Autor: CCOO en Altamira

  • La inmobiliaria de Blackstone y Santander ficha a un directivo de Liberbank

    Aliseda incorpora como director general a Bellosta, hasta ahora directivo en Liberbank. Se encargará de la gestión de los activos de Santander, mientras que Enrique Used liderará la parte de Blackstone.

    Por su parte, Santander tiene también un 15% en Altamira, inmobiliaria participada en un 85% por Apollo. El banco y el fondo negociaron hace algo más de un año la salida de Apollo sin éxito. La nueva situación podría resucitar esta operación.

     

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  • Cerberus sacará a Bolsa su inmobiliaria Haya por unos 1.200 millones tras el verano

    La compañía logra transformar en ebitda más del 50% de sus ingresos

    Otras gestoras del sector, como Servihabitat, Solvia y Altamira, están pendientes del estreno.

    En la lista hay tres notables. Servihabitat, que gestiona activos por unos 50.000 millones y pertenece al fondo Texas Pacific Group (TPG) en un 51% desde septiembre de 2013, cuando CaixaBank le vendió ese porcentaje para quedarse con el restante 49%. Altamira, de Santander (15%) y del fondo Apollo (85%), custodia en España activos valorados también en unos 50.000 millones. El importe de los de Solvia, propiedad de Sabadell, se sitúa en alrededor de 31.000 millones.

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  • CCOO denuncia que la Seguridad Social pretende incrementar el poder de las Mutuas

    Los secretarios de Protección social y de Salud laboral de CCOO, Carlos Bravo y Pedro J. Linares, han registrado hoy en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social un documento de alegaciones al proyecto de Reglamento de la Ley de Mutuas, con el que la Seguridad Social pretende aumentar su capacidad de intervención en materias tan sensibles como el control de las incapacidades temporales, recuperando incluso propuestas rechazadas en la tramitación de la propia Ley.

    CCOO hace un llamamiento al Gobierno para que reconsidere su postura y abra un proceso dialogado con las organizaciones sindicales en el que se concrete un Reglamento de Mutuas mediante el que estas entidades garanticen el equilibrio entre los derechos de los trabajadores y las empresas.

    Puedes consultar la información sobre la mutua que presta servicio a Altamira y, guía sobre mutuas / guía de actuación en contingencias comunes, en nuestro espacio MUTUA DE ACCIDENTES ALTAMIRA

    CCOO denuncia en sus alegaciones que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha optado, de nuevo, por la vía de la imposición unilateral al excluir del diseño reglamentario que tendrán las Mutuas a las organizaciones sindicales, así como también parece haber excluido a otros ámbitos ministeriales, ya que no consta en la Memoria del Real Decreto la constitución de la preceptiva Comisión Delegada del Gobierno que, en los casos de materias que afectan a varios ministerios, exige el artículo 6 de la Ley 50/1997 del Gobierno.

    El Ministerio de Empleo y Seguridad Social se aleja así del modelo que le reclama CCOO para que se garantice que las Mutuas actúen desde el equilibrio entre el derecho de las personas que trabajan a recuperar la salud y el de las empresas a mantener su actividad productiva. En su lugar, la Seguridad Social ha optado por recrudecer incluso la propia reforma de la Ley de Mutuas que impuso unilateralmente en 2014, y utilizar su desarrollo reglamentario para incluir medidas que fueron rechazadas en la Ley.

    Silencio administrativo positivo para las propuestas de las Mutuas

    El Reglamento propone, por ejemplo, utilizar el silencio administrativo positivo para aumentar la capacidad de decisión discrecional de las Mutuas en el control médico de los procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, estableciendo además la posibilidad de que los servicios públicos de salud autoricen de forma tácita las propuestas de las Mutuas cuando no hayan contestado en cinco días.

    Esta fórmula en concreto se contempla para las propuestas relacionadas no solo para el adelanto de pruebas diagnósticas, sino también para la realización de tratamientos terapéuticos y rehabilitadores, y ello aunque incluso fueran alternativos a los prescritos por el propio facultativo del servicio público de salud responsable de la supervisión médica del proceso de incapacidad temporal. Para CCOO esta cuestión es grave no solo por las consecuencias que puede tener para los trabajadores afectados, sino también para los propios médicos del Sistema Público de Salud, ya que no debemos dejar de señalar que la autorización táctica implica, además, la asunción de la responsabilidad final de los actos para quienes los autoriza de esta forma, así como que el procedimiento se puede hacer sin el consentimiento real de la persona en incapacidad temporal.

