Autor: CCOO en Altamira

  • CCOO considera necesaria una mayor protección legislativa de las trabajadoras embarazadas

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que la legislación española no garantiza suficientemente el despido colectivo de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o se encuentren en periodo de lactancia. 

    Señala, asimismo, que los mínimos establecidos por la Directiva 92/85 no impiden que las legislaciones nacionales puedan garantizar una mayor protección, como ha demandado CCOO.

    El despido de la mujer durante el embarazo es una de las situaciones donde se manifiesta la necesidad de establecer medidas reforzadas para evitar que se configure como una de las expresiones más graves de prácticas discriminatorias contra la mujer.

    Desde esta perspectiva, la normativa europea ha fijado unos criterios mínimos que deben incorporar las legislaciones de los Estados para hacer efectiva esa discriminación -Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia-. En su art. 10 se establece la prohibición de despido durante el período comprendido entre el inicio del embarazo y el término del permiso de maternidad, salvo en casos excepcionales no inherentes a su estado y siempre que el empresario justifique por escrito las causas de dicho despido.

    En nuestra legislación, esa medida se ha pretendido incorporar fijando que los despidos de las trabajadoras en tales casos serían nulos, "salvo que, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia." Sin embargo, la Sentencia del TJUE de fecha 22 de febrero de 2018, ha venido a constatar que la regulación española no incorpora de forma suficiente estas garantías.

    La legislación española solo reconoce la declaración del despido nulo para las mujeres embarazadas, pero sin una prohibición de despedir que actúe de forma preventiva. El TJUE considera que esto es insuficiente, pues la protección preventiva reviste una especial relevancia en la Directiva 92/85 y sin embargo no aparece reflejada en la legislación española. Esto exige, por tanto, incorporar en nuestra legislación esta prohibición y abordar, de nuevo los supuestos en los que podría ser legítimo este despido.

    El Tribunal europeo considera que el despido de la trabajadora embarazada exige, en todo caso, que "se indiquen los criterios objetivos que se han seguido para la designación de los trabajadores afectados por el despido". Se trata de una garantía esencial para evitar que la selección se haya podido hacer en términos discriminatorios, y debería tener reflejo expreso en la propia regulación legal.

    Aunque admite que la Directiva no establece, para las trabajadoras embarazadas, la prioridad de permanencia en la empresa, ni una prioridad de recolocación en otro puesto de trabajo, reconoce que no existe ningún impedimento para que la legislación de cada Estado pueda garantizar una mayor protección a las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia.

     

    En definitiva, para CCOO esta sentencia obliga a revisar el marco normativo del despido de las mujeres embarazadas, que han dado a luz, o en período de lactancia, materia que tiene notables insuficiencias en nuestra legislación.
     
     

     

  • Apollo se queda solo en la puja por los ‘call centers’ del Santander y Pai

    La vinculación con el grupo cántabro y el precio dificultan la venta.

    El fondo estadounidense Apollo se ha quedado solo en la puja por Konecta, los call centers del Banco Santander y de Pai Partners. Tal y como han explicado fuentes financieras a elEconomista, la valoración de la compañía y las dificultades del proceso -coordinado por Goldman Sachs- han complicado la operación que se encuentra estancada en estos momentos.

    Consulta la noticia completa en "EL ECONOMISTA

  • Nos movemos contra la brecha salarial

    La Federación de Servicios de CCOO bajo el lema Nos movemos contra la Brecha salarial,  presentamos Informe sobre cómo afecta la discriminación laboral que sufren las mujeres en primera persona. 

    La discriminación salarial es el producto final de otros tipos de discriminación, interviniendo otros factores sociológicos y que encuentran su manifestación en el mercado laboral y posteriormente en la etapa de jubilación.

     

    Informe brecha salarial Federación de Servicios

    La brecha salarial no es un fenómeno abstracto del que surgen datos sacados de algún lugar remoto, ni tiene que ver con que la empresa destine diferentes sueldos en función del sexo a personas con la misma categoría profesional, realizando el mismo trabajo y con el mismo tipo de contrato.

    Esta discriminación, que es multifacética, se presenta desde la forma en la que se accede a la formación, al mercado de trabajo, pasando por las escasas posibilidades de promoción hasta llegar a las enormes diferencias  que conforman el salario con los complementos salariales.

    La ocupación de las mujeres se concentra en sectores feminizados, muy presentes en la Federación de Servicios, donde se mezclan las condiciones más precarias de contratación, las remuneraciones son más bajas y la posibilidad de formación está muy limitada. 

    Debemos exigir actuaciones públicas que inviertan recursos   y mejoren la empleabilidad en estos sectores, mejora de cualificación a través de formación  para la profesionalización  de  sectores como son hostelería, comercio, telemarketin con la finalidad de incrementar su valor añadido.

    El patrón social, aún vigente hace que en nuestra sociedad la mujer  siga encargándose de las responsabilidades familiares y de dependencia y tanto la maternidad "real" como la "potencial" siguen siendo condicionantes para encontrar empleo o permanecer en él. 

    Una buena parte de la solución, es que haya unas políticas públicas sociales que se ocupen tanto de la atención  para mayores como para menores permitiendo el desarrollo profesional de las mujeres. Es necesario fomentar y sensibilizar en la corresponsabilidad para dejar de perpetuar este modelo en el que la mujer siga encasillada como responsable del hogar y cuidadora.

    Como hemos apuntado no todos los factores que intervienen en la brecha salarial, pueden abordarse solo desde la negociación colectiva sin que existan cambios  en la legislación laboral existente, sin que se controlen algunas prácticas e incumplimientos por parte de las empresas.

    Es necesario ir al origen y para ello, gobierno, formaciones políticas y empresas tienen mucho que ver.  La brecha salarial no es inmodificable, no es algo que no podamos cambiar.

    En la Federación de Servicios de CCOO lo tenemos claro, en la brecha salarial, una vez realizados los diagnósticos, debemos intervenir, movernos desde la acción sindical.

  • Interpuesto Incidente de Nulidad de Actuaciones en el Tribunal Supremo

    La Sección Sindical CCOO Altamira ha interpuesto un Incidente de Nulidad de Actuaciones en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

    Este trámite es requisito previo a la interposición del Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional.

     
     

    El Incidente de Nulidad de Actuaciones solicita al Tribunal Supremo una revisión de la sentencia emitida sobre la sucesión por el Tribunal Supremo el 19 de Enero de 2018 para que se dicte una nueva en la que se aprecie el traslado de parte del personal de las empresas Altamira Santander Real Estate SA, Reintegra SA,  Elerco SA y Banco de Santander SA a Altamira Estate Mangement SA en el momento en el que se produjeron sus efectos , el 21/12/2013.  

    Consulta el Recurso de Incidente de Nulidad de Actuaciones 

     

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