de Maternidad que se reconozcan por parte de la Seguridad Social. De modo que el INSS dejará de realizar la retención del IRPF sobre estas  prestaciones.

    Consecuencias de la Sentencia en relación a las prestaciones de paternidad

    La Sentencia no examina el tratamiento fiscal que deba darse a las prestaciones por paternidad por no ser objeto del debate planteado. Por otro lado, la regulación tributaria no permite la extrapolación de esta doctrina a otros supuestos por su mera similitud.

    En nuestra opinión, conforme a la interpretación efectuada en la Sentencia, el artículo 7h de la LIRPF podría incluir también la exención de las rentas percibidas como prestación por paternidad, aunque no podemos saber aún si la Agencia Tributaria admitirá de entrada este criterio.

    En caso de que la Agencia Tributaria no aceptara este criterio, se abre en nuestra opinión la posibilidad de reclamación administrativa y, en su caso, judicial, para obtener el reconocimiento de este derecho.

    Procedimiento a seguir en el caso de reclamaciones ante la Agencia Tributaria.

    El procedimiento a seguir se encuentra regulado por el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

    Inicialmente se trata de solicitar a la Administración de Hacienda competente la devolución de las cuantías indebidamente retenidas o satisfechas mediante el procedimiento de devolución de ingresos indebidos o instando la rectificación de la autoliquidación mediante la que se hubiera realizado el ingreso indebido.

    Con carácter previo a la resolución, la Administración notificará a la persona interesada la propuesta de resolución para que en un plazo de diez días presente las alegaciones o documentos que considere necesarios; aunque en determinados supuestos puede prescindirse de dicho trámite, si la resolución es favorable deberán abonarse además los intereses de demora correspondientes.