    Pago de desplazamientos de los trabajadores llamados a control de IT

    El proyecto de reglamento pretende también aumentar la capacidad de actuación discrecional de las Mutuas, al reabrir el conflicto histórico que existía en relación a la obligación del pago de desplazamientos de los trabajadores en incapacidad temporal que son llamados a control por las Mutuas, y que había resuelto la Administración de Seguridad Social hace unos meses a favor de los trabajadores. Se pretende ahora imponer que las Mutuas solo estarán obligadas a pagar los desplazamientos cuando el domicilio del trabajador se encuentre a una distancia igual o superior a los 25 kilómetros del centro de la Mutua. Se trata, a juicio de CCOO, de un endurecimiento del criterio que carece de cualquier justificación objetiva, ni tampoco cuenta con el más mínimo referente legal o normativo.

    De hecho, el reglamento prevé su aplicación a todas las incapacidades temporales con independencia de que sean contingencias profesionales o comunes, lo que contribuirá además a abrir un conflicto en el caso de los procesos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional que, hasta ahora, habían siempre sido atendidos por las Mutuas de forma pacífica.

    En el caso de las incapacidades temporales derivadas de contingencia común, el conflicto derivaba de la negativa de las Mutuas a cumplir con el mandato del pago regulado en la Orden TIN/971/2009. Un conflicto histórico que la propia administración de Seguridad Social resolvió hace unos meses confirmando la obligación de las Mutuas al pago, como consta en la comunicación de fecha 21 de marzo de 2017 a la Comisión Ejecutiva central del INSS requerida a instancia de la representación de Comisiones Obreras. El nuevo reglamento no vendrá sino a reabrir el conflicto.

    Bonus y autoaseguramiento empresarial, cuestiones eternamente abiertas

    CCOO lamenta también que el proyecto de reglamento suponga otra oportunidad perdida para resolver los problemas que se plantean en relación a las empresas que optan por el autoaseguramiento de las contingencias profesionales y las contingencias comunes, y las cuestiones más polémicas relacionadas con el sistema de "bonus" para empresas que hayan registrado índices de incidencia por debajo de la referencia, lo que puede "invitar" al subregistro de daños; además propicia la exclusión de la representación de los trabajadores y de la Inspección de Trabajo en los trámites previos a la obtención de los retornos de cuota, mediante la imposición de "declaración responsable" donde antes se pedía la conformidad o las alegaciones de la representación de los trabajadores.

    Se concreta la práctica para que la mutua "acuerde" con la empresa beneficiada un porcentaje del retorno de cuotas, siendo la mutua juez y parte en el proceso.

    Finalmente, CCOO hace un llamamiento al Gobierno a que reconsidere su postura y abra un proceso dialogado con las organizaciones sindicales en el que se concrete un Reglamento de Mutuas diferente, que haga posible que estas entidades garanticen el equilibrio entre los derechos de los trabajadores y las empresas.

  • El Supremo aclarará por fin si la prestación por maternidad tributa o no por IRPF

    Noticias de prensa 05/02/18 – Consultar las noticias

    Uno de los grandes conflictos legales y tributarios de los últimos años está más cerca de llegar a su fin. El Tribunal Supremo decidirá si la prestación por maternidad que cobran las madres durante el tiempo que están de baja al tener un hijo está o no exenta en el IRPF. Una subvención que pueden compartir también con el padre. El Alto Tribunal admitió en enero a trámite el recurso de casación de la Abogacía del Estado.

    CCOO te ayuda a reclamar la rectificación de autoliquidaciones de gestión tributaria en relación a la prestación por maternidad. La gestión es gratuita para las personas afiliadas.

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    El debate sobre si esta subvención tributa en el impuesto sobre la renta no es nuevo. La cuestión alcanzó su punto álgido cuando una sentencia de julio de 2016 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dio la razón a una contribuyente y estableció que la prestación por maternidad estaba exenta del IRPF. La decisión puso en alerta a Hacienda, que vio cómo se podía iniciar un proceso por el que miles de madres y padres solicitaran la devolución de lo tributado por la prestación de maternidad.

    La Agencia Tributaria se apresuró a señalar que la sentencia era un caso aislado y que su postura se mantenía firme. Para Hacienda, la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social tiene la consideración de rendimiento de trabajo y como tal está sujeta al impuesto sobre la renta. Meses después de la decisión del TSJ de Madrid, su homólogo de Andalucía avaló en una sentencia la postura de Hacienda. Así, ante dos casos análogos, distintos Tribunales Superiores de Justicia dictaron sentencias en sentido totalmente divergente. Le tocará al Supremo poner paz.

